Supuestos. 1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b).
Supuestos. 1. Quien acceda a un puesto clasificado como de libre designación podrá ser sujeto al cese en el mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del puesto xx xxxxxxx o la modificación sustancial de sus características.
2. Quien acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser sujeto a remoción por causas derivadas de la amortización del puesto xx xxxxxxx o de una alteración en su contenido o en su naturaleza que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así como por una falta de capacidad para su desempeño, incluso sobrevenida, manifestada en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
3. La remoción se efectuará, previo expediente en el que se garantice la audiencia a la persona interesada, mediante resolución motivada, de la que se dará traslado a la comisión paritaria.
Supuestos. LICITACIÓN EN
1. EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
2. SI NO OBTIENE LA CONVOCATORIA CUANDO MENOS UN LICITANTE.
3. SI NO SE REGISTRA CUANDO MENOS UN LICITANTE PARA ASISTIR AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
4. SI AL ABRIR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS NO SE ENCUENTRA QUE CUANDO MENOS UNA DE ELLAS CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, O SI LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS NO FUERAN ACEPTABLES POR EL INSTITUTO ATENDIENDO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA ESTE SERVICIO MEDIANTE EL OFICIO DGPOP/06/00265. CUANDO LA LICITACIÓN SE DECLARE DESIERTA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA, XXXXX DE LA FUENTE XXXXX, PODRÁ SEGUIR EL PROCEDIMIENTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Supuestos. 1. La ejecución de obras por la Administración podrá verificarse por los propios servicios de la misma a través de sus medios personales o reales o con la colaboración de empresarios particulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a 891.521.645 pesetas (5.358.153 euros, equivalentes a 5.000.000 derechos especiales de giro), con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización de la obra proyectada, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:
1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;
2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes;
3) Cuando se trate de obras, suministros o servicios de consultoría, cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad con el Artículo 38 de la presente Ley, en cuyo caso podrán solicitarse cotizaciones a posibles oferentes sin las formalidades de la licitación privada;
4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas;
5) Cuando se trate de la acuñación de moneda y la impresión de papel moneda;
6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; y,
7) Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria.
Supuestos. 1. Las reglas contenidas en el presente Capítulo se aplicarán para cubrir las necesidades de incorporación de personal investigador, con carácter temporal, surgidas por la necesidad inmediata de desarrollar tareas investigadoras o ante situaciones de incapacidad temporal, licencia, maternidad, paternidad, servicios especiales, comisión de servicio u otras circunstancias sobrevenidas que se produzcan en el personal investigador.
2. A estos efectos, se considerarán necesidades inmediatas las siguientes:
a) Necesidad urgente de disponer de personal investigador para ejecutar actividades del plan de trabajo establecido en el proyecto, contrato, convenio o ayuda de investigación que financia el contrato.
b) Financiación finalista específica, vinculada a la contratación de personal por una duración determinada.
c) Necesidad de contratación de personal en la fase final de desarrollo del proyecto, contrato, convenio o acuerdo de investigación.
d) Otras posibles circunstancias justificadas razonadamente por el investigador responsable.
3. Lo dispuesto en el Capítulo II de la presente normativa será de aplicación al procedimiento de urgencia, en todo aquello que no esté regulado de forma específica en este Capítulo IV.
Supuestos. Las adscripciones podrán ser concedidas a los efectos de:
a) Satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento o eventualmente dirección o supervisión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un organismo del Poder Ejecutivo y/o Legislativo, del Tribunal Superior de Justicia, u otras dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
b) Colaborar, durante un período de tiempo determinado, con áreas de otro Poder, tanto nacional, como provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Supuestos. 1. Se podrá realizar una encomienda de tareas de superior categoría de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos y recursos humanos, para la cobertura de una vacante vinculada a concurso de traslados o, en su caso, a oferta de empleo público, que tenga asignada una jornada completa.
2. En el resto de los casos en que se plantee la necesidad temporal de provisión de un puesto de trabajo o de sustitución de personal, se acudirá a los mecanismos ordinarios establecidos al efecto en los artículos 44 y 45 del Convenio Colectivo Único.
Supuestos. La fabricación de bienes muebles por la Administración podrá verificarse por los propios servicios de la misma mediante sus medios personales o reales o con la colaboración de empresarios particulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a los límites fijados en el artículo 177.2, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Supuestos. El procedimiento de licitación pública deberá observarse en los siguientes supuestos:
a) En los casos que contempla el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al volumen del presupuesto ordinario de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de éste.