LICITACIÓN PÚBLICA N° 8262-0463-LPU20
LICITACIÓN PÚBLICA N° 8262-0463-LPU20
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC
INDICE SISTEMÁTICO
1.1.- DEFINICIONES
1.2.- OBJETO Y ALCANCE
1.2.1 Presupuesto Oficial y Renglones
1.2.2 Duración del Contrato
1.2.3 Inicio del trabajo
1.3.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
1.3.1 Autoridad de Aplicación
1.4.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
1.4.1 Consultas y aclaraciones
1.4.2 Marco normativo
1.4.3 Orden de Prelación
1.4.4 Retiro de los Pliegos
1.4.5 Impugnación de los Pliegos de Bases y Condiciones
1.5.- OFERENTES
1.5.1 Requisitos generales
1.5.2 Impedimentos para ser oferente
1.5.3 Condición para ser oferente
1.5.4 Ejecución por Uniones Transitorias de Empresas
1.6.- OFERTAS
1.6.1 Recepción de las Ofertas
1.6.2 Apertura de Ofertas
1.6.3 Computo de plazos
1.6.4 Constitución de domicilio
1.6.5 Forma de presentación de las ofertas
1.6.6 Documentos que integran la Oferta
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1.6.7 Capacidad legal
1.6.8 Conocimiento de las Condiciones
1.6.9 Forma de Cotizar
1.6.10 Cumplimiento de los términos de la Licitación
1.6.11 Mantenimiento de la Oferta
1.6.12 Falseamiento de datos
1.6.13 Acta de Apertura de Ofertas
1.6.14 Causales de rechazo de las ofertas
1.7.- GARANTÍAS
1.7.1 De mantenimiento de oferta
1.7.2 De cumplimiento de contrato
1.7.3 De impugnación al pliego
1.7.4 De impugnación a la preadjudicación de las ofertas
1.7.5 Formas de Constitución
1.8.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
1.8.1 Comisión Evaluadora de Ofertas
1.8.2 Estudio de la Documentación
1.8.3 Precio Único
1.8.4 Xxxxxx Xxxxxx
1.8.5 Ampliación de Informes
1.8.6 Dictamen de Preadjudicación
1.8.7 Anuncio de la Preadjudicación
1.8.8 Impugnaciones al Dictamen de Preadjudicación
1.9.- CRITERIO DE SELECCIÓN. ADJUDICACIÓN
1.9.1 Acto Administrativo de Adjudicación
1.9.2 Recursos
1.9.3 Perfeccionamiento del contrato
1.9.4 Garantía de cumplimiento de contrato
1.9.5 Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXX
1.10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATORIO
1.10.1 Prestación del Servicio
1.10.2 Designación de Responsables
1.10.3 De las Obligaciones de los Adjudicatarios en la Ejecución del Contrato
1.10.4 Seguimiento de la prestación del servicio. Libro de Órdenes de Servicio
1.10.5 Distribución de las Órdenes de Servicio
1.10.6 Tiempos de Respuesta
1.10.7 Cesión y/o transferencia
1.10.8 Impuestos, Tasas y Contribuciones
1.11.- XXXXXXXXX, TELEFONIA Y OTROS ELEMENTOS
1.12.- FISCALIZACIÓN GENERAL DE LA PRESTACIÓN
1.13.- SEGUROS
1.13.1 Generalidades
1.13.2 De las Compañías Aseguradoras
1.13.3 De los Seguros en Particular
1.13.3.1 Laborales
1.13.3.2 Seguro de Accidentes Personales
1.13.3.3 Seguros Automotor
1.13.3.4 Seguro Técnico Equipo
1.14.- FORMA DE CERTIFICACION Y PAGO
1.15.- SANCIONES y PENALIDADES
1.15.1 Sanciones
1.15.2 Penalidades por Incumplimiento
1.15.2.1 Clasificación xx Xxxxxx
1.15.2.2 Modalidad de Aplicación de Multas
1.15.3 Rescisión por culpa del adjudicatario
1.15.4 Xxxx
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1.16.- RESERVA
1.17.- COMPETENCIA JUDICIAL
1.18.- COTEJO DE INFORMACION
1.19.- REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
1.20.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO
1.21.- INDEMNIZACION
1.22.- CLAUSULA DE ANTICORRUPCION
1.23.- ANEXOS
1.23.1 Anexo I
1.23.2 Anexo II
1.24.3 Anexo III
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1.1 DEFINICIONES
“Acta de Apertura”: Acta que se genera electrónicamente en el acto de apertura.
“Acta de Constatación”: Acta mediante el cual se dejan asentadas las faltas incurridas por el Adjudicatario.
“BAC”: Sistema Buenos Aires Compras.
“Dictamen de Preadjudicación”: Acta que otorga la Comisión de Evaluación de Ofertas mediante la cual se recomienda adjudicar el servicio a determinado oferente.
“Acto de Apertura”: Día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a través del sistema BAC.
“Adjudicatario”: La entidad, cuya oferta resulta electa por el Gobierno de la Ciudad, luego de la finalización del procedimiento licitatorio correspondiente, en razón de que dicha oferta es la más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Contratista”: La entidad que luego de haber resultado adjudicataria asume los derechos y obligaciones derivados del contrato que oportunamente suscriba con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“CABA”: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
“Comisión de Evaluación de Ofertas”: La comisión de evaluación conformada en los términos de lo requerido por Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley N° 6.017 y sus Decretos N° 168/GCABA/19 y N° 207/GCABA/19.
“Días Hábiles”: Días hábiles administrativos.
“Documentación Contractual”: Orden de Compra Abierta emitida mediante sistema BAC.
“Faltas Graves”: Aquellas consideradas graves conforme se establece en el punto
1.15.2.1 del presente.
“Faltas Leves”: Aquellas consideradas leves conforme se establece en el punto 1.15.2.1 del presente.
“GCABA”: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
“Garantía de Oferta”: La garantía de mantenimiento de Oferta mencionada en el punto
1.7 del presente.
“Libro de Notas de Pedido”: El libro debidamente rubricado en el cual se asientan las Notas de Pedido.
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“Libro de Órdenes de Servicio”: El libro debidamente rubricado en el cual se asientan las Órdenes de Servicio.
“Licitación”: El presente procedimiento para la contratación del Servicio de Alquiler xx
Xxxxx Vehículos (Grúas, Camionetas y Camiones) y su Servicio Operativo (Equipo de Operarios)”.
“AGC”: Agencia Gubernamental de Control.
“Notas de Pedido”: Las comunicaciones escritas del Adjudicatario dirigidas a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL obrantes en el Libro de Notas de Pedido.
“Órdenes de Servicio”: Las comunicaciones escritas de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE
CONTROL dirigidas al Adjudicatario, obrantes en el Libro de Órdenes de Servicio.
“Oferta”: La documentación que presenta cada Oferente.
“Oferente”: La entidad que presentó su Oferta en la presente Licitación.
“PUBCG”: El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. “PBCP”: El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. “PET”: El Pliego de Especificaciones Técnicas.
“Pliegos”: El PUBCG, PBCP, PET, sus anexos y circulares aclaratorias de todo tipo. “Presupuesto Oficial”: El monto fijado a los fines de proceder a la contratación del servicio.
“Repartición Licitante”: La repartición del GCABA que lleva adelante el procedimiento licitatorio, en el marco de la presente la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL. “Representante Técnico”: El responsable ante las Agencia Gubernamental de Control de la correcta y perfecta ejecución técnica de los trabajos que se licitan, así como de suministrar la información que se requiera, como todos aquellos informes que sean necesarios para la mejor marcha de los trabajos y la emisión de las Notas de Pedido. “UT”: Unión Transitoria.
Todos los términos utilizados en plural o singular indistintamente que comiencen con mayúscula tendrán el significado que se les asigna en el presente o en los demás documentos de la licitación, y subsidiariamente tendrán el significado que le confieran los usos y costumbres.
