Pronunciamiento. El literal e) del artículo 25º de la Ley dispone que las Bases de los procesos de selección incluirán el sistema y/o modalidad de contratación a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento. Al respecto, el artículo 56º del Reglamento contempla dos sistemas de contratación, el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y dispone que el sistema de suma alzada sea aplicable cuando las magnitudes y cantidades de la prestación se encuentren totalmente definidas en las especificaciones técnicas o términos de referencia, mientras que el sistema de precios unitarios se aplique cuando la cantidad de las prestaciones requeridas por las Bases resulte referencial, en cuyo caso la valorización de tales prestaciones se efectuará en función de su ejecución real dentro de determinado plazo. De lo anterior se desprende que: i) las Bases deben contemplar un único sistema de contratación, y ii) el sistema de contratación no puede ser establecido de manera arbitraria por parte de la Entidad sino que lo determinará la naturaleza de las prestaciones involucradas en el servicio. Ahora bien, el informe técnico remitido por la Entidad sostiene que en el presente caso las prestaciones involucradas en las pólizas multiriesgo, 3-D, vehículos, transporte de importaciones, accidentes personales de empleados, accidentes personales de funcionarios, accidentes personales-viaje flotante, SOAT y seguro de responsabilidad civil para directores y gerentes, se encuentran totalmente definidas; mientras que las pólizas de vida en grupo, asistencia médica familiar-trabajadores y seguro de atenciones médicas y accidentes para practicantes, por su forma de ejecución, forma de liquidación y forma de pago, son variables, ya que están supeditadas a los cambios de personal que se retira o ingresa a la cobertura. Como puede apreciarse, la naturaleza de las prestaciones involucradas en cada caso obligaría a emplear el sistema de suma alzada en algunas pólizas y el sistema de precios unitarios en otras; sin embargo, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley, la existencia de ambos sistemas en un proceso de selección convocado en un ítem o paquete único no resulta posible. Ante tal coyuntura, el artículo 79º del Reglamento ha previsto la posibilidad de convocar en un solo proceso, que denomina proceso de selección según relación de ítems, la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí, puesto que en dichos procesos cada uno de los ítems incluidos constituye un proceso de selección menor dentro del principal y, por tanto, podrá definirse el sistema de contratación que corresponda a cada ítem en atención a la naturaleza de las prestaciones involucradas sin colisionar con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley. Dentro de dicho contexto, corresponde ACOGER la observación, por lo que no podrá mantenerse dos sistemas de contratación para el mismo paquete, pudiendo agruparse las pólizas de seguros a contratar en dos ítems independientes, a fin de que los sistemas de contratación concuerden con la naturaleza de las prestaciones involucradas. En concordancia con lo señalado, deberá reformularse los factores de evaluación, la forma de presentación de propuestas económicas y demás disposiciones de las Bases y modelo de contrato que se encuentren relacionadas con los sistemas de contratación. Sin perjuicio de lo anterior corresponde a la Entidad verificar si la modificación ordenada tiene incidencia sobre el valor referencial del proceso de selección, en cuyo caso deberá reformularse el expediente de contratación en lo que resulte pertinente. El observante cuestiona que los Requerimientos Técnicos mínimos relacionados con las coberturas de D&O, no consignan información suficiente para realizar la cotización de las mencionadas coberturas ante el Mercado de Reaseguros Internacional. Adicionalmente, señala que dicha información es de conocimiento de los actuales aseguradores de la Entidad y ello no se condice con los Principios de Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia y de Trato Justo e Igualitarios. Por lo que solicita que la Entidad responda un cuestionario que adjunta a sus observaciones.
