EXPTE. 400/17 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ALQUILER Y SERVICIOS DE DISEÑO, DECORACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE, TRANSPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA DE STAND...
EXPTE. 400/17 PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL
SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE XXXXXXXX Y
SERVICIOS DE
DISEÑO, DECORACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE, TRANSPORTE Y
ASISTENCIA TÉCNICA DE STAND PARA FERIA “INTUR 2017”
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
VARIOS CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
TRAMITACIÓN URGENTE
Xxxx, Xxxxx 2017
2
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo mixto de servicios y suministro a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
Por razón de la cuantía, es superior la prestación referente a los servicios (55%) que al suministro (45%) por lo que las actuaciones preparatorias se regirán por lo establecido para esta tipología de contratos, en los términos del artículo 12 del TRLCSP.
A.2.- Definición del objeto del contrato:
El objeto del contrato es el suministro en régimen de alquiler y servicio de diseño, decoración, montaje, desmontaje, asistencia técnica y transporte de un stand de 153 metros cuadrados que representará al Consorcio de Turismo en la feria INTUR 2017.
Todo ello especificado en las prescripciones técnicas del anexo V.
Tipología: Categoría 27. “otros servicios” del anexo II del TRLCSP.
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
Uno de los fines del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx, en adelante Consorcio de Turismo, conforme a su Estatuto Regulador, es la “realización de actividades encaminadas a la promoción y difusión turística de la Provincia, participando activa y profesionalmente en Ferias de Turismo”. Para el cumplimiento de este fin estatutario se precisa el diseño, construcción, decoración, montaje, desmontaje, asistencia técnica y transporte de un stand que representará al Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx” en la Feria Internacional de Turismo de Interior, INTUR 2017, que se celebrará en Valladolid del 23 al 26 de Noviembre de 2017.
A.4.- Códigos:
Códigos CPA:
43.9----------------- Otros trabajos de construcción especializada 43.99.70 ---------- Trabajos de montaje de construcciones prefabricadas 49.41.19 ---------- Servicios de transporte de mercancías por carretera
Códigos CPV:
39154000-6------- Equipamiento de exposición 39154100-7------- Stand de exposición 45223000-6------- Trabajos de construcción de estructuras 45223810-7------- Construcciones prefabricadas 45223800-4 ------ Montaje e instalación de estructuras prefabricadas 60100000-9 ------ Servicios de transporte por carretera
B.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato.
35.537,19 €.
3
B.2.- Presupuesto base de licitación.
43.000,00 € (35.537,19 € + 21% de IVA)
B.3.- Financiación.
Aplicación: 43200/22710.
RC: 22017000070 del Presupuesto del Consorcio de Turismo.
Cofinanciación: NO.
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio:
A tanto alzado.
Forma de pago:
El pago se realizará previa presentación de la factura, a través de la plataforma FACE, debidamente conformada y tras informe favorable de la Gerencia del Consorcio.
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA
LA0004875 Consorcio Provincial Turismo xx Xxxx
LA0004875 Consorcio Provincial Turismo xx Xxxx
LA0004875 Patronato Provincial Turismo xx Xxxx
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
El plazo se considera desde la formalización del contrato hasta la finalización del trabajo, que se entiende una vez clausurada la Feria INTUR 2017 y desmontado el stand, teniendo prevista la finalización de la Feria INTUR 2017 el día 26 de noviembre de 2017. El stand deberá estar instalado y disponible el día 22 de noviembre antes de las 16:00 horas.
C.2.- Prórrogas:
TIPO:
Del plazo de ejecución: No procede.
Por eventualidades: No inicialmente.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: Previa solicitud del adjudicatario 3 meses antes de la finalización del plazo de vigencia.
Por eventualidades: Cuando se origine la causa.
4
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
De mutuo acuerdo. En servicios (303 TRLCSP)
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
C.3.- Penalidades: Las establecidas en el TRLCSP y en la Cláusula 17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Anexo V.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Presidencia del Consorcio Provincial de Turismo.
Actúa o no por delegación: No.
Responsable del contrato: Gerente del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx”.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx / Ciudadanos / Perfil del contratante.
Contratación y Patrimonio.
Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
o Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx administrativo: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 29 22 85 / 1
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 29 22 71
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 29 22 52
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
o Cuestiones técnicas: Consorcio de Turismo.
Tfno: 987 / 29 22 79 / 22 22 67 / 29 22 66
xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No.
X.- XXXXXXXXX Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 42).
F.1.- Solvencia:
Solvencia económica y financiera
Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 53.305,79 €.
5
De requerirse la acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Solvencia técnica
Relación de los principales servicios análogos al objeto del contrato efectuados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado, y que como mínimo, para al menos uno de los cinco años, la suma del importe anual en ese ejercicio de los contratos relacionados debe ser superior a 42.000,00€, IVA excluido.
Los servicios y/o trabajos análogos al objeto del contrato efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario.
Toda esta documentación se presentará cuando sea requerido el licitador para ello.
F.2.- Clasificación:
No procede.
F.3.- Subcontratación:
En ningún caso la subcontratación podrá ser superior al 60% del importe de adjudicación.
F.4.- Adscripción de medios.
No procede.
G.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y RECURSOS. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación anticipada: No.
Tramitación: Urgente, debido a que la feria, para la que se precisa el stand, se celebrará en Valladolid del 23 al 26 de noviembre de 2017 y con mucha anterioridad a la misma, con la empresa adjudicataria del servicio se deben gestionar todos los trámites relacionados con la decoración y distribución de espacios del stand, además de los posibles cambios y variaciones en los mismos, gestiones que requieren mucho tiempo de trabajo y organización.