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1.2.- OBJETO Y ALCANCE
La Agencia Gubernamental de Control llama a Licitación Pública con modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación del “Servicio de Alquiler xx Xxxxx Vehicular (Grúas, Camionetas y Camiones) y su Servicio Operativo (Equipo de Operarios)”, para la realización de trabajos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la Dirección General de Fiscalización y Control, según se detalla en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
1.2.1 Presupuesto Oficial y Renglones
El servicio objeto de la presente licitación se divide en 68 renglones y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $ 506.852.903,92.- conforme surge de la planilla del Anexo I
1.2.2 Duración del Contrato
El plazo de duración de la presente contratación será de veinticuatro (24) meses corridos, contados a partir del perfeccionamiento de la orden de compra.
1.2.3 Inicio del Trabajo
El inicio del trabajo se estipula para dentro de los cinco (5) días hábiles del perfeccionamiento de la Orden de Compra Abierta, previa recepción por BAC de la garantía de cumplimiento de contrato
1.3.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La presente Licitación Pública se instrumentara mediante la modalidad licitación pública con orden de compra abierta, de acuerdo por las disposiciones de los artículos 31º y 40º de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Nº 207-GCABA/19, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1.510/GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley N° 6017) y sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto no resulten
incompatibles con la modalidad electrónica de contratación.
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1.3.1.- Autoridad de Aplicación
A los efectos pertinentes de la presente Licitación, la Autoridad de Aplicación será la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en su futuro la reemplace.
1.4 RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Dicho procedimiento se llevará a cabo a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado “Buenos Aires Compras”(xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), y se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 1073/DGCYC/19, las presentes Cláusulas Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
1.4.1 Consultas y aclaraciones
Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta tres (3) días previos de la fecha y hora fijada para la apertura de ellas, los interesados podrán formular consultas o solicitar aclaraciones relativas a la documentación a través de BAC. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes a través del sistema BAC.
El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta tres (3) días previos de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
Todas las aclaraciones que se emitan (circulares con o sin consulta) serán numeradas de forma independiente y correlativa unas de las otras, y pasarán a formar parte de la documentación contractual.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
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1.4.2 Marco normativo
Las siguientes normas constituyen el marco legal que ampara esta contratación, a saber:
a) Xxx Xx 0000 (Xxxxx xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000), Xxxxxxx Reglamentario N° 168-
GCABA/19 y su modificatorio Nº 207-GCABA/19
b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios (Disposición Nº 1073/DGCYC/19);
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
d) El Pliego de Especificaciones Técnicas;
e) Las Circulares aclaratorias a las disposiciones de los pliegos;
f) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación;
g) La Adjudicación;
h) El Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
i) La Orden de Compra Abierta.
1.4.3 Orden de Prelación
El orden de prelación normativo al cual deberá atender la interpretación de todas las cuestiones relativas al contrato, será el siguiente:
1) Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 6017), Decreto Reglamentario N° 168- GCABA/19 y su modificatorio Nº 207-GCABA/19
2) Disposición Nº 1073/DGCYC/MHGC/19 (“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”);
3) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias;
4) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Circulares Aclaratorias;
5) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación;
6) La Orden de Compra Abierta;
Todo aquello que no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo a las disposiciones del derecho público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la presente Contratación, y lo establecido en el Punto 1.3 del presente PBCP.
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1.4.4 Retiro de los Pliegos
Los pliegos deberán adquirirse en forma gratuita mediante el portal web oficial de BAC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
1.4.5 Impugnación de los Pliegos de Bases y Condiciones
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según se establece en el Art.
17.1 inciso d) del PBCG a presentar en la Subgerencia Operativa de Xxxxxxx y Contrataciones sita en Xxx. Xxxx. Xxxxx Xx 0000 0x xxxx, XXXX.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 20° inciso a) y el Art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
1.5- OFERENTES
1.5.1 Requisitos Generales
Podrán participar como oferentes en la presente licitación las personas jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen el PUBCG, el PET y este pliego, legítimamente constituidas acorde a la Sección 5 del Capítulo 2 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
1.5.2 Impedimentos para ser Oferentes
No podrán participar como oferentes en la presente contratación, aquellos quienes se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Artículo 98° de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley 6017 y su Decreto Reglamentario 168-GCABA/19 y de modificatorio Nº 207-GCABA/19
1.5.3 Condición para ser Oferentes
Los oferentes deberán encontrarse acreditados y autorizados como usuarios externos de BAC, siendo condición para la preadjudicación que se encuentre en calidad de “Inscripto” en dicho portal.
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1.5.4 Ejecución de Uniones Transitorias de Empresas
En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 del código civil y comercial de la Nación y la inscripción de la designación del presentante. Asimismo, en caso de resultar adjudicataria, La U.T deberá mantener su conformación por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA.
1.6.- OFERTAS
1.6.1 Recepción de las Ofertas
Las ofertas y documentación se ingresaran y solo se considerarán válidas aquellas que aparezcan en el portal oficial de BAC, pudiendo cargar la misma hasta la fecha y hora establecidas para la apertura de las Ofertas.
1.6.2 Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas se realizara el día que se establezca en la resolución aprobatoria de los presentes pliegos. La misma se realizara mediante el portal oficial de BAC
1.6.3 Computo de plazos
Todos los plazos que se establezcan en la presente contratación se computarán en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario, conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Ley N° 2095 texto consolidado por la Ley 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168- GCABA/19 y su modificatorio Nº 207-GCABA/19 y suplementarios, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 texto consolidado por la Ley N° 6017.
1.6.4 Constitución de domicilio
A los efectos de esta contratación efectuada mediante BAC, se considerara como único
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domicilio valido el declarado en calidad de constituido, ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Publico de la Ciudad.
Por ello se considerará domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por la Agencia Gubernamental de Control
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno, el cual deberá estar situado dentro del territorio de la GCABA.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye domicilio en Xxx. Xxxx. Xxxxx Xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Cédulas y Oficios Judiciales sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
1.6.5 Forma de presentación de las Ofertas
La presentación de cada Oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el presente pliego y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico, hasta el día de aperturas de ofertas
Toda la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente. Asimismo la totalidad de los documentos que se acompañen y que sean requeridos en el presente Xxxxxx deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s) con capacidad suficiente para obligar al Oferente y ser redactados en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán
presentarse en su idioma original.
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En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del Oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente Licitación no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción certificada por Traductor Publico
En relación a problemas en la carga de las ofertas a través de BAC, los adquirentes deberán comunicarse con la mesa de ayuda del mencionado sistema al 5236-4800 opción 8, vía mail a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx o emitiendo un ticket mediante xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
La Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de los siguientes:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta requerida en el presente Xxxxxx.
b) Aquellos documentos que por su volumen no puedan ser cargados en BAC.
Dicha documentación deberá estar firmada, sellada y foliada por el Oferente o su Representante Legal. La firma debe aclararse y asimismo, debe indicarse el carácter del firmante.
La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas en el punto a) y b), no será considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de valor jurídico.
1.6.6 Documentos que integran la Oferta
La documentación integrante de la oferta deberá contener:
a) Carta de Presentación en la que se detallen los datos de la Oferente.
b) Un ejemplar xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones y sus anexos (Anexo I “Declaración Jurada de Aptitud para contratar” y Anexo II “Autorización de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, Circulares Aclaratorias si las hubiere, firmado y aclarado en todas sus fojas por el oferente o representante legal.
c) Personería: Para el caso de Personas Jurídicas, Copia Certificada del Contrato
Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual xxxxx xx
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXX
actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad. En caso de personas físicas copia simple del documento nacional de identidad.
d) En caso de corresponder, el poder respectivo otorgado al representante legal.
e) Constancia original o fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
f) Informe de estado de Deudas Impositivas Exigibles y Liquidas, expedido por
A.F.I.P conforme RG Nº 4164.
g) Certificado expedido por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que conste que el presentante, los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
h) Constancia de Inscripción y último pago del Impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx. Si así correspondiera, constancia de inscripción en el Convenio multilateral.
i) Listado de los últimos tres (3) Formularios Nº 931 (Sistema Previsional). A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente inciso, en caso de UT la nómina de personal se calculara como la suma simple correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la UT.
j) Referencias Bancarias: se debe indicar la nómina de bancos con que opera, indicando sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes y al treinta y uno (31) de diciembre de cada uno de los últimos dos (2) años.
k) Estados de Situación Patrimonial y Cuadro de Resultados correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales cerrados, confeccionados a los fines de declarar el impuesto a las ganancias, los cuales deberán estar certificados por Contador Público y con su firma autenticada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
l) Balances de los últimos dos (2) ejercicios económicos anuales cerrados, con firmas autógrafas en todas sus hojas del representante legal y dictamen del contador interviniente, certificada su firma por el consejo profesional de ciencias económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
De lo establecido en los apartados j), k) y l) del presente artículo, se deberá acreditar
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el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Patrimonio Neto promedio (Superior a $ 4.000.000).
- Monto de las ventas brutas de los últimos dos (2) años calendarios (Superior a $ 45.000.000.-)
- Índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) equivalente a 1 como valor mínimo.
m) Acreditar antecedentes en la prestación del servicio de alquiler de las Grúas y Vehículos que se licitan, para entes dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o local, como así también para entidades privadas. En dichas certificaciones deberá constar:
- Período del servicio
- Tipo de servicio realizado.
- Tipo de establecimiento o lugar donde se efectuó el servicio.
n) Garantía de mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo prescripto en el presente Xxxxxx.
ñ) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del Cincuenta por Ciento (50%) del activo total de la empresa.
o) La cotización, conforme lo establecido en el punto 1.6.9 del presente Xxxxxx. A su vez, deberá presentar el análisis de precios o la estructura de costos de cada uno de los renglones. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos.
p) Detalle de los vehículos y equipos propuestos. Deberá acompañar documentación que acredite las características técnicas de los vehículos y equipos, las cuales deberá ser acorde a las establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
q) Designación de un Representante Técnico.
r) Nómina de personal en conformidad con el Pliego de Especificación Técnicas.
s) Declaración jurada de herramientas y elementos de seguridad conforme Pliego de Especificaciones Técnicas.
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En caso que la oferente se presente a través de una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir los requisitos solicitados en los incisos del presente artículo de forma conjunta con excepción de los incisos x, x, x, x, x, x, x, x, x x x, xxx xxxxxx deberán ser cumplidos de forma individual por todos los integrantes.
No serán desestimadas ofertas que a criterio la AGC contengan errores de forma que resultaren subsanables.
1.6.7 Capacidad Legal
Respecto de la acreditación de la personería, en el caso de personas jurídicas, la presentación debe ser suscripta por aquellos que de acuerdo a sus estatutos tengan Capacidad para obligarla.
1.6.8 Conocimiento de las Condiciones
La presentación de la Oferta, importa de parte del Oferente, el pleno conocimiento del ámbito en el que se prestará el Servicio, las condiciones, factores externos, características propias y generales de su desarrollo, aceptando todas las cláusulas de los Pliegos, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la Oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables o de las condiciones técnicas y fácticas del Servicio.
Asimismo el Oferente se hace responsable de manera exclusiva por la obtención de la información y de la realización de los estudios de campo necesarios para la elaboración de su Oferta.
1.6.9 Forma de Cotizar
Cada Oferente deberá presentar su cotización conforme el Anexo II del presente Xxxxxx. Se deberán cotizar todos los renglones. Asimismo los adquirentes deberán completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC. La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma establecida en el presente Xxxxxx.
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Todos los importes deberán expresarse en pesos, moneda nacional, consignados en números y letras. A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno reviste la condición de Exento, motivo por el cual la propuesta económica que el interesado presente junto a las ofertas no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El Oferente asumirá e incluirá en la cotización, la provisión y reposición de todo el material, insumos y recursos humanos necesarios para la prestación del Servicio, disponiendo en todo momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución.
A su vez, el oferente deberá presentar junto con la cotización, la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado según el Anexo III.
De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva, cargas sociales y la utilidad prevista.
También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos incluidos en el mencionado Anexo. Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del Contrato.
El oferente deberá presentar la planilla de cotización, análisis de precios o la estructura de costos de cada uno de los renglones, en formato EXCEL.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO II Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
1.6.10 Cumplimiento de los términos de la Licitación
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Las Ofertas deberán comprender la totalidad de los renglones establecidos en el ANEXO I del presente pliego, y de acuerdo con el Pliego de Especificaciones Técnicas. No serán admitidas Ofertas que se aparten de los términos y condiciones establecidos en los Pliegos, como tampoco se aceptarán Ofertas alternativas.
1.6.11 Mantenimiento de Oferta
Los oferentes se obligan a mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de Ofertas. Si alguno de los oferentes no manifestaran su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, se procederá según lo establece el Artículo 104, Apartado 5 del Decreto N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Nº 207/GCABA/19, reglamentario de la Ley 2095, según texto consolido por Ley 6017.
1.6.12 Falseamiento de Datos
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del Contrato, y sin perjuicio de reclamarle los daños y perjuicios que pudiere corresponder.
1.6.13 Acta de Apertura de Ofertas
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC. Las ofertas serán liberadas el día y hora establecidos en el respectivo llamado a Licitación Pública, aprobado por Acto Administrativo, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados (Art. Nº 85 del Decreto Reglamentario168- GCABA/19 y su modificatorio Nº 207-GCABA/19).
1.6.14 Causales de rechazo de las ofertas
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
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b) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.
c) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén
debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
d) Que contenga condicionamientos.
La presente enumeración resulta simplemente ejemplificativa. La AGC se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente licitación, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y en los Pliego de Bases y Condiciones que la rigen.
1.7 GARANTIAS
1.7.1 De mantenimiento de oferta.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una Garantía de Oferta a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, y el art. 102 de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley Nº 6017, y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Nº 207-GCABA/19 y será devuelta de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la oferta sin más trámite.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC.
Asimismo, el documento mediante el cual se formaliza la garantía deberá ser entregado físicamente dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la fecha límite para la recepción de la oferta, bajo apercibimiento de descarte de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Xxx. Xxxx. Xxxxx Xx 0000 0x xxxx, XXXX. Dicho plazo se computa en horas, es decir desde la hora fijada para la recepción de la oferta venciendo en consecuencia a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
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1.7.2 De cumplimiento de contrato
Dentro de los cinco (5) días hábiles de perfeccionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá ingresar la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación. Vencido dicho plazo, se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. Si el adjudicatario no integrara la garantía de “Cumplimiento de Contrato” en el plazo establecido en el párrafo anterior, perderá la garantía “Mantenimiento de Oferta”, y la Agencia Gubernamental de Control podrá proceder a la adjudicación de las tareas al oferente que le sigue en el orden de conveniencia de las ofertas.
Es facultad de la Agencia Gubernamental de Control proceder de esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía referida.
La misma será devuelta al Adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, en caso de fiel cumplimiento, en tiempo y forma, de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del Contrato, a entera satisfacción de la Agencia de la Gubernalmental de Control.
1.7.3 De impugnación al pliego
Se establece en tres por ciento (3%) del total del presupuesto asignado, en efectivo, el monto de la garantía en concepto de impugnación xx xxxxxx.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones previo a formalizar, completando los formularios correspondientes mediante BAC, la impugnación dentro del plazo legal establecido al efecto.
1.7.4 De impugnación a la preadjudicación de las ofertas
Se establece el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, en efectivo, para el caso que algún oferente realice una impugnación al dictamen de evaluación por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
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La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones previo a formalizar, completando los formularios correspondientes mediante B.A.C., la impugnación dentro del plazo legal establecido al efecto.