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Samples: Concurso Público
Pronunciamiento. El literal e) del Tal como se ha señalado, el artículo 25º 13° de la Ley dispone que las Bases de los procesos de selección incluirán el sistema y/o modalidad de contratación a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento. Al respecto, y el artículo 56º 11° del Reglamento contempla dos sistemas de contrataciónReglamento, el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y dispone establecen que el sistema de suma alzada sea aplicable cuando las magnitudes y cantidades de la prestación se encuentren totalmente definidas en las especificaciones técnicas o términos de referencia, mientras que el sistema de precios unitarios se aplique cuando la cantidad de las prestaciones requeridas por las Bases resulte referencial, en cuyo caso la valorización de tales prestaciones se efectuará en función de su ejecución real dentro de determinado plazo. De lo anterior se desprende que: i) las Bases deben contemplar un único sistema de contratación, y ii) el sistema de contratación no puede ser establecido de manera arbitraria por parte es facultad exclusiva de la Entidad sino que lo determinará determinar, sobre la naturaleza base de sus propias necesidades, las prestaciones involucradas en el servicio. Ahora biencaracterísticas, el informe técnico remitido por la Entidad sostiene que en el presente caso las prestaciones involucradas en las pólizas multiriesgo, 3-D, vehículos, transporte requerimientos y especificaciones técnicas de importaciones, accidentes personales de empleados, accidentes personales de funcionarios, accidentes personales-viaje flotante, SOAT y seguro de responsabilidad civil para directores y gerentes, se encuentran totalmente definidas; mientras que las pólizas de vida en grupo, asistencia médica familiar-trabajadores y seguro de atenciones médicas y accidentes para practicantes, por su forma de ejecución, forma de liquidación y forma de pago, son variables, ya que están supeditadas a los cambios de personal que se retira o ingresa a la cobertura. Como puede apreciarse, la naturaleza de las prestaciones involucradas en cada caso obligaría a emplear el sistema de suma alzada en algunas pólizas y el sistema de precios unitarios en otras; sin embargo, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley, la existencia de ambos sistemas en un proceso de selección convocado en un ítem o paquete único no resulta posible. Ante tal coyuntura, el artículo 79º del Reglamento ha previsto la posibilidad de convocar en un solo proceso, que denomina proceso de selección según relación de ítems, la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre síque desea adquirir y/o contratar, puesto los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, la Entidad ha señalado que resultan pertinentes las exigencias establecidas, tales como los certificados de estudios y los certificados de antecedentes policiales y/o penales vigentes, pues ello le permite minimizar el nivel de riesgo, al contar con personal honesto y con determinado grado de instrucción. Asimismo, señala que el Informe Técnico remitido con motivo de la elevación de las observaciones, que en dichos procesos cada uno relación al certificado de los ítems incluidos constituye un proceso de selección menor dentro antecedentes policiales y/o penales del principal ypersonal, por tanto, podrá definirse el sistema de contratación que corresponda a cada ítem en atención a la naturaleza de las prestaciones involucradas sin colisionar dicho requerimiento está acorde con lo dispuesto por el artículo 25º en las Bases Estándar aplicable a la contratación del servicio de limpieza. Por lo expuesto anteriormente y, teniendo en cuenta la facultad de la Ley. Dentro Entidad de dicho contextoestablecer sus requerimientos mínimos de acuerdo a sus necesidades, corresponde a este Organismo Supervisor NO ACOGER la presente observación. El recurrente cuestiona que en el literal a) de los términos de referencia, contenidos en la sección específica de las Bases, se indique que el contratista deberá mantener vigente la Póliza de Seguros presentada a la firma del contrato, para cubrir los daños adicionales que pudiera sufrir la SUNAT (puesto que de acuerdo a las Bases, en principio es la póliza de seguros contratada por la SUNAT la que cubriría dichos daños), con responsabilidad comprobada de su personal de limpieza. Señala que, en virtud del Principio de Transparencia y el Principio de Imparcialidad, debe de establecerse que la póliza solo podrá ser ejecutada en caso se encuentre responsabilidad del contratista previo proceso de investigación realizado por un tercero imparcial, por lo que no podrá mantenerse dos sistemas de contratación para el mismo paquete, pudiendo agruparse las pólizas de seguros a contratar en dos ítems independientes, a fin de que los sistemas de contratación concuerden con la naturaleza de las prestaciones involucradas. En concordancia con lo señalado, deberá reformularse los factores de evaluación, la forma de presentación de propuestas económicas y demás disposiciones de las Bases y modelo de contrato solicita que se encuentren relacionadas con los sistemas establezca el procedimiento de contratación. Sin perjuicio de lo anterior corresponde investigación a seguir para determinar la Entidad verificar si la modificación ordenada tiene incidencia sobre el valor referencial del proceso de selección, en cuyo caso deberá reformularse el expediente de contratación en lo que resulte pertinente. El observante cuestiona que los Requerimientos Técnicos mínimos relacionados con las coberturas de D&O, no consignan información suficiente para realizar la cotización de las mencionadas coberturas ante el Mercado de Reaseguros Internacional. Adicionalmente, señala que dicha información es de conocimiento de los actuales aseguradores de la Entidad y ello no se condice con los Principios de Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia y de Trato Justo e Igualitarios. Por lo que solicita que la Entidad responda un cuestionario que adjunta a sus observacionesresponsabilidad.
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Pronunciamiento. El literal e) del Tal como se ha manifestado de forma precedente, conforme con lo previsto en el artículo 25º 13° de la Ley dispone que Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las Bases características, requerimientos y especificaciones técnicas de los procesos de selección incluirán el sistema bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o modalidad contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de contratación a seguiraquellos. Asimismo, el cual será uno dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de los establecidos proveedores en el Reglamentomercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Al respecto, el artículo 56º del Reglamento contempla dos sistemas de contratación, el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y dispone que el sistema de suma alzada sea aplicable cuando las magnitudes y cantidades de la prestación se encuentren totalmente definidas en las especificaciones técnicas o términos de referencia, mientras que el sistema de precios unitarios se aplique cuando la cantidad de las prestaciones requeridas por las Bases resulte referencial, en cuyo caso la valorización de tales prestaciones se efectuará en función de su ejecución real dentro de determinado plazo. De lo anterior se desprende que: i) las Bases deben contemplar un único sistema de contratación, y ii) el sistema de contratación no puede ser establecido de manera arbitraria por parte de la Entidad sino que lo determinará la naturaleza de las prestaciones involucradas en el servicio. Ahora bien, el informe técnico remitido por la Entidad sostiene que en el presente caso las prestaciones involucradas en las pólizas multiriesgo, 3-D, vehículos, transporte de importaciones, accidentes personales de empleados, accidentes personales de funcionarios, accidentes personales-viaje flotante, SOAT y seguro de responsabilidad civil para directores y gerentes, se encuentran totalmente definidas; mientras que las pólizas de vida en grupo, asistencia médica familiar-trabajadores y seguro de atenciones médicas y accidentes para practicantes, por su forma de ejecución, forma de liquidación y forma de pago, son variables, ya que están supeditadas a los cambios de personal que se retira o ingresa a la cobertura. Como puede apreciarse, la naturaleza de las prestaciones involucradas en cada caso obligaría a emplear el sistema de suma alzada en algunas pólizas y el sistema de precios unitarios en otras; sin embargoAsimismo, de acuerdo con el artículo 25º 43º del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comité Especial la Ley, la existencia determinación de ambos sistemas en un proceso de selección convocado en un ítem o paquete único no resulta posible. Ante tal coyuntura, el artículo 79º del Reglamento ha previsto la posibilidad de convocar en un solo proceso, que denomina proceso de selección según relación de ítems, la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí, puesto que en dichos procesos cada uno de los ítems incluidos constituye un proceso de selección menor dentro del principal y, por tanto, podrá definirse el sistema de contratación que corresponda a cada ítem en atención a la naturaleza de las prestaciones involucradas sin colisionar con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley. Dentro de dicho contexto, corresponde ACOGER la observación, por lo que no podrá mantenerse dos sistemas de contratación para el mismo paquete, pudiendo agruparse las pólizas de seguros a contratar en dos ítems independientes, a fin de que los sistemas de contratación concuerden con la naturaleza de las prestaciones involucradas. En concordancia con lo señalado, deberá reformularse los factores de evaluación, siendo que, en ellos únicamente deben calificarse aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento mínimo De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, en ambos casos, el Comité Especial señaló que la forma infraestructura de presentación un hospital es de propuestas económicas alta vulnerabilidad por la afluencia de los usuarios y demás disposiciones familiares, los cuales transitan cíclicamente por el hospital y cuentan con varios accesos de las Bases ingreso y modelo de contrato salida, por lo que es necesario que se encuentren relacionadas desplacen agentes de vigilancia en forma permanente, que haya un adecuado control de ingreso y salida, así como vigilancia y custodia de los equipos altamente sofisticados, por lo que se requiere una estrategia de seguridad con los sistemas agentes de contrataciónamplia experiencia hospitalaria. En el caso concreto, el personal debe tener experiencia en la seguridad y vigilancia de infraestructuras con significativa afluencia de personas, con control y registro de ingreso y salida de personas (usuarios y familiares) y bienes (equipos sofisticados, vehículos, entre otros). En ese sentido, la destreza solicitada no solo se adquiere brindando servicio de seguridad en clínicas, hospitales o centros de salud, sino en cualquier otra infraestructura que cuente con las características antes descritas (colegios, universidades, entidades públicas o privadas, entre otros). Siendo ello así, solicitar que el supervisor cuente con experiencia de un año en el servicio de seguridad y vigilancia exclusivamente en hospitales, podría resultar restrictivo; sin embargo, pretender que cualquier servicio de vigilancia sea considerado similar tampoco resulta razonable, por lo que la Entidad además de solicitar experiencia en clínicas, hospitales o centros de salud, deberá considerar también la experiencia especializada obtenida en otras entidades públicas o privadas, en donde el servicio brindado contenga las prestaciones principales requeridas por la Entidad, acordes con el objeto de la convocatoria. Sin embargo, teniendo en cuenta lo solicitado por el recurrente, corresponde a este Organismo Supervisor NO ACOGER las Observaciones N° 2 y 3. Sin perjuicio de ello, en la integración de las Bases, el Comité Especial deberá ampliar la experiencia requerida al supervisor, a los servicios que haya prestado a otras instituciones y/o entidades públicas o privadas, siempre que se cumpla con las prestaciones principales requeridas por la Entidad, acordes con el objeto de la convocatoria, las cuales deberán ser definidas de manera clara y precisa. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo anterior corresponde señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Entidad verificar si Ley y el Reglamento. En el numeral 2.2 del Capítulo II de la modificación ordenada tiene incidencia sobre Sección Específica de la Bases, se señala que el valor referencial del proceso registro de selecciónparticipantes se realizará precio pago de la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por derechos de participación. Al respecto, en cuyo caso deberá reformularse el expediente registro de contratación en participantes es gratuito, por lo que resulte pertinentedeberá suprimirse de las Bases todo cobro por concepto de derecho de participación, sin perjuicio de poder establecer el cobro por concepto de costo de reproducción de las Bases establecido. El observante cuestiona En el numeral b del acápite referido a la documentación de presentación obligatoria, se requiere la presentación del documento que los Requerimientos Técnicos mínimos relacionados sustente la relación entre el postor y el psicólogo, o asistente social o trabajador social (planilla, contrato, recibo de ingreso, etc.), cuyo periodo laboral muestre un mínimo de tres (3) meses a la presentación de propuestas. Al respecto, debe señalarse que requerir que el participante tenga entre su personal contratado, un profesional psicólogo, asistente social o trabajador social con las coberturas tres (3) meses como mínimo de D&Oantigüedad, no consignan información suficiente para realizar es un requerimiento razonable ni congruente con el objeto de la cotización convocatoria, puesto que si lo que se busca es contar con dicho profesional mientras dure el servicio a contratar, solo debe considerarse que el ganador de la buena pro cuente con dicho profesional al momento de suscripción del contrato, siendo irrelevante si estuvo o no contratado por un periodo anterior. Por tal motivo, debe suprimirse de las mencionadas coberturas ante Bases el Mercado requerimiento del documento que sustente la relación entre el postor y el psicólogo, o asistente social o trabajador social (planilla, contrato, recibo de Reaseguros Internacional. Adicionalmenteingreso, señala que dicha información es etc.), cuyo periodo laboral muestre un mínimo de conocimiento tres (3) meses a la presentación de los actuales aseguradores de la Entidad y ello no se condice con los Principios de Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia y de Trato Justo e Igualitarios. Por lo que solicita que la Entidad responda un cuestionario que adjunta a sus observacionespropuestas.
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Samples: Contract for Security Services
Pronunciamiento. El literal e) del artículo 25º de la Ley dispone que las Bases de los procesos de selección incluirán el sistema y/o modalidad de contratación a seguirEn primer lugar, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento. Al respectocorresponde señalar que, el artículo 56º del Reglamento contempla dos sistemas de contratación, el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y dispone que el sistema de suma alzada sea aplicable cuando las magnitudes y cantidades de la prestación se encuentren totalmente definidas en las especificaciones técnicas o términos de referencia, mientras que el sistema de precios unitarios se aplique cuando la cantidad de las prestaciones requeridas por las Bases resulte referencial, en cuyo caso la valorización de tales prestaciones se efectuará en función de su ejecución real dentro de determinado plazo. De lo anterior se desprende que: i) las Bases deben contemplar un único sistema de contratación, y ii) el sistema de contratación no puede ser establecido de manera arbitraria por parte de la Entidad sino que lo determinará la naturaleza de las prestaciones involucradas en el servicio. Ahora bien, el informe técnico remitido por la Entidad sostiene que en el presente caso las prestaciones involucradas en las pólizas multiriesgo, 3-D, vehículos, transporte de importaciones, accidentes personales de empleados, accidentes personales de funcionarios, accidentes personales-viaje flotante, SOAT y seguro de responsabilidad civil para directores y gerentes, se encuentran totalmente definidas; mientras que las pólizas de vida en grupo, asistencia médica familiar-trabajadores y seguro de atenciones médicas y accidentes para practicantes, por su forma de ejecución, forma de liquidación y forma de pago, son variables, ya que están supeditadas a los cambios de personal que se retira o ingresa a la cobertura. Como puede apreciarse, la naturaleza de las prestaciones involucradas en cada caso obligaría a emplear el sistema de suma alzada en algunas pólizas y el sistema de precios unitarios en otras; sin embargo, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley, la existencia de ambos sistemas en un proceso de selección convocado en un ítem o paquete único no resulta posible. Ante tal coyuntura, el artículo 79º 20º del Reglamento ha previsto que la posibilidad de convocar en un solo proceso, que denomina proceso de selección según relación de ítems, la adquisición o contratación de bienesbienes o servicios de carácter permanente, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sícuya provisión se requiera de manera continua o periódica, puesto que en dichos procesos cada uno de los ítems incluidos constituye se realizará por periodos no menores a un proceso de selección menor dentro del principal y, por tanto, podrá definirse el sistema de contratación que corresponda a cada ítem en atención a la naturaleza de las prestaciones involucradas sin colisionar con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley. Dentro de dicho contexto, corresponde ACOGER la observación, por lo que no podrá mantenerse dos sistemas de contratación para el mismo paquete, pudiendo agruparse las pólizas de seguros a contratar en dos ítems independientes, a fin de que los sistemas de contratación concuerden con la naturaleza de las prestaciones involucradas(1) año. En concordancia con lo señalado, deberá reformularse los factores el artículo 150 del Reglamento ha señalado que las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de evaluaciónun ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores. Como se puede advertir, la forma norma ha previsto que en el caso de presentación servicios cuya ejecución requiera una prestación continua, se deberá convocar el proceso de propuestas económicas selección por un periodo mínimo de un (1) año y demás disposiciones máximo de las Bases y modelo tres (3) años. De otro lado, el valor referencial se calcula incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de contrato que se encuentren relacionadas con ser el caso, los sistemas de contratación. Sin perjuicio de lo anterior corresponde costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. En esa medida, si bien es exclusiva responsabilidad de la Entidad verificar si la modificación ordenada tiene incidencia determinación del valor referencial, esta debe considerar todos los conceptos que incidan sobre el valor del servicio a contratar; considerando que, tal como se ha señalado en diversos pronunciamientos emitidos por este Organismo Supervisor3, el valor referencial del proceso de selecciónselección es único. Por tanto, considerando que la norma permite la contratación de servicios por más de un ejercicio fiscal y que el valor referencial es único, este Organismo Supervisor ha previsto NO ACOGER la presente observación. El participante cuestiona el acogimiento de su Observación Nº 9, además de las Observaciones Nº 5 formulada por la empresa VAC Corporation Perú S.A.C., y la Nº 2 formulada por la empresa Aramsa S.A.C., pues se estaría limitando la experiencia del Ingeniero Agrónomo al requerirse que se acredite con un máximo de 10 servicios, infringiendo con ello lo señalado en el literal 2b del artículo 45 del Reglamento. Sobre el particular, el numeral 2 del artículo 45 del Reglamento ha previsto que el factor referido al personal propuesto para la prestación del servicio, se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, la cual se acreditará con constancias o certificados. De conformidad con lo señalado, debe indicarse que la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición anotada, en cuyo el caso deberá reformularse de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. Por su parte, el expediente OSCE ha indicado en anteriores pronunciamientos4 que para determinar la experiencia mínima del personal propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de contratación la convocatoria, por cuanto la experiencia en el ejercicio de la profesión o experiencia en general no implica necesariamente que se haya obtenido destreza en el objeto de la convocatoria. En virtud de lo expuesto, se advierte que la normativa de contrataciones no ha previsto limitación alguna respecto del número de servicios en función al que se realizará la evaluación del personal propuesto, basándose la evaluación solo en la experiencia adquirida. En tal sentido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que resulte pertinente. El observante cuestiona que los Requerimientos Técnicos mínimos relacionados con las coberturas de D&O, no consignan información suficiente para realizar la cotización deberá suprimirse de las mencionadas coberturas ante el Mercado de Reaseguros Internacional. Adicionalmente, señala Bases la exigencia referida a que dicha información es de conocimiento de los actuales aseguradores la acreditación de la Entidad y ello no experiencia del Ingeniero Agrónomo se condice con los Principios encuentre en función a su participación en un número máximo de Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia y de Trato Justo e Igualitarios. Por lo que solicita que la Entidad responda un cuestionario que adjunta a sus observacionesservicios.
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Samples: Public Procurement Contract