Procedimiento: Negociado.
Adjudicación: Atendiendo a varios criterios de negociación.
Regulación armonizada: No, por la cuantía.
Recursos: Reposición y contencioso administrativo.
Publicidad: De la licitación: Perfil del contratante.
De la adjudicación: Perfil del contratante.
De la formalización: Perfil del contratante.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
6
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Ver cláusula 18.1.
En resumen:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III).
Garantía provisional (si se exige en la letra H).
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17. OBLIGATORIA.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso).
Compromiso de subcontratación. Anexo X.
I.2.- Nº de sobres:
UN UNICO SOBRE, dónde se señalará en el exterior:
nº de expediente y denominación.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y teléfono.
Se incorporará:
Documentación administrativa.
Anexo I: Oferta económica.
Documentación acreditativa del resto de los criterios de negociación.
I.3.- Aspectos negociables:
Criterios de negociación de aplicación objetiva o mediante fórmulas matemáticas. a.- Proposición económica…………………………………. Hasta 60 puntos Se concederá 60 puntos a la oferta más económica y el resto se puntuará proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula: Mejor oferta x 60 Importe de la oferta
7
Criterios de negociación de valoración subjetiva a.- Diseño y estructura del stand…………………………….Hasta 20 puntos b.- Innovación y funcionalidad del stand……………………..Hasta 10 puntos c.- Materiales, soportes y mobiliario del stand………………Hasta 10 puntos
Procedimiento de negociación:
La negociación sobre los aspectos técnicos y económicos tendrá lugar, sobre las ofertas que hayan presentados los licitadores, con el órgano responsable del contrato quién podrá estar acompañado y/o asistido de personal de la Administración perteneciente al Consorcio de Turismo y de la Diputación xx Xxxx. 1º.- Se procederá a la apertura y análisis del sobre que contenga la documentación general, calificándola y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los documentos presentados, otorgándole un plazo de dos días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se la requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentado sin efecto. 2º.- Trascurrido el plazo de subsanación, en el caso de que lo hubiere, se procederá al análisis de las propuestas técnicas de las empresas admitidas y se realizará una primera puntuación, en base a los criterios ponderados xxx Xxxxxx, para obtener el primer listado de valoración, que ordene las ofertas. De esta primera valoración se obtendrá la “mejor oferta inicial”. 3º.- Se procederá a comunicar a cada una de las empresas licitadoras, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la primera valoración además de las puntuaciones parciales obtenidas por la “mejor oferta inicial”, solicitando la presentación de una oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. Del mismo modo se procederá también a comunicar a la empresa que haya presentado la “mejor oferta inicial”, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la primera valoración, informándole de su situación y del inicio de la negociación con otras empresas. Solicitando igualmente, y si lo considera oportuno, la presentación de una oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. 4º.- Recibidas las ofertas mejoradas se procederá a su nueva valoración, para obtener un segundo listado de valoración, que ordene estas ofertas. De esta segunda valoración se obtendrá la “mejor oferta mejorada”. 5º.- Nuevamente se procederá a comunicar a cada una de las empresas licitadoras, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la segunda valoración, además de las puntuaciones parciales obtenidas por la “mejor oferta mejorada”, solicitando la presentación de una nueva oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos.
8
Del mismo modo se procederá también a comunicar a la empresa que haya presentado la “mejor oferta mejorada”, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la segunda valoración, informándole de su situación y del inicio de la negociación con otras empresas. Solicitando igualmente y si lo considera oportuno, la presentación de una oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. 6º.- Finalmente se procederá a la puntuación final, en base a la presentación de esta última oferta en relación con la mejor oferta mejorada, y a la propuesta de adjudicación del contrato. 7º.- Durante el proceso de negociación, en ningún caso se divulgará la identidad de las empresas que realizan las sucesivas mejoras.
I.4.- Mesa de contratación.
No procede.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa:
5días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
Transcurrido este plazo sin el cumplimiento de los requisitos por causa imputable a dicho licitador (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) se entenderá que ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Al licitador que haya imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, por no cumplimentar lo establecido en el art. 151 del TRLCSP (documentación reflejada en el apartado siguiente) se le incautará, la garantía provisional (de haberse exigido) y se le incoará expediente para determinar si existe causa suficiente para declarar la prohibición de contratar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 103 del TRLCSP.
Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
9
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales :
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
Máximo de 1,5 meses desde el fin de plazo de presentación de las proposiciones.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del importe de adjudicación (sin IVA).
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España
XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación: Se publicará en el perfil de contratante.
Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado (anexo VI).
Documentación previa a la formalización:
Copia de la oferta y declaración de exactitud.
10
En caso de UTE, escritura de constitución.
Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 30 € (por ser procedimiento negociado).
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Formalización: En los 8 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación
Se publicará en el perfil de contratante.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta suscrita por las partes.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
No procede.
P.- MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES (Cláusula 38).
P.1.- Modificaciones: No se prevén.
P.2.- Suspensión.
Xxxx autorizarse previamente por el órgano de contratación.
Se levantará un acta.
Q.- OTROS:
LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes….Plaza de Xxx Xxxxxxx 0…..24071 León
Hasta las 14 horas del último día de presentación.
Fax de anuncio previo: 987 / 232756 - 875892.
GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
11
Los de tasas por bastanteo:
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Los de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios __________ 1,00 €.
De más de 3 folios ________ 2,00 €.
Formalización de contrato.
30 € al ser procedimiento negociado.
Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y documentación acreditativa de los criterios negociación.
En el caso de que, como consecuencia de la negociación, esta documentación varíe de la inicialmente presentada la copia exacta se referirá a la resultante de la negociación.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
12
Presentación proposiciones: En el plazo señalado en el anuncio del perfil del contratante.
Adjudicación: Hasta 3 meses desde el fin de plazo de presentación de las proposiciones en el anuncio del perfil del contratante, salvo urgencia que se reduce a 1,5 meses.
Formalización del contrato: En los 15 días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la adjudicación, salvo urgencia que se reduce a 8 días hábiles.
Solicitudes de prórroga: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, a 24 xx xxxxxx de 2017
EL JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, P.A.
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante Decreto de fecha 31 xx xxxxxx de 2017.
Xxxx, 31 xx xxxxxx de 2017 EL SECRETARIO GENERAL E.F.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
13
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato mixto de suministros y servicios en los términos del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- OBJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponden con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a el Consorcio Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx (en adelante, Consorcio).
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 del mismo texto legal y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
El presupuesto base de licitación NO PODRÁ superarse por los licitadores en sus ofertas, en caso de excederse del mismo dará lugar a la exclusión de dicha oferta.
3.3.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
El contrato de servicios no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a la Diputación xx Xxxx.
4.2.- PRORROGAS.
14
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con la antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 303.2 y 4 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
15
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- PARTES DEL CONTRATO.
Del órgano de contratación
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- El órgano de contratación vendrá determinado por lo dispuesto en los artículos 11.p) y 12. e) de los estatutos del consorcio Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx.
La dirección postal del órgano de contratación es xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0, 00000 xx Xxxx y su web xxx.xxxxxxxx.xx.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
16
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Clasificación. (F.2 del cuadro de características).
Puede establecerse potestativamente.
Sustituye la solvencia económica - financiera y técnica o profesional.
Adscripción de medios.
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo. (F.4 del cuadro de características).
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
17
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación urgente, de conformidad con el régimen general previsto en la Sección I, del Capítulo I, Título I, Libro II, del TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA. Artículo 103.2 del TRLCSP.
IV.- LA PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el perfil del contratante.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56 ó 987 / 87 58 92.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga constar en el perfil del contratante.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
18
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- ASPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del Anexo VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición constará de UN ÚNICO SOBRE, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF.
un teléfono, una dirección de correo electrónico y un fax de contacto.
18.1.- En el UNICO SOBRE se incluirá la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de
19
la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta según el modelo facilitado)
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 29/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa. Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
DECLARACION DEL ANEXO X
Compromiso de subcontratación.
18.2.- En el UNICO SOBRE se incluirá también la siguiente la documentación acreditativa del o de los CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.
En original.
20
LA OFERTA ECONÓMICA se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
19.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Criterios de negociación.
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Así mismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- LA LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP, no se constituirá Mesa de contratación al ser potestativa en los procedimientos negociados sin publicidad.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
21
Se procederá a la apertura del sobre dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- NEGOCIACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Comprobada la constancia de la toda la documentación, las ofertas se remitirán a los servicios técnicos encargados de la tramitación para la valoración y negociación oportunas de la oferta (económica y otros en su caso), que concluirá en propuesta de adjudicación.
Se podrá negociar con los interesados los términos de sus ofertas velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- LA ADJUDICACIÓN
25-. ADJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta técnica, el órgano de contratación (previos los trámites oportunos especificados en el apartado siguiente) dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la de fin de plazo de presentación de las proposiciones, salvo urgencia que será de un 1,5 mes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. Valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, se formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 días, en caso de expediente declarado urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
22
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes (3 días hábiles si el expediente es urgente) a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La compulsa de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios ________ 1,00 €
- De más de 3 folios _______ 2,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
TFNO DE CONTACTO: 987 / 29 21 52.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
Licitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de
23
Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
Número de Identificación Fiscal, instrumento de control que permite a la Administración identificar, a través de procedimientos mecanizados o informáticos de gestión de datos, con celeridad y precisión, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad que se relacionan con ella y a las que intervienen en una determinada operación con trascendencia tributaria acreditativo de que la empresa contribuye al sostenimiento de los gastos públicos siendo su obtención obligatoria tal y como señala el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se regula por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los
24
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Justificante de pago de la tasa abonada en la cuenta corriente mencionada en la letra Q del cuadro de características (en cumplimiento de la “Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora de la Tasa por los documentos que expida o que de que entienda la Administración Provincial “a instancia de parte”).
25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP. Ver letra F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
Potestativa.
Se acreditará mediante la certificación oficial.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
25
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
26
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
27.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación.
La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la recepción del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
27
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección
28
que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación.
Todo ello resumido en la letra N del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
31.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y en su caso, a la documentación acreditativa de los criterios de negociación que se ponderen en el procedimiento.
En el caso de que, como consecuencia de la negociación, esta documentación varíe de la inicialmente presentada la copia exacta se referirá a la resultante de la negociación.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 30 € (por ser procedimiento negociado).
e) Otra documentación que se exija.
Letra M del cuadro de características del contrato.
31.2.- Formalización: .
1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
29
31.3.- Publicidad de la formalización.
1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en aquellos contratos de cuantía igual o superior a 18.000 euros IVA excluido.
2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo IV xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 150.000 €.
Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de servicios de cuantía mayor a 150.000.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
30
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCSP, en los contratos mixtos se detallará el régimen jurídico aplicable a efectos, cumplimiento y extinción atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 TRLCSP)
37.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
OBLIGACIONES:
Obligaciones del contratista respecto de los servicios.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Consorcio será responsable éste dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el Consorcio como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
31
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
Obligaciones del contratista respecto del suministro.
1.- El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del adjudicatario no precisará previa intimación por parte de la Administración.
2.-Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que EL Consorcio hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
3.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Consorcio será responsable de la custodia de los mismos, durante el tiempo que medie entre una y otra.
4.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
5.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
6.- Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
7.- Respecto a la prestación de suministros objeto de este contrato, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.- Asumir las modificaciones del contrato en los términos de la cláusula siguiente.
9.- Reponer o reparar los bienes suministrados cuando en el plazo de garantía se acredite la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados en los términos del art. 298 del TRLCSP tomar a su cuenta, sin derecho al cobro o devolviendo el precio recibido, los bienes suministrados si durante el plazo de garantía no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin pretendido.
Derechos del contratista respecto de los servicios
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Administración contratante los siguientes derechos:
1/ Al abono de los servicios realmente ejecutados con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
2/ Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte del Consorcio. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la
32
presentación de la certificación.
No obstante lo anterior, cuando alguna factura contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la factura corregida.
3/ A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, debiendo comunicar al Consorcio con 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
4/ A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora del Consorcio en el pago fuera superior a ocho meses.
5/ A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
Derechos del contratista respecto del suministro
1.- A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes en el plazo de garantía y sobre las observaciones que ser formulen en relación con el cumplimiento de todas las prestaciones contratadas.
2.- Al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal.
Específicamente para los suministros
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Ver Letra P.1 del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento del Consorcio Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx, quien
33
cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una
34
antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Consorcio Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx.
Al amparo del artículo 115 habrá que diferenciar respecto de la extinción según tipología de contratos.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
Respecto de los servicios:
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
35
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
Respecto de los suministros:
1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
4. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
Para los servicios
Se estará a lo dispuesto en los artículos 308 y 309 del TRLCSP.
Para el suministro
Se estará a lo dispuesto en los artículos 299 y 300 del TRLCSP.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
36
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio.
37
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expte. ________
D./Xx ___________________________________________ con DNI número _____________en
nombre propio o de la empresa que representa ______________________________________,
con NIF __________________ y domicilio fiscal en ___________________ calle
________________________________________________________, número _______ enterado
del anuncio publicado en el ____ nº ____ del día ______ de ________________ de _____y de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del
contrato de ejecución de los servicios
_______________________________________________________________________________
______________________________ se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las
mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo
con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
OFERTA ECONÓMICA
BASE IMPONIBLE SIN IVA IVA
TOTAL IVA INCLUIDO
€ + 21 % €
38
XXXXX XX MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _______________________________________ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF______________ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ______________________________ en la calle/plaza/avenida _________________________ __________________________________ C.P. __________ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ___________________________________________________________________
___________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA a: __________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _ (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF ________________ en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)______________________________________________________________________ ____________________________________________________________EXPTE Nº ____ ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra) ___________________________________________________ euros (en cifra) ________________ €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
Lugar y fecha_________________________________
Sello y razón social de la entidad Firma de los
Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia:
Fecha:
Número o Código:
39
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª _______________________________________________________________________ NIF
__________________, en nombre propio o en representación de la empresa
___________________________, con NIF _____________ en calidad de __________________________,
al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
________________________________________________________________________________, EXPTE
nº _____declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad. II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación. Habilitación especial. III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato. IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP. V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas. VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto. Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas. Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
________________, a ___ de ________________________ de 20__
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
40
ANEXO IV
RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D. / Xx __________________________________, con DNI ___________en nombre y
representación (en su caso) de la empresa ________________________________________ con
domicilio en la calle
__________________________________________ nº ________ CP _______ de
______________________ (__________________) en relación al expediente de contratación del
siguiente objeto __________________________________________________ RENUNCIA a la
devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la
interposición de los recursos oportunos.
En ______, a __ de ________ de 2_____
(Firma)
41
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SUMINISTRO DE ALQUILER Y SERVICIO DE DISEÑO, DECORACIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSPORTE DE UN STAND QUE REPRESENTARÁ AL CONSORCIO “PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO XX XXXX” EN LA FERIA INTUR 2017. 1.- NECESIDAD E IDONEIDAD: Uno de los fines del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx, en adelante Consorcio de Turismo, conforme a su Estatuto Regulador, es la “realización de actividades encaminadas a la promoción y difusión turística de la Provincia, participando activa y profesionalmente en Ferias de Turismo”. Para el cumplimiento de este fin estatutario se precisa el diseño, construcción, decoración, montaje, desmontaje, asistencia técnica y transporte de un stand que representará al Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx” en la Feria Internacional de Turismo de Interior, INTUR 2017, que se celebrará en Valladolid del 23 al 26 de Noviembre de 2017.
