Contrato de Préstamo BID N°5763/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE MEJORA DE CAMINOS RURALES PRODUCTIVOS
Contrato xx Xxxxxxxx BID N°5763/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Pliego de Condiciones
Proyecto: “Reacondicionamiento de Caminos de Acceso a Florida”
LPN No: 003/2024
Contratante: Intendencia Departamental de Florida
Contenido
Contenido 2
Pliego U' nico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública 3
Pliego de Condiciones Particulares 4
Anexo I. Países Elegibles 27
Anexo II. Prácticas Prohibidas 29
Anexo III Declaración de Inspección del Lugar de las Obras 34
Anexo IV. Formularios de la Oferta 35
1. Formulario de Oferta 35
Anexo V – Modelo de nota de Institución Financiera 38
Anexo VI. Modelo de contrato 39
Anexo VII. Especificaciones Técnicas Particulares 42
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.1
Pliego de Condiciones Particulares
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xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/000-0000
1. Disposiciones Generales
La Administración Pública Contratante es la Intendencia Departamental de Florida, en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx N° 5753/OC-UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos”, el cual es ejecutado a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La contratación de las obras se realizará al amparo del artículo 45 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y de conformidad con las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-15).
Sin perjuicio de lo anterior, se utilizará para la presente licitación el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública exceptuando lo dispuesto en las cláusulas: a) 10.1 b), 11.2, 11.3.4, 11.5, 14.4, 14.5, 14.6, 20.1, 20.2, 47, 48.1 y 48.2.
2. Glosario
Se incorporan los siguientes términos:
2.1) Dirección de obra: La dirección de obra tiene por objeto principal controlar que el Contratista ejecute la obra en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual. El Director de Obras es la persona autorizada por el Contratante para representarlo en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.
2.2) Supervisión de obra: La supervisión de obra tiene por objeto principal monitorear la ejecución de las obras, la administración del contrato y el desempeño de la Dirección de Obra, y será llevada a cabo por un técnico designado por el Programa.
2.3) Especificaciones técnicas particulares: son las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato.
2.4) Directivas Técnicas de la Dirección de Obra: cualquier modificación o adición indicada por el Director de Obra.
2.5) Orden de Servicio: Las órdenes de servicios que emita la Dirección de Obras serán por escrito y estarán fechadas, numeradas y firmadas, y tendrán carácter obligatorio para el contratista y subcontratista.
3. Objeto de la Contratación.
Los caminos a intervenir, se pueden caracterizar mediante un perfil transversal de ancho xx xxxxxxx variable, de material granular que no presenta gran variabilidad en lo que respecta a espesores de capa y valores soporte.
Las obras de movimientos de suelos prevén un ensanche de plataforma en un ancho tal que permita la obtención de una calzada útil de 6 m. Los trabajos incluyen la mejora granulométrica de la base y la pavimentación de la calzada de 6 m de ancho con tratamiento bituminoso doble.
Se efectuará la limpieza de las cunetas que no se modifiquen y se conformarán aquellas que resulten afectadas por ensanches para alcanzar el ancho útil. Se construirán las entradas particulares faltantes y se limpiarán las existentes, verificando la necesidad de reparaciones y sustituciones xx xxxxx, ejecutando los cabezales faltantes.
Se ejecutará la señalización vertical y horizontal, conforme a los planos que forman parte del ANEXO II. Las ofertas deberán ajustarse sustancialmente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
4. Aclaraciones de los Pliegos
Se podrán solicitar aclaraciones hasta 10 días hábiles anteriores a la fecha de apertura. Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán enviadas como fecha límite hasta 5 días hábiles anteriores a la fecha de apertura.
Las respuestas a las aclaraciones serán enviadas por correo electrónico y subidas a la página de Compras Estatales.
5. Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Las solicitudes de prorroga serán recibidas hasta 10 días hábiles anteriores a la fecha de la apertura.
La Administración podrá negarse a tal solicitud, comunicándolo de inmediato por correo electrónico y subiéndolo a la página de Compras Estatales.
6. Presentación, confidencialidad y apertura de ofertas
6.1 Presentación
Fecha límite de presentación: 17/7/24 HORA- 11:30
No se habilita la presentación de ofertas en forma electrónica.
Los oferentes deberán presentar la oferta en sobre cerrado 1 (un) original y 1 (una) copia en formato no editable en soporte digital (pendrive). También deberán incluir en el soporte digital su oferta económica en planilla de cálculo (excel, open office o similar).
La oferta debe estar firmada por representante autorizado de la empresa o consorcio.
El sobre con la oferta contendrá la información solicitada en el presente pliego, incluyendo:
Descripción general de método de trabajo y cronograma de acuerdo a las Especificaciones Técnicas Particulares.
Todos los documentos y antecedentes mencionados en el Pliego de Condiciones de acuerdo al detalle especificado.
Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: Oficina:
Dirección:
Ciudad y Código postal: País: Uruguay
6.2 Confidencialidad
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial:
la información relativa a sus clientes,
la que pueda ser objeto de propiedad intelectual,
la que refiera al patrimonio del oferente,
la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor,
la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y
aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
No se considera información confidencial:
la relativa a los precios,
la descripción de bienes y servicios ofertados, y
las condiciones generales de la oferta.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley.
