PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Bajo pena de rescisión de la Orden de Compra, el Proveedor no deberá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de Aguas Santafesinas S.A. y sólo en el caso de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de su producción o en su actividad habitual.
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