Common use of Protección de datos y confidencialidad Clause in Contracts

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En todo caso el encargado de tratamiento actuará conforme a los establecido en el Anexo: Acuerdo de Encargo de Tratamiento incluido en el presente convenio.

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Samples: Convenio De Colaboración

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas En atención a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 de la normativa LOPD, la Cámara de Comercio de Gran Canaria informa que los datos personales aportados para la licitación contenida en el presente Xxxxxx, pasarán a formar parte de un fichero responsabilidad de esta entidad denominado proveedores, siendo tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personalesde carácter personal. La finalidad de dicho fichero es llevar a cabo las gestiones necesarias para dar satisfacción al procedimiento de licitación establecido legalmente con el objeto de proceder a su tramitación, adjudicación y posterior contratación, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 su caso, así como respecto a las circunstancias que para las mismas y de las mismas se deriven necesarias, incluidas en su caso, las de facturación, gestión de pagos y contabilidad. Los licitadores podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les asisten respecto a sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en los arts.23 y siguientes del Parlamento Europeo y el Consejo Real Decreto 1720/2007, de 27 xx xxxxx 21 de 2016 relativo a la protección diciembre, de personas físicas en lo que respecta al tratamiento desarrollo de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesCarácter Personal (RLOPD). Asimismo, así como al resto con objeto de conceder las máximas facilidades para la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia formulación de protección sus peticiones, la Cámara de Comercio de Gran Canaria ha ubicado a su disposición formularios de ejercicio de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería derechos en los respectivos Servicios o Áreas de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenioesta entidad. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, 15/1999 de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el adjudicatario se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la misma, y garantía cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, si tuviera la condición de los derechos digitales (LOPDGDD)encargado por cuenta de terceros, lo indicado en su artículo 12, referido al Acceso a datos por cuenta de terceros. En todo caso este último supuesto, además, deberán tenerse en cuenta las previsiones contenidas en los arts. 20-22 y 82 del RLOPD. Asimismo, si el encargado servicio a adjudicar incluye la elaboración, desarrollo o realización de productos software destinados al tratamiento actuará conforme automatizado de datos personales, de igual forma, se deberá cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del RDLOPD. En virtud de la citada normativa, el adjudicatario se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada por la Cámara de Comercio de Gran Canaria con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes, especialmente las contenidas en el RLOPD. El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá reproducir total o parcialmente, o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El adjudicatario quedará igualmente obligado al cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que correspondan al nivel de seguridad exigido respecto a los establecido datos de carácter personal que en este caso tienen nivel básico y siempre siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por la Cámara de Comercio de Gran Canaria. El adjudicatario sólo permitirá el acceso a los datos a aquellos de sus empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación del servicio, debiendo informarle de las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo: Acuerdo art.10 de Encargo la LOPD, las obligaciones de Tratamiento incluido confidencialidad establecidas en el presente conveniodocumento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre la Cámara de Comercio de Gran Canaria y el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio Convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educaciónsus anexos, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para garantizarán el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones previsiones contenidas en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (LOPDGDDUE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). En todo caso La Consejería de Educación tratará los datos del personal responsable del alumnado en la empresa con la finalidad de poder ejercer sus funciones de organización, control y supervisión de la formación del alumnado en la empresa que le corresponden conforme al ordenamiento jurídico. Los datos de carácter personal que se tratarán con dicha finalidad son el nombre y apellidos y el número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, en su caso. Estos datos no serán comunicados a terceros y se conservarán durante el tiempo que dure su función como responsable del alumnado en la empresa. El titular de la empresa en cuyo centro de trabajo se realiza la formación tiene la consideración de encargado del tratamiento. Los datos personales correspondientes al alumnado que recibe la formación en la empresa que podrá tratar el encargado son exclusivamente los que figuran en el anexo II; así como, el nombre y apellidos del profesorado responsable del seguimiento. El tratamiento se realiza con objeto de tratamiento actuará poder llevar a cabo la formación en el centro de trabajo de la empresa, conforme a los lo establecido en la normativa vigente sobre Formación Profesional Dual y a las estipulaciones del presente convenio. Dichos datos sólo podrán tratarse para dicha finalidad y no serán comunicados a terceros. Los datos de carácter personal se conservarán durante el Anexo: Acuerdo tiempo que dure el proceso de Encargo formación en la empresa, debiendo una vez terminada ésta ser eliminados, lo que se certificará por parte del encargado del tratamiento a la Consejería de Tratamiento incluido Educación a través de la dirección del centro docente. Al titular de la empresa, como encargado del tratamiento, le corresponden las obligaciones que establece el artículo 28.3 del Reglamento general de Protección de Datos. Las partes están obligadas a guardar confidencialidad respecto de los datos de carácter personal que traten en el presente cumplimiento del convenio, que quedan recogidos en el anexo II. Dicha obligación subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.

