PROBLEMA DEL TRATAMIENTO DE CAMBIO DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

PROBLEMA DEL TRATAMIENTO DE CAMBIO DE CONDICIONES. (ERASE UNA VEZ…UN CONTRATO INCOMPLETO) En el ámbito jurídico hay ciertas situaciones que no pueden ser previstas y por lo tanto englobadas por el derecho. Es así como en las relaciones que tienen lugar dentro del tráfico jurídico, éste se muestra insuficiente y hasta inocuo en su intento de “predecir” todo suceso que pueda presentarse en lo sucesivo de una relación. Partiendo de esta base, se establece el contrato de franquicia como el epítome de dicha situación, ya que si bien se suscribe un acuerdo bajo unas condiciones determinadas, ¿quién dará cuenta de lo que acaecerá en el íter de una relación, que se precia de estar sometida a un periodo largo de duración? Cabe anotar que la franquicia es un contrato, cuyas características intrínsecas le han valido estar en curso de situaciones problemáticas, por decir menos. Entre los avatares que enfrenta, se pueden nombrar según Xxxxxx (2007): 1. El hecho de ser necesariamente incompleto (derivado de ser un contrato relacional, como se verá en adelante); 2. Regir una relación de poder desigual (por la condición excesivamente dominante del franquiciante); 3. E implicar una colisión entre los intereses de las partes (colisión, que puede resultar en cualquier momento del desarrollo del contrato, incluso desde el momento de suscripción del contrato). En cuanto a los elementos de la naturaleza del contrato de franquicia se debe destacar su larga durabilidad y la dificultad que esto acarrea en la actividad jurídica. Ahora bien, según Xxxxxxx, este acuerdo cabe dentro de la categoría de “longterm arrangment” por la larga duración a que se somete el plazo pactado (Xxxxxxx X., 1990), y será Marzorati (2001) quien acota que esta particularidad conlleva a que durante su desarrollo y de forma inevitable, ocurran cambios en el personal, la competencia, con el aditamento de tener que enfrentar la toma de decisiones administrativas que causan stress y desacuerdo. Al respecto, Xxxxxxx manifiesta, que no importa cuán arduo traten los abogados, continúa siendo imposible en la redacción (“drafting”) de acuerdos de franquicia de largo plazo, el anticipar todas las futuras dudas que quizá se susciten durante la vida de la relación (Xxxxxxxx, 1988). Por ello, “continúa siendo imposible definir los derechos y obligaciones mutuos de las partes, de forma tan precisa que, toda pregunta futura sea resuelta anticipadamente, en el momento en el que el acuerdo es firmado” como concluye el mismo Xxxxxxxx (1988). Otro elemento que le caracteriz...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.