6.3 Apertura
La apertura de las Ofertas tendrá lugar en Salón de Honor “Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx” de la Intendencia Departamental de Florida: Independencia 586- Florida; Fecha: 17/7/24 Hora: 11:30
7. Documentos a presentar por los oferentes
a. Comprobante de estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/2013 de 21 xx xxxx de 2013, obligatorio para empresas nacionales y extranjeras. A efectos de la presentación de oferta, se admitirán oferentes en estado ACTIVO y EN INGRESO.
b. Certificado del Registro Nacional de Empresas de Obra Pública del MTOP, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 208/2009 de 4 xx xxxx de 2009 (obligatorio para empresas nacionales como extranjeras)
c. La empresa extranjera, además, deberá presentar constancia de inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras (Ley 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994). Dicha constancia se debe tramitar en el Registro Nacional de Representante de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas.
d. Comprobante de haber constituido Garantía de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo establecido en el punto 11.
e. Declaración de Inspección del lugar de obras (Xxxxx XXX) El Oferente debe bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtener por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
7.1 Consorcios
Las Ofertas presentadas por un Consorcio constituido por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en el punto 7 para cada miembro del Consorcio;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de Consorcio firmado por todos los socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de un Consorcio en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
7.2 Oferentes elegibles, conflictos de Interés y prácticas prohibidas
7.2.1 Oferentes elegibles y conflicto de interés
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En el Anexo I de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los Oferentes de un país miembro del Banco, al igual que las obras y bienes suministrados en virtud del contrato, no serán elegibles:
(a) si las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá́ una competencia efectiva respecto a la construcción de las obras de que se trate; o
(b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad.
Un Oferente incluidos, en todos los casos, los respectivos directores, personal clave, accionistas principales, personal propuesto y agentes, no deberá tener conflictos de interés a menos que haya sido resuelto a satisfacción del Banco. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Podrá considerarse que un Oferente tiene un conflicto de intereses a los efectos de este proceso de licitación si el Oferente:
(a) tiene control2 de manera directa o indirecta a otro Oferente, es controlado de manera directa o indirecta por otro Oferente o es controlado junto a otro Oferente por una persona natural o jurídica en común; o
(b) recibe o ha recibido algún subsidio directo o indirecto de otro Oferente; o
(c) comparte el mismo representante legal con otro Oferente; o
(d) posee una relación con otro Oferente, directamente o a través de terceros en común, que le permite influir en la Oferta de otro Oferente o en las decisiones del Contratante en relación con esta licitación; o
(e) cualquiera de sus afiliados ha participado como consultora en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas de las obras que constituyen el objeto de la Oferta;
(f) cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se propone para ser contratada) por el Contratante o por el Prestatario como Gerente de Proyecto para la ejecución del Contrato; o
2 Por control se entenderá el poder de dirigir, directa o indirectamente, la dirección y las políticas de una firma, ya sea a través de la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o de cualquier otra manera. El control puede incluir la propiedad mayoritaria de acciones con derecho a voto, otros mecanismos de control (tales como "acciones de oro", derechos de veto o acuerdos de accionistas que requieran mayorías especiales) o, en el caso de financiación por un fondo de inversiones, el control ejercido por un socio general o administrador de fondos. El control se determinará en el contexto de cada caso particular.
(g) proveerá bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría resultantes de los servicios de consultoría, o directamente relacionados con ellos, para la preparación o ejecución del proyecto relacionado que él haya provisto o que hayan sido provistos por cualquier filial que controle de manera directa o indirecta a esa firma, sea controlada de manera directa o indirecta por esa firma o sea controlada junto a esa firma por una entidad en común; o
(h) posee una estrecha3 relación familiar, financiera o de empleo previo o subsiguiente con algún profesional del personal del Prestatario (o del organismo de ejecución del proyecto, o de un beneficiario de parte xxx xxxxxxxx) que: (i) esté directa o indirectamente relacionado con la preparación del documento de licitación o las especificaciones del Contrato, o el proceso de evaluación de la Oferta de ese Contrato; o (ii) pudiera estar relacionado con la ejecución o supervisión de ese Contrato a menos que el conflicto derivado de tal relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco durante el proceso de licitación y la ejecución del Contrato.
No es elegible un Oferente si él mismo o sus subcontratistas, proveedores, consultores, fabricantes o prestadores de servicios que intervienen en alguna parte del Contrato (incluidos, en todos los casos, los respectivos directores, funcionarios, accionistas principales, personal propuesto y agentes) son objeto de una suspensión temporal o una inhabilitación impuesta por el BID, o de una inhabilitación impuesta por el BID conforme a un acuerdo para el reconocimiento de decisiones de inhabilitación firmado por el BID y otros bancos de desarrollo.
Una firma que sea Oferente (ya sea individualmente o como integrante de una Asociación en Participación, consorcio o Asociación (“APCA”)) no podrá participar como Oferente o como integrante de una APCA en más de una Oferta. Tal participación redundará en la descalificación de todas las Ofertas en las que haya estado involucrada la firma en cuestión. Una firma que no es un Oferente ni un miembro de una APCA puede participar como subcontratista en más de una Oferta. No existe límite en el número de miembros de una APCA.
Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Un Oferente no debe estar suspendido por el Contratante para presentar ofertas o propuestas como resultado del incumplimiento con una Declaración de Mantenimiento de la Oferta o la Propuesta.
Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de la vigencia de su elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
7.2.2. Prácticas prohibidas
Ver Anexo II Prácticas prohibidas.
7.3 Antecedentes del Oferente:
7.3.1 Antecedentes técnicos
Los antecedentes técnicos requeridos se encuentran en las Especificaciones Técnicas Particulares.
7.3.2 Antecedentes financieros
3
En lo que respecta a los antecedentes financieros, se deberá presentar Certificado habilitante expedido por el Registro Nacional de Empresas Públicas que exprese un VECA libre igual o mayor al monto de la oferta, excluidos los montos correspondientes a aportes a la seguridad social y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Siendo condición excluyente para las empresas que no cumplan con dicho requerimiento.
Asimismo, todos los Oferentes deberán incluir en sus Ofertas:
1) Monto total facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en los últimos tres (3) ejercicios económicos deberá ser igual o superior al monto de la oferta.