1.7.5 Formas de Constitución
Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberán constituirse mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la AGC.
La devolución de las garantías se realizará en la forma y modo establecidos por el artículo 17.3 de la Disposición N° 1073/DGCYC/19.
1.8.- EVALUACION DE LAS OFERTAS. DICTAMEN DE PREADJUDICACION
1.8.1 Comisión Evaluadora de Ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas designada por RESOL 2020-315-GCABA-AGC exclusiva para el proceso 8262-0463-LPU20
1.8.2 Estudio de Documentación
Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2095 según texto consolidado por Ley 6017.
Concluida la evaluación de la documentación legal, antecedentes, y en base al asesoramiento técnico de las ofertas y el Cuadro Comparativo de las mismas, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen, debidamente fundado, en el cual preadjudicará las ofertas de acuerdo a lo establecido a continuación:
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a) La Comisión preadjudicará la totalidad de los renglones a un máximo de DOS OFERENTES.
Los dos oferentes que obtengan el menor valor total, serán los preadjudicatarios.
A aquellos dos oferentes se les preadjudicará parcialmente cada renglón, distribuyéndolos en partes iguales.
b) En el caso de que hubiere un solo oferente admisible, se preadjudicará la totalidad de los renglones al mismo.
1.8.3 Precio Único
Previo a la preadjudicación se elaborará un precio único para cada uno de los 68 (sesenta y ocho) renglones de acuerdo al siguiente criterio:
i) Para cada uno de los renglones, el precio único del mismo será el menor ofertado entre los oferentes en condiciones de ser preadjudicatarios.
ii) En caso de que el precio ofertado por algún oferente en condición de ser preadjudicatario sea inferior al valor de referencia del renglón en más de un 10%, el precio para ese oferente será el precio por él cotizado. Para el otro oferente en condición de ser preadjudicatario, el valor del renglón será el precio por él cotizado, ello siempre que no supere el consignado como valor de referencia conforme lo estipulado en el art.
1.2.1 del presente pliego.
PREVIO A LA PREADJUDICACIÓN, LA COMISIÓN SOLICITARÁ A AQUELLOS OFERENTES QUE ESTEN EN CONDICIONES DE SER PREADJUDICATARIOS, UNA DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DEL PRECIO ÚNICO ESTABLECIDO CONFORME EL PRESENTE ARTÍCULO. LA ACEPTACIÓN DEL PRECIO SERÁ EFECTUADA POR EL OFERENTE MEDIANTE EL SISTEMA BAC. LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA, DARÁ LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA SIN MÁS TRÁMITE, PUDIENDO LA COMISION DE PREADJUDICACION SOLICITARLE LA ACEPTACION DEL PRECIO UNICO AL OFERENTE QUE LE CONTINUE.
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1.8.4 Xxxxxx Xxxxxx
El precio a adjudicarse para cada uno de los renglones no podrá superar el consignado como valor de referencia del renglón conforme el Anexo I del presente pliego.
1.8.5 Ampliación de Informes
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
1.8.6 Dictamen de Preadjudicación
La evaluación de las Ofertas se efectuara a través de los formularios correspondientes habilitados a tal efecto en BAC, donde la Comisión Evaluadora de Ofertas verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley 6017 su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Nº 207- GCABA/19, y los exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, emitiendo a efecto un dictamen con los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento, indicándose el orden de mérito de las ofertas que fueron aceptadas en el proceso de selección de acuerdo a los motivos que dicha Comisión esgrima en cada caso.
1.8.7 Anuncio de la Preadjudicacion
El dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas será publicado en el portal oficial de BAC y comunicado a todos los oferentes a través de dicho portal.
1.8.8 Impugnaciones al Dictamen de Preadjudicacion
De conformidad con lo previsto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las impugnaciones al Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas se efectuaran conforme lo dispuesto por el Artículo 108º de la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº168-GCABA/19 y los artículos 20º y 21º de la Disposición Nº 0000/XXXXX/00.
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1.9.- CRITERIOS DE SELECCIÓN. ADJUDICACION
1.9.1 Acto Administrativo de Adjudicación
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la Preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Dicho acto será notificado a todos los OFERENTES, por medio fehaciente, a través del portal BAC, atento a lo previsto en el Art. 85 del Decreto Reglamentario 168/GCABA/19 de la Ley 2095, consolidada por Ley 6017, y se publicara en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
1.9.2 Recursos
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCBA-97, aprobado por Resolución N° 41-LCABA-98).
1.9.3 Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con la aceptación, mediante BAC, de la Orden de Compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
1.9.4 Garantía de cumplimiento de contrato
El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo y por el monto según lo descripto en el Punto 1.7.2 del presente pliego.
1.9.5 Prorroga de Contrato
La Agencia Gubernamental de Control, se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con quienes resulten Adjudicatarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119° de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley 6017, y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio 000-XXXXX/00.
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1.10 DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS TAREAS. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.10.1 Prestación del Servicio
El contratista reconoce que la prestación a su cargo es un servicio esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general.
Los Adjudicatarios tendrán la exclusividad para la prestación del Servicio por los renglones adjudicados. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse una interrupción parcial o total o parcial del servicio, la Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de solicitar la prestación de los servicios licitados a terceros por cuenta y cargo del contratista, por si o por terceros, a fin de mantener la continuidad del servicio.
En mérito a ello, está obligado a mantener la regularidad y continuidad aun cuando las condiciones climáticas no fueran óptimas (precipitaciones, tormentas, etc.)
1.10.2 Designación de Responsables
Los Adjudicatarios designarán y mantendrán en forma permanente y durante el desarrollo de los trabajos el Representante Técnico con facultades de decisión, consignado en sus Ofertas, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las instrucciones que les impartan la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL.
La designación deberá quedar asentada en el "Libro de Notas de Pedido" previo a dar comienzo a la prestación del servicio. Si por algún motivo/urgencia, éste debe ser reemplazado deberá ser informado en forma automática a la Autoridad de Aplicación, a fin de dejar constancia de dicho cambio en el correspondiente Libro de Notas de Pedido.
1.10.3 De las obligaciones de los adjudicatarios en la Ejecución del Contrato
En la ejecución del Contrato, los Adjudicatarios deberán ajustarse estrictamente a la documentación contractual, obligándose a:
a) Contratar el personal que integrará la dotación sin la participación de
intermediarios y conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en único y directo responsable de su cumplimiento.
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b) Mantener al Representante Técnico, y al equipo de personal técnico-operativo según las exigencias mínimas xxx Xxxxxx y los declarados en su Oferta.
c) Utilizar desde el inicio y durante toda la vigencia del Contrato, todos los medios
técnicos comprometidos, pudiendo incorporar los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar la calidad final de los mismos. En este caso, deberá quedar evidenciada sin lugar a dudas, la mayor calidad del servicio que se ofrece.
d) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas –civiles y/o criminales- que tal situación provoque en las personas y/o las cosas, conforme lo previsto por los artículos 732,1520 inc. b) 1753 y 1763 del Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Observar las disposiciones legales sean locales o nacionales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
f) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido cualquier informe que se solicite por la AGC, como así también, informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
g) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según los Pliegos de Bases y Condiciones.
h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar en áreas
afectadas a la prestación de los servicios.
i) Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas y/o bienes de la Administración y a terceros y/o sus bienes, con motivo de la prestación de los servicios.
j) Ejecutar las Órdenes de Servicio en tiempo y forma conforme a lo normado por la documentación contractual enumerada en el presente Pliego de Cláusulas Particulares.
