Common use of PROCEDIMIENTO ORDINARIO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El/la profesor/a responsable deberá cumplimentar el impreso de autorización para contratos/convenios, con el que deberá obtener el VºBº de su Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario para desarrollar el trabajo objeto del contrato/convenio, quien otorgará la compatibilidad con las obligaciones docentes e investigadoras. Este impreso deberá estar acompañado del compromiso de participación de los profesores de la del Departamento/Centro/Instituto que colaboren en dicho trabajo, y del desglose de la propuesta económica. El/la profesor/a deberá adjuntar al impreso de solicitud de autorización, los datos necesarios para la redacción del contrato/convenio, entre los que se incluirán los datos de contacto de la empresa/entidad que solicita el trabajo. La OTRI redactará el borrador del contrato/convenio, lo enviará al profesor/a para su revisión antes de enviárselo a la empresa/entidad para su conformidad. En el caso de que la empresa/entidad prefiera su modelo de contrato/convenio, la OTRI tendrá que solicitar un informe de legalidad del mismo a los Servicios Jurídicos de la Universidad, en caso de que no sea favorable, se revisarán las recomendaciones de los Servicios Jurídicos con la empresa/entidad tratando de llegar a un acuerdo en las cláusulas que lo requieran. Una vez obtenido el VºBº del Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario, éste se entregará en la OTRI que dará su conformidad dando constancia de dicha entrega en la oficina y que abrirá el oportuno expediente con el inicio del procedimiento interno. La OTRI en base al expediente del contrato/convenio tramitará los informes favorables del Vicerrector de Investigación y TT, Gerente y la autorización expresa del Rector al profesor/a y equipo investigador, para la realización del trabajo y la firma del contrato, en el caso de que el profesor/a firme el contrato, en este caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la fecha de la autorización expresa del Rector. Finalizada la fase de autorizaciones previas, el contrato/convenio se firmará como mínimo por duplicado, siendo un ejemplar para la entidad contratante y otro para la UPO, que será custodiado en la OTRI, junto con el expediente completo. El/la profesor/a responsable y a los profesores colaboradores se les facilitará copia del original. Una vez firmado el contrato/convenio se procederá a la facturación por parte del Área de Contabilidad e Ingresos, por las cantidades y en las fechas que se establezcan en la correspondiente cláusula del contrato/convenio y enviará a la OTRI copia de las facturas emitidas. En caso de que las condiciones de pago esté condicionada la entrega de algún informe en sus distintas fases, el profesor/a deberá comunicar a la OTRI que ha hecho entrega de dicho informe y que por tanto se puede emitir la factura. Cuando el profesor/a haya sido informado por parte del Área de Investigación de la orgánica al que está sujeto el contrato, podrá empezar a utilizar los fondos del contrato. Si los gastos se han efectuado mediante facturas, se utilizará el impreso de memoria justificativa, si se tratan de retribuciones se tendrá que ordenar el pago mediante nota de gasto; y si se tratan de viajes y dietas será mediante comisión de servicio. La justificación de los gastos se gestionará en el Área de Investigación. Ejecutado el contrato/convenio, el profesor/a responsable remitirá a la OTRI una copia del informe final entregado a la entidad/empresa contratante. Si no se contemplara en el contrato/convenio la realización de informe final, únicamente se remitirá comunicación de la finalización de los trabajos, mediante nota de entrega de trabajos anexa al contrato.