2) i) Para Oferentes nacionales: Estado de Situación Patrimonial (E.S.P.), Estado de Resultados (E.R.), Notas aclaratorias, Anexos de Bienes de Uso y de Evolución del Patrimonio y Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), y la Declaración Jurada xx Xxxxx e Impuesto al Patrimonio anual, presentada ante la Dirección General Impositiva, de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, según el siguiente criterio: los Estados Contables deberán estar acompañados como mínimo por un Informe de Revisión Limitada emitidos por Contador Público o equivalente con título habilitante. Este será realizado) Para empresas constituidas en la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.
ii) Para empresas constituidas en el extranjero: toda esta información se brindará de acuerdo a las normas legales o profesionales, según corresponda, vigentes en el país donde se domicilia o bien de acuerdo a lo dispuesto por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en el Engagements to Review of financial statements ISA/RS 1 y 2. Los Dictámenes de Auditoría Externa deberán ser emitidos por profesionales que acrediten su solvencia y realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
3) Nota de referencias de instituciones bancarias del Oferente. Ver anexo V
7.3.3 Declaración jurada de litigios o laudos arbitrales
Los oferentes deberán presentar una declaración jurada conteniendo detalle litigios o laudos arbitrales con sentencia firme, durante los últimos diez (10) años, en los cuales el Oferente estuvo, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados.
Los litigios o laudos arbitrales pendientes no deberán representar en total más del 60% del patrimonio neto del oferente, por sí o por cada una de las partes, que surja del último balance presentado y resueltos en contra del oferente.
7.3.4 Límite máximo de subcontratos
El límite máximo del porcentaje de participación de subcontratistas es de un 40% del monto total del contrato.
7.4 Sin perjuicio de lo solicitado, la Administración podrá solicitar a los oferentes ampliación de la información proporcionada que considere necesaria para la evaluación de las ofertas.
8. Precio y Cotización
La cotización será por precio unitario y deberá realizarse de acuerdo al Anexo III – Formulario de Oferta La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos.
9. Monto imponible de mano de obra para leyes sociales
Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
10. Actualización de precios
El Contrato está sujeto a ajuste de precios:
Se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización de costo.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
P Po Ka
en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada.
El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
Ka j J
J
o
+ v Cv 🖃 m
M Cvo
Mo
,
+ d D
Do
en la que:Ka = subíndice que caracteriza un grupo de rubros j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra
J = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNVal mes de ejecución de los trabajos.
JO = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al día anterior a la apertura de la Licitación.
v = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de: Gastos Generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
CV = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 para el mes de ejecución de la obra que se liquida, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
CVo = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 vigente al día anterior a la apertura de la Licitación, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc.
M
Mo
Qn
Σ
q n
Qon
qn = porcentaje de incidencia de cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qo = costo unitario del material n para el mes de ejecución de la obra que se liquida según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
Qno = costo unitario del mismo material n vigente al día anterior a la apertura de la Licitación según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
d = porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización y reparación de equipos
D' = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
D'o = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al día anterior a la apertura de la Licitación.
En caso de que la empresa contratista ejecute trabajos en obra luego de la fecha prevista de terminación definida en el contrato y corregida según los eventos compensables que corresponda, el ajuste de precios será el que resulte menor entre el calculado empleando los valores testigos correspondientes al mes de la fecha prevista de terminación y al mes de ejecución de la obra que se liquida.
11. Mantenimiento de oferta
a) El período de mantenimiento de Oferta es de 240 (doscientos cuarenta) días, el cual se prorrogara automáticamente salvo que medie comunicación expresa por medio fehaciente por parte del oferente
b) El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de mantenimiento de Oferta por un importe de U$ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) pagadera a la vista a primer solicitud.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser una garantía pagadera a la vista a primer requerimiento. La misma deberá ser depositada en Tesorería de la INTEDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
Al momento de la apertura de las ofertas el Oferente deberá presentar al Contratante el recibo de depósito correspondiente.
Esta garantía se constituirá a la orden de la Intendencia Departamental de Florida y se efectivizará a opción del oferente mediante una de las siguientes formas:
1. Depósito en efectivo en pesos Uruguayos. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente; para poder efectuar el referido depósito el oferente deberá estar inscripto previamente como proveedor de la Intendencia, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar, la regularización de dicho trámite con la debida antelación.
2. Fianza o aval de un Banco establecido en la República Oriental del Uruguay;
3. Póliza de Seguros de Fianza, emitida por una institución habilitada por el Banco Central del Uruguay;
4. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias xxx XXXX).
En el caso de las opciones 2) y 3) los documentos respectivos deberán estar vigentes hasta la extinción definitiva de las obligaciones que se garantizan. Si en los mismos se estableciera un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo, por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al Oferente. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía el Oferente deberá sustituir la misma, quedando suspendidos todos los derechos que pudiera corresponderle hasta tanto ello suceda.
En el caso de la opción 4) los Títulos deberán ser en Dólares estadounidenses. Se tomará para su cotización en la Bolsa de Valores 10 (diez) días antes de la apertura de las propuestas, de la formalización de contrato o de la presentación de la factura de anticipo si en las CEC estuviera previsto el mecanismo del anticipo. Dicha cotización se justificará con certificado xx xxxxxxxx de Bolsa.
Presidencia de la República Oriental del Uruguay Oficina de Planeamiento y Presupuesto
La Garantía de Mantenimiento de Oferta permanecerá válida por un período de 30 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde.
.
12. Evaluación
Para el proceso de evaluación de ofertas se utilizará el factor precio de forma exclusiva.
El precio que será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas, será aquel precio global (subtotal, IVA y Leyes Sociales) que figure en el Formulario de Oferta como precio de comparación. El monto por imprevistos será excluido del proceso de evaluación y comparación de ofertas. En caso que los oferentes no coticen el porcentaje de imprevistos indicado en la Lista de Cantidades, la Administración lo agregará de oficio al monto total de la oferta
13. Adjudicación
Se adjudicará a la oferta de menor precio que cumpla con los requisitos técnicos, financieros, legales y otros que figuren en los documentos de licitación.
En caso que la oferta de menor precio no cumpla con los requisitos se deberá examinar los requisitos del oferente cuyo precio ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta que pueda realizarse la adjudicación.
Una vez firme la resolución de adjudicación, la adjudicataria suscribirá un contrato con la Administración (Anexo VI).
14. Garantía de fiel cumplimiento del contrato y refuerzo de garantía
14.1. Garantía de fiel cumplimiento
El cumplimiento del contrato deberá garantizarse mediante garantía bancaria extendida a primer requerimiento, depósito efectivo, bonos xxx xxxxxx o póliza de seguros, por un equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato, con validez hasta la fecha del acta definitiva.
14.2. Refuerzo de garantía
Se retendrá de los pagos el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución.
Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios.
Dichas retenciones podrán sustituirse mediante:
a. Fianza o aval de un banco establecido en el país del Contratante.
Presidencia de la República Oriental del Uruguay Oficina de Planeamiento y Presupuesto
b. Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, aceptable para la Administración.
c. Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado de la República Oriental del Uruguay.
En los casos a, b, y c la garantía respectiva se establecerá en dólares estadounidenses.
d. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses.
En todos los casos a los efectos de la conversión de moneda para el cálculo del importe de la garantía se tomará el tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en moneda extranjera el día anterior al de la constitución de la garantía.
15. Materiales
Se aplicará lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx.
16. Control de calidad y normalización
El Contratista deberá suministrar el equipo de laboratorio necesario para realizar el control de calidad de la obra o los servicios tercerizados correspondientes, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Pliego. En caso de incumplir con lo solicitado, corresponderá abonar una multa de 0,05 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 1 %.
El Contratista deberá realizar el control de calidad de los trabajos, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx. En caso de incumplir con el mismo, el Director de Obra podrá solicitar la retención del Certificado mensual. Dicha retención será del 100% del avance de los rubros afectados por la ausencia del control de calidad.
Las normas estandarizadas de calidad y otras se encuentra en el Anexo VII de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
17. Plan de trabajo
(a) La empresa deberá presentar un cronograma de avance físico mensual, discriminado por xxxxx.
(b) El Contratista deberá disponer en la obra los siguientes equipos en los siguientes momentos:
EQUIPO MÍNIMO | Al inicio de los trabajos en el rubro que se indica (indicar al inicio de la obra o ingresar Nº de rubro) |
Instalación de Campamento de Obra (Contenedor de Oficina de Contratista, y | Rubro 1: Movilización |
Presidencia de la República Oriental del Uruguay Oficina de Planeamiento y Presupuesto
EQUIPO MÍNIMO | Al inicio de los trabajos en el rubro que se indica (indicar al inicio de la obra o ingresar Nº de rubro) |
Oficina de Dirección de Obra, Instalaciones de bienestar de acuerdo a Decreto 125/014, Instalaciones relacionadas con gestión de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a Decreto 125/014 y otros requisitos legales aplicables, etc.) | |
1 Retroexcavadora. Luego se incrementa a mínimo 2 retroexcavadoras cuando los trabajos de extracción en canteras comiencen. | Al Inicio de la Obra o comienzo de Rubros 2 a 5 (alcantarillas). Mínimo 2 Retroexcavadoras al comienzo del rubro 8 (Sub Base granular). |
1 Combinada (Pala + Retroexcavadora) | Al Inicio de la Obra o comienzo de Rubros 2 a 5 (alcantarillas). |
1 Motoniveladora Luego se incrementa a mínimo 2 Motoniveladoras, a partir de rubros 8 y 9. | Al Inicio de la Obra o comienzo de trabajos de profundización de cunetas, que deben realizarse en los primeros meses de obra, antes de trabajos en calzada. Mínimo 2 Retroexcavadoras al comienzo del 8 (Sub Base granular). |
Cilindro liso / Cilindro vibratorio | Disponible desde el Inicio de la Obra. |
Cilindro neumático | Disponible desde el inicio del rubro 8. |
Planchas vibratorias / Pata Pata / Equipos compactadores de menor porte | Disponible desde el Inicio de la Obra. |
Camión regador de agua | Disponible desde el Inicio de la Obra. |
Camiones volcadores acorde al avance de los trabajos (mínimo 3 camiones volcadores desde el inicio, luego se van incrementando) | Disponible desde el Inicio de la Obra. |
Camión mixer de hormigón | Disponible desde el inicio de los rubros de hormigón. Rubro 5. |
Bulldozer | Disponible desde el Inicio de la explotación de la cantera. |
Pala cargadora | Disponible desde el Inicio de la obra. |
Planta para elaboración base cementada | Disponible desde 10 días antes del inicio de los trabajos del rubro 9. |
Planta trituradora | Disponible desde 10 días antes del inicio de los trabajos del rubro 12. |
Tractor y Barredora | Disponible desde antes del inicio de los trabajos del rubro 10. |
Camión regador de asfalto | Disponible desde antes del inicio de los trabajos del rubro 10, para realizar las pruebas en obra y aprobar las dosificaciones de los TBD. |
Camión + gravilladora | Disponible desde antes del inicio de los |
Presidencia de la República Oriental del Uruguay Oficina de Planeamiento y Presupuesto
EQUIPO MÍNIMO | Al inicio de los trabajos en el rubro que se indica (indicar al inicio de la obra o ingresar Nº de rubro) |
trabajos de rubros 11 y 12, para realizar las pruebas en obra y aprobar las dosificaciones de los TBD. | |
Equipo de nivelación (estación total y nivel óptico) | Al Inicio de la Obra |
Laboratorio de control de calidad de suelos, hormigones y rubros asfálticos. Puede presentarse Plan de Calidad de contemple ensayos realizados por terceros, siempre sometido a aprobación de la Dirección de Obra, sobre todo en lo referente a extracción de muestras, etc. | Al Inicio de la Obra, y según trabajos. |
Otros equipos de menor porte o complementarios no fueron incluidos en esta lista pero deben ser considerados como requisitos (por ejemplo: tanques depósito de materiales asfálticos, etc.). Se utilizará como referencia los Pliegos Generales de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. |
(c) De acuerdo a las Especificaciones Técnicas Particulares el Contratista presentará el cronograma solicitado en el literal a) para la aprobación del Director de Obra dentro de 15 días corridos a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio. Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la rescisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento.
Mantenimiento del tránsito
El Contratista propondrá al Director de Obra un Plan de Trabajo con su señalización de obra, que atienda a un avance por tramos de modo de permitir procedimientos constructivos correctos y disminuir en lo posible las molestias al tránsito, rigiéndose por lo establecido en las ETCM del PV.
El Contratista propondrá a la Autoridad competente en materia de tránsito, los desvíos necesarios para la realización de la obra. El Contratista deberá proveer los ordenadores de tránsito (barreras, parapetos, etc.) de manera que la circulación se realice sin riesgo ni molestias para los usuarios y para que se elimine la posibilidad de que sean afectadas las obras en ejecución.
Los gastos originados por la señalización serán de cargo del Contratista y serán prorrateados en los rubros de la oferta.
18. Preventivo de Flujo de Fondos
La empresa deberá presentar un cronograma de avance financiero mensual, discriminado por rubro para la aprobación del Director de Obra dentro de los quince días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
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Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento.
19. Cómputo de plazos de obra
Se entenderá por días calendarios laborales para la construcción, la jornada laboral de 44 horas semanales de lunes a Viernes. Los días no laborables serán: los cinco feriados no laborables vigentes, el tercer lunes de octubre (Día de la Construcción), el 2 de noviembre y los dos periodos de licencia de la construcción vigentes.
20. Acta de Inicio
La fecha del Acta de Inicio no podrá exceder los 20 (veinte) días posteriores a la firma del Contrato.
21. Plazos de ejecución de la obra
El plazo previsto de terminación es de 8 meses desde la firma del Acta de Inicio, sin perjuicio de la extensión que del mismo resulte luego de calculados los eventos compensables. No obstante lo anteriormente mencionado, el contrato se mantendrá vigente hasta la recepción definitiva de la obra.
22. Prorroga de plazo
Los siguientes eventos compensables no generarán variaciones de precio:
a) Los días de lluvia que impidan completar quince (15) días de trabajo durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto y veinte (20) días de trabajo durante los meses restantes del año. Se restarán del total de días indicados para cada mes las extensiones de plazo generadas por todo otro evento compensable en el transcurso de ese mes.
b) Cuando se realicen paros generales del SUNCA, se generará un corrimiento de plazos según el siguiente detalle:
1. Cuando se produzca un paro de más de 5 hs de duración, se aumentará el plazo de obra en 1 día.
2. Cuando se produzca un paro de 5 hs o menos de duración, se aumentará el plazo de obra en medio día.
c) En el caso de que la licencia ordinaria de la construcción se lleve a cabo dentro del plazo de la obra, este se aumentará en la misma cantidad de días que correspondan a la mencionada licencia, de acuerdo a lo publicado por el MTSS.
d) Ocurrencia de desastres naturales, que se entiendan inimputables, imprevisibles e irresistibles por las partes del contrato.
23. Atrasos en los plazos de ejecución de las obras
Se establecen los siguientes hitos intermedios que deberá cumplir el Contratista:
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1. Para 1/3 del plazo de obra, deberá haber realizado una certificación superior al 25% 2. Para 2/3 del plazo de obra, deberá haber realizado una certificación superior al 60% 3. Para el final de plazo de obra, deberá haber realizado la totalidad de la certificación.
En todos los casos, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 (tres) por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 3 (tres) % del precio global del Contrato.
24. Ordenes de Servicio
La Dirección de Obras solamente cursara las órdenes de servicios que sean aprobadas por la Supervisión de obra. La falta de pronunciamiento de este dentro de los dos días hábiles de recibida la orden, implicara resolución aprobatoria del mismo.
Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas.
Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles.
El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún, aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerará y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerará aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
Las notas de pedido deberán ser por escrito, estarán fechadas y numeradas, serán firmadas por el responsable técnico de la empresa contratista, y quedarán registradas en el libro que lleva la Dirección de Obras.
25. Obligación del contratista de presenciar las inspecciones
Aplica lo dispuesto en el Pliego General, y funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/ o de los centros de producción, hasta inclusive efectuar ensayos, los que serán vinculantes para el contratista, todas las veces que se estime conveniente, obligándose a otorgar las facilidades necesarias.
26. Presencia del contratista en el lugar de los trabajos
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El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave:
1. Un Profesional Ingeniero Civil como Técnico Residente de obra.
Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años. Se requerirá la presencia en obra del Técnico Residente 5 días por semana y todas las veces que la Dirección o la Supervisión de Obra lo dispongan.
2. Un Profesional Ingeniero Vial como Representante Técnico.
Demostrar que ha participado en al menos 5 obras obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 10 años. El Representante Técnico deberá presentarse en la obra, todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran.
