Programa de entregas Cláusulas de Ejemplo

Programa de entregas. La notificación mencionada en la cláusula novena tendrá carácter obligatorio para el Suministrador durante el mes de que se trate, si antes de cinco días del inicio del mismo el Permisionario ratifica, con carácter definitivo para ese mes, los precios ofrecidos y las cantidades programadas a que se refieren las cláusulas octava y novena, respectivamente. Una vez establecido este programa de entregas, el Permisionario queda obligado a cumplir dicho programa conforme a los precios ofrecidos y no podrá optar por el procedimiento de Recepción
Programa de entregas. Los Bienes objeto de la contratación serán entregados en los Almacenes ubicados en la Ciudad de México y Zona Metropolitana que se indiquen en la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable por las ÁREAS REQUIRENTES, emitido por los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO o por el personal que al efecto designen, dentro del periodo de 5 días naturales contado a partir de que reciban los PARTICIPANTE adjudicados cualquiera de los documentos señalados en este párrafo. El programa estimado de entrega de Bienes reflejado en porcentajes mínimos y máximos será mensual. El programa se elaborará en forma coordinada entre ÁREAS REQUIRENTES y proveedores acorde a las necesidades de las mismas. Se podrán realizar entregas extraordinarias que soliciten las ÁREAS REQUIRENTES, cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor o situaciones impredecibles o contingencias sanitarias. La fecha de entrega se programará en la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable por las ÁREAS REQUIRENTES. La primera entrega se realizará conforme a las necesidades de las AREAS REQUIRENTES acorde al Programa estimado de entrega, los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO, remitirán a los PARTICIPANTE adjudicados, la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable por las ÁREAS REQUIRENTES mediante la cual se requerirán los Bienes que deban entregarse, indicando por lo menos, la descripción del bien requerido, la cantidad, el domicilio xxx Xxxxxxx que corresponda y la fecha de entrega en días y horas hábiles. Para las entregas de los meses siguientes, los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO, remitirán a los PARTICIPANTE adjudicados, la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable por las ÁREAS REQUIRENTES mediante la cual se requerirán los Bienes, como máximo quince días naturales previos a la fecha de entrega que corresponda. El PROVEEDOR podrá realizar la entrega dentro del plazo indicado en la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable por las ÁREAS REQUIRENTES validándolo previamente con el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO o el personal designado para tal efecto, y, se podrán programar citas de coordinación entre los ADMINISTRADORES DE CONTRATO y los Proveedores.

Related to Programa de entregas

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.