Principios. Las modalidades de contratación se rigen por los principios siguientes: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega establecidos por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria. Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos.
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Principios. Las modalidades contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios: a) Principio de contratación se rigen por eficacia y eficiencia: los principios siguientes: Los bienes, servicios o ejecución de y obras que se contraten deben reunir los requisitos el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el artículo 3. b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y entrega establecidos por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones más convenientes. c) Principio de economía: en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Contratos Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones . d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y derechos al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución. e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las partes deberán guardar una razonable relación actuaciones. f) Principio de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación razonabilidad: deberá realizarse sobre considerarse siempre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con proporcionalidad entre el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos objeto de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento contratación, el interés público comprometido y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoriael resultado esperado. Los responsables g) Principio de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia igualdad y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial libre concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga : en los procedimientos de contratacionesselección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, debe actuar según el presente Reglamento, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro procurando asimismo la promoción de las facultades atribuidas a su puesto o encargo la concurrencia de interesados y de acuerdo con los fines para los la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que les fueron conferidos.impida la libre competencia entre oferentes. Reglamento de Contrataciones | BCRA | 1
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Principios. Las modalidades En la gestión del proceso contractual del Banco se tendrán en cuenta, acorde con el régimen legal de derecho privado que le resulta aplicable, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política así: • BUENA FE: Se presumirá la Buena Fe en todas las actuaciones que se adelanten por el Banco en desarrollo de los procesos de contratación. • IGUALDAD: El Banco velará por la igualdad de derechos y de trato de todas las personas naturales y jurídicas interesadas en contratar con el Banco que se involucren en todas las fases del proceso contractual. • MORALIDAD: Todos los empleados del Banco, en su calidad de servidores públicos, deberán propender porque su comportamiento dentro de todo el proceso contractual se desarrolle dentro del marco de la honradez, pulcritud, rectitud y buena fe, primacía del interés general y acatamiento de la ley. • EFICACIA: El proceso contractual definido por el Banco debe lograr el fin pretendido; por lo que se evitarán los defectos puramente formales que impidan considerar las propuestas presentadas y por ende los procesos de contratación fallidos. • EFICIENCIA: El Banco velará por la máxima racionalidad de la relación costo – beneficio, obteniendo así un rendimiento más alto con costos menores. Para el cumplimiento del principio anterior el Banco deberá adelantar adecuadamente un ejercicio de planeación. • ECONOMÍA: Todos los procesos contractuales que adelante el Banco se rigen deberán realizar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos, por lo anterior deberán adelantarse todas las actividades que permitan agilizar los procedimientos de la contratación y sin dilaciones injustificadas. • CELERIDAD: El Banco impulsará oficiosamente el proceso contractual, eliminando cualquier trámite innecesario. Las disposiciones contenidas en el presente Manual deberán aplicarse por los principios siguientesUsuarios de la contratación como un medio para agilizar las decisiones. • IMPARCIALIDAD: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se contraten deben reunir El Banco en todas sus actuaciones deberá garantizar los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega establecidos por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidadpersonas que se involucren en el proceso contractual, sin perjuicio ningún tipo de las facultades discriminación, así como asegurar que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria. Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones contratación se adoptarán basen en estricta aplicación criterios objetivos y técnicos que beneficien al Banco. • PUBLICIDAD: El Banco dará a conocer sus decisiones mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones, de manera oportuna y veraz. • RESPONSABILIDAD: El Usuario de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores; Los bienesContratación deberá vigilar rigurosamente la ejecución del contrato, servicios o ejecución incluida la etapa precontractual, por cuanto implica la obligación de obras deben reunir realizar evaluaciones objetivas sobre las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridospropuestas presentadas, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y de acuerdo con los fines para términos y condiciones previamente informados y publicados. Así mismo, el principio de Responsabilidad implica que los Usuarios de la contratación que les fueron conferidosintervengan en las etapas del proceso de contratación deberán responder por sus actuaciones y omisiones e indemnizar los daños y perjuicios que se causen en desarrollo de las mismas al Banco, los contratistas y en general terceros que se vean afectados con su actuar.
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Principios. Las modalidades o IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y LIBRE COMPETENCIA Los órganos de contratación se rigen por darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios siguientes: Los bienesde transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, servicios o ejecución salvo en los contratos reservados La contratación no será concebida con la intención de obras que se contraten deben reunir eludir los requisitos de calidadpublicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, precioni de restringir artificialmente la competencia, plazo bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios. Los órganos de ejecución y entrega establecidos contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones la salvaguarda de la libre competencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia de celeridadcontratación pública de las Comunidades Autónomas, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios órganos competentes para resolver el recurso especial, notificarán a la Comisión Nacional de simplicidadlos Mercados y la Competencia o, austeridaden su caso, concentración y ahorro a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el uso ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los recursoslicitadores, evitándose establecer que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos el proceso de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin contratación. o CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre lo dispuesto en la base legislación vigente en materia de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LC relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación vinculada que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de protección de datos El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el proceso dentro fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo de 12 meses Los anuncios de información previa se publicarán, con el contenido establecido en el Anexo III. A, a elección del día siguiente hábil órgano de presentada su solicitudcontratación, bajo responsabilidad; A efectos en el «Diario Oficial de la evaluación Unión Europea» o en el perfil de contratante del cumplimiento órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar con desde la debida documentación sustentatoria. Los responsables fecha de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos envío del citado anuncio a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación Oficina de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación Publicaciones de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como Unión Europea o, en atención su caso, a los criterios técnicos que permitan objetividad partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el tratamiento perfil de contratante o Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses. La publicación del anuncio previo permitirá reducir los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución plazos para la presentación de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos POTESTATIVO ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA DOUE LUGAR DE PUBLICACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE CONSECUENCIA REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PROC. ABIERTOS Y RESTRINGIDOS El anuncio de contratacioneslicitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, debe actuar según el presente Reglamentoa excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, y a las normas señaladas se publicará en el numeral 4perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, dentro o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de las facultades atribuidas la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando los contratos estén sujetos a su puesto o encargo regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidosservicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III.
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Samples: Contrato De Servicios