3. Un Capataz de Obra.
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras en al menos 2 (dos) obras similares a las obras motivo de esta licitación. Se requerirá que el Capataz de Obra tenga presencia en obra todos los días en los cuales exista actividad en la misma.
4. Un Idóneo en Topografía.
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, en al menos 1 (una) obra similar a las obras motivo de esta licitación. Se requerirá la presencia en obra del Topógrafo todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran.
El Director de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
27. Modificación de obras, trabajos extraordinarios e imprevistos
Cuando el Director de Obra solicite una modificación de obra; el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Director de Obra así lo hubiera determinado. El Director de Obra deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación.
En caso de que se determinen variaciones al proyecto de parte del Contratante, se ajustará el precio de la obra en más o en menos, según corresponda. En caso de que varíe el alcance de los trabajos de un rubro se variará el precio total de este, en forma proporcional,
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y tomando como base el precio unitario correspondiente. En caso de que el alcance del rubro se disminuya totalmente no se realizarán pagos por este.
Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se hiciesen modificaciones de proyecto que implicaran reducciones o supresiones en el alcance inicial, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 20% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida. Si la reducción o supresión fuera superior al 20% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que en el rubrado figure el rubro “Imprevistos” su liquidación se regirá según se define a continuación. Los imprevistos son aquellos trabajos que no estando previstos en el proyecto y/o que no se pudieran prever de la información brindada al contratista y/o de la inspección del terreno sean necesarios para cumplir correctamente con el alcance del proyecto.
En caso que se presenten estos trabajos, será elevada la solicitud de parte del contratista a la dirección de obra para ser evaluados técnicamente (metrajes, precios, solución técnica), siendo que en todos los casos deberán contar con la aprobación por parte de la Dirección de Obra, la Intendencia Departamental y la Supervisión de Obras (Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales). Este proceso de aprobación debe ser realizado previo a la ejecución da cada uno de los trabajos imprevistos, siendo que si se realizan sin que se complete el proceso serán a riesgo del contratista. La liquidación de los trabajos que pudieran surgir dentro de éste ítem será por Precio Unitario y de acuerdo al metraje efectivamente ejecutado. Cuando existan precios unitarios en el rubrado de la licitación se utilizarán estos, siendo que en caso contrario se realizará una cotización específica para cada caso. La suma de los diferentes imprevistos se irá descontando del monto del rubro Imprevistos no pudiendo superar dicho monto.
28. Cesiones de contrato y crédito
28.1 Cesión de contrato
Aplica lo dispuesto en el Pliego General y se requerirá la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
28.2 Cesión de crédito
Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados.
29. Penalidades
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(a) Inicio: el contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato excluido el IVA y las Leyes Sociales por día de atraso en la Fecha de Inicio.
(b) Plazos: en los casos de atrasos en el cronograma físico-financiero, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato, excluido el IVA y las leyes sociales.
(c) Equipos y vehículos: en caso de incumplir con los equipos y vehículos solicitados, se deberá abonar una multa de 0.01 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 4% para multas acumuladas por la presente cláusula.
(d) Las órdenes de servicio: el Contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada Orden de Servicio no ejecutada, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
(e) Condiciones Contractuales: el monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato.
(f) Personal técnico: en caso de que el Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada Orden de Servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
30. Pagos
30.1 Certificaciones mensuales:
Los trabajos objeto de la presente Licitación, se pagarán mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
30.1.1. Cada mes, el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, un único certificado que indique, el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados durante el mes, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
30.1.2. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este.
30.1.3. Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por rubro ejecutado.
30.1.4. El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y
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desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la Unidad Coordinadora para que se pueda habilitar el pago del certificado correspondiente.
30.1.5. Una vez aprobado el certificado por parte del Contratante, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura.
30.1.6. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla.
30.1.7. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%.
30.1.8. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos.
30.1.9. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los resguardos correspondientes.
30.2 Pago de anticipo financiero
El pago por anticipo será de hasta un 10% (diez por ciento) del precio básico del contrato, sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales.
El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento.
El uso de este anticipo financiero será optativo del Contratista debiendo ser solicitado por éste al Contratante formalmente por nota, firmada por el Representante Legal y/o Técnico, luego de la firma del contrato.
El Contratista deberá presentar junto con la solicitud de anticipo, una póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento, garantizando el monto total del mismo.
El pago se realizará dentro de un plazo de 75 (setenta y cinco) días calendario siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.
El reintegro al Contratante del anticipo financiero se efectuará deduciendo del importe de los certificados, el 20% del monto básico certificado en cada mes, sin impuestos, imprevistos y leyes sociales, hasta completar el monto total anticipado.
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En caso de rescisión del contrato, el contratista deberá reintegrar a la Administración el saldo del anticipo financiero en un plazo de 30 días.
31. Recuperación ambiental
Los requisitos de recuperación ambiental se encuentran en el Capítulo 3 de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
32. Recepción de las obras
El periodo de conservación y garantía es de 365 días desde la firma del Acta de Recepción Provisoria.
El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Director de Obra emita el Certificado de Terminación de las Obras.
33. Causales de Rescisión
El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 30 días cuando los Cronogramas vigentes no prevén tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Director de Obra;
(b) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(c) el Director de Obra le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Director de Obra en la notificación;
(d) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(e) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por un máximo de 20 días calendario para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios.
(f) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en el Anexo II.
34. Devolución de garantías
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34.1 Garantía de Mantenimiento de Oferta
La devolución de la garantía de mantenimiento de oferta se realizará con la firma del contrato.
34.2 Garantía de Anticipo Financiero
La devolución de la Garantía de Anticipo Financiero se realizará al finalizar el descuento del total del mismo.
