PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, y su Reglamento General. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 75 acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto Legislativo 2/2000 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento general de la LCAP, y su Reglamento General. ley de Contratos de las Administraciones Públicas Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modifi- car por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley y su Reglamento Generalen el Reglamen- to General de Contratación del Estado. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría JurídicaJurí- dica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAPLCAP y por el Real Decreto 1098/2001, y su de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Generalgeneral de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, LCAP y su Reglamento General. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAPLCAP y por el Real Decreto 1098/2001, y su de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento GeneralGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio