CANTIDADES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES ADICIONALES. Se podrán ampliar los contratos que se deriven de esta Convocatoria previa autorización de la Convocante sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, siempre y cuando se encuentre vigente y no se agregue en total, más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente en los mismos, y siempre y cuando el precio sea igual al propuesto originalmente de conformidad con el Artículo 52 de la Ley. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deben ser pactadas de común acuerdo entre la Comisión y el prestador de servicios. En el caso de que este requerimiento se realice en el ejercicio fiscal inmediato siguiente al de la realización del contrato respectivo, previa su ampliación, se deberá contar con la autorización y disponibilidad presupuestal correspondiente.
CANTIDADES ADICIONALES. Para el caso de modificaciones al pedido o contrato, las mismas se efectuarán de conformidad con las previsiones del artículo 52 de la LAASSP y 91 del RLAASSP.
CANTIDADES ADICIONALES. Se podrán ampliar los pedidos o contratos que se deriven de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, en una sola ocasión dentro de los doce meses posteriores a la fecha del pedido o contrato, siempre y cuando no se agregue en total, más del 20% de las cantidades solicitadas originalmente en los mismos, y siempre y cuando el precio sea igual al propuesto original. Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan materiales de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre la UNISON y el proveedor.
CANTIDADES ADICIONALES. 16.1 Cantidad Adicional Autorizada
CANTIDADES ADICIONALES. El emisor realizará todos los pagos de Capital e Intereses sobre las Notas sin ninguna retención o deducción de algún impuesto presente o futuro, penalidad, multa, cuota u otro recargo gubernamental de cualquier naturaleza (a los cuales el banco se refiere en conjunto como "impuestos") impuestos por Brasil, las Islas Caimán, o por la jurisdicción de cualquier sucesor del emisor en caso de una consolidación, fusión, transferencia, o en el caso que el emisor designe a agentes de pago adicionales, por las jurisdicciones de tales agentes o en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental de esas jurisdicciones que tengan el poder de cobrar los impuestos (cada jurisdicción fiscal) a menos que dichos impuestos sean requeridos por ley para ser deducidos o retenidos. Si el emisor es requerido por ley a retener o deducir cualquiera de dichos impuestos, excepto los previstos más abajo, pagará al Titular de las Notas o alfiduciario u otro agente de pago, según el caso, cualquier cantidad adicional necesaria para asegurar que ellos reciben la misma cantidad que habrían recibido sin tal retención o deducción ("cantidades adicionales"). Sin embargo el emisor no pagará ninguna cantidad adicional en conexión con cualquier impuesto en los siguientescasos (excluyendo “Cantidades Adicionales "): - Si el titular de las Notas o beneficiario tiene algunas relaciones con la jurisdicción fiscal además de la mera posesión de las notas o recibir los pagos de capital o intereses provenientes de las notas (tales como ciudadanía, nacionalidad, residencia, domicilio o existencia de un negocio, un establecimiento permanente, un agente dependiente, un lugar de negocios o un lugar de gestión actual o presente dentro de la jurisdicción fiscal). Si se tratade cualquier impuesto que no sea producto de una retención de impuestos. - Si el titular de las Notas o beneficiario no cumple con alguna certificación, identificación, requisitos de presentación concernientes a su nacionalidad, identidad o relación con alguna jurisdicción fiscal, si (1) el cumplimiento es requerido por la ley aplicable, regulación, prácticas administrativas o tratados como condición previa a la exención de todo o una parte de los impuestos, (2) el titular de las Notas o beneficiario es capaz de cumplir con todos esos requisitos sin dificultad excesiva y (3) el emisor ha dado a todos los titulares de Notas previo aviso de al menos 30 días antes de cualquier retención o deducción que se requieren para...
CANTIDADES ADICIONALES. La Convocante podrá incrementar dentro de los doce meses posteriores a la firma del Contrato que se derive de esta invitación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos por PARTIDA, y que el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, según lo previsto en el artículo 52 de la LAASSP.