34.3 Garantía de Refuerzo de buena ejecución
El reintegro del refuerzo de garantía de buena ejecución se devolverá en ocasión de la recepción provisoria de las obras. A estos efectos, cuando se firme el Acta de la recepción provisoria, el Director de Obra indicará simultáneamente la suma que corresponda devolver por este concepto.
34.4 Garantía de Cumplimiento de Contrato
La devolución de la garantía de cumplimiento se realizará con la firma del Acta de recepción Definitiva.
35. Resolución de Controversias
El arbitraje se realizará de acuerdo al procedimiento estipulado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur) que funciona en la órbita de la Cámara de Comercio del Uruguay. El lugar de arbitraje será: Montevideo – Uruguay.
Anexo I. Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, Republica xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
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Anexo II. Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en el IAO 3.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/ o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/ inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la IAO 3.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
3.2 Los Oferentes al presentar sus ofertas, propuestas o solicitudes, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no han incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la IAO 3.1 (b).
Anexo III Declaración de Inspección del Lugar de las Obras.
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental de Florida
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), declara conocer y haber inspeccionado los terrenos y el sitio donde se realizará la obra de la referencia.
Anexo IV. Formularios de la Oferta
1. Formulario de Oferta4
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental de Florida
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), se compromete, sometiéndose a las Leyes y Tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso, a ejecutar la totalidad de la obra designada “ ”, que declara conocer y aceptar, así como las especificaciones y Pliegos,
aclaraciones, circulares y demás documentación correspondientes de la Licitación “ ”
que también declara conocer y aceptar totalmente, por el siguiente precio total del contrato en letras que se indica en el formulario de oferta.
Se adjuntan:
a) Plan de Desarrollo de los Trabajos y Preventivo de Flujo de Fondos
b) Leyes Sociales discriminados por rubros.
Rubro | Denominación | Unidad | Metraje | Precio Unitario | Precio Total | Leyes Sociales Unitarias |
En este formulario se deberá considerar la Lista de Cantidades y Actividades, por lo que deberán coincidir con esta las columnas de rubro, denominación, unidad y metraje.
4 Nota al Oferente: No se puede modificar el Formulario de Oferta.
Oferta5
(*) Subtotal comparación($U) | |
22% impuesto valor agregado ($U) | |
(*) Aporte por leyes sociales ($U) | |
Total precio comparación ($U) | |
(**) Subtotal Imprevistos ($U) | |
22% impuesto valor agregado imprevistos ($U) | |
(**) Aporte por leyes sociales imprevistos ($U) | |
Total precio imprevistos ($U) | |
Total Precio de Contrato (Total Precio de Comparación + Total Precio de Imprevistos) | $U |
Indicar en letras el Precio de Contrato | |
(***) Monto Imponible de mano de obra para las leyes sociales |
El oferente deberá cotizar por concepto xx xxxxx sociales un monto igual o superior al 60% (sesenta por ciento) de las leyes sociales del precio de oficina.
En caso que el precio de la oferta sea inferior al precio de oficina, el monto de las leyes sociales deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si el precio de la oferta es mayor al precio de oficina, las LLSS de la oferta deberán mantener con el precio de la oferta, como mínimo la relación entre el precio de oficina y el 60% de las leyes sociales de oficina
En ningún caso se admitirán descuentos por lo que se considera el cuadro anterior como precio final. Si el oferente incluye descuentos, los descuentos no serán considerados para la comparación de la oferta.
(*) Tanto el Subtotal como los aportes por leyes sociales resultarán de realizar la sumatoria de los metrajes por los precios unitarios y las leyes sociales unitarias respectivamente. El oferente deberá calcular el monto de los aportes que el Contratante estará obligado a efectuar por concepto de cargas sociales emanadas de la obra, el oferente deberá indicar en forma expresa en su oferta el monto de los aportes por concepto de cargas sociales emanadas de las obras (de obras y subcontratos) del personal obrero y capataces (excluido
5 Nota al Oferente: No se puede modificar el cuadro de la Oferta
sólo el personal de dirección). La diferencia por omisión o defecto en el cálculo del monto de los aportes por concepto de cargas sociales será de cargo del Contratista.
El valor de Aporte por leyes sociales imprevistos mantendrá la misma relación con el Subtotal Imprevistos que el Aporte por leyes sociales comparación con el monto Subtotal comparación.
(**) En caso que los oferentes no coticen el porcentaje de imprevistos indicado en la Lista de Cantidades y Rubrado General, la Administración lo agregara de oficio a la oferta.
(***) Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción, siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
Indicar el porcentaje del monto total del contrato correspondiente a la participación de subcontratistas.
Debidamente autorizado, y en nombre y representación de (nombre de la
empresa o consorcio), le saludamos muy atte.
Firma del Representante Técnico
Firma del Contratista o Representante Legal
Anexo V – Modelo de nota de Institución Financiera
Préstamo BID Nº 5763/OC-UR Intendencia de Florida Llamado a Licitación Nº:
A: (Nombre y dirección del Contratante) De nuestra mayor consideración:
De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación de referencia, cumplimos en informar a Uds. que el BANCO (nombre de la institución que firma la carta) tiene concedida y abierta a favor de la empresa (nombre de la empresa oferente) una línea de crédito por el monto de (poner monto de la línea de crédito en letras y números), la cual se halla totalmente libre y disponible por la citada empresa.
Sin otro particular, debidamente autorizados para firmar por y en nombre del BANCO (nombre del Banco), saludamos a Uds. muy atte.
Firma:
En calidad de:
Anexo VI. Modelo de contrato
CONTRATO: En la ciudad de .................., el día : POR UNA PARTE: El Intendente
Departamental de ,, Sr. , en representación de la misma de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con sede en la ciudad de ............ y POR LA OTRA PARTE: el señor.........., C.I. ………………. en nombre y representación de la empresa..........., constituyendo domicilio en ………………………….