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1.10.4 Seguimiento de la prestación del servicio. Libro de Órdenes de Servicio
La unidad requirente proveerá DE ÓRDENES DE SERVICIO, foliado y con hojas triplicadas. En él se asentará, con fecha cierta, la solicitud del servicio solicitado, de acuerdo a las necesidades verificadas y a los términos y condiciones contractuales, debiendo establecer clara y legible los siguientes datos:
- Descripción del servicio solicitado
- Horas de ejecución del servicio solicitado, detallando tiempos de traslado, ejecución de trabajo, traslado a depósito.
- Maquinaria a utilizar
- Operarios requeridos.
Los Adjudicatarios proveerán a la unidad requirente información satelital, en tiempo real para realizar seguimiento de los servicios solicitados.
Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente.
Cuando por razones de gravedad o peligro inminente a juicio de la autoridad de aplicación se den situaciones que ameritan una intervención urgente, las comunicaciones podrán realizarse por vía telefónica o por correo electrónico, dejándose constancia fehaciente en el libro de órdenes de servicio. A tal efecto, las Adjudicatarias deberán denunciar una dirección de correo electrónico y números de teléfono.
En las Notas de Pedido el Adjudicatario formulará las solicitudes pertinentes a la prestación del servicio.
El Adjudicatario no podrá excusarse de cumplimentar las Órdenes de Servicio bajo el pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del Contrato, debiendo ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular dentro de los cinco (5) días siguientes las observaciones que estime pertinentes. Vencido dicho término, no será procedente
reclamo alguno.
Estos Libros deberán ser entregados en la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL por parte de los Adjudicatarios, previamente al inicio de la prestación de los servicios
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1.10.5 Distribución de las Órdenes de Servicio
La autoridad de aplicación deberá emitir las órdenes de servicio a los adjudicatarios
siguiendo criterios de eficiencia, eficacia e inmediatez en la atención a las necesidades y conforme a un criterio de distribución equitativa de las órdenes de servicio.
1.10.6 Tiempos de Respuesta
Las adjudicatarias deberán dar cumplimiento a las órdenes de servicio dentro del plazo de 24 hs. de notificadas. A tal efecto se considerará horario de notificación el del momento en que se envía el correo electrónico que contiene la orden de servicio o el de
notificación personal de la misma al representante técnico de la adjudicataria.
Cuando por razones de gravedad o peligro inminente a juicio de la autoridad de aplicación se den situaciones que ameritan una intervención urgente, la respuesta de las adjudicatarias deberá ser inmediata. En estos casos la comunicación con las
adjudicatarias podrá ser por vía telefónica. A tal efecto, las adjudicatarias deben proveer una línea de emergencia a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL.
1.10.7 Cesión y/o Transferencia del Contrato
El contrato no podrá ser transferido por el Contratista a terceros sin previa conformidad de la Autoridad de Aplicación y previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el contrato por causa atribuible al adjudicatario, quien será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
En todos los casos el adjudicatario cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato. La
transferencia autorizada del contrato deberá ser publicada en el boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación.
1.10.8 Impuestos, Tasas y Contribuciones
Estarán a cargo del Adjudicatario, todos los impuestos, peajes, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, xxxxxxxxxxxx x xxxxxxx,
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que graven al Contratista, a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que trata esta Licitación, sus instalaciones y/o equipos.
1.11 MOVILIDAD
Los Adjudicatarios deberán garantizar a la Agencia Gubernamental de Control la
provisión de movilidad, a partir del perfeccionamiento de la orden de compra y hasta la finalización del contrato.
Dicha provisión permitirá facilitar la movilidad del personal afectado a la Inspección, para lo cual deberá proveer:
• Un (1) vehículo tipo pick-up doble cabina cuatro (4) puertas con espacio para cinco (5) pasajeros, caja de carga, nuevo o con no menos de dos (2) años de antigüedad, con no más de 20.000 Km, aire acondicionado y dirección hidráulica, ABS, doble airbag y
apoyacabezas en la plaza trasera de serie, dando así cumplimiento al artículo 29 de la Ley N° 26.363.
Se deja establecido que todos los gastos de mantenimiento, combustible, repuestos, seguros, patentes, etc. estarán a cargo exclusivo de los adjudicatarios durante la ejecución del servicio.
Tramitación de cédula azul a nombre del personal designado por la Autoridad de Aplicación.
1.12 FISCALIZACION GENERAL DE LA PRESTACIÓN
La Unidad Requirente será la responsable de la fiscalización general de los trabajos, a efectos que corrobore el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario
1.13 SEGUROS
1.13.1 Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo, y
acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pagos del premio.
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La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de
vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la
inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
1.13.2 De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación
establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
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Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Caución
(Garantías de cumplimiento).
1.13.3 De los seguros en particular
1.13.3.1 Laborales
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguros de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
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1.13.3.2 Seguro de Accidentes Personales
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o
farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
- Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-)
- Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos sesenta mil ($ 60.000.-)
1.13.3.3 Seguro Automotor
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor de los vehículos utilizados en la
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prestación del servicio, la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente:
Sumas Aseguradas:
Por acontecimiento hasta los límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo a la categoría de vehículo.
1.13.3.4 Seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria
El adjudicatario deberá cubrir sus máquinas y equipos objeto de la presente contratación a partir del momento en que se encuentra efectuando la obra objeto de la presente contratación.
Cobertura General:
Cobertura contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición.
Cobertura Básica:
Daños totales por Incendio, Accidente, Robo y/o Hurto, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
Cobertura Adicional:
Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte y daños materiales a cosas de terceros hasta el valor del equipo, con un mínimo de pesos un millón ($ 1.000.000.-)
1.14 FORMA DE CERTIFICACIÓN Y PAGO.
Las adjudicatarias deberán presentar entre el día 1 a 10 de cada mes, ante la autoridad de aplicación, la certificación de los servicios prestados en el mes anterior.
La certificación deberá contener:
a. La individualización de las órdenes de servicio cumplidas.
b. El/los renglones certificados.
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c. Xxxxxxx de inicio y fin de la orden de servicio cumplida, detallando Tiempo de traslado desde donde se encuentre el equipo o personas hasta el lugar de trabajo y viceversa; horario de inicio y fin de trabajo por tarea solicitada, carga y descarga en depósito.
Por los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, se certificará un mínimo de 5 (cinco) horas de trabajo por orden de servicio cumplida, y se podrá certificar por cada trabajo un tiempo de traslado total (incluida la ida y la vuelta) hasta 3 horas.
En los casos en que los vehículos o personas se encuentren o tengan su base de operaciones fuera de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tiempo de traslado a certificar deberá computarse desde y hasta los límites de la Ciudad.
d. Personal utilizado para cada orden de servicio
e. Junto con cada certificación deberá acompañarse impresiones del sistema de Monitoreo o Rastro Satelital en donde pueda visualizarse el recorrido realizado por el equipo utilizado, tiempo de traslado y tiempo de trabajo.
La certificación deberá ser conformada por la unidad requirente antes de la emisión del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.
El pago de la presente Licitación será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales
1.15 PENALIDADES
El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones emergentes de la relación contractual y de las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación de los servicios en general, hace pasible al Adjudicatario de las penalidades previstas el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº
168-GCABA/19 y su modificatorio Nº 000-XXXXX/00.
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La Administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
1.15.1 Sanciones
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, el contratista puede asimismo ser pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 137 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017)
1.15.2 Penalidades por incumplimiento
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones emergentes de la contratación y de las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, hace pasible al contratista de las penalidades que se describen a continuación:
Multas leves: 1% al 5% sobre el monto total. Multas graves: 5% al 10% sobre el monto total.
Seguidamente se establecen las multas que corresponden para los distintos tipos de incumplimiento, las cuales deberán ser asentadas y descontadas de la facturación mensual correspondiente al mes de aplicación o meses subsiguientes si ello no fuera posible por cualquier motivo.
1.15.2.1 Clasificación xx Xxxxxx
A los fines de la aplicación de las penalidades correspondientes las mismas se clasifican en faltas graves o faltas leves, de acuerdo a la siguiente tipificación:
FALTAS GRAVES.