2.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el suministro en régimen de alquiler y servicio de diseño, diseño, decoración, montaje, desmontaje, asistencia técnica y transporte de un stand de 153 metros cuadrados que representará al Consorcio de Turismo en la feria INTUR 2017, conforme al presente pliego de prescripciones técnicas. Los números de referencia CPA 2008 del presente contrato son: 43.9----------------- Otros trabajos de construcción especializada 43.99.70 ---------- Trabajos de montaje de construcciones prefabricadas 49.41.19 ---------- Servicios de transporte de mercancías por carretera
Los números de referencia CPV 2008 del presente contrato son: 39154000-6------- Equipamiento de exposición 39154100-7------- Stand de exposición 45223000-6------- Trabajos de construcción de estructuras 45223810-7------- Construcciones prefabricadas 45223800-4 ------ Montaje e instalación de estructuras prefabricadas 60100000-9 ------ Servicios de transporte por carretera
Anexo II TRLCSP Categoría 27. “otros servicios”
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Es valor estimado del contrato es de 35.537,19 euros. Es presupuesto base de licitación es de (43.000,00 €) (35.537,19 € + 21%de IVA)
42
A efectos de clasificación del contrato, se estima que un 45% del total de presupuesto de licitación se destine al suministro en régimen de alquiler del stand, mientras que el otro 55% al servicio de transporte, diseño, decoración, montaje, desmontaje y asistencia técnica del stand que representará al Consorcio de Turismo en la feria INTUR 2017. 4.- REVISIÓN DE PRECIOS No procede, considerando la duración del contrato. 5.- FINANCIACIÓN Y PAGO Existe consignación presupuestaria suficiente con cargo a la partida 43200/22710/22017000070 del Presupuesto del Consorcio de Turismo. El pago se realizará previa presentación de la factura, a través de la plataforma FACE, debidamente conformada y tras informe favorable de la Gerencia del Consorcio. 6.- CONDICIONES PARA CONTRATAR. Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TR la Ley de Contratos del Sector Público, como prohibitivas para contratar. Las empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos profesionales y materiales suficientes para la debida ejecución. 7.- ACREDITACION: 7.1.- SOLVENCIA TÉCNICA Relación de los principales servicios análogos al objeto del contrato efectuados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado, y que como mínimo, para al menos uno de los cinco años, la suma del importe anual en ese ejercicio de los contratos relacionados debe ser superior a 42.000,00€, IVA excluido. Los servicios y/o trabajos análogos al objeto del contrato efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario. 7.2.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 53.305,79 €.
De requerirse la acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
43
8.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo se considera desde la formalización del contrato hasta la finalización del trabajo, que se entiende una vez clausurada la Feria INTUR 2017 y desmontado el stand, teniendo prevista la finalización de la Feria INTUR 2017 el día 26 de noviembre de 2017. El stand deberá estar instalado y disponible el día 22 de noviembre antes de las 16:00 horas. 9.- CONTENIDO PROMOCIONAL El stand deberá reflejar de manera dinámica, moderna, interactiva y publicitaria la oferta turística de la provincia xx Xxxx. Los materiales utilizados, soportes, imágenes, colores y estéticas han de ser adecuados y reflejar los mensajes promocionales del destino, acentuando el carácter dinámico, actual y singular de la oferta turística xx Xxxx. El contenido del stand promocional hará referencia a la oferta turística xx Xxxx, reforzando los contenidos de la oferta de la provincia con los de la ciudad y viceversa. La incorporación de la oferta turística provincial y la oferta turística de la ciudad habrán de presentarse de manera integrada, conjugándose los contenidos más relevantes de cada una de ellas. Los contenidos promocionales harán referencia a la riqueza de los recursos turísticos de destino, destacando el carácter patrimonial, tanto monumental como natural, y las diferentes opciones para el disfrute turístico, como la gastronomía y enología, las fiestas y tradiciones, y el turismo activo y de aventura. De acuerdo con lo expuesto, las diferentes ofertas incluirán una línea argumental de comunicación turística, que se concretará finalmente entre el adjudicatario y el Consorcio de Turismo; éste podrá proponer modificaciones que contribuyan a mejorar la consecución de los objetivos del destino y del stand. 10.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS El Consorcio de Turismo dispone de un espacio de 153 metros cuadrados, de 17 por 9 metros de superficie, con tres frentes abiertos. El stand es un elemento arquitectónico, decorativo y publicitario cuyo objetivo y función es presentar la oferta y atraer público visitante. Su contenido promocional, imágenes y materiales, su estructura dinámica y presentación vanguardista son los principales reclamos. Su construcción y diseño han de responder a estos objetivos. La estética, la calidad de los materiales, la distribución de los espacios y la iluminación son elementos esenciales del stand para la presentación xx Xxxx como destino turístico. El diseño y construcción del stand ha de potenciar su visibilidad desde todas las partes del pabellón en el que se encuentra ubicado dentro de la Feria, y su identificación ser destacada desde cualquier ángulo de visión del stand. La totalidad del stand estará rotulado bajo el título “León”, que deberá sobresalir de
44
forma notoria, y a menor nivel “Consorcio Provincial de Turismo xx Xxxx” con su logotipo. Para ello, la altura disponible xxx xxxxxxx es un recurso aprovechable para conseguir una mayor atracción e identificación desde cualquier ángulo del pabellón. Para la presentación de la oferta xx Xxxx se utilizarán diferentes medios y soportes con el fin de potenciar el carácter dinámico de la oferta y favorecer la promoción de los contenidos presentados. Los medios y soportes atractivos, dinámicos y la utilización de imágenes adecuadas, refuerzan la atracción de la oferta, por lo que deberán tener un tratamiento adecuado y coherente en el conjunto del stand. Para el diseño del stand deberán considerarse, como mínimo, los siguientes elementos: 10.1.- Consideración de los 153 metros cuadrados a tres fachadas (17 metros de largo x 9 metros de fondo) como espacio expositivo, aprovechándolos al máximo para la mayor proyección de las imágenes y del contenido del stand 10.2.- Identificación xx Xxxx con letreros visibles desde cualquier ángulo del pabellón a través del título “León”, que deberá salir de forma notoria, y a menor nivel “Consorcio Provincial de Turismo xx Xxxx” con su logotipo. 10.3.- Soportes interactivos que acentúen el dinamismo del stand: pantalla de plasma de grandes dimensiones, mínimo 50 pulgadas, y DVD, y acceso on line a la información turística. 10.4.- Información turística. El stand dispondrá, al menos, de dos mostradores para la atención al visitante y presentación de los materiales promocionales, que tendrán armarios con baldas hacia el interior y estarán bien retro iluminados y rotulados hacia el exterior. Uno de ellos será de promoción exclusiva del Consorcio de Turismo el otro con espacio suficiente y perfectamente identificado para la promoción por parte de, como mínimo, 12 co expositores. Los mostradores deberán ubicarse en espacios con importante visibilidad y accesibilidad. Los mostradores incluirán también taburetes suficientes para el descanso del personal de atención turística. 10.5.- Almacén de entre, como mínimo, 15 y 20 metros cuadrados, con cerradura, estanterías en toda su altura para almacenaje xx xxxxx, varias taquillas individuales con cerradura y zona de guardarropía con perchas. 10.6.- El stand dispondrá de un espacio cerrado, perfectamente acondicionado como “office”, dotado de nevera, fregadero, mostrador, armario cerrado y el máximo posible de estanterías donde poder almacenar los distintos productos gastronómicos a degustar. Dicho “office” deberá contar con conexión eléctrica y de agua. 10.7.- Iluminación y megafonía. La iluminación y megafonía se considera uno de los aspectos más importantes del stand, valorándose como uno de los elementos
45
estéticos y funcionales más imprescindibles. La capacidad de crear atmósferas atractivas al visitante descansa en una parte muy importante en la perfecta iluminación y megafonía del stand. 10.8.- Inclusión de los elementos suministrados por el Consorcio de Turismo. El Consorcio de Turismo facilitará el logotipo institucional propio, además de las fotografías. La selección de las imágenes se hará de forma conjunta con el adjudicatario, debiendo presentar este una prueba de impresión antes de su colocación. La importancia de la iluminación del stand mencionada en el párrafo anterior, se aplicará en los distintos soportes vinculándolo al tratamiento de las imágenes y su mejor resolución. Presentaciones durante la Feria INTUR 2017. Las presentaciones públicas, reuniones etc., que se realicen durante la Feria se celebrarán en la zona central del stand, siendo, por tanto, un espacio abierto e integrado en el total del espacio contratado, 153 metros cuadrados. Para su correcto desarrollo, el adjudicatario suministrará el mobiliario adecuado, siendo imprescindible disponer de mobiliario y medios técnicos suficientes para el desarrollo de presentaciones y espectáculos (mesa para rueda de prensa, tarima, atril, sillas y mesas más pequeñas para la retrasmisión de programas de radio, banderas etc) El mobiliario y otros soportes necesarios para las presentaciones públicas se retirarán una vez éstas hayan finalizado. A este fin, el espacio quedará despejado y disponible para el público que se acerque a conocer la oferta xx Xxxx. En cuanto a los medios técnicos para las presentaciones, la empresa adjudicataria se hará cargo de la contratación de todos los dispositivos necesarios, enchufes para la toma de corriente en diferentes lugares estratégicos del stand y en cada uno de los mostradores, teniendo en cuenta en este caso, los doce co expositores con los que contará el stand. Además, la empresa adjudicataria se hará cargo de la instalación, supervisión y mantenimiento técnico, de los siguientes medios técnicos. 1.- 1 pantalla de plasma de más de 50 pulgadas, colgada en la zona de presentaciones, con posibilidad de desmontaje. 2.- Equipo completo de megafonía; incluido micro inalámbrico y diadema. 3.- Mesa técnica de sonido y mezclas. Rack de prensa con, como mínimo, 6 canales. 4.- Altavoces JBL de 125 W o similar 5.- Reproductor combo DVD/USB: High speed smooths search o similar. 6.- Distribuidor de señal VGA/XGA
46
7.- Portátil con ratón inalámbrico. Portátil equipado con DVD, CD, USB, Office, Flash, etc que se pueda manejar también desde la mesa técnica. 8.- Micrófonos xx xxxx (mínimo 4), micro atril donde sea necesario, pié e inalámbrico. 9.- Ecualizador gráfico. 10.- Técnico especialista de mantenimiento de equipamiento audiovisual a disposición del Consorcio de Turismo durante toda la feria. El Consorcio de Turismo xx Xxxx se compromete a facilitar la agenda de presentaciones con carácter previo al inicio de la Feria a fin de prever estas necesidades con suficiente antelación. Además, el adjudicatario deberá acometer: -Montaje y desmontaje completo de todos los elementos del stand. -Acometidas necesarias durante el desarrollo de la Feria (electricidad, agua, voz, imagen, etc.) -Contratación de los servicios de limpieza y otros servicios establecidos por la feria tales como seguro de responsabilidad civil. -La empresa adjudicataria se encargará de la contratación del servicio eléctrico y consumo de energía; de cableado general bajo el piso del stand y demás requerimiento técnicos. -Durante los días de celebración de INTUR, el stand contará con la presencia de una persona de la empresa adjudicataria encargada de la coordinación del mismo, cuyo cometido será velar por el perfecto funcionamiento del stand y de los dispositivos técnicos facilitados, su mantenimiento y la realización de las labores técnicas y logísticas pertinentes. -Puesta a punto posterior al montaje del stand debiendo estar totalmente disponible en cuanto a limpieza de los soportes expositivos y mobiliario, al menos, una tres horas antes de la apertura del certamen. -Desmontaje y retirada posterior de todos los elementos del stand conforme a la normativa interna de la Feria, restituyendo el recinto del stand a su estado anterior. Calidad Los materiales utilizados en la fabricación del stand deberán cumplir con los criterios de calidad adecuados y acordes a la promoción xx Xxxx como destino turístico destacado y destino turístico de calidad. Igualmente, los acabados de los diferentes elementos del stand deberán cumplir con estos mismos criterios de calidad.