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Samples: Convenio De Colaboración

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente Los licitadores del presente contrato quedan informados que, de acuerdo con lo dispuesto en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal (en adelante, LOPD), los datos suministrados con ocasión de su participación en la adjudicación del contrato van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad de ANIMSA, sito en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-0x xxxxxx, Xxxxxxxx (Xxxxxxx), con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, el control y garantía ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se comunica a los licitadores que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, tienen la posibilidad de ejercitar los derechos digitalesde acceso, así como rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al resto de titular del fichero a la normativa europea y nacional relacionada con esta materiadirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante Por la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento realización de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas tareas encargadas en el presente convenioXxxxxx el adjudicatario puede que: • No acceda a ningún tipo de datos. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligacionesEn este supuesto, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene queda expresamente prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del conveniode carácter personal. En consecuenciael caso que de forma accidental el adjudicatario acceda a los datos, se establece una obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el Encargado impartirá las instrucciones precisas personal hubiera podido concoer con motivo de la prestación del servicio. De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx y, en concreto, las relativas a confidencialidad y deber xx xxxxxxx. • No acceda a ficheros titularidad de ninguna entidad cliente de ANIMSA, pero sí acceda a datos de los ficheros de ANIMSA. En este respectocaso, en cumplimiento del artículo 12 LOPD, y el artículo 20 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007 se advierte a los licitadores, que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, quedan obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a. El acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de ANIMSA, se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir los servicios contratados. Las dos En ningún caso, el adjudicatario podrá aplicar o utilizar los datos y ficheros personales para fines diferentes a los previstos en el presente Pliego. Tampoco podrá cederlos ni comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. b. En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2° LOPD, el adjudicatario está obligado a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a que se refiere el artículo 9 LOPD que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Dichas medidas de seguridad a adoptar son las que aparecen reflejadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de 2007, debiendo el adjudicatario ajustar las medidas de seguridad al concreto nivel de los datos a los que tenga acceso en virtud de la prestación del servicio, de acuerdo con los criterios marcados por el Reglamento. c. Una vez cumplida la prestación del servicio, los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso el adjudicatario deberán ser devueltos o destruidos por éste, a elección de ANIMSA. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. d. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, o incumpla alguna de las previsiones contenidas en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, podrá ser considerado responsable del fichero, sujetándose de esa manera al régimen sancionador previsto en la citada norma. • Sí acceda a ficheros titularidad de una o varias entidades firmantes clientes de ANIMSA. En este caso, el adjudicatario consiente de manera expresa que los datos recogidos sean cedidos a la entidad/es correspondiente/s con la finalidad de informarle/s sobre el resultado de la licitación así como para el control y seguimiento del contrato. Dado que el presente ConvenioXxxxxx responde a una determinada encomienda, a un determinado Convenio o a una subcontratación del encargo efectuado por diversas entidades clientes de ANIMSA, el adjudicatario va a tener la condición, a los efectos de la normativa de protección de dados, de entidad subcontratada. Así las cosas será necesario la formalización de un contrato en el que se regule las condiciones de dicho tratamiento, en el que ANIMSA, de acuerdo a la encomienda, convenio o situación antes mencionada, actuará por cuenta y nombre de la/s entidad/es (en adelante, titular/es de los ficheros), debiendo dicho contrato contener al menos los siguientes aspectos: a. La obligación expresa del adjudicatario de tratar los datos conforme a las instrucciones del titular/es de los ficheros, así como que no los profesionales implicadosaplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. b. Las medidas de seguridad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 LOPD van a ser implementadas. c. La previsión de que una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal, a elección del titular/es de los ficheros, en los casos que así proceda, deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. d. La advertencia de que en el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El licitador, en el caso de resultar adjudicatario asume frente a ANIMSA el siguiente compromiso de confidencialidad: .1.-Alcance.- A los efectos del contrato que se licita se entenderá como Información confidencial, en adelante la “información”, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, Know-How, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que accedan ANIMSA revele, comunique o ponga a los datos personales de los alumnos disposición del adjudicatario, con independencia del medio o de sus familias procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del Conveniocontrato. .2.-Exclusiones.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán sometidas al deber no tendrá la consideración de guardar secretola “información” y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que: – Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de ANIMSA. – Sea en el momento de recibirla de ANIMSA, o se convierta más tarde, de acuerdo carácter público o de dominio público. – Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el artículo 5 adjudicatario. – Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la Ley Orgánica 3/2018información confidencial que ha recibido de ANIMSA siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente. – El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento xx xxxxxxx por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a ANIMSA dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de 5 preservar la confidencialidad de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)dicha Información. En todo caso cualquier caso, el encargado adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de tratamiento actuará conforme la Información. – ANIMSA le autorice a divulgar. .3.-Obligaciones.- El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la “información”, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los establecido casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto y, por tanto, el Anexo: Acuerdo cumplimiento riguroso del presente compromiso. El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la “información” a las personas de Encargo su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la “información”, suscribir un contrato de Tratamiento incluido confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente conveniocompromiso. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente compromiso con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto. .4.-Usos.- La “información”, única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.

