PRORROGA DE JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRORROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. E. ANEXOS
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o domicilio del asegurado.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales de la Ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa de los juzgados federales si correspondiere. En consecuencia quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Cláusula 28 - Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad capital del Departamento, correspondiente a la circunscripción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites territoriales del Estado.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales de la Ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa de los juzgados federales si correspondiere. En consecuencia quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse. • Color: Naranja vial, • Material: plástico flexible inyectado con memoria molecular. • Con aletas para apilarlos y 3 espacios a 90° de 25 mm. para pegar adhesivo reflectivo. • Con baliza a pilas/batería (de 6 volts) y cono adaptador para la misma.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Cláusula 11- Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza. IMPORTANTE ADVERTENCIAS AL ASEGURADO En caso de existir una indemnización, sea este el Asegurado o Tomador, o una persona distinta a estos, deberá informar al Asegurador los datos requeridos según Res. Nº 30.581 de SSN. De conformidad con la Ley de Seguros Nº17418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura sino da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Cláusula 31
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. LAS CUESTIONES JUDICIALES QUE SE PLANTEEN CON RELACIÓN A LA PRESENTE CONTRATO ENTRE EL ASEGURADOR Y EL ASEGURADO SE SUBSTANCIARÁN A OPCIÓN DEL ASEGURADO ANTE LOS JUECES COMPETENTES DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO O EL LUGAR DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SIEMPRE QUE SEA DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PAÍS.