1.- Interrupción del servicio, por causas imputables al Adjudicatario, durante 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas o 6 (seis) días alternados en el curso de 3 (tres) meses consecutivos. Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución
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total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40 %) de los servicios, siempre que estos supuestos no estén originados por razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños al Adjudicatario. Multa: 10%
2.- Incumplimiento de iniciación de las tareas en la fecha de iniciación de los servicios por causas imputables a la Adjudicataria en más de veinticuatro (24) horas. Multa: 10%
3.- Ausencia del Representante Técnico por más de 3 (tres) días consecutivos o seis (6) días alternados en el curso de 2 (dos) meses consecutivos. Multa: 5%
4.- Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable u otros controles. Multa: 5%
5.- Por efectuar tareas fuera del marco contractual sin autorización. Multa: 5%
6.- Por suministrar o falsear de cualquier forma información presentada a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL incluyendo la información presentada en los términos de lo requerido del presente. Multa: 5%
FALTAS LEVES.
1. Incumplimiento de Orden de Servicio o demoras en el cumplimiento mayores a 72 horas (setenta y dos horas). Multa: 1%
2. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección del Servicio o demoras en el cumplimiento mayores a 72 horas. (setenta y dos horas). Multa: 2%
3. Falta de constitución o renovación de los seguros exigidos con los respectivos comprobantes en el momento de la presentación de la certificación mensual por cada día sin cobertura. Multa: 3%
4. Inobservancia de los recaudos de seguridad exigidos. Multa: 2%
5. Afectación de chóferes de vehículos que no cuenten con la licencia habilitante correspondiente. Multa: 3%
6. Alteración de las frecuencias o incumplimiento de horarios total para los diversos servicios. Multa: 1%
7. Ejecución parcial de los trabajos. Multa: 1%
8. Incumplimiento en los servicios especiales en días de afluencia extraordinaria, y en
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días de festividades patrias en la forma y tiempo programados o requeridos, por acontecimiento. Multa: 3%
9. Falta de carteles e identificaciones previstas para los vehículos. Multa: 1%
10. Omisión total o parcial de usar el vestuario reglamentario. Multa: 3%
11. Falta de observancia por parte del personal de las condiciones de higiene y/o inobservancia por parte del mismo de las reglas de comportamiento exigidas o violación de las normas establecidas. Multa: 1%
12. Incumplimiento de las normas de seguridad e higiene para el trabajo. Multa: 3%
13. Falta de entrega de uniformes y elementos de seguridad adecuados para el personal. Multa: 3%
14. Utilización de equipamiento no autorizado por el GCBA. Multa: 2%
15. Incumplimiento en la provisión de los recursos comprometidos (infraestructura, equipos o personal). Multa: 2%
16. Por negarse, entorpecer o dificultar diligencias del GCBA en relación con operaciones de verificaciones, contralor o fiscalización de vehículos, máquinas y/o equipos. Multa: 5%
17. Por errores en la confección de los certificados de servicio. Multa: 1%
18. Cuando resulten daños al corredor por mala ejecución de los trabajos. Multa: 3%
19. Por lavado de máquinas e implementos de trabajo en la vía pública. Multa: 1%
20. Incumplimiento de las instrucciones técnicas impartidas por la autoridad de aplicación. Multa: 3%
1.15.2.2. Modalidad de Aplicación de Multas
La aplicación de las multas previstas en el presente se efectuarán conforme al siguiente procedimiento: verificada la falta, la inspección de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL intimará al Contratista a la corrección o subsanación, fijando para ello, un plazo razonable, transcurrido el cual y no habiendo el Contratista procedido en consecuencia,
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se labrará un Acta de Constatación.
La Dirección General de Fiscalización y Control llevará un registro foliado donde
consignará las deficiencias observadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los servicios exigidos en los Pliegos.
El Acta de Constatación se notificará en el acto de su verificación en caso de existir personal de la empresa presente, que deberá firmar con aclaración de firma una copia de dicho documento. En caso que no se pudiera notificar en ese acto, el Acta de
Constatación se notificará en el Libro de Órdenes de Servicio.
El Adjudicatario deberá formular descargo dentro de los 3 (tres) días hábiles de notificado del Acta de Constatación. Vencido ese plazo, la Autoridad Competente emitirá el correspondiente Acto Administrativo, que deberá ser notificado fehacientemente al Adjudicatario.
1.15.3 Rescisión contractual por culpa del Adjudicatario.
El contratante podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
1. Cuando por violación de la buena fe contractual, los adjudicatarios hubieran incurrido en inexactitudes o falsedades al momento de formular la oferta, de modo tal que hubieran causado errores significativos o determinantes en la adjudicación.
2. Cuando alcanzado el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, el adjudicatario no hubiera iniciado las tareas, en la fecha establecida para ello.
3. Si paralizara o abandonara el servicio sin previo aviso e intempestivamente (por causas atribuibles a los adjudicatarios).
4. Por falta de constitución o falta de mantenimiento de la totalidad de los seguros y/o garantías exigidos en el presente pliego.
5. Por transferencia o cesión del contrato, no autorizadas.
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6. Por reemplazo no informado debidamente del responsable técnico
7. Por infracciones a las normas tributarias, previsionales, ambientales y laborales.
8. Si fuera sancionado con 3 multas en un (1) mes, 5 multas en el periodo de tres (3) meses o cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas,
alcanzaren en su monto el treinta por ciento (30%) del importe total del contrato
original.
9. Por no responder a los reclamos judiciales o extrajudiciales
10. Quiebra o concurso preventivo siempre que no fuera autorizado en forma expresa por el Sr. Juez del concursa a continuar con la administración de sus bienes.
Rescindido el contrato por incumplimiento del o los adjudicatario/s, este/os deberá/n indemnizar a la AGC por cualquier daño que este/os acreditara/n, incluyendo intereses y costas.
La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía constituida.
En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualquiera de los otros procedimientos establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 6017), y su reglamentación por los Decretos 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19 y, en caso de que resultaren diferencias a favor del GCBA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
1.16 RESERVA
La Agencia Gubernamental de Control se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al
perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
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1.17 COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48º de la Ley Nº 7 B.O.C.B.A Nº 402) renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción
1.18 COTEJO DE INFORMACION
La Autoridad de Aplicación podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de
licitación, el acceso a los libros de contabilidad y documentos de los Oferentes, todas las veces que lo considere necesario. A tales efectos, personal autorizado por el GCBA podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, etc., del/los Oferentes.
1.19 REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente Licitación se rige por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017) y su reglamentación. Se regirá por la siguiente estructura de costos estimada:
Estructura de Costos Estimada | ||
Ítem | Incidencia | Parámetros |
Mano de Obra | 57% | Convenio Colectivo N° 40/89 - Categoría -Chofer de Primera. Básico |
Amortización de Vehículos | 20% | IPIM 7.2.1 – Nivel General (NG)- INDEC |
Combustibles y Lubricantes | 12% | IPIM 7.2.1 – (23) – INDEC |
Repuestos y Neumáticos | 3% | IPIM 7.2.1 – (25) – INDEC |
Gastos Generales | 8% | IPIM 7.2.1 – INDEC |
1.20 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del plazo término del Contrato.
b) Mutuo acuerdo.
c) Rescisión del contrato.
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1.21 INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará al GCABA por cualquier daño que pudiera infligirse a su
patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión del Contratista, incluyendo gastos judiciales y honorarios de abogados. Asimismo, reintegrará cualquier suma que el GCABA tuviera que abonar por cualquier concepto, incluyendo los especificados,
cuando obedeciera a conductas y/o actividades directas o indirectas del Contratista.
1.22 CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
1. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de
selección del contratante y en el contrato, xxxxx o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
2. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del contratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
3. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ese haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes,
administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aun en grado de tentativa.
