Presupuestos. 1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. En el ejercicio económico 2022, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista). CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4 Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. 2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual. 3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje, A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora. 4. Este crédito podrá ampliarse en su cuantía máxima para esta convocatoria. El incre- mento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
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Samples: Orden De Ayudas Para La Promoción Del Empleo Autónomo
Presupuestos. 1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones la aplicación 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2022 00184, recogida en la Dirección General Ley 17/2021, de Empleo27 de diciembre, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 20222022 para la extinta Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social, en la actualidad denominada Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social (Decreto 73/2022, de 25 xx xxxx, por el que se fija la estruc- tura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia). En El crédito de la convocatoria para el ejercicio económico 2022, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.3, código es de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista)1.741.213 €. CVE-DOG: 28zahrx0jgl5idi0-ve08r778-66g7m9i9-w6f2fbd9-aach9gggk0e4 Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, 3i9deecbw7n8
2. Este crédito podrá ampliarse en su reunión del día 18 cuantía máxima para esta convocatoria. El in- cremento de octubre de 2021, y su concesión queda sometida crédito estará condicionado a la condición suspensiva declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Asimismo, la amplia- ción del crédito para el año 2022 adecuado y suficiente consignado en el momento esta convocatoria estará condicionado al informe previo favorable de la resoluciónmodificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del POEJ 2014-2020 en Galicia (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).
23. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución de la persona titular de la Dirección Secretaría General de EmpleoXxxxx xx Xxxxxx, Trabajo Autónomo y Econo- mía Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.
3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje, A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.
4. Este crédito podrá ampliarse en su cuantía máxima para esta convocatoria. El incre- mento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
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Samples: Regulatory Order
Presupuestos. 1. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden estará sujeta a la existen- cia queda sometida al régimen de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artícu- lo 19.1 de la Dirección General Ley 9/2007, de Empleo13 xx xxxxx, Trabajo Autónomo de subvenciones de Galicia, y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales artículo 6.5.b) de la Comunidad Autónoma Ley 30/2015, de Galicia 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profe- sional para el año 2022. En empleo en el ejercicio económico 2022ámbito laboral, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.3modalidad de convocatoria abierta, código regu- lada por el artículo 59 del Reglamento de proyecto 2016 00315la Ley 38/2003, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista)17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. CVE-DOG: 28zahrx0ip7kgxt9-ve08sqf1-66g7or40-w6f2pra1-aach9gggk0e4 Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.rmqoddolfkh6
2. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo III de esta orden estará sujeta su- jeta a la existen- cia existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución resolución de la persona titular de la Dirección Secretaría General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social Empleo el agotamiento agotamien- to de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.
3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje, A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la a fecha de presentación en cada ámbito provincialpresentación. A estos efectos, efectos se tendrá en cuenta la fecha en la que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta ordenhubiera presentado. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincialpresen- tadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la horahora de presentación.
43. Este En el ejercicio económico 2017, las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0, código de proyecto 2013 00545 con un crédito podrá de 1.200.000 euros para el año 2017. Las ayudas recogidas en el capítulo III de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.1, código de proyecto 2017 00020, con un crédito de 250.000 euros para el año 2017. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédi- to adecuado y suficiente en el momento de la resolución. El crédito excedente de la convocatoria correspondiente al año 2017 podrá, incorporar- se al crédito asignado en el año 2018 a la correspondiente convocatoria. Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asigna- ción o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6 Podrá ampliarse en su la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incre- mento incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito cré- dito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
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Samples: Subsidy Agreement
Presupuestos. 1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Dirección Secretaría General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. En el ejercicio económico 2022, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la : – Programa I: aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.309.40.322C 472.0, código de proyecto 2015 00564, con un crédito de 10.070.647 euros. – Programa II: aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista)euros. CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4 Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 20222019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 20212018, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del de crédito para el año 2022 2019 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos programas.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución resolu- ción de la persona titular de la Dirección Secretaría General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, corriente ya que la convocatoria no es plurianual.. CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5
3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje, A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincialpresentación. A estos efectos, se tendrá ten- drá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 los artículos 22 y 38 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincialpresentadas, la orden de prioridad vendrá determinada deter- minada por la hora.
4. Este Para los programas I y II este crédito podrá ser objeto de modificaciones como con- secuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.
5. Para los programas I y II podrá ampliarse en su la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incre- mento incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad disponibi- lidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicioservi- cio. En el caso del programa I, por su condición de subvencionable por el PO FSE Galicia 2014-2020, es necesario solicitar informe favorable del Organismo Intermedio (Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Presupuestos. 1. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden estará sujeta a la existen- cia queda sometida al régimen de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artícu- lo 19.1 de la Dirección General Ley 9/2007, de Empleo13 xx xxxxx, Trabajo Autónomo de subvenciones de Galicia y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales artículo 6.5.b) de la Comunidad Autónoma Ley 30/2015, de Galicia 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profe- sional para el año 2022. En el ejercicio económico 2022, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista). CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4 Estas cuantías están recogidas empleo en el proyecto xx Xxx ámbito laboral, en la modalidad de presupuestos generales convocatoria abierta, regu- lada por el artículo 59 del Reglamento de la Comunidad Autónoma Ley 38/2003, de Galicia para el año 202217 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Consello mediante Real decreto 887/2006, de la Xunta 21 de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resoluciónjulio.
2. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo III de esta orden estará sujeta su- jeta a la existen- cia existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución resolución de la persona titular de la Dirección Secretaría General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social Empleo el agotamiento agotamien- to de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.
3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje, A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincialpresentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó haya presentado en alguno de acuerdo con lo previsto los lugares previstos en el artículo 7 6 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincialpresentadas, la el orden de prioridad vendrá determinada por la hora.hora de presentación. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
43. Este En el ejercicio económico 2016, las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0, código de proyecto 2013 00 545 con un crédito podrá de 1.200.000 euros para el año 2016. Las ayudas recogidas en el capítulo III de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.1 código de proyecto 2016 00 308 con un crédito de 250.000 euros para el año 2016. El crédito excedente de la convocatoria correspondiente al año 2016 podrá, en caso de excedentes, incorporarse al crédito asignado en el año 2017 a la correspondiente convo- catoria. Estas cuantías están recogidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asigna- ción o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laboral. Podrá ampliarse en su la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incre- mento incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito cré- dito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
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Samples: Subsidy Agreement