Presencia del contratista en el lugar de los trabajos Cláusulas de Ejemplo

Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave: 1. Un Profesional, Ing. Civil, como Técnico residente de obra. 2. Un Profesional Ing. Civil como Representante Técnico. 3. Un Capataz de Obra: 4. Un Idóneo en Topografía:
Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave: 1. Un Profesional indique titulación y especialidad si corresponde como Técnico residente de obra. Demostrar que ha participado en al menos2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años. Se requerirá la presencia en obra del Técnico Residente indique días por semana, mínimo 3 días por semana y todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo dispongan. 2. Un Profesional indique titulación y especialidad si corresponde como Representante Técnico. Demostrar que ha participado en al menos indique número de obras obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a indique cantidad de añosaños. El Representante Técnico deberá presentarse en la obra, todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran. 3. Un Capataz de Obra: 4. Un Idóneo en Topografía:
Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. Desde que se dé inicio a las obras hasta su recepción provisoria, el contratista o el representante técnico suyo debidamente autorizado, deberá tener presencia en la obra y sólo podrá ausentarse de ella con aviso previo al Fideicomiso y dejando quien lo sustituya para tomar decisiones, hacer pagos, continuar las obras y recibir órdenes que se le comuniquen. A falta de aviso o de nombramiento de sustituto, serán válidas todas las notificaciones que se hagan al contratista en el domicilio que se haya fijado de acuerdo con este artículo.
Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. Presidencia de la República Oriental del Uruguay Oficina de Planeamiento y Presupuesto 1. Un Profesional Ingeniero Civil como Técnico Residente de obra. 2. Un Profesional Ingeniero Vial como Representante Técnico. 3. Un Capataz de Obra. 4. Un Idóneo en Topografía.
Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. Desde que se dé principio a las obras hasta su recepción provisoria, el contratista o un representante suyo debidamente autorizado, deberá constituir domicilio en un lugar próximo a los trabajos y sólo podrá ausentarse de él con aviso previo a la Administración y dejando quien lo sustituya para tomar decisiones, hacer pagos, continuar las obras y recibir órdenes que se le comuniquen. A falta de aviso o de nombramiento de sustituto, serán válidas todas las notificaciones que se hagan al contratista en el domicilio que se haya fijado de acuerdo con este artículo. El Representante técnico tendrá a su cargo todas las gestiones que realice el contratista, con respecto a la obra contratada, y todas las comunicaciones que deban hacerse al contratista se dirigirán a dicho representante, con quien se entenderá directamente O.S.E. Si durante la ejecución de las obras, O.S.E. considera necesario requerir del contratista la sustitución del Representante técnico, podrá así disponerlo, y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquellas funciones la persona que las desempeñaba, debiendo el contratista designar de inmediato otro en su lugar. Se deja expresa constancia que, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el profesional que desarrolle este rol deberá ser el propuesto en la oferta adjudicada.
Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave, el cual necesariamente deberá ser designado en la propuesta: 1. Un Profesional arquitecto o ingeniero con especialidad en construcción de espacios públicos como Técnico residente de obra. 2. Un Profesional arquitecto o ingeniero como Representante Técnico. Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 5 años. Se requerirá que el Representante Técnico realice, con una frecuencia mínima, una visita a obra cada 15 (quince) días 3. Un Capataz de Obra: 4. Un Idóneo en Topografía:
Presencia del contratista en el lugar de los trabajos. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave: 1. Un Profesional arquitecto o ingeniero con especialidad en construcción de espacios públicos como Técnico residente de obra. Demostrar que ha participado en al menos2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años. Se requerirá la presencia en obra del Técnico Residente indique días por semana, mínimo 3 días por semana 2. Un Profesional arquitecto o ingeniero como Representante Técnico. Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 5 años. Se requerirá que el Representante Técnico realice, con una frecuencia mínima, una visita a obra cada 15 (quince) días 3. Un Capataz de Obra: 4. Un Idóneo en Topografía:

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.