PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 25.1 Excepto con relación a cualesquiera obligaciones de indemnización establecidas en el artículo 8, antes mencionado o según se disponga en el presente Contrato, todo proceso arbitral conforme al artículo 19.2, antes mencionado, que surja del presente Xxxxxxxx, deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores al momento en que surja la causa de acción. 25.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, para estos propósitos, surgirá una causa de acción cuando ocurra efectivamente la violación o, en el caso de vicios ocultos, cuando la Parte afectada tuvo conocimiento o debió tener conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa de acción o, en el caso de una violación de garantía, cuando se efectúe la entrega efectiva, excepto que, si una garantía se extiende a un futuro desempeño de los bienes o de cualquier proceso o sistema y que por consiguiente la revelación de la violación debe esperar hasta que dichos bienes u otro proceso o sistema estén preparados para el desempeño de acuerdo con los requisitos del presente Contrato, la causa de acción surgirá cuando inicie el tiempo del futuro desempeño.
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PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 25.1 24.1 Excepto con relación a cualesquiera obligaciones de indemnización establecidas en el artículo 8, 7 antes mencionado o según lo que se disponga en el presente Contrato, todo proceso arbitral conforme al artículo 19.218.2, antes mencionado, que surja del presente Xxxxxxxx, Contrato deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores siguientes al momento en que surja la causa de acción.
25.2 24.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, para estos propósitos, surgirá una causa de acción cuando ocurra efectivamente la violación o, en el caso de vicios ocultos, cuando la Parte afectada tuvo conocimiento o debió tener conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa de acción o, en el caso de una violación de garantía, cuando se efectúe la entrega efectiva, excepto que, si una garantía se extiende a un futuro desempeño de los bienes o de cualquier proceso o sistema y que por consiguiente la revelación de la violación debe esperar hasta que dichos bienes u otro proceso o sistema estén preparados para el desempeño de acuerdo con los requisitos del presente Contrato, la causa de acción surgirá cuando inicie el tiempo del futuro desempeño.
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PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 25.1 23.1 Excepto con relación a cualesquiera obligaciones de indemnización establecidas en el artículo 8, 7 antes mencionado o según lo que se disponga en el presente Contrato, todo proceso arbitral conforme al artículo 19.218.2, antes mencionado, que surja del presente Xxxxxxxx, Contrato deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores siguientes al momento en que surja la causa de acción.
25.2 23.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, para estos propósitos, surgirá una causa de acción cuando ocurra efectivamente la violación o, en el caso de vicios ocultos, cuando la Parte afectada tuvo conocimiento o debió tener conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa de acción o, en el caso de una violación de garantía, cuando se efectúe la entrega efectiva, excepto que, si una garantía se extiende a un futuro desempeño de los bienes o de cualquier proceso o sistema y que por consiguiente la revelación de la violación debe esperar hasta que dichos bienes u otro proceso o sistema estén preparados para el desempeño de acuerdo con los requisitos del presente Contrato, la causa de acción surgirá cuando inicie el tiempo del futuro desempeño.
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