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Samples: Suministro Inferior Al Umbral Comunitario

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente Que en materia cumplimiento del artículo 12 de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 15/1999 de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y garantía tratamiento de los derechos digitalesdatos de carácter personal de conformidad con los siguientes. El AGENTE será responsable del fichero de datos que AHORRO 365 ponga a su disposición que contengan los datos de carácter personal. El acceso por parte del encargado del tratamiento a los datos del responsable del fichero no se considerará comunicación de datos. El acceso por parte del AGENTE al tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros facilitados, así como al resto será única y exclusivamente para la finalidad de la normativa europea comercialización y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia venta de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia los productos objeto del presente convenio contrato, de forma que el AGENTE pueda realizar las labores de comercialización de los productos al efecto En el tratamiento de estos datos personales, el AGENTE será el responsable del tratamiento de los datos facilitados, comprometiéndose a garantizar y una vez terminado esteproteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas de los ficheros y, especialmente, su honor y su intimidad familiar y personal. La Consejería Cualquier información, archivos, material y medios de Educacióncualquier tipo en general que se pongan a disposición de EL AGENTE o a los que éste tenga acceso por su actividad para GC, Universidadesson de exclusiva propiedad de AHORRO 365 y deben destinarse a su exclusivo uso profesional, Ciencia y Portavocía siguiendo las instrucciones de AHORRO 365, debiendo preservar EL AGENTE la confidencialidad de la Comunidad información, sin que pueda en ningún caso suministrarse a terceros. El AGENTE así mismo se obliga al cumplimiento de Madrid actúa como responsable todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. EL AGENTE se compromete, según se estipula en el artículo 9 de la “Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal” (LOPD), a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o el medio físico o natural. EL AGENTE se compromete al cumplimiento de lo dispuesto asimismo en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx. EL AGENTE se obliga a no guardar ni en modo alguno conservar copia alguna de los datos o documentos recabados que contienen datos personales de clientes interesados en los productos de los clientes de AHORRO 365. EL AGENTE se obliga a custodiar los contratos suscritos por los potenciales clientes y demás documentación recabada con el debido nivel de diligencia, entregándolos a la empresa a la mayor brevedad, sin conservar copia alguna de los mismos. EL AGENTE se obliga a utilizar la información recabada de los clientes únicamente en la forma que efectúen para exige el cumplimiento desempeño de las obligaciones aquí contraídas sus funciones como Agente de AHORRO 365 y a no disponer de ella de ninguna otra forma o con ninguna otra finalidad. EL AGENTE, cuando recabe datos personales de los potenciales clientes, por cuenta de AHORRO 365, se obliga a comprobar la ONCE actúa como encargado veracidad de tratamiento conforme al Anexo la información recabada del cliente con los medios que estime necesario en cada momento. Si EL AGENTE tiene el menor indicio de que los datos facilitados por los potenciales clientes no se ajustan a la realidad, se abstendrá de recabarlos e informará de ello a AHORRO 365. En ningún caso EL AGENTE podrá recabar datos de potenciales clientes por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Si EL AGENTE consignara en los contratos datos reales de clientes que no tienen intención de contratar o que contratan engañados por EL AGENTE o falseara los datos de los potenciales clientes o su firma, se entenderá que se adjunta al presente convenio. Asíha producido una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento pudiendo AHORRO 365 resolver el contrato de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento forma inmediata, sin perjuicio de las citadas obligaciones, el encargado responderá la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa. AHORRO 365, al objeto de poder verificar la correcta realización de sus funciones por EL AGENTE y el cumplimiento de las presentes normas de confidencialidad, utilizará los medios de control necesarios para ello, otorgando EL AGENTE mediante la firma de este documento su expreso consentimiento para que AHORRO 365 adopte las medidas precisas, entre las que se le causen al Responsableseñalan las siguientes a título de ejemplo: efectuar llamadas de bienvenida y de verificación de