Procedimiento de actuación. Los asuntos sometidos a la Comisión revestirán el carácter de ordina- xxxx o extraordinarios. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite. En este último caso se reunirá obligatoriamente en un plazo no superior a diez días desde la fecha de la solicitud. No obstante lo anterior, si no existiesen temas que tratar, mediante acuerdo del Presidente del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa, se podrá desestimar la reunión ordinaria, sin perjuicio que con posterioridad, si existiesen asuntos que así lo requieran, se pueda convo- car reunión extraordinaria. Las cuestiones que se presenten ante la Comisión adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y xxx- xxxxx el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo con- tener como mínimo: Exposición del problema o conflicto. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entien- dan necesarios para la mejor comprensión y solución del problema. Así mismo, la Comisión podrá recabar por vía de ampliación cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto, concederán un plazo que no podrá exceder de siete días. En todo caso la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverá en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordi- narios y de setenta y dos horas para asuntos extraordinarios. Los asuntos que alguna de las partes integrantes de la Comisión desee someter a su consideración, serán presentados con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la reunión, como formalidad inexcusable para su inclusión en el orden del día de la reunión de la Comisión. Los asuntos no incluidos en el orden del día sólo serán objeto de tratamiento cuando estando presentes todos los miembros de la Comi- sión, así se decida por mayoría de ellos. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento de actuación. Los asuntos sometidos a la Comisión revestirán el carácter de ordina- xxxx ordinarios o extraordinarios. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite. En este último caso se reunirá obligatoriamente en un plazo no superior a diez días desde la fecha de la solicitud. No obstante lo anterior, si no existiesen temas que tratar, mediante acuerdo del Presidente del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa, se podrá desestimar la reunión ordinaria, sin perjuicio que con posterioridad, si existiesen asuntos que así lo requieran, se pueda convo- car convocar reunión extraordinaria. Las cuestiones que se presenten ante la Comisión adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y xxx- xxxxx analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo con- tener contener como mínimo: Exposición del problema o conflicto. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entien- dan entiendan necesarios para la mejor comprensión y solución del problema. Así mismo, la Comisión podrá recabar por vía de ampliación cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto, concederán un plazo que no podrá exceder de siete días. En todo caso la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverá en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordi- narios ordinarios y de setenta y dos horas para asuntos extraordinarios. Los asuntos que alguna de las partes integrantes de la Comisión desee someter a su consideración, serán presentados con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la reunión, como formalidad inexcusable para su inclusión en el orden del día de la reunión de la Comisión. Los asuntos no incluidos en el orden del día sólo serán objeto de tratamiento cuando estando presentes todos los miembros de la Comi- siónComisión, así se decida por mayoría de ellos. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento de actuación. Los asuntos sometidos Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión revestirán Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el carácter problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de ordina- xxxx o extraordinarios. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite. En este último caso se reunirá obligatoriamente en que hubiere transcurrido un plazo no superior a diez de veinte días desde la fecha de la solicitudhábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen. No obstante lo anterior, si no existiesen temas que tratar, mediante acuerdo del Presidente del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa, se podrá desestimar la reunión ordinaria, sin perjuicio que con posterioridad, si existiesen asuntos que así lo requieran, se pueda convo- car reunión extraordinariaDocumento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XxXx_xX0XXxxXXXxxxxX0XxxXx-0_0XX . Las cuestiones que en el marco de sus competencias se presenten promuevan ante la Comisión adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y xxx- xxxxx el problema con el necesario conocimiento Paritaria habrán de causaformularse por escrito, debiendo con- tener como contenido mínimo: :
a) Exposición sucinta y concreta del problema o conflicto. asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. .
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entien- dan entiendan necesarios para la mejor comprensión y solución resolución del problemaasunto. Así mismoPor su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar por vía de ampliación cuanta una mayor información o documentación documentación, cuando lo estime pertinente para un una mejor o más completo conocimiento completa información del asunto, a cuyo efecto, concederán efecto concederá un plazo que no podrá exceder superior a diez días hábiles al proponente. La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de siete días. En todo caso la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverá en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordi- narios y de setenta y dos horas para asuntos extraordinarios. Los asuntos que alguna de las partes integrantes de la Comisión desee someter no superior a su consideración, serán presentados con una antelación mínima de cinco veinte días hábiles a para resolver la fecha de celebración de cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la reunión, como formalidad inexcusable para su inclusión en el orden del día de la reunión de la Comisión. Los asuntos no incluidos en el orden del día sólo serán objeto de tratamiento cuando estando presentes todos los miembros de la Comi- sión, así se decida por mayoría de ellos. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representacionesvía administrativa o jurisdiccional competente.
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Procedimiento de actuación. Los asuntos sometidos Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión revestirán Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el carácter problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de ordina- xxxx o extraordinarios. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite. En este último caso se reunirá obligatoriamente en que hubiere transcurrido un plazo no superior a diez de veinte días desde la fecha de la solicitud. No obstante lo anterior, si no existiesen temas hábiles sin que tratar, mediante acuerdo del Presidente del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa, se podrá desestimar la reunión ordinaria, sin perjuicio que con posterioridad, si existiesen asuntos que así lo requieran, se pueda convo- car reunión extraordinariahaya emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se presenten promuevan ante la Comisión adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y xxx- xxxxx el problema con el necesario conocimiento Paritaria habrán de causaformularse por escrito, debiendo con- tener como contenido mínimo: :
a) Exposición sucinta y concreta del problema o conflicto. asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. .
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entien- dan entiendan necesarios para la mejor comprensión y solución resolución del problemaasunto. Así mismoPor su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar por vía de ampliación cuanta una mayor información o documentación documentación, cuando lo estime pertinente para un una mejor o más completo conocimiento completa información del asunto, a cuyo efecto, concederán efecto concederá un plazo que no podrá exceder superior a diez días hábiles al proponente. La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de siete días. En todo caso la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverá en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordi- narios y de setenta y dos horas para asuntos extraordinarios. Los asuntos que alguna de las partes integrantes de la Comisión desee someter no superior a su consideración, serán presentados con una antelación mínima de cinco veinte días hábiles a para resolver la fecha de celebración de cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la reunión, como formalidad inexcusable para su inclusión en el orden del día de la reunión de la Comisión. Los asuntos no incluidos en el orden del día sólo serán objeto de tratamiento cuando estando presentes todos los miembros de la Comi- sión, así se decida por mayoría de ellos. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representacionesvía administrativa o jurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo