Proposición conjunta. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la S.F.P. Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de Licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en Materia de Prácticas Monopólicas y Concentraciones, sin perjuicio de que Pronósticos determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente. Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
Proposición conjunta. Dos o más “Licitantes” podrán presentar conjuntamente una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad, en caso de personas xxxxxxx; debiendo cumplir con lo que a continuación se indica:
Proposición conjunta. EN SU CASO, EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA. Y EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁN ACOMPAÑAR EN LO INDIVIDUAL LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS: b), c),
Proposición conjunta. Se podrá presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la S.F.P. Con fundamento en el artículo 34 párrafo cuarto de la Ley, cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
Proposición conjunta. (No Aplica)
Proposición conjunta. DOS O MÁS PERSONAS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE “LA XXX” X 00 XX “XX XXXXXXXXXX”, XXXXXX ENVIAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX; PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN DEBERÁN ESTABLECER CON PRECISIÓN LAS OBLIGACIONES DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ SU CUMPLIMIENTO; EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA AUTÓGRAFAMENTE POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS. (FORMATO A-3). LOS LICITANTES PODRÁN AGRUPARSE PARA ENVIAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
Proposición conjunta. De conformidad con el artículo 64 de la ley, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Proposición conjunta. Los licitantes podrán asociarse para presentar una proposición en términos del artículo 49 de la Ley, cumpliendo los siguientes requisitos:
Proposición conjunta. Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta deberán presentar en forma individual todos los documentos antes señalados. Dos o más licitantes podrán presentar conjuntamente una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad, en caso de personas xxxxxxx, debiendo cumplir para tales efectos y de conformidad con el artículo 34 de la Ley y el artículo 44 del Reglamento los siguientes aspectos: En lo general: En la proposición y el convenio respectivo, se establecerán con precisión las obligaciones de cada uno de los licitantes, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. La proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese efecto se haya designado por el grupo de licitantes. Los licitantes que integran la proposición conjunta pueden constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, manteniendo en dicho instrumento la responsabilidad en tal convenio. En el supuesto de que la proposición conjunta, resulte adjudicada, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada uno de los licitantes que integran la proposición. En lo particular: El convenio de participación conjunta establecerá con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ésta; Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en del presente procedimiento de contratación, la propuesta deberá ser firmada por el representante común; La descripción de las partes objeto del contrato, que corresponderá cumplir a cada persona, así como, la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones; Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, y Los licitantes que decidan agruparse para presentar una propos...
Proposición conjunta. NO SE ACEPTAN PROPUESTA CONJUNTAS PARA ESTE PROCEDIMIENTO. PROPUESTA ECONÓMICA EN DONDE SE PRESENTE EL CUADRO SEÑALADO EN EL FORMATO A, LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN. EN CASO DE CONTAR CON UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, ESCRITO DONDE LO MANIFIESTE.