Inicio. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
Inicio. No se autorizará el inicio de los trabajos sin la previa conformidad dada por el Área Materiales – Sector Compras y Contrataciones de que todos los recaudos exigidos en los Artículos: B.2.V.3. de las CALG: Garantía Cumplimiento de Contrato; B.1.X.II de las CALP y B.2.V.4. de las CALG: Seguros; B.2.V.8. de las CALG: Compromiso Ambiental y B.2.VII.12. de las CALG: Requisitos para el Ingreso a la Represa, han sido cumplimentados. Siendo responsabilidad del Adjudicatario/Contratista la demora en el inicio por falta de alguno de los recaudos citados.
Inicio. La entrada en vigor del suministro contratado se producirá una vez que el Distribuidor de zona correspondiente haya autorizado a la Comercializadora el acceso a su red y este sea efectivo. Si este acceso no se hiciese efectivo para el suministro en el plazo de tres (3) meses desde la fecha de emisión del presente documento, cualquiera de las Partes podrá renunciar al mismo, debiendo comunicar por escrito la renuncia a la otra parte.
Inicio. No se autorizará el inicio de los trabajos sin la previa conformidad dada por el Área Materiales – Sector Compras y Contrataciones de que todos los recaudos exigidos en los Artículos: B.2.V.3.: Garantía Cumplimiento de Contrato; B.1.XI. y B.2.V.4.: Seguros; B.2.V.8.: Compromiso Ambiental y B.2.VII.12.: Requisitos para el Ingreso a la Represa, han sido cumplimentados. Siendo responsabilidad del Adjudicatario/Contratista la demora en el inicio por falta de alguno de los recaudos citados.
Inicio. El presente contrato se perfeccionará cuando CONFIGBOX reciba el pago del servicio seleccionado por el CLIENTE, momento en que iniciará la prestación del servicio solicitado, que se confirmará por medio del correo electrónico en la dirección indicada por el CLIENTE, en el plazo de 24 horas desde la confirmación del pago de los servicios contratados.
Inicio. El plazo del contrato comenzará a partir del día siguiente al de formalización del contrato, salvo que se deduzca otra fecha de inicio de la propia naturaleza de la prestación que es objeto del mismo.
Inicio. EL PERÍODO DEL SEGURO SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA COMPAÑÍA MANIFIESTA SU ACEPTACIÓN Y TENDRÁ LA DURACIÓN INDICADA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA. SI EN DICHA SECCIÓN NO SE ESPECIFICA UN PLAZO, SE ENTENDERÁ QUE EL PERÍODO DEL SEGURO ES DE UN AÑO. EN TODOS LOS CASOS, LA VIGENCIA SEÑALADA PODRÁ TERMINAR ANTICIPADAMENTE, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PACTADOS.
Inicio. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de otros órganos o por denuncia.
Inicio. El período del seguro se inicia a partir de la fecha en que la compañía manifiesta su aceptación y tendrá la duración indicada en la carátula de esta póliza. Si en dicha sección no se especifica un plazo, se entenderá que el período del seguro es por la vigencia establecida en las condiciones del presente anexo técnico. En todos los casos, la vigencia señalada podrá terminar anticipadamente, en los términos aquí pactados.
Inicio. Xxxxxxx: