PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada.
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Samples: Service Agreement, Guía Contractual, Contrato De Prestación De Servicios De Internet
PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, indemnizaciones ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada.
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Samples: Guía Contractual
PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada.o
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Samples: Service Agreement