MEDICIONES. Los siguientes principios aplicarán a la medición de las Obras:
39.1. Para un contrato de precio global, la cantidad pagadera bajo el Contrato será determinada en base del desglose del precio general, o en base de un desglose expresado como porcentaje del Precio del Contrato correspondiendo a las fases completadas de las Obras. Cuando los insumos están acompañados por cantidades, estas serán cantidades firmas para las cuales el Contratista ha presentado un precio global y será pagado independientemente de las cantidades de las Obras actualmente realizadas.
39.2. Para un Contrato de precio unitario: la cantidad pagadera bajo el Contrato será calculada aplicando las tasas unitarias a las cantidades actualmente ejecutadas por los insumos respectivos, de conformidad con el Contrato; las cantidades desplegadas en la estimación cuantitativa serán las cantidades estimadas de las Obras, que no serán tomadas como las cantidades y correctas de las Obras a ser ejecutadas por el Contratista en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato; el Ingeniero determinará por medición las cantidades actuales de las Obras ejecutadas por el Contratista y estas serán pagadas de conformidad con las provisiones del artículo 40, Pagos Interinos. Excepto si está estipulado de otra forma en el Contrato, ningunas adiciones serán hechas a los insumos en la estimación cuantitativa, excepto como resultado de una variación de conformidad con el Articulo 28 o cualquier otra provisión del Contrato dándole derecho al Contratista a pagos adicionales; cuando él requiera la medición de cualquiera de las partes de las Obras, el Ingeniero deberá proveer aviso razonable al Contratista para atender o enviar un agente calificado para representarlo. El Contratista o su agente asistirán al Ingeniero para realizar dichas medidas y proveerá todos los particulares requeridos por el Ingeniero. Si el Contratista no atiende o no envía un agente, las mediciones realizadas o aprobadas por el Ingeniero comprometerán al Contratista; las Obras serán medidas netas, no obstante cualquiera costumbre general o local, excepto adonde lo estipula de otra forma el Contrato.
MEDICIONES. 1. La dirección de la obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
2. El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones.
3. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
4. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
MEDICIONES. (a) Unidad de Medida
(b) Cantidad y Poder Calórico
(i) La unidad de volumen a los efectos de la medición será un metro cúbico de gas a una temperatura de quince grados (15 ) centígrados y a una presión de 101,325 kilopascales absoluta.
(ii) La unidad de peso a los efectos de la medición será el kilogramo (Kg).
(iii) La presión atmosférica promedio absoluta se entenderá como de 101,325 kilopascales. Como presión atmosférica (barométrica) para el propósito de la medición, será adoptado el valor promedio anual publicado por el Servicio Meteorológico Nacional en el manual "Estadísticas Climatológicas" más reciente. De no figurar en dicho manual la localidad donde se encuentre ubicada la medición, se tomará el valor correspondiente a la localidad de altitud similar más cercana.
(iv) La temperatura del gas que fluye a través de los medidores, cuando fuere necesario para computar cantidades de gas, se determinará utilizando un termómetro registrador u otra técnica de medición de temperatura. El promedio aritmético de la temperatura registrada cada día de 24 horas, o durante el período de esas 24 horas el cual fluyó el gas, será utilizado para computar cantidades de gas o, también a los efectos de este cómputo, se podrán aplicar mediciones instantáneas de temperatura a instrumentos de medición.
(v) El peso específico del gas que fluye a través de los medidores, cuando fuere necesario para computar cantidades de gas, se determinará, salvo acuerdo en contrario, utilizando un gravitómetro registrador. El promedio aritmético del registro de 24 horas, o del período de esas 24 horas durante el cual fluyó el gas, o mediciones instantáneas continuas del peso específico, podrán ser aplicadas a los instrumentos de medición para obtener el cómputo de cantidades.
