Programa de Entrega Cláusulas de Ejemplo

Programa de Entrega. Especificar por escrito donde se compromete a entregar los materiales y/o servicios objeto de la presente licitación, dentro de los 3 días naturales siguientes a la solicitud de la Unidad Centralizada de Compras en el lugar que determine la misma Unidad. (ANEXO 3). unidades que se generen, y serán las mismas que las ofertadas originalmente por la empresa, así como tampoco podrá terminar anticipadamente el contrato y orden de compra por ninguna causa. (Carta libre) La falta de alguno de estos documentos será motivo de descalificación.
Programa de Entrega. EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SE LLEVARA A CABO DE LA SIGUIENTE MANERA: ▪ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CONFORME AL PROGRAMA DE ENTREGAS QUE SE DESCRIBE EN EL ANEXO D DE LAS PRESENTES BASES. SE REALIZARA LA ENTREGA DE CANTIDAD MINIMA DENTRO DE LOS PRIMEROS SEIS DÍAS HÁBILES DEL MES EN EL QUE SE DEBA ENTREGAR LOS BIENES. ▪ EN CASO DE QUE SE REQUIERA, SERÁN SOLICITADOS AL PROVEEDOR CANTIDADES ADICIONALES DE BIENES CON LA PERIOCIDAD NECESARIA PARA CUBRIR LA DEMANDA DE LA COMISIÓN MEDIANTE PEDIDOS, MISMOS QUE NO PODRÁN REBASAR LA CANTIDAD MÁXIMA MENCIONADA EN EL ANEXO C.
Programa de Entrega. 6.1- El inicio del periodo de entrega del material de curación y medicamento , iniciará a partir del día siguiente hábil al de la notificación del fallo de adjudicación, la que se realizará por los medios establecidos en las presentes bases.
Programa de Entrega. 6.1- El inicio del periodo de entrega del material de curación y medicamento, iniciara a partir del fallo de adjudicación.
Programa de Entrega. Documento emitido por el GRUPO CNHI a través del cual se establece la cantidad y tiempo para el cumplimiento o ejecución de la COMPRA/VENTA, y/o la OBRA, y/o la prestación del SERVICIO. La emisión del PROGRAMA DE ENTREGA por parte del GRUPO CNHI, no implica compromiso alguno para el GRUPO CNHI, mientras no se encuentre emitida la correspondiente ORDEN DE COMPRA. Ejecutado en su integridad el PROGRAMA DE ENTREGA por las PARTES éstas quedarán totalmente desobligadas de responsabilidad respecto a lo estipulado en la ORDEN DE COMPRA, salvo las obligaciones emergentes de dicho PROGRAMA DE ENTREGA, contraídas durante la vigencia del mismo.
Programa de Entrega. Los licitantes deberán presentar un programa de entrega que cumpla con lo siguiente: 460 computadoras: instalar de 60 a 100 equipos semanalmente a más tardar a partir de la quinta semana de la Junta Pública en que se dé a conocer el Fallo de la Licitación y en un periodo no mayor de 5 semanas; 6 servidores: instalar y realizar la migración a más tardar en la décima semana siguiente a la Junta Pública en que se dé a conocer el Fallo de la Licitación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.