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Samples: Contratación De Trabajos De Carácter Científico, Técnico Y Artístico

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El/Será de aplicación con carácter general a las contrataciones por importe igual o superior a La contratación por el procedimiento ordinario seguirá las siguientes reglas: a) La Fundación hará públicas las licitaciones en el perfil del contratante que se publicará en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de que potestativamente, y en función del tipo de contrato (obras, suministros o servicios) la profesor/Fundación acuerde otras modalidades de difusión como Boletín Oficial del Estado. b) Las empresas licitadoras tendrán acceso a responsable deberá cumplimentar idéntica documentación para que puedan presentar sus proposiciones en igualdad de condiciones y plazo. c) La Fundación guardará el impreso debido secreto y confidencialidad de autorización para contratos/convenioslas proposiciones presentadas hasta el momento de la apertura de las mismas. d) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, con sin perjuicio de aquellos casos en los que en el que deberá obtener pliego de condiciones se admita la presentación de distintas soluciones alternativas a la definida en el VºBº de su Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario para desarrollar el trabajo objeto del contrato/convenio, quien otorgará mismo. e) La Fundación calificará previamente la compatibilidad con las obligaciones docentes e investigadoras. Este impreso deberá estar acompañado del compromiso de participación documentación de los profesores de la del Departamento/Centro/Instituto que colaboren en dicho trabajolicitadores, y del desglose procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones técnicas y la propuesta económica, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación, una vez ponderados todos los criterios de adjudicación. El/la profesor/a deberá adjuntar al impreso de solicitud de autorización, los datos necesarios Cuando para la redacción valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del contrato/convenioprecio, entre así como cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas establecidas, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación podrá declararse desierta cuando no se hayan presentado ofertas, o a juicio del órgano de Contratación, las ofertas presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables. La adjudicación del contrato o la declaración de desierto del procedimiento de contratación, una vez acordada por el órgano de contratación, será publicada en la página Web de la Fundación. Lo mismo procederá en los casos en los que se incluirán los datos de contacto de la empresa/entidad que solicita el trabajo. La OTRI redactará el borrador del contrato/convenio, lo enviará al profesor/a para su revisión antes de enviárselo a la empresa/entidad para su conformidad. En el caso de que la empresa/entidad prefiera su modelo de contrato/convenio, la OTRI tendrá que solicitar un informe de legalidad del mismo a los Servicios Jurídicos de la Universidad, en caso de que no sea favorable, se revisarán las recomendaciones de los Servicios Jurídicos con la empresa/entidad tratando de llegar ha decidido renunciar a un acuerdo procedimiento de contratación o a reiniciar el mismo. El órgano de contratación comunicará la adjudicación personalmente al interesado en el domicilio que éste haya señalado a tal efecto. f) Cuando el adjudicatario, por causas que le sean imputables, no cumpla las cláusulas que lo requieran. Una vez obtenido el VºBº del Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario, éste se entregará en condiciones necesarias para llevar a cabo la OTRI que dará su conformidad dando constancia de dicha entrega en la oficina y que abrirá el oportuno expediente con el inicio del procedimiento interno. La OTRI en base al expediente del contrato/convenio tramitará los informes favorables del Vicerrector de Investigación y TT, Gerente y la autorización expresa del Rector al profesor/a y equipo investigador, para la realización del trabajo y la firma formalización del contrato, en el caso previa audiencia de que el profesor/a firme el contrato, en este caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la fecha de la autorización expresa del Rector. Finalizada la fase de autorizaciones previasaquél, el contrato/convenio se firmará como mínimo por duplicado, siendo un ejemplar para la entidad contratante y otro para la UPO, que será custodiado en la OTRI, junto con órgano de Contratación podrá adjudicar el expediente completo. El/la profesor/a responsable y a los profesores colaboradores se les facilitará copia del original. Una vez firmado el contrato/convenio se procederá a la facturación por parte del Área de Contabilidad e Ingresoscontrato al licitador o licitadores siguientes, por las cantidades y en las fechas que se establezcan en la correspondiente cláusula del contrato/convenio y enviará orden de su puntuación obtenida, antes de