Common use of Presentación de solicitudes de participación Clause in Contracts

Presentación de solicitudes de participación. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de ... días a partir de la publicación del anuncio, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

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Presentación de solicitudes de participación. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de ... 7 días naturales a partir de la publicación del anuncioanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil del Contratante, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

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Presentación de solicitudes de participación. Las solicitudes de participación se presentarán en el registro general del Excmo. Ayuntamiento en horario de 9.00 a 14.30 horas. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo presentar , dentro del plazo de ... 5 días naturales a partir de la publicación del anuncioanuncio en el perfil del contratante , mediante escrito al un sobre cerrado, firmado por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que acompañarán se hará constar la siguiente leyenda « SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE . CENTRO DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA. Dicho sobre contendrá la documentación que deberá reunir a continuación se detalla. Siendo que dichos documentos deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los requisitos empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de autenticidad previstos la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en las leyes: el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Dicha acreditación deberá ir acompañada de una declaración responsable, firmada por el licitador o representante de la entidad licitadora, de que la clasificación se encuentra vigente. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar La Ejecucion De La Obra De Edificio Administrativo Del Ayuntamiento De Santiponce

Presentación de solicitudes de participación. Los empresarios que deseen Para participar en la licitación primera fase del procedimiento, los candidatos deberán solicitarlo dentro del plazo presentar un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN DE ESCULTURA Y FUENTE EN GLORIETA DE LA AVENIDA DE ELVAS (BADAJOZ)”. En el referido sobre contendrá los siguientes documentos: D. , provisto de ... días a partir Documento Nacional de Identidad nº Ayuntamiento de Badajoz, y que tiene por objeto la contratación de la publicación del anuncioObra Lugar, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes: fecha y firma. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España e en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La solvencia económica Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y financiera con la documentación señalada y se entregarán en la solvencia técnica Sección de Patrimonio-Contratación (Secretaría General) de 9 a 13 horas, en la forma que especifica la Ley de Contratos del Sector Público y profesional Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el plazo xx xxxx días naturales a partir del empresario deberá acreditarse, a criterio siguiente al de la inserción del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación. En el supuesto de presentarse las proposiciones por correo se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente. El día siguiente hábil al en que finalice el de presentación de solicitudes de participación, por la Mesa de Contratación constituida al efecto se calificará la documentación presentada. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en función la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el Tablón de Anuncios Municipal a la vez que se comunicará verbalmente a los candidatos que se interesen en la Sección de Patrimonio-Contratación en horario de atención al público, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los candidatos corrijan o subsanen las deficiencias observadas. La Mesa de Contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deban pasar a la siguiente fase. Seleccionados los candidatos, se invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el Negociado de Compras de este Ayuntamiento, durante las horas de 9 a 13, dentro del objeto plazo de quince días naturales a contar del siguiente al del envío de la invitación escrita. Los candidatos seleccionados deberán presentar en dicho plazo tres sobres: El referido sobre contendrá el siguiente documento: - Proposición económica ajustada al modelo que se incorpore como Anexo II. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de su importe y de sus características por uno o varios ellos corresponda en la UTE. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los medios siguientes:objetivos de adjudicación y variante técnica reseñados en la cláusula 12 del presente Pliego.

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Presentación de solicitudes de participación. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de ... días a partir de la publicación del anuncio, mediante escrito al que acompañarán la siguiente si- guiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyesle- yes: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Es- tados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias comunita- rias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe in- forme de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante me- diante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificacióncer- tificación, así como la clasificación obtenida. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto pre- visto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:.

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Samples: Contrato De Servicios