datos a los clientes, incluido comprobación de la firma de los contratos, etc. Todas las medidas de control aplicadas por la Empresa tendrán un respeto absoluto a lo dispuesto en el importe artículo 18 de las multas o sanciones administrativas la Constitución Española. EL AGENTE será responsable de los daños y perjuicios en que pudiera incurrir AHORRO 365 como consecuencia del incumplimiento del pacto tercero, sin perjuicio de cualesquiera acciones que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio emprenderse por la Empresa contra la persona que se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes haya beneficiado de la Consejería información, tanto durante el tiempo de Educaciónduración del contrato como posteriormente a su finalización por cualquier motivo o causa. EL AGENTE se obliga a cumplir con los compromisos anteriores después de extinguida, Universidadespor cualquier causa o motivo, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado la relación mercantil que le une a AHORRO 365. Una vez transcurrido el acceso a plazo establecido para cubrir las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madridresponsabilidades legales, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del fichero, al igual que en cualquier soporte obren o documento en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales conste algún dato de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En todo caso el encargado de tratamiento actuará conforme a los establecido en el Anexo: Acuerdo de Encargo de Tratamiento incluido en el presente conveniocarácter personal.

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Samples: Prestación De Servicios Y Confidencialidad

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente tratarán los datos personales de acuerdo con los principios, obligaciones y ga- rantías establecidas en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal facilitados para el desarrollo y firma del presente convenio o aquellos que pudieran proporcionarse con posterioridad, así como al resto serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar el cumplimiento, desarrollo y control del acuerdo, siendo la normativa europea y nacional relacionada con esta materiabase le- gítima de tratamiento la que establece el artículo 6.1.b) del RGPD (“necesario para la ejecu- ción de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”). Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y docu- mentación que ambas partes se facilitan mutuamente o tengan acceso durante la vigencia del presente convenio y convenio, o de cualquiera de sus prórrogas. La obligación de confidencialidad se mantendrá una vez terminado estefinalizada la relación contractual. La Consejería Los datos personales no serán comuni- cados o cedidos a terceros salvo que sea necesario para cumplir con la finalidad del presente convenio o que la comunicación derive de Educaciónuna obligación legal (incluyendo la Ley 1/2011, Universidadesde 10 de febrero, Ciencia y Portavocía de Convenios de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de Autónoma xx Xxxxxx, artículo 31 y 32). Los datos personales que efectúen se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas cumplir con su finalidad y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones mientras esté en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en vigor el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligacionesUna vez finalizada la relación, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o se con- servarán mientras puedan constar en dichas aplicaciones, derivarse responsabilidades contractuales y que no estén directamente relacionados hasta cumplir con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respectolos plazos legalmente establecidos. Las dos entidades firmantes del presente Conveniopersonas interesadas podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, así como los profesionales implicadosel derecho a la portabilidad, que accedan limitación u oposición a los datos personales su tratamiento. Para ejercer estos derechos ante la Fundación CEFCA, las personas interesadas podrán di- rigirse al domicilio social de los alumnos la Fundación o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo escribir a xxxx@xxxxx.xx. Para obtener más infor- mación o contactar con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Delegado de Protección de Datos Personales y garantía de los datos, puede dirigirse a nuestra sede o escribir a xxx@xxxxx.xx. Para ejercer estos derechos digitales (LOPDGDD). En todo caso el encargado de tratamiento actuará conforme a los establecido en el Anexo: Acuerdo de Encargo de Tratamiento incluido en el presente convenioante la Universidad, las personas inte- resadas se dirigirán al su domicilio social o al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.

