Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados en el apdo. 2º y 3º del art. 10.3 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, de conformidad con el procedimiento señalado en la cláusula anterior.
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados en con las letras B, C, D y E (excepto el apdo. 2º y 3º del art. 10.3 apartado E.3), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, de conformidad con el procedimiento señalado en la cláusula anterior.
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.4.1.- 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados en el apdo. 2º con los números 2 y 3º del art. 10.3 3 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, de conformidad con el procedimiento señalado se tendrá en la cláusula anterior.cuenta:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 10.4.1.- 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados en el apdo. 2º con los números 2, 3, 4 y 3º del art. 10.3 5 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, de conformidad con el procedimiento señalado se tendrá en la cláusula anterior.cuenta:
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