proceder a la OTRI copia de las facturas emitidas. En caso de que las condiciones de pago esté condicionada la entrega de algún informe en sus distintas fases, el profesor/a deberá comunicar a la OTRI que ha hecho entrega de dicho informe y que por tanto se puede emitir la factura. Cuando el profesor/a haya sido informado por parte del Área de Investigación de la orgánica al que está sujeto el contrato, podrá empezar a utilizar los fondos del contrato. Si los gastos se han efectuado mediante facturas, se utilizará el impreso de memoria justificativa, si se tratan de retribuciones se tendrá que ordenar el pago mediante nota de gasto; y si se tratan de viajes y dietas será mediante comisión de servicio. La justificación de los gastos se gestionará en el Área de Investigación. Ejecutado el contrato/convenio, el profesor/a responsable remitirá a la OTRI una copia del informe final entregado a la entidad/empresa contratante. Si no se contemplara en el contrato/convenio la realización de informe final, únicamente se remitirá comunicación de la finalización de los trabajos, mediante nota de entrega de trabajos anexa al contratonueva convocatoria.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1. El/la profesor/a responsable deberá cumplimentar el impreso de autorización para contratos/convenios, con el que deberá obtener el VºBº de su Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario para desarrollar el trabajo objeto del contrato/convenio, quien otorgará la compatibilidad con las obligaciones docentes e investigadoras. Este impreso deberá estar acompañado del compromiso de participación de los profesores de la del Departamento/Centro/Instituto que colaboren en dicho trabajo, y del desglose de la propuesta económica. El/la profesor/a deberá adjuntar al impreso de solicitud de autorización, los datos necesarios para la redacción del contrato/convenio, entre los que se incluirán los datos de contacto de la empresa/entidad que solicita el trabajo. 2. La OTRI redactará el borrador del contrato/convenio, lo enviará al profesor/a para su revisión antes de enviárselo a la empresa/entidad para su conformidad. En el caso de que la empresa/entidad prefiera su modelo de contrato/convenio, la OTRI tendrá que solicitar un informe de legalidad del mismo a los Servicios Jurídicos de la Universidad, en caso de que no sea favorable, se revisarán las recomendaciones de los Servicios Jurídicos con la empresa/entidad tratando de llegar a un acuerdo en las cláusulas que lo requieran. 3. Una vez obtenido el VºBº del Departamento, Centro de Investigación o Instituto Universitario, éste se entregará en la OTRI que dará su conformidad dando constancia de dicha entrega en la oficina y que abrirá el oportuno expediente con el inicio del procedimiento interno. 4. La OTRI en base al expediente del contrato/convenio tramitará los informes favorables del Vicerrector de Investigación y TT, Gerente y la autorización expresa del Rector al profesor/a y equipo investigador, para la realización del trabajo y la firma del contrato, en el caso de que el profesor/a firme el contrato, en este caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la fecha de la autorización expresa del Rector. 5. Finalizada la fase de autorizaciones previas, el contrato/convenio se firmará como mínimo por duplicado, siendo un ejemplar para la entidad contratante y otro para la UPO, que será custodiado en la OTRI, junto con el expediente completo. El/la profesor/a responsable y a los profesores colaboradores se les facilitará copia del original. Una vez firmado el contrato/convenio se procederá a la facturación por parte del Área de Contabilidad e Ingresos, por las cantidades y en las fechas que se establezcan en la correspondiente cláusula del contrato/convenio y enviará a la OTRI copia de las facturas emitidas. En caso de que las condiciones de pago esté condicionada la entrega de algún informe en sus distintas fases, el profesor/a deberá comunicar a la OTRI que ha hecho entrega de dicho informe y que por tanto se puede emitir la factura. 6. Cuando el profesor/a haya sido informado por parte del Área de Investigación de la orgánica al que está sujeto el contrato, podrá empezar a utilizar los fondos del contrato. Si los gastos se han efectuado mediante facturas, se utilizará el impreso de memoria justificativa, si se tratan de retribuciones se tendrá que ordenar el pago mediante nota de gasto; y si se tratan de viajes y dietas será mediante comisión de servicio. La justificación de los gastos se gestionará en el Área de Investigación. 7. Ejecutado el contrato/convenio, el profesor/a responsable remitirá a la OTRI una copia del informe final entregado a la entidad/empresa contratante. Si no se contemplara en el contrato/convenio la realización de informe final, únicamente se remitirá comunicación de la finalización de los trabajos, mediante nota de entrega de trabajos anexa al contrato.

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Samples: Procedimiento Para La Contratación De Trabajos De Carácter Científico, Técnico Y Artístico