PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse: 1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. 2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Maintenance and Technical Assistance Services, Contract for Medical Services, Contract for Services
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la al menos 3 meses de antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Informáticos, Service Contract
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., debiendo pudiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la al menos 3 meses de antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios entrega del suministro fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro, Supply Agreement
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., debiendo pudiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el :
4.2.1 Del plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con ejecución:
4.2.2 Por eventualidades en la antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarseejecución:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios entrega del suministro fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes plazo cercano al de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes fin de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince díasvigencia, no se podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS C ARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Supply of Goods
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Del plazo de ejecución: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. Por eventualidades en la ejecución: En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la al menos 3 meses de antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios del contrato fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Supply of Vehicles
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la al menos 3 meses de antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
1. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista (como agentes meteorológicos de carácter extraordinario y supuestos de fuerza mayor) y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 213 TRLCSP).
2. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
3. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., debiendo pudiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogadoprorrogado que se especifique en la letra C.2. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Legal Services
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., debiendo pudiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la al menos 3 meses de antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 203 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la al menos 3 meses de antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:.
1. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista (como agentes meteorológicos de carácter extraordinario y supuestos de fuerza mayor) y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 213 TRLCSP).
2. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
23. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios las obras fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: contrato. Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito. En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 213 del TRLCSP.
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Samples: Construction Contract