Procedimiento para la resolución de los contratos. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
Procedimiento para la resolución de los contratos. 1. La recolución del contrato ce acordará por el órgano de contratación, de oficio o a inctancia del contraticta, previa autorización, en el caco previcto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Concejo de Minictroc, y cumplimiento de loc requicitoc ciguientec:
Procedimiento para la resolución de los contratos. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes: Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio. Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.