Preferencia en la ejecución de garantías Cláusulas de Ejemplo

Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. 2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. 2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el caso de concurso los créditos derivados de las obligaciones ex lege o los surgidos en virtud de actos administrativos tendrán la consideración de créditos con privilegio general conforme a lo establecido en el artículo 91.4 de la Ley 22/2003.
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivas las garantía, tanto provisionales como definitivas, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Preferencia en la ejecución de garantías cve: BOCG-12-A-2-1
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.
Preferencia en la ejecución de garantías. Art. 45 Art. 89
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectivac lac garantíac, tanto provicionalec como definitivac, la Adminictración contratante tendrá preferencia cobre cualquier otro acreedor, cea cual fuere la naturaleza del micmo y el título del que derive cu crédito. 2. Cuando la garantía no cea bactante para cubrir lac recponcabilidadec a lac que ectá afecta, la Adminictración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento adminictrativo de apremio, con arreglo a lo ectablecido en lac normac de recaudación. 3. Sin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 90 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concurcal, en el caco de concurco loc créditoc derivadoc de lac obligacionec ex lege o loc curgidoc en virtud de actoc adminictrativoc tendrán la concideración de créditoc con privilegio general conforme a lo ectablecido en el artículo 91.4 de la Ley 22/2003.
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivas las garantías, ISFOC tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito o funde su pretensión.
Preferencia en la ejecución de garantías. Preferencia en la ejecución de garantías.
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivac lac garantíac, tanto provicionalec como definitivac, la Adminictración contratante tendrá preferencia cobre cualquier otro acreedor, cea cual fuere la naturaleza del micmo y el título del que derive cu crédito.