…….., calle ....................
CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE
llamó a la Licitación Pública Nacional Nº... para la ejecución de la Obra del Departamento
...........; II) Por Resolución de fecha .........se adjudicó la Obra de referencia a la Empresa
..............................................................Dicha obra forma parte del “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” a financiarse parcialmente con el Préstamo Nº 5763/OC-UR que se gestionó con el B.I.D.------
SEGUNDO - OBJETO: La Empresa se obliga a ejecutar la Obra pre citada. Todo se regirá por: a) El Pliego Particular y todos los documentos de la licitación de referencia, y en particular las Especificaciones Técnicas Particulares para la construcción de la Obra; b) La propuesta presentada por la Empresa para la ejecución de estos trabajos y
c) Las Ordenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra. -------
TERCERO-PRECIO: El precio de la Obra objeto de este contrato es de $ ….....................
(pesos uruguayos …...............................), que se desglosa: a) $..................................
(pesos uruguayos..........................) por básico de obra; b) $ ….....................................
(pesos uruguayos ….................................) por concepto de IVA. Ambos montos indicados en los numerales a) y b) se ajustarán por la paramétrica establecida en el Pliego Particular y; c) $ …...... (pesos uruguayos …...........) por concepto de aportes al BPS. Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido.---
Los importes indicados serán modificados de pleno derecho concomitantemente con cualquier variación que pudiera surgir en el valor porcentual del IVA que indique el Poder Ejecutivo, lo cual aceptan ambas partes.
CUARTO - APORTES LEYES SOCIALES: El monto de aportes por Leyes Sociales que corresponde pagar a la Administración es la cantidad $……… (pesos uruguayos
...............00/100). En caso de superarse el monto señalado, las aportaciones posteriores que la superen, serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista.-----------------------------------
QUINTO - VARIACIONES DEL COSTO: El precio del contrato se ajustará de acuerdo a las formulas paramétricas definidas en el Pliego Particular. -------------------------------------------------
En particular el monto de aportes por Xxxxx Sociales sufrirá ajustes según las variaciones habidas en el valor de los jornales a partir del mes base, empleado para la aplicación de los ajustes paramétricos. Tales ajustes se procesarán, antes de cada certificado, sobre los saldos no incurridos xx Xxxxx Sociales.
SEXTO - PLAZO: El plazo para la ejecución de la Obra es de meses. Este plazo será contado a partir de la fecha de firma del acta de inicio de obra, instrumentado de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular, sin perjuicio de los eventos compensables que se generen durante la ejecución del contrato.
El contrato estará vigente hasta la recepción definitiva, sin perjuicio de que la ejecución de la obra se deberá ajustar al cronograma definido.
SEPTIMO - FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante certificados mensuales y de acuerdo con la obra realizada, dentro de los 65 (sesenta y cinco) días calendario siguiente al mes de realización de los trabajos y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego Particular. Los certificados deberán ser aprobados por el Director de Obra del Contratante y por el supervisor de la Unidad Coordinadora del Programa. Los mismos se realizarán en la misma moneda utilizadas en la oferta, es decir pesos uruguayos, en la Intendencia Departamental de ........................... ------
OCTAVO - EQUIPAMIENTO: La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
NOVENO - PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: De acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones, el Plan de Desarrollo de los Trabajos presentado por la firma contratista se anexa a este contrato. En relación con dicho Plan, el contratista deberá tener en cuenta que el No cumplimiento del monto mensual previsto durante dos meses consecutivos da derecho a la Administración a la rescisión del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el Art 65 xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción de Obras Públicas. Los incumplimientos del contrato por parte del Contratista serán registrados en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P por parte del Contratante.
DECIMO - GARANTIA: La Empresa constituyó garantía de cumplimiento de contrato mediante .........................
DECIMO PRIMERO - DOCUMENTACIÓN : La Empresa presentó: a) el Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del
M.T.O.P (Certificado VECA) Nº de fecha específico para contratar con la Intendencia Departamental de _;b) el Certificado del BPS ATYR Nº de fecha de situación regular de pagos con dicho Organismo, previsto en la Ley Nº
16.170 Arts 663 y siguientes vigente y c) Certificado de vigencia anual de la Dirección General de Impositiva con vencimiento el , d) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales -Sección Interdicciones- por sus Directores y Administradores, acreditando que no se encuentra registrada en dicho Registro, deuda alguna por concepto de Alimentos según lo establece el Art 3 de la Ley Nº 18.244.---------
DECIMO SEGUNDO - RETENCION DE IMPORTES EN GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO: Sobre los importes a liquidarse mensualmente de obras realizadas (incluido el ajuste por mayores costos) se efectuará un descuento del 5% (cinco por ciento) por concepto de refuerzo de garantía. Dichas retenciones podrán ser sustituidas según se establece en el Pliego de Especificaciones Particulares.------------------------------------------------
DECIMO TERCERO: Los contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral y ambiental. Los con- tratistas de obra pública, deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respecti- vos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral.
DECIMO CUARTO - INSPECCION DE OBRAS: Funcionarios de la Intendencia Departamental de ..................., de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción, hasta inclusive efectuar ensayos, los que serán vinculantes para el contratista, todas las veces que se estime conveniente, obligándose a otorgar las facilidades necesarias.
XXXXXX XXXXXX – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Queda establecido que las diferencias o controversias del punto de vista técnico, que puedan surgir entre las partes, se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 36 xxx Xxxxxx-----------------------------------
DECIMO SEXTO - XXXX: Se caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de alguna.
DECIMO SEPTIMO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento.
PARA CONSTANCIA y previa lectura, firman ambas partes dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo VII. Especificaciones Técnicas Particulares