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ANEXO I: PLANILLA DE PRESUPUESTO
Ítem | Detalle del reglón | TOTAL DE HS ESTIMADAS | COSTO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | Camión grúa - hidrogrúa 25mts diurno | 15312 | $ 6.319,78 | $ 96.768.522,00 |
2 | Camión grúa - hidrogrúa 25mts nocturno | 1548 | $ 6.998,78 | $ 10.834.110,54 |
3 | Camión xxxx - xxxxxxxxx 00xxx xxx, dom, feriado | 3770 | $ 7.501,86 | $ 28.281.995,43 |
4 | Camión grúa - hidrogrúa de 10 a 30 TN 30mts diurno | 4956 | $ 8.815,77 | $ 43.690.974,53 |
5 | Camión grúa - hidrogrúa de 10 a 30 TN 30mts nocturno | 134 | $ 9.658,01 | $ 1.294.173,96 |
6 | Camión grúa - hidrogrúa de 10 a 30 TN 30mts xxx, xxx, xxxxxxx | 000 | $ 9.914,67 | $ 2.498.495,87 |
7 | Camión playo diurno | 216 | $ 3.267,16 | $ 705.706,38 |
8 | Camión playo nocturno | 74 | $ 3.889,34 | $ 287.811,36 |
9 | Camión playo Sab , Dom y Fer | 144 | $ 4.434,00 | $ 638.496,00 |
10 | Camión semi diurno | 574 | $ 3.511,47 | $ 2.015.583,75 |
11 | Camión semi nocturno | 148 | $ 4.221,66 | $ 624.806,10 |
12 | Camión semi xxx, xxx, xxxxxxx | 000 | $ 4.750,85 | $ 560.600,16 |
13 | Camioneta para supervisión diurno | 9410 | $ 2.643,15 | $ 24.872.004,36 |
14 | Camioneta para supervisión nocturno | 1532 | $ 3.045,07 | $ 4.665.040,38 |
15 | Camioneta para supervisión sab, dom, feriado | 2116 | $ 3.550,56 | $ 7.512.974,99 |
16 | Autoelevador 3500 KG diurno | 3528 | $ 4.897,19 | $ 17.277.278,67 |
17 | Autoelevador 3500 KG nocturno | 68 | $ 5.635,04 | $ 383.182,38 |
18 | Autoelevador 3500 KG xxx, xxx, xxxxxxx | 000 | $ 5.865,66 | $ 985.430,67 |
19 | Bobcat diurno | 504 | $ 3.285,54 | $ 1.655.912,37 |
20 | Bobcat nocturno | 26 | $ 3.721,04 | $ 96.747,00 |
21 | Bobcat sab, dom, feriado | 70 | $ 4.327,36 | $ 302.915,52 |
22 | Remolque con plataforma tipo plancha diurno | 7886 | $ 3.612,71 | $ 28.489.823,75 |
23 | Remolque con plataforma tipo plancha nocturno | 86 | $ 4.370,28 | $ 375.844,50 |
24 | Remolque con plataforma tipo plancha sab, dom, feriado | 1990 | $ 4.868,05 | $ 9.687.417,36 |
25 | Operarios con herramientas diurno | 38976 | $ 1.356,00 | $ 52.851.435,66 |
26 | Operarios con herramientas nocturno | 4508 | $ 1.614,14 | $ 7.276.557,60 |
27 | Operarios con herramientas sab, dom, feriado | 9740 | $ 2.205,00 | $ 21.476.655,90 |
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28 | Supervisor especializado diurno | 9126 | $ 1.301,06 | $ 11.873.511,45 |
29 | Supervisor especializado nocturno | 1482 | $ 1.551,53 | $ 2.299.365,60 |
30 | Supervisor especializado sab, dom, feriado | 2018 | $ 2.142,80 | $ 4.324.177,55 |
31 | Grúa 70 TN diurno | 92 | $ 9.866,50 | $ 907.718,40 |
32 | Grúa 70 TN nocturno | 22 | $ 10.806,96 | $ 237.753,08 |
33 | Grúa 70 TN sab, dom, feriado | 56 | $ 11.882,03 | $ 665.393,94 |
34 | Grúa 120 TN diurno | 6 | $ 14.778,27 | $ 88.669,62 |
35 | Grúa 120 TN nocturno | 26 | $ 14.358,46 | $ 373.320,00 |
36 | Grúa 120 TN sab, dom, feriado | 56 | $ 15.484,37 | $ 867.124,44 |
37 | Camioneta de uso general diurno* | 3384 | $ 3.167,00 | $ 10.717.128,00 |
38 | Camioneta de uso general nocturno* | 2064 | $ 4.091,02 | $ 8.443.859,00 |
39 | Camioneta de uso general sab, dom, feriado* | 1330 | $ 4.386,00 | $ 5.833.380,00 |
40 | Camión Batea 22 m3 diurno | 98 | $ 2.331,10 | $ 228.447,36 |
41 | Camión Batea 22 m3 nocturno | 98 | $ 2.914,62 | $ 285.632,64 |
42 | Camion Batea 22 m3 sab, dom , fer | 48 | $ 3.093,66 | $ 148.495,68 |
43 | Camión Volcador 10m3 diurno | 98 | $ 2.165,23 | $ 212.192,64 |
44 | Camión Volcador 10m3 nocturno | 98 | $ 2.705,79 | $ 265.167,36 |
45 | Camión Volcador 10m3 sab, dom , fer | 48 | $ 2.873,34 | $ 137.920,32 |
46 | Camión Volcador 6m3 diurno (mínimo 8 hs) | 98 | $ 4.526,30 | $ 443.577,60 |
47 | Camión Volcador 6m3 nocturno (mínimo 8 hs) | 98 | $ 5.869,20 | $ 575.182,08 |
48 | Camión Volcador 6m3 sab, dom , fer (mínimo 8 hs) | 48 | $ 6.590,22 | $ 316.330,56 |
49 | Camión Volcador 24m3 diurno (mínimo 8 hs) | 98 | $ 9.450,28 | $ 926.127,36 |
50 | Camión Volcador 24m3 nocturno (mínimo 8 hs) | 98 | $ 10.196,67 | $ 999.273,60 |
51 | Camión Volcador 24m3 sab, dom , fer (mínimo 8 hs) | 48 | $ 11.094,54 | $ 532.537,92 |
52 | Topadora Mediana diurno | 98 | $ 7.893,55 | $ 773.568,00 |
53 | Topadora Mediana nocturno | 98 | $ 9.866,94 | $ 966.960,00 |
54 | Topadora Mediana sab, dom y fer | 48 | $ 10.475,40 | $ 502.819,20 |
55 | Pala - Retroexcavadora 6m3 diurno (mínimo 8 hs) | 98 | $ 12.577,72 | $ 1.232.616,96 |
56 | Pala - Retroexcavadora 6m3 nocturno (mínimo 8 hs) | 98 | $ 13.570,91 | $ 1.329.949,44 |
57 | Pala - Retroexcavadora 6m3 sab , dom y fer (mínimo 8 hs) | 48 | $ 14.765,52 | $ 708.744,96 |
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58 | Remolque pesados diurno* | 2080 | $ 11.525,00 | $ 23.972.000,00 |
59 | Remolque pesados nocturno* | 2080 | $ 12.971,00 | $ 26.979.680,00 |
60 | Remolque pesados sab , dom y fer * | 980 | $ 13.731,00 | $ 13.456.382,00 |
61 | Soldadora (c/ electrodos y planchuelas)* - diurno | 400 | $ 2.386,00 | $ 954.400,00 |
62 | Soldadora (c/ electrodos y planchuelas)* - nocturno | 400 | $ 2.750,00 | $ 1.100.000,00 |
63 | Soldadora (c/ electrodos y planchuelas)* - Sab, Dom y Fer | 400 | $ 2.860,00 | $ 1.144.000,00 |
64 | Madera m² para tapiado por 1,22 mts lineales* | 1000 | $ 5.363,00 | $ 5.363.000,00 |
65 | V.A.N.T c/ operador (Vehículo aéreo no tripulado - "Drone"- min 6 hs) * diurno | 400 | $ 6.800,00 | $ 2.720.000,00 |
66 | V.A.N.T c/ operador (Vehículo aéreo no tripulado - "Drone"- min 6 hs) * nocturno | 400 | $ 8.500,00 | $ 3.400.000,00 |
67 | V.A.N.T c/ operador (Vehículo aéreo no tripulado - "Drone"- min 6 hs) * Sab, Dom y Fer | 400 | $ 8.840,00 | $ 0.000.000,00 |
68 | Handy 10w - Vhf/Uhf 130-520 MHz | 1000 | $ 900,00 | $ 900.000,00 |
TOTAL | $ 506.852.903,92 |
Las cantidades de horas estimadas son al solo efecto de la comparación de las ofertas y la AGC no asume el compromiso de consumir la totalidad de las horas detalladas por Anexo I.
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ANEXO II- PLANILLA DE COTIZACION
Ítem | Detalle del reglón | TOTAL DE HS ESTIMADAS | COSTO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | Camión grúa - hidrogrúa 25mts diurno | 15312 | ||
2 | Camión grúa - hidrogrúa 25mts nocturno | 1548 | ||
3 | Camión xxxx - xxxxxxxxx 00xxx xxx, dom, feriado | 3770 | ||
4 | Camión grúa - hidrogrúa de 10 a 30 TN 30mts diurno | 4956 | ||
5 | Camión grúa - hidrogrúa de 10 a 30 TN 30mts nocturno | 134 | ||
6 | Camión xxxx - xxxxxxxxx xx 00 x 00 XX 00xxx xxx, dom, feriado | 252 | ||
7 | Camión playo diurno | 216 | ||
8 | Camión playo nocturno | 74 | ||
9 | Camión playo Sab , Dom y Fer | 144 | ||
10 | Camión semi diurno | 574 | ||
11 | Camión semi nocturno | 148 | ||
12 | Camión semi sab, dom, feriado | 118 | ||
13 | Camioneta para supervisión diurno | 9410 | ||
14 | Camioneta para supervisión nocturno | 1532 | ||
15 | Camioneta para supervisión sab, dom, feriado | 2116 | ||
16 | Autoelevador 3500 KG diurno | 3528 | ||
17 | Autoelevador 3500 KG nocturno | 68 | ||
18 | Autoelevador 3500 KG xxx, xxx, xxxxxxx | 000 | ||
19 | Bobcat diurno | 504 | ||
20 | Bobcat nocturno | 26 | ||
21 | Bobcat sab, dom, feriado | 70 | ||
22 | Remolque con plataforma tipo plancha diurno | 7886 | ||
23 | Remolque con plataforma tipo plancha nocturno | 86 |
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24 | Remolque con plataforma tipo plancha sab, dom, feriado | 1990 | ||
25 | Operarios con herramientas diurno | 38976 | ||
26 | Operarios con herramientas nocturno | 4508 | ||
27 | Operarios con herramientas sab, dom, feriado | 9740 | ||
28 | Supervisor especializado diurno | 9126 | ||
29 | Supervisor especializado nocturno | 1482 | ||
30 | Supervisor especializado sab, dom, feriado | 2018 | ||
31 | Grúa 70 TN diurno | 92 | ||
32 | Grúa 70 TN nocturno | 22 | ||
33 | Grúa 70 TN sab, dom, feriado | 56 | ||
34 | Grúa 120 TN diurno | 6 | ||
35 | Grúa 120 TN nocturno | 26 | ||
36 | Grúa 120 TN sab, dom, feriado | 56 | ||
37 | Camioneta de uso general diurno* | 3384 | ||
38 | Camioneta de uso general nocturno* | 2064 | ||
39 | Camioneta de uso general sab, dom, feriado* | 1330 | ||
40 | Camión Batea 22 m3 diurno | 98 | ||
41 | Camión Batea 22 m3 nocturno | 98 | ||
42 | Camion Batea 22 m3 sab, dom , fer | 48 | ||
43 | Camión Volcador 10m3 diurno | 98 | ||
44 | Camión Volcador 10m3 nocturno | 98 | ||
45 | Camión Volcador 10m3 sab, dom , fer | 48 | ||
46 | Camión Volcador 6m3 diurno (mínimo 8 hs) | 98 | ||
47 | Camión Volcador 6m3 nocturno (minino 8 hs) | 98 | ||
48 | Camión Volcador 6m3 sab, dom , fer (mínimo 8 hs) | 48 | ||
49 | Camión Volcador 24m3 diurno (mínimo 8 hs) | 00 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXX
50 | Camión Volcador 24m3 nocturno (mínimo 8 hs) | 98 | ||
51 | Camión Volcador 24m3 sab, dom , fer (mínimo 8 hs) | 48 | ||
52 | Topadora Mediana diurno | 98 | ||
53 | Topadora Mediana nocturno | 98 | ||
54 | Topadora Mediana sab, dom y fer | 48 | ||
55 | Pala - Retroexcavadora 6m3 diurno (mínimo 8 hs) | 98 | ||
56 | Pala - Retroexcavadora 6m3 nocturno (mínimo 8 hs) | 98 | ||
57 | Pala - Retroexcavadora 6m3 sab , dom y fer (mínimo 8 hs) | 48 | ||
58 | Remolque pesados diurno* | 2080 | ||
59 | Remolque pesados nocturno* | 2080 | ||
60 | Remolque pesados sab , dom y fer * | 980 | ||
61 | Soldadora (c/ electrodos y planchuelas)* - diurno | 400 | ||
62 | Soldadora (c/ electrodos y planchuelas)* - nocturno | 400 | ||
63 | Soldadora (c/ electrodos y planchuelas)* - Sab, Dom y Fer | 400 | ||
64 | Madera m² para tapiado por 1,22 mts lineales* | 1000 | ||
65 | V.A.N.T c/ operador (Vehículo aéreo no tripulado - "Drone"- min 6 hs) * diurno | 400 | ||
66 | V.A.N.T c/ operador (Vehículo aéreo no tripulado - "Drone"- min 6 hs) * nocturno | 400 | ||
67 | V.A.N.T c/ operador (Vehículo aéreo no tripulado - "Drone"- min 6 hs) * Sab, Dom y Fer | 400 | ||
68 | Handy 10w - Vhf/Uhf 130-520 MHz | 1000 | ||
TOTAL |
PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC
ANEXO III
MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
Estructura de costos - modelo | % | Índice asociado Fuente | |
Costos Directos | |||
Mano de Obra (Incluye cargas sociales) | $ ………. | …… | …… |
Materiales e Insumos ( desglosado) | $ ………. | …… | …… |
Equipos (desglosado) | $ ………. | …… | …… |
Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… | …… |
Costos Indirectos | |||
Gastos Generales | $ ………. | …… …… | |
Gastos Financieros | $ ………. | …… …… | |
Gastos Administrativos | $ ………. | …… …… | |
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… …… | |
Sub Total COSTOS | $ ………. (C)= (A) + (B) | …… …… | |
Beneficio | |||
% de (C) | $ (D) | …… …… | |
Impuestos (desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… …… |
Precio total Unitario | $ ………. (C)+(D) + (E) | …… …… |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXX
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2020. Año del General Xxxxxx Xxxxxxxx"
Pliego Bases Condic. Part.
Número:
PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC
Buenos Aires,
Lunes 14 de Septiembre de 2020
Referencia: PBCP Grúas- Rectificado
Datos de la Obra
ID obra física: 8262-0463-LPU20 Expediente de obra N°: --- Nombre de obra :
Tipo de procedimiento:
Observaciones:
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2020.09.14 18:16:59 -03'00'
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Subgerente Operativo
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2020.09.14 18:17:00 -03'00'