Procedimiento disciplinario. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El expediente disciplinario se incoará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente en materia de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. 3. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 4. El Instructor, tras la práctica de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior al mes, contado a partir de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referido. 5. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndosele el plazo xx xxxx días para que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesarias. 6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso. 7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista del expediente y, en su caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo xx xxxx días para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interés. 8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponer. 9. La propuesta de resolución que se notificará al interesado, se remitirá, junto con el expediente completo, al órgano llamado a resolver, quien, salvo que estimase oportuno que por el Instructor se practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles para adoptar la resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ello fin al procedimiento, en el plazo xx xxxx días, contados a partir del siguiente al de recepción de la propuesta de resolución. 10. La resolución que será motivada, deberá comprender con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable y la sanción que se impone. La resolución será notificada al inculpado, con expresión de la vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para acceder a la misma. 11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y serán anotadas en el expediente personal del trabajador sancionado con indicación de las faltas que las motivaron. Su cancelación se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en la normativa vigente. 12. La apertura del expediente deberá notificarse al Comité Intercentros, al Comité de Empresa de centro correspondiente y a los Delegados Sindicales, en su caso, del Sindicato a que se encuentre afiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afiliación, al fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en su cargo representativo. También procederá la notificación aludida cuando el inculpado sea candidato, y el expediente se incoe durante el período electoral. 13. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario dirigida a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Procedimiento disciplinario. En los casos en que el
1. No podrá imponerse sanción Conocida Ia falta por Ia empresa, Ia líder de relaciones laborales o quien haga sus veces citará al trabajador dentro de los siete (7) días hábiles siguientes para diligencia de descargos. LA EMPRESA en Ia citación indicará la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición fecha de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesadoconocimiento de la presunta falta.
2. El expediente disciplinario se incoará siempre La diligencia de oficio por acuerdo del órgano competente en materia de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, moción razonada descargos deberá realizarse dentro de los subordinados o denunciacinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de citación y Ia misma deberá contener:
a. La imputación de Ia presunta falta cometida
b. La fecha de ocurrencia y conocimiento de la misma
c. Las normas violadas
d. Las pruebas que posea la empresa para Ia apertura de la investigación
e. La indicación al trabajador sobre la posibilidad de presentar las pruebas que tenga a su favor. Copia de Ia citación se le entregará al SINDICATO para efectos de Ia respectiva representación.
3. El procedimiento disciplinario Los descargos se estructurará atendiendo a los principios efectuarán en presencia de eficaciados (2) miembros de Ia Organización Sindical, celeridad designados por esta, que acompañarán al trabajador en Ia diligencia para que no se viole el debido proceso. De Ia diligencia de descargos se levantará un acta, copia de la cual se le entregare al trabajador implicado y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías al SINDICATO una vez concluida la diligencia de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintosdescargos.
4. El InstructorFinalizada Ia diligencia de descargos se podrán decretar todas las pruebas que se consideren necesarias por parte de Ia empresa o las que solicite el trabajador, tras para el esclarecimiento de los hechos, las cuales se deberán recaudar por la práctica empresa dentro de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse los ocho (8) días hábiles siguientes a cabo en un plazo no superior al mes, contado a partir de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referidodecreto.
5. El pliego La comparecencia a la diligencia de cargos descargos se notificará al interesado concediéndosele el plazo xx xxxx podrá suspender una sola vez por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de suspensión, la diligencia se realizará dentro de los dos (2) días para hábiles siguientes a la extinción de la causa que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar originó la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesariasfuerza mayor o en caso fortuito.
6. Contestado Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ya vencido el pliego termino probatorio o la diligencia de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso.
7. Ultimada la fase probatoriadescargos, si se ha practicado éstano hubiese pruebas por recaudar, se dará vista del expediente yIa empresa tomará la decisión correspondiente, en su caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo xx xxxx días para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interés.
8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, la cual será notificada dentro de los diez dos (2) días inmediatos siguientes, formulará hábiles siguientes por cualquier medio permitido por la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponer.
9ley. La propuesta de resolución que se notificará al interesado, se remitirá, junto con el expediente completo, al órgano llamado a resolver, quien, salvo que estimase oportuno que por el Instructor se practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles para adoptar la resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ello fin al procedimiento, en el plazo xx xxxx días, contados a partir del siguiente al de recepción notificación de la propuesta de resolucióndecisión se le comunicara al SINDICATO.
10. La resolución que será motivada, deberá comprender con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable y la sanción que se impone. La resolución será notificada al inculpado, con expresión de la vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para acceder a la misma.
11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y serán anotadas en el expediente personal del trabajador sancionado con indicación de las faltas que las motivaron. Su cancelación se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en la normativa vigente.
12. La apertura del expediente deberá notificarse al Comité Intercentros, al Comité de Empresa de centro correspondiente y a los Delegados Sindicales, en su caso, del Sindicato a que se encuentre afiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afiliación, al fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en su cargo representativo. También procederá la notificación aludida cuando el inculpado sea candidato, y el expediente se incoe durante el período electoral.
13. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario dirigida a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Procedimiento disciplinario. Artículo 68.- No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a l@s Colegiad@s, sin la previa tramitación de expediente, con audiencia del interesado.
Artículo 69.- El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea a propia iniciativa o en virtud de denuncia formulada por otras personas u organismos.
Artículo 70.- La Junta de Gobierno podrá iniciar el procedimiento abriendo un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario.
Artículo 71.- El ponente podrá practicar las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y habrá de concluir la información previa en el plazo de dos meses desde su apertura, formulando alguna de las siguientes propuestas:
1. No podrá imponerse sanción Sobreseimiento definitivo o provisional de las actuaciones, cuando de las mismas no resulten indicios de responsabilidad disciplinaria o deban quedar las diligencias en suspenso por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesadocualquier causa que lo justifique.
2. El Instrucción de expediente disciplinario cuando se deduzcan indicios de responsabilidad disciplinaria, que no estuviere extinguida o prescrita.
Artículo 72.- La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponderá su instrucción y tramitación, con la salvedad prevista en el artículo 70, párrafo 3º, de estos Estatutos.
Artículo 73.- En el acuerdo de apertura del expediente disciplinario se incoará siempre designará al instructor y secretario del expediente. La Junta de oficio por acuerdo del órgano competente en materia Gobierno podrá sustituir al instructor o al secretario de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superiorun expediente disciplinario, moción razonada de los subordinados o denunciacuando exista causa justificada para ello.
3. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo Artículo 74.- Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas relativas a abstención y recusación previstas en los principios artículos 28 y 29 de eficaciala Ley 30/1992, celeridad de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintosProcedimiento Administrativo Común.
4. Artículo 75.- El Instructor, tras instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias pruebas y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior actuaciones conduzcan al mes, contado a partir esclarecimiento de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, y a determinar las responsabilidades susceptibles de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referidosanción.
5. Artículo 76.- El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndosele el inculpado, concediéndole un plazo improrrogable xx xxxx días para que pueda formular contestarlo, con las alegaciones que juzgue oportunas considere pertinentes y solicitar la aportación de los documentos que estime de interés.
Artículo 77.- El instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesarias.
6. Contestado pertinentes, sean o no de las propuestas, plazo que se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurrido transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso.
7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista del expediente y, en su caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo xx xxxx días para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interés.
8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el InstructorArtículo 78.- El instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientessiguientes a la conclusión del período de prueba, formulará la propuesta de resolución, resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la efectuando una valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador considere cometida así como la sanción a imponer.
9. La propuesta de resolución que se notificará al interesadoArtículo 79.- El instructor, se remitiráoído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, junto con remitirá el expediente completocompleto a la Junta de Gobierno, al órgano llamado a resolver, quien, salvo para que estimase oportuno que por el Instructor se practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles para adoptar la resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ello fin al procedimiento, en el plazo xx xxxx díasde un mes, contados a partir del siguiente al de recepción de la propuesta de resolución.
10. La resolución que será motivada, deberá comprender con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable y la sanción que se impone. La resolución será notificada al inculpado, con expresión de la vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para acceder a la misma.
11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según los términos de acuerde la resolución en que se impongan y serán anotadas en el expediente personal del trabajador sancionado con indicación de las faltas que las motivaron. Su cancelación se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en la normativa vigente.
12. La apertura del expediente deberá notificarse al Comité Intercentros, al Comité de Empresa de centro correspondiente y a los Delegados Sindicalespertinente o, en su caso, ordene al Instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.
Artículo 80.- La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. En la adopción del Sindicato a que se encuentre afiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afiliación, al fin de que puedan ser oídos durante acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la tramitación del procedimiento. Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoación fase instructora del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en su cargo representativo. También procederá la notificación aludida cuando el inculpado sea candidato, como instructor y el expediente se incoe durante el período electoralsecretario.
13. La suspensión provisional como medida cautelar Artículo 81.- Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno en materia disciplinaria, se podrá recurrir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de estos Estatutos.
Artículo 82.- Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en la tramitación vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de un expediente disciplinario dirigida a asegurar la eficacia Gobierno en los propios términos de la resolución final que pudiera recaer, no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en acuerde su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensiónimposición.
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Samples: Modificación Estatutos Particulares
Procedimiento disciplinario. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, El Empleador por intermedio de las personas facultadas en este Reglamento, procederán así:
1. No podrá imponerse sanción por Quien tenga conocimiento que un trabajador ha incurrido en conductas que puedan constituir una falta disciplinaria, deberá comunicarlo inmediatamente a través de un escrito en el cual se establezcan los hechos que dan lugar a la comisión xx xxxxxx muy graves presunta falta. El encargado valorará la viabilidad de iniciar o graves sino mediante no el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesadodisciplinario aquí descrito.
2. El expediente Una vez conocida la presunta falta disciplinaria, el encargado de adelantar el proceso disciplinario se incoará siempre formulará por escrito al trabajador, mediante un documento interno de oficio formulación de cargos, una comunicación donde conste la fecha y hora de la audiencia en la que podrá rendir sus descargos. Dicha comunicación podrá ser enviada al correo electrónico corporativo o al correo reportado por acuerdo del órgano competente en materia de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denunciael trabajador para tal fin.
3. El procedimiento disciplinario La audiencia de descargos tendrá lugar en la fecha y hora señalada en el precitado escrito, y en esta se estructurará atendiendo a los principios oirá directamente al trabajador en descargos, se le recibirán las pruebas que xxxxxxx para su defensa y se le permitirá controvertir las pruebas presentadas en su contra; en tal audiencia el trabajador podrá ser asistido por un compañero de eficaciatrabajo, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintossi así lo desea.
4. Si el trabajador no se presenta a la audiencia de descargos o no presenta los mismos en la fecha y hora señalada, se entenderá para todos los efectos de este artículo, que acepta la causa alegada por El Instructor, tras la práctica Empleador y no desea hacer uso de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior al mes, contado a partir su derecho de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicacióndefensa. Excepcionalmente y por causas justificadasNo obstante, el Instructor trabajador podrá solicitar ampliación del plazo antes referidopresentar sus descargos en forma escrita o por correo electrónico durante el día fijado para realizar la diligencia.
5. El pliego Se dejará constancia escrita de cargos la audiencia mediante el levantamiento de un acta en la que se notificará al interesado concediéndosele el plazo xx xxxx días para hará constar fielmente lo ocurrido, las intervenciones, constancias y recepción de pruebas, si las hubo, la cual será firmada por los que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesariasen ella intervengan.
6. Contestado El Empleador decidirá si las justificaciones del trabajador son válidas, por lo que se le comunicará que el pliego procedimiento terminó y la documentación se archivará en la Coordinación del área de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recursoRecursos Humanos.
7. Ultimada Si los descargos rendidos por el trabajador no fueren satisfactorios o presenten duda sobre su culpabilidad, El Empleador podrá seguir con la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista investigación del expediente y, en su caso, copia completa si así lo solicitacitándolo nuevamente, al interesadopor una única vez, concediéndosele un plazo xx xxxx días para ampliar sus descargos y presentar nuevas pruebas que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interéssirvan para dar claridad sobre la presunta falta cometida.
8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su En todo caso, la denegación decisión final de las pruebas propuestas sancionar o no al TRABAJADOR será tomada por El Empleador, comunicándole por escrito la decisión tomada; el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponerpronunciamiento sancionatorio definitivo será motivado y congruente.
9. La propuesta decisión que tome El Empleador siguiendo el trámite establecido en este artículo podrá ser apelada ante el representante judicial o suplente dentro de resolución los dos (2) días siguientes a la comunicación de esta sanción. Esta apelación suspenderá la sanción, hasta que se notificará al interesado, se remitirá, junto el representante judicial o su suplente decida. Los documentos respectivos deben ser archivados en la Hoja de Vida del trabajador.
Artículo 20.2. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con el expediente completo, al órgano llamado a resolver, quien, salvo que estimase oportuno que por el Instructor se practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles para adoptar la resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ello fin al procedimiento, violación del trámite señalado en el plazo xx xxxx díasanterior artículo (artículo 115, contados a partir del siguiente al de recepción de la propuesta de resoluciónC.S.T.).
10. La resolución que será motivada, deberá comprender con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable y la sanción que se impone. La resolución será notificada al inculpado, con expresión de la vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para acceder a la misma.
11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y serán anotadas en el expediente personal del trabajador sancionado con indicación de las faltas que las motivaron. Su cancelación se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en la normativa vigente.
12. La apertura del expediente deberá notificarse al Comité Intercentros, al Comité de Empresa de centro correspondiente y a los Delegados Sindicales, en su caso, del Sindicato a que se encuentre afiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afiliación, al fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en su cargo representativo. También procederá la notificación aludida cuando el inculpado sea candidato, y el expediente se incoe durante el período electoral.
13. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario dirigida a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Reglamento Interno De Trabajo
Procedimiento disciplinario. 16.12.1. No podrá imponerse sanción Alegaciones de incumplimiento de una Política (en lo sucesivo denominada el “Asunto”) realizadas en contra de un Asociado de la Compañía por uno de los siguientes como un “Iniciador” del procedimiento: un empleado de la Compañía, un Asociado de la Compañía y/o cualquier tercero que haya sido afectado por la comisión xx xxxxxx muy graves conducta de un Asociado. El Iniciador comenzará el proceso llenando la Planilla de demanda por incumplimiento 1 (“F1”). El Asunto puede ser reportado vía web en Mannatech.EthicsPoint. com o graves sino mediante el procedimiento previamente establecidopor teléfono llamando al 0 1 800-041- 3821. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia Tenga en cuenta que una demanda F1 una vez introducida será comunicada al interesadoprimer Presidencial en línea ascendente del Demandado y al Presidencial platino en línea ascendente del Demandado.
26.12.2. Se debe instituir un “Asunto” dentro de los seis (6) meses después de su ocurrencia, al menos que se demuestre causa de fuerza mayor para el retraso.
6.12.3. Todas las referencias en las presentes Políticas y procedimientos al “Director de cumplimiento” se referirán al funcionario o empleado que ocupe dicho cargo o su designado.
6.12.4. El expediente disciplinario se incoará siempre Director de oficio por acuerdo del órgano competente en materia de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
3. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
4. El Instructor, tras la práctica de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior al mes, contado cumplimiento puede determinar a partir de la F1 u otra evidencia correspondiente a la alegación que no constituye una violación a alguna política de la Compañía. Se le enviará al Iniciador una respuesta a este efecto y no se derivará ningún otro proceso.
6.12.5. El Director de cumplimiento puede determinar que las alegaciones se pueden fundamentar y no justificar una investigación, en dicho caso se enviará una notificación de Advertencia al Asociado en incumplimiento instándolo a cesar la actividad actual. La Advertencia incluirá un contrato que el Asociado debe firmar y devolver dentro del acuerdo plazo asignado y no se derivará ningún otro proceso.
6.12.6. Si las alegaciones justifican una investigación, se enviará una Planilla de incoación respuesta 2 (“F2”) al “Demandado” Asociado quien ha incumplido presuntamente con la política establecida en la Demanda. La F2 está diseñada para permitirle al Demandado dar detalles del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo “Asunto” y aclarar los hechos imputados con expresión, en su caso, para el Departamento de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicacióncumplimiento. Excepcionalmente y por causas justificadasUna vez recibida, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referido.
5. El pliego Director de cargos se notificará al interesado concediéndosele el plazo xx xxxx días para que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica cumplimiento determinará si ha ocurrido un incumplimiento de las pruebas que para su mejor defensa estime necesarias.
6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso.
7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista del expediente política y, en su ese caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo xx xxxx días se agendará para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime revisión del Comité de interés.
8cumplimiento. Recibidas Si las alegaciones no pueden ser fundamentadas debido a que se alude en el número anterior evidencia insuficiente, o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponer.
9. La propuesta de resolución que se notificará al interesado, se remitirá, junto con el expediente completo, al órgano llamado a resolver, quien, salvo que estimase oportuno que por el Instructor se practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles para adoptar la resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ello fin al procedimiento, en el plazo xx xxxx días, contados a partir del siguiente al de recepción de la propuesta de resolución.
10. La resolución que será motivada, deberá comprender con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable y la sanción que se impone. La resolución será notificada al inculpado, con expresión de la vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para acceder a la misma.
11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y serán anotadas en el expediente personal del trabajador sancionado con indicación de las faltas que las motivaron. Su cancelación se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en la normativa vigente.
12. La apertura del expediente deberá notificarse al Comité Intercentros, al Comité de Empresa de centro correspondiente y a los Delegados Sindicales, en su caso, del Sindicato a que se encuentre afiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afiliación, al fin de determina que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en su cargo representativo. También procederá la notificación aludida cuando el inculpado sea candidato, y el expediente se incoe durante el período electoral.
13. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario dirigida a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.no
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