ABONOS AL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

ABONOS AL ADJUDICATARIO. IX.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. Sólo se abonarán al adjudicatario los suministros que hayan sido realizados de conformidad, previa presentación de factura reglamentaria, y conforme a los precios convenidos en el contrato, de conformidad con el artículo 216.1 del TRLCSP. En la factura deberán constar identificados el órgano de contratación y el destinatario en cumplimiento DA.33ª TRLCSP. Cuando se trate de suministros para cuya ejecución se hayan establecido plazos parciales el pago se realizará al cumplimiento de los plazos fijados, previa expedición de factura reglamentaria, y certificado de recepción de conformidad emitido por el servicio competente. No obstante, podrán realizarse valoraciones parciales de los suministros efectuados con anterioridad a la finalización de los plazos parciales o, en su caso, del plazo final, cuyo pago estará sujeto a la autorización por el órgano de contratación y a que el adjudicatario haya garantizado su importe mediante la prestación de la garantía correspondiente. Si se trata de entregas de tracto sucesivo, tales como suministro de papel, material fungible de informática, etc., el pago se realizará de forma fraccionada con la periodicidad que se establezca en el apartado 13º del Cuadro de Características. Asimismo, cuando la adjudicación del contrato se realice en base a precios unitarios sin que el volumen global del suministro esté previamente definido por estar subordinado a las necesidades de la Administración, el pago se realizará de forma fraccionada a medida que los suministros hayan sido realizados, y previa expedición de factura y certificación de recepción de conformidad. A efectos de lo previsto en el artículo 216.3 del TRLCSP, en el apartado 14º del Cuadro de Características se establecerán los requisitos y condiciones para que los abonos a cuenta por operaciones preparatorias puedan hacerse efectivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y del estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el órgano administrativo competente en materia de contabilidad es el Departamento de Gestión Económica. Asimismo, en la factura deberán constar la identificación del destinatario: Instituto Valenciano de Arte Moderno, NIF Q-9655140-C. En los supuestos de periodo transitorio entre la finalización del contrato y la ejecución de la nueva contratación se producirán los abonos por los suministros prestados en la misma forma y cuantía que se venía realizando.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. Para la materialización de los pagos y a los efectos de la justificación, la entidad adjudicataria presentará informes técnicos de realización de los trabajos. Además de lo dispuesto en el punto anterior, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx podrá solicitar cuanta información y documentación considere necesaria para realizar el correcto seguimiento y evaluación del trabajo. Las obligaciones de justificación de la entidad adjudicataria deberán entenderse sin perjuicio de las operaciones de comprobación que pueda llevar a cabo la Autoridad de Gestión o de Certificación, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y de las instituciones con competencias en materia de control de la Unión Europea. A efectos de determinar los gastos que pueden ser considerados elegibles en el marco del presente Contrato, la empresa adjudicataria actuará de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa: Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, correspondiente a los suministros efectivamente realizados y formalmente recibidos. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. Conforme al artículo 217 del TRLCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. De acuerdo a lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Mensualmente y tras haberse producido la realización de los trabajos, se presentará la relación valorada de los trabajos al área municipal correspondiente. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento. De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el BSC-CNS con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. 29.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante certificaciones mensuales que harán referencia a los trabajos realizados el mes anterior (al vencimiento de cada mes una doceava parte del precio anual de adjudicación).
ABONOS AL ADJUDICATARIO. El abono del servicio prestado por el adjudicatario le será realizado mediante un coste mensual que incluirá todos los costes inherentes al servicio de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx. Dicho coste será el resultado de dividir el total del servicio por el número de meses que figuran en el Capítulo XI (36), periodo de prestación del servicio. Dicho coste mensual, incrementado en los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%), servirá como precio unitario básico para la realización de las correspondientes certificaciones mensuales. El IVA se aplicará adicionalmente. Con los resultados de aplicación de los conceptos anteriores, y las eventuales modificaciones debidas a deducciones, sanciones, bonificaciones, primas y revisiones de precios, se extenderán al adjudicatario certificaciones mensuales expedidas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
ABONOS AL ADJUDICATARIO. 11.1.­ El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Fecha de emisión de la firma:19/01/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:wtLbbfMjH9TUjGYIh3hp CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:30 página/s. Página 21 de 30.