(vi) El apartamiento del gas de la Leyes del Gas Ideal será calculado siguiendo las recomendaciones del "American Gas Association" (A.G.A.) Gas Measurement Committee Report Nº 3 " con más el "A.G.A. manual for Determination Supercompressibility Factors of Natural Gas". Si la composición del gas fuere tal que tornare inaplicable el procedimiento antedicho, podrán utilizarse otros métodos de determinación de factores de desviación mediando acuerdo mutuo entre el Cargador y el Transportista.
(vii) El Poder Calórico será determinado por (1) el uso de un calorímetro correctamente ubicado y de marca aceptable, (2) el cálculo por análisis fraccionario, (3) los métodos trazados en el "A.G.A. Gas Measurement Committee Report ...
MEDICIONES. Las cantidades de obra consignadas en los Formularios de propuesta del Contratista, son cantidades estimadas y no deberán tomarse como cantidades inamovibles del trabajo a ser ejecutado por el Contratista, pudiendo ser incrementadas o disminuidas dentro del margen xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, por causas debidamente justificadas. Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutado de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo Formulario de la propuesta, excepto cuando los planos o las especificaciones técnicas especiales lo establezcan de otra manera, todas las longitudes y distancias deberán medirse en proyección horizontal. Las estructuras serán medidas de acuerdo con las líneas y cotas indicadas en los planos tomando en cuenta cualquier modificación ordenada por el SUPERVISOR, por escrito
MEDICIONES. Todas las mediciones se realizarán con arreglo a las unidades especificadas en el Proyecto y anexo libro de detalles y especificaciones.
MEDICIONES. 4.1.1. Mediciones auxiliares
4.1.2. Mediciones generales
MEDICIONES. Se dividirán en apartados o artículos coincidentes con los que se prevean para los presupuestos parciales, pudiéndose redactar un apartado inicial de mediciones auxiliares en el que se incluyan las de tipo repetitivo o que sirvan para deducir distintas mediciones de igual origen cuya obtención se haga así más comprensible, incluyendo para ello la correspondiente explicación de las mismas ("leyenda" de listados de ordenador, operaciones realizadas, etc.). Los nombres de las unidades de obra medidas serán los mismos que aparecen en los Cuadros de Precios, agregando obligatoriamente las aclaraciones necesarias para que los distintos elementos medidos queden perfectamente localizados.
MEDICIONES. Las cantidades de obra consignadas en el contrato con el Contratista son cantidades estimadas y no deberán tomarse como cantidades inamovibles del trabajo a ser ejecutado por el Contratista, pudiendo ser incrementadas o sufrir un decremento dentro del margen xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, por causas debidamente justificadas. La Supervisión deberá: • Certificar técnica y administrativamente la calidad y cantidad de los resultados de la obra comprendidos en el proyecto • Revisar y verificar los certificados de pago para los pagos mensuales de avance de obra al Contratista de acuerdo a precios y cumplimiento de las especificaciones del Proyecto. • Realizar mediciones detalladas por ítem de trabajo para determinar los volúmenes de obra definitivos para el Certificado Final de Pago del Contrato. • Realizar las mediciones de todos los ítems realizados para cumplir con el reporte mensual y planilla de pago. • Realizar toma de documentación magnética (fotografías, filmaciones) de los trabajos realizados por el contratista y entregar toda la documentación al Contratante. • Indicar a FISCALIZACIÓN cualquier deficiencia que exista en la obra y sugerir soluciones para su corrección.
MEDICIONES. Definido el procedimiento para realizar las mediciones (Pliego de condiciones) se mide lo realmente ejecutado. La medición la realiza la contrata y es supervisada por la Dirección facultativa. El mejor método para realizar las mediciones es llevarlas a cabo conjuntamente entre el contratista y la Dirección Facultativa.
MEDICIONES. La CONSULTORA con fines de cancelación de planillas al Contratista de Obra deberá efectuar mediciones de las obras. Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas en las unidades especificadas en el respectivo formulario de la propuesta, tomando en cuenta medidas netas ejecutadas. Excepto cuando los planos o las especificaciones técnicas especiales lo establezcan de otra manera, todas las longitudes y distancias deberán medirse linealmente entre puntos de apoyo y/o sujeción.