Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a su proposición económica. 2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (100 puntos). 3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). 4. Obtenida la puntuación de todas las ofertas resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: a. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
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Samples: Contract for Auxiliary Services, Contract for Auxiliary Services
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. : Todas las ofertas serán clasificadas por orden decreciente respecto de mejor a peor respecto a su proposición económica.
2cada uno de los criterios. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertasofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (100 puntos).
3a dicho criterio. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). PÁGINA 11 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Obtenida Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la puntuación media aritmética de todas las ofertas resultará seleccionada la presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que obtenga mayor puntuación. De acuerdo sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con lo dispuesto las ofertas que no se encuentren en el Decreto Territorial 84/2006supuesto indicado. En todo caso, si el número de 20 xx xxxxxlas restantes ofertas es inferior a tres, en caso la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de igualdad menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre dos o más proposiciones, desde el punto la solvencia de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%y la oferta presentada.
b. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Scientific Equipment
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.3.1.- En primer lugar, la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas al criterio señalado con el número 3, proyecto del servicio, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Para su valoración se seguirán los siguientes criterios: • Calidad, variedad e idoneidad de los menús a suministrar, 10 puntos: - tipos xx xxxxxx y pescados - procedencia de los alimentos antes de cocinarlos - distribución semanal de los distintos alimentos • Menús y alimentos cocinados y adecuados a la edad y a las necesidades de los alumnos, 10 puntos. • Medidas de todo orden para una correcta elaboración de los alimentos, transporte y tratamiento en el Centro, 10 puntos: - Horarios y periodicidad de entrega • Actuación en caso de imprevistos o nuevas incorporaciones de alumnos, 10 puntos. La mesa asignará los puntos indicados en función del contenido de las ofertas y siempre de forma motivada. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
10.3.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al restante criterio evaluable en cifras o porcentajes, en este caso:.
1.- La valoración del precio se realizará de acuerdo con el la siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden manera: se aplicará un criterio de mejor a peor proporcionalidad respecto a su proposición económica.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertasla oferta más reducida, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (100 puntos).
3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación que se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es le atribuirá la puntuación máxima, "mo" calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P=(55xmin.)/Of., donde “P” es la mejor oferta y "O" puntuación obtenida, “min.” es el valor cuantitativo importe de la oferta mínima, y “Of” la oferta correspondiente al licitador que se valora).
4. 2.- La valoración del precio del servicio que se puede prestar como consecuencia de la modificación del contrato (monitora de comedor) se realizará de la siguiente manera: se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P=(5xmin.)/Of., donde “P” es la puntuación obtenida, “min.” es el importe de la oferta mínima, y “Of” la oferta correspondiente al licitador que se valora.
10.3.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas resultará respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De acuerdo La adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, que coincidirá con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en la que alcance una mayor puntuación.
10.3.4.- En caso de igualdad entre que dos o más proposiciones, desde el punto ofertas acrediten igualdad de vista puntuación tras la aplicación de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicaciónvaloración, tendrá serán preferentes las proposiciones de las empresas que: Tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número candidato que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente con discapacidad en su plantilla con un número plantilla. En segundo lugar tratarse de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c. Queuna empresa de inserción de personal en situación de exclusión social, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno según la Ley 44/2007 de los supuestos 13 de excepcionalidad previstos en diciembre, para la Real Decreto Legislativo 1/2013regulación del régimen de empresas de inserción, de 29 de noviembre, por el circunstancia que se aprueba acreditará mediante certificación de su inscripción en el Texto Refundido Registro administrativo competente a que se refiere el art. 7 de la Ley General misma norma. Si aún así persistiera la igualdad, se decidirá la propuesta de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competenteadjudicación mediante sorteo.
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Samples: Catering Service Agreement
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden los criterios de mejor a peor respecto a su proposición económica.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (100 puntos).
3. A las ofertas siguientes adjudicación establecidos en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo apartado K de la oferta que se valora).
4hoja de especificaciones. Obtenida la puntuación de todas las ofertas resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos de adjudicación que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa el licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente técnica tenga en su plantilla con personal un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior con discapacidad superior al 2%.
b. Que2 por 100, empleando siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a cincuenta o las más trabajadoresventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación que sirvan de base para la adjudicación. Si varios licitadores empatasen en cuanto a la proposición más ventajosa y acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, cuente tendrá preferencia en su plantilla con un número la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c. Que, empleando a cincuenta con discapacidad en su personal (disposición adicional cuarta del TRLCSP). En caso de persistir el empate entre dos o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2013proposiciones, de 29 conformidad con lo establecido en los artículos 67.4 y 75 del Decreto legislativo 2/2015, de noviembre12 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de las disposiciones legales de la Ley General Comunidad Autónoma xx Xxxxxxx en materia de derechos igualdad, aquel candidato que implante un plan de igualdad, o haya obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o equivalente autonómico, tendrá preferencia en la adjudicación. En caso de que persista nuevamente el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que haya implantado un plan de responsabilidad social empresarial (RSE). Si aún persistiese el empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competenteofertas empatadas.
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden ) Reducción del precio ofertado (Precio de mejor a peor respecto a su proposición económica.Licitación-Precio Ofertado)*(% CANTIDAD+% PRECIO)*10
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a ) Mejora en la mejor oferta el máximo calidad de los puntos correspondientes (100 puntos)productos ofertados.
3. A las ofertas siguientes en el orden ) Reducción del plazo de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo entrega de la oferta que se valora)indumentaria Puntuación=(Plazo máximo licitación – Plazo ofertado / Plazo máximo de licitación – Plazo de la Mejor oferta)*puntuación máxima para el criterio
4) Mejoras: inclusión de bolsos de transporte por cada equipación.
4. Obtenida la puntuación de todas las ofertas resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2013Ley 13/1982, de 29 7 xx xxxxx, de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Integración Social de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión sociallos Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro