Preferencia en la ejecución de garantías Cláusulas de Ejemplo

Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acree- dor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Preferencia en la ejecución de garantías cve: BOCG-12-A-2-1
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectivac lac garantíac, tanto provicionalec como definitivac, la Adminictración contratante tendrá preferencia cobre cualquier otro acreedor, cea cual fuere la naturaleza del micmo y el título del que derive cu crédito.
Preferencia en la ejecución de garantías. Art. 45 Art. 89
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivas las garantías, ISFOC tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito o funde su pretensión.
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. 2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. GARANTÍAS A PRESTAR EN OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 104. Supuestos y régimen 1. En los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. 2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el art. 96, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato. Artículo 98.
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía definitiva, la Admi- nistración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
Preferencia en la ejecución de garantías. Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías.