Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, ; las graves a los veinte días 20 días, y las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Jardinería, Convenio Colectivo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las Respecto a los trabajadores/as, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, comisión y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para El Sector De Auto Taxis, Convenio Colectivo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería, Convenio Colectivo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; las graves, las graves a los veinte 20 días y las muy graves graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las Respecto a los trabajadores/as, las faltas leves prescribirán prescribi- rán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves gra- ves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, comisión y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Resolution
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves a los veinte días 20 días, y las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, ; las graves a los veinte días 20 días, y las muy graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.. cve: BOE-A-2013-7975
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Prescripción de las infracciones y faltas. —Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Contract
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez quince días, las graves a los veinte treinta días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las infracciones y faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisiónsucomisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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