47
11.- TRASLADO, MONTAJE Y DESMONTAJE La empresa adjudicataria se hará cargo del traslado, montaje y desmontaje del mismo y, por lo tanto, asumirá todos los gastos que se deriven de: - Transportar el stand de origen a destino y viceversa. -Seguro de los elementos que integran el stand (el seguro cubrirá el transporte y las labores de montaje y desmontaje). -Los costes de cualquier índole (desplazamiento, alojamiento, manutención etc.) de las personas de la empresa adjudicataria que efectuarán el montaje y desmontaje del stand. -Los gastos que pudiera haber en materia de permisos, visados o licencias que fuesen necesarios para la instalación del stand correrán por cuenta de la empresa. Entre estos se incluye el contrato de suministros de electricidad, trasmisión de datos, limpieza diaria, seguros, entre ellos el de daños, y otros necesarios durante el desarrollo de la Feria. Para los trabajos, la empresa adjudicataria se amoldará al Reglamento y Normas Generales del Participación de la Institución Ferial, y a sus horarios de montaje y desmontaje del stand. 12.- PRESENTACIÓN DEL STAND En los días previos a la inauguración de la Feria, el Consorcio de Turismo realizará en León una presentación pública del stand dirigida a los medios de comunicación. Un representante cualificado de la empresa adjudicataria participará en dicho acto y realizará la presentación técnica, si así se le solicita, del stand, que comprenderá la explicación del diseño y línea constructiva, imágenes gráficas, soportes y distribución de espacios del stand, definitivamente aprobado. 13.- TIPO DE LICITACIÓN Procedimiento Negociado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 174 y 177 del TRLCSP. 14.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas deberán aportar los siguientes elementos: -Maqueta y planos descriptivos del stand en INTUR. -Memoria descriptiva del stand, con relación y detalle de los materiales a utilizar. -Cronograma de trabajo -CD con imagen virtual de stand -Medios técnicos y humanos con los que cuenta la empresa y que pondrá a disposición del Consorcio de Turismo para la ejecución del presente servicio de “diseño, decoración, montaje, desmontaje, asistencia técnica y transporte del
48
stand que representará al Consorcio Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx en la feria INTUR 2017”. -Personal director del montaje y experiencia del mismo. -Oferta económica.
15.- PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual del stand y sus contenidos corresponderá exclusivamente al Consorcio de Turismo, sin que pueda ser objeto de reproducción sin expresa autorización del mismo.
16.- COSTE PROPIOS POR SERVICIOS DE LA FERIA El adjudicatario se hará cargo de los costes que suponga la primera limpieza del stand cada vez que se monte. Por otro lado el Consorcio de Turismo correrá con los gastos de consumo de luz, agua, etc., y el resto de limpiezas necesarias durante la celebración del evento, excepto la última limpieza necesaria después de proceder al desmontaje y recogida del stand. 17.- PENALIDADES 1.- Atendiendo a las especiales características del contrato, las deficiencias de funcionamiento del stand en general, o de cualquiera de sus elementos, implicarán una penalización económica que será como mínimo de 1.000€ por cada día que se mantenga dicha deficiencia afectando al stand general o a alguno de sus elementos, deteriorando la imagen del mismo. En los supuestos en los que los defectos impidan el funcionamiento y la utilización del stand, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o una penalidad que será como mínimo del 60% del precio de la adjudicación de este contrato. 2.- Retraso en la instalación, como mínimo, una penalización diaria del 20% del tipo de licitación, independientemente de lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP. 3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución señalado, el Consorcio de Turismo impondrá una penalización del 20% del tipo de licitación del contrato. 18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Se atenderá al artículo 223 de la TRLCSP.
19.- SUBCONTRATACIÓN En ningún caso la subcontratación podrá ser superior al 60% del importe de adjudicación.
49
20.- EJECUCION DEL CONTRATO. El contratista deberá desmontar y transportar los diferentes elementos que componen el stand al lugar, en el día y hora, que concrete en su momento el Consorcio de Turismo o en las fechas que disponga la Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
21.- RESPONSABLE DE LA NEGOCIÓN Y DEL CONTRATO.- Será el Gerente del Consorcio de Turismo. 22.- CRITERIOS PONDERADOS DE ADJUDICACIÓN. 22.1.- Criterios de negociación de aplicación objetiva o mediante fórmulas matemáticas.
a.- Proposición económica…………………………………. Hasta 60 puntos Se concederá 60 puntos a la oferta más económica y el resto se puntuará proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula: Mejor oferta x 60 Importe de la oferta
22.2.- Criterios de negociación de valoración subjetiva a.- Diseño y estructura del stand…………………………….Hasta 20 puntos b.- Innovación y funcionalidad del stand…………………….Hasta 10 puntos c.- Materiales, soportes y mobiliario del stand…………….. Hasta 10 puntos
23.- NEGOCIACIÓN. La negociación sobre los aspectos técnicos y económicos tendrá lugar, sobre las ofertas que hayan presentados los licitadores, con el órgano responsable del contrato quién podrá estar acompañado y/o asistido de personal de la Administración perteneciente al Consorcio de Turismo y de la Diputación xx Xxxx. 1º.- Se procederá a la apertura y análisis del sobre que contenga la documentación general, calificándola y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los documentos presentados, otorgándole un plazo de dos días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se la requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentado sin efecto. 2º.- Trascurrido el plazo de subsanación, en el caso de que lo hubiere, se procederá al análisis de las propuestas técnicas de las empresas admitidas y se realizará una primera puntuación, en base a los criterios ponderados xxx Xxxxxx, para obtener el primer listado de valoración, que ordene las ofertas. De esta primera valoración se obtendrá la “mejor oferta inicial”.
