PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliego. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltosresuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del el adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización penalizador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A 61 de este pliego. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Contract for Works
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades las penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se instruirá seguirá un expediente sumario contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia alegaciones de cinco 5 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunastras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el señor Alcalde o Concejal delegado correspondienteconcejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. El inicio del expediente contra un posible incumplimiento para la imposición de las obligaciones contractuales estas penalidades por parte del adjudicatario el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliegodel contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de contra la garantía definitiva, definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremioapremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Contrato Administrativo
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltosserá resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del el adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización penalizador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliego. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades estas penalizaciones por incumplimientos contractuales se instruirá seguirá un expediente sumario sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia alegaciones de cinco 5 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunastras formularse la denuncia o verificarse por el responsable municipal del suministro. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltossancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal delegado correspondienteen quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización sanción que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en que establece al respecto el RGLCAP. El inicio del expediente sancionador por el Ayuntamiento contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A 51.A de este pliego. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalizaciónsanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Para la imposición de penalidades estas penalizaciones por incumplimientos contractuales se instruirá seguirá un expediente sumario sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia alegaciones de cinco 5 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunastras formularse la denuncia o verificarse por el responsable municipal del servicio. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltossancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal delegado correspondienteen quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización sanción que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. El inicio del expediente sancionador por el Ayuntamiento contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A 52 de este pliego. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalizaciónsanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
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