CANTIDADES ADICIONALES. 8.5.1 Cantidad Adicional de Transporte 8.5.1.1 Cantidad Adicional Autorizada 66 8.5.1.2 Cantidad Adicional No Autorizada 66 8.5.2 Cantidad Adicional de Almacenamiento
CANTIDADES ADICIONALES. 8.5.1 Cantidad Adicional de Transporte‌ 8.5.1.1 Cantidad Adicional Autorizada‌ El Usuario, previa autorización expresa del Gestor Independiente, podrá nominar una Cantidad Adicional tanto en el(os) Punto(s) de Recepción, como en el(os) Punto(s) de Entrega, conforme a los horarios previstos en los ciclos a los que se refiere la condición 7.1.3.2 de estos TCPS. La Cantidad Adicional Autorizada estará sujeta a que haya Capacidad Disponible y a que no se afecte la entrega de Gas Natural al resto de los Usuarios con la misma prioridad. Cuando el Usuario solicite Cantidades Adicionales y éstas sean autorizadas por el Gestor Independiente, deberá pagar la tarifa máxima interrumpible, más el cobro por servicio en base firme de la CMD aplicable y vigente en la Lista de Tarifas conforme xx Xxxxx 00 de estos TCPS. 8.5.1.2 Cantidad Adicional No Autorizada‌ Cuando el Usuario extraiga del SISTRANGAS una Cantidad Adicional No Autorizada, es decir, una cantidad de Gas Natural superior a la Cantidad Programada por el Gestor Independiente, el Usuario deberá pagar una penalización equivalente a cuatro (4) veces el Cargo por Capacidad vigente en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS. Las penalizaciones por este concepto que el Usuario deberá pagar, en un mes específico, serán la suma de las penalizaciones diarias; los saldos derivados de los diferentes Contratos de un Usuario serán acumulados para obtener el saldo total mensual. En ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones establecidas en los presentes TCPS da derecho al Usuario de tomar o a incurrir diaria o regularmente en Cantidades Adicionales No Autorizadas de Gas Natural. 8.5.2 Cantidad Adicional de Almacenamiento‌ Cuando el Usuario extraiga del Sistema una Cantidad Adicional No Autorizada, es decir, una cantidad de Gas Natural superior a la Cantidad Programada por el Gestor Independiente, el Usuario deberá pagar una penalización equivalente a cuatro (4) veces el Cargo por Capacidad aplicable y vigente en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS. Las penalizaciones por este concepto que el Usuario deberá pagar, en un mes específico, serán la suma de las penalizaciones diarias; los saldos derivados de los diferentes Contratos de un Usuario serán acumulados para obtener el saldo total mensual. En ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones establecidas en los presentes TCPS da derecho al Usuario de tomar o a incurrir diaria o regularmen...
CANTIDADES ADICIONALES. El Usuario que cuente con un Contrato en Reserva Contractual en el que se haya pactado la posibilidad de solicitar Cantidades Adicionales, podrá solicitar al Almacenista Cantidades Adicionales de Productos a la CMA. La Cantidad Adicional que podría solicitarse deberá especificarse en el Contrato como porcentaje de la CMA y no podrá exceder el 10 % de la CMA establecida en el Contrato correspondiente. En estos casos, las Cantidades Adicionales deberán manifestarse de manera explícita en el proceso de Pedidos. El Almacenista confirmará las Cantidades Adicionales establecidas en el Pedido respectivo cuando exista Capacidad Disponible para su atención, y siempre que ello no afecte la prestación del servicio a los demás Usuarios en Reserva Contractual o con Pedidos Confirmados, y no repercuta negativamente en las condiciones operativas y de seguridad del Sistema. El Usuario que reciba el servicio para Cantidades Adicionales bajo un Contrato en Reserva Contractual deberá pagar la Tarifa que corresponda de acuerdo con la Tarifa Convencional que se pacte en el Contrato para estos propósitos. El Almacenista podrá negar la prestación del Servicio para Cantidades Adicionales a aquellos Usuarios que recurrentemente lo soliciten cuando resulte más conveniente modificar los Contratos para incrementar la CMA en términos de garantía en la prestación del servicio y de recuperación de ingresos para el Almacenista.
CANTIDADES ADICIONALES. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY, LOS ENTES REQUIRENTES PODRAN DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE BAJO SU REPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS SOLICITAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACION A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN CONJUNTO, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLUMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIOS DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. TRATANDOSE DE CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYAN DOS O MAS PARTIDAS, EL PORCENTAJE AL QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, SE APLICARA PARA CADA UNA DE ELLAS. CUALQUIER MODIFICACION A LOS CONTRATOS DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE LOS SUJETOS DE LA LEY CONTRATANTE.