50
3º.- Se procederá a comunicar a cada una de las empresas licitadoras, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la primera valoración además de las puntuaciones parciales obtenidas por la “mejor oferta inicial”, solicitando la presentación de una oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. Del mismo modo se procederá también a comunicar a la empresa que haya presentado la “mejor oferta inicial”, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la primera valoración, informándole de su situación y del inicio de la negociación con otras empresas. Solicitando igualmente, y si lo considera oportuno, la presentación de una oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. 4º.- Recibidas las ofertas mejoradas se procederá a su nueva valoración, para obtener un segundo listado de valoración, que ordene estas ofertas. De esta segunda valoración se obtendrá la “mejor oferta mejorada”. 5º.- Nuevamente se procederá a comunicar a cada una de las empresas licitadoras, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la segunda valoración, además de las puntuaciones parciales obtenidas por la “mejor oferta mejorada”, solicitando la presentación de una nueva oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. Del mismo modo se procederá también a comunicar a la empresa que haya presentado la “mejor oferta mejorada”, a través del correo electrónico previamente autorizado, sus puntuaciones parciales obtenidas en la segunda valoración, informándole de su situación y del inicio de la negociación con otras empresas. Solicitando igualmente y si lo considera oportuno, la presentación de una oferta mejorada, en un plazo establecido, en los aspectos que considere oportunos. 6º.- Finalmente se procederá a la puntuación final, en base a la presentación de esta última oferta en relación con la mejor oferta mejorada, y a la propuesta de adjudicación del contrato. 7º.- Durante el proceso de negociación, en ningún caso se divulgará la identidad de las empresas que realizan las sucesivas mejoras.
Xxxx, a 19 de julio de 2017
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Gerente del Consorcio Provincial de Turismo
51
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _____________________________________con DNI________________ , en nombre y
representación (en su caso) de la empresa _____________________________con domicilio en la
calle_________________nº_____________ en relación con la licitación para la adjudicación de
_______________________________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
AUTORIZO que cualquier comunicación que la Administración de _________________ tenga que
hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente
dirección de correo electrónico ____________@_____________________.
En ______, a __ de ________ de 20__
(Firma)
52
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _______________________________________________________________________
NIF __________________, en nombre propio o en representación de la empresa
________________con NIF __________, en calidad de __________________________, al objeto
de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
______________________________________________________________________________
__, EXPTE nº _____declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial ____________________ integrado por las siguientes empresas: - - Y de estas empresas del grupo: Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
________________, a ___ de ________________________ de 20__
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
53
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE VERACIDAD DE COPIAS APORTADAS
D./Xx ……………………………………………………….………………., con DNI
………………………, y domicilio en …………………………………………. CP………. de la provincia
de ………………………., actuando en nombre propio/en representación
de……………………………………………, con NIF …………………, y domicilio en
…………………………………………. CP………. de la provincia de ………………………., en relación con la solicitud/escrito formulado para ….……………………………………....….………...
..……………………………………………………………………………………………………..............
..……………………………………………………………………………………………………………...
de conformidad con lo previsto en el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
MANIFIESTO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º.- Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.
2º.- Que las fotocopias que acompaño a la presente y que se relacionan a continuación son
fiel copia de los originales que obran en mi poder, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerida,
comprometiéndome a mantener dicha documentación a su disposición durante el tiempo inherente
al reconocimiento o ejercicio de mi derecho:
a) ……………………………………………………………………………………
b) ……………………………………………………………………………………
c) …………………………………………………………………………………… d) ……………………………………………………………………………………
e) ……………………………………………………………………………………
3º.- Que conozco que la inexactitud o falsedad en cualquier dato o documento que
acompaña a esta declaración responsable implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo el
ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho y de las responsabilidades penales o de
otro orden que en Derecho procedieren.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en León, ….. de
………………… de 20….
EL INTERESADO,
Fdo.: ………………………………….
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX.
54
ANEXO IX
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _______________________________________________________________________ NIF
__________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________
con NIF ________________, en calidad de __________________________, al objeto de participar
en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
____________________________________________________________________, EXPTE nº
_____.y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter
personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
________________, a ___ de ________________________ de 20__
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
55
ANEXO X
COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN
D./D.ª _______________________________________________________________________
NIF __________________, en nombre propio o en representación de la empresa
________________con NIF __________, en calidad de __________________________, al objeto
de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
______________________________________________________________________________
__, EXPTE nº _____declara bajo su personal responsabilidad:
Que tiene la intención de contratar el ____ % de la prestación.
Que los subcontratistas (que cumplen las condiciones de solvencia profesional o técnica) serán:
Denominación Prestación Cuantía*
(*) La cuantía máxima de las prestaciones se encuentra en la cláusula 2.2 xxx xxxxxx técnico.