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Samples: Collaboration Agreement

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas El adjudicatario se compromete a cumplir cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo relativa a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (y, en adelanteparticular, RGPD) y la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal y garantía de los derechos digitalesdemás disposiciones complementarias. De la misma forma, así como al resto de la normativa europea se compromete a comunicar y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de hacer cumplir a su personal las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas establecidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de pliego y, en concreto, las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen relativas al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del conveniodeber xx xxxxxxx. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas atención a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de lo establecido en la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la adjudicataria queda obligada a informar al personal que acude a realizar las tareas objeto del contrato sobre la obligatoriedad de: Evitar el acceso directo a la información de carácter personal que se encuentra ubicada en el centro objeto de contrato. Evitar manipular los ordenadores y otros recursos informáticos así como los archivos en papel, salvo en lo que sea necesario para la prestación propia del contrato. Guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a las personas cuyos datos pudiera conocer por razón de su trabajo. La adjudicataria y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los derechos digitales (LOPDGDD)servicios que se describen en el pliego de prescripciones técnicas. En Para garantizar la observancia de esta cláusula, la adjudicataria deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber xx xxxxxxx. Asimismo, la adjudicataria se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El personal del adjudicatario deberá observar en todo caso momento el encargado secreto profesional y deber de tratamiento actuará conforme confidencialidad sobre todos los datos a los establecido que pudiera tener acceso incidentalmente en el Anexo: Acuerdo cumplimiento de Encargo las tareas encomendadas. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato. La adjudicataria que incurra en contravención de Tratamiento incluido en el presente convenioesta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o a terceros.

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Samples: Contract for Public Service Management

Protección de datos y confidencialidad. Las La UFV y el Ayuntamiento manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por ninguna de las partes firmantes están obligadas del presente contrato a cumplir la normativa vigente en materia de protección ninguna base de datos personalesresponsabilidad de la otra parte. En relación con los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, y en concreto el las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Reglamento General de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales- RGPD), así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa vigente en cada momento. En todo caso Ambas partes consienten que los datos personales del presente contrato puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes. La comunicación, en su caso, de datos personales de los trabajadores de una de las partes a la otra con la finalidad de informar a esta sobre el encargado cumplimiento de las obligaciones de aquélla en materia salarial y de Seguridad Social, así como con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales de ambas entidades en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como base legitimadora el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento actuará conforme (art. 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD) en coordinación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 24 y 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales). La parte que gestione la recogida de datos de carácter personal garantiza a la otra que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el Anexo: Acuerdo RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de Encargo 5 de Tratamiento incluido diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, “legislación vigente”). En este sentido, dicha parte garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el art. 11 LOPDGDD. Asimismo, garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente convenioConvenio, y la otra parte se compromete a proporcionar a aquélla la información que se ha de trasladar a los interesados según el contenido del art. 14 del RGPD y del art.11.3 LOPDGDD. Toda la información que se transmita entre ambas instituciones, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, en relación con su objeto, se entenderá confidencial y solo se podrá utilizar, única y exclusivamente, para la consecución de dicho objeto, no pudiendo emplearse los datos con un fin distinto, ni se comunicarán a otras entidades o personas. Se deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Así, las partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad en el tratamiento de tales datos.

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Samples: Convenio De Colaboración

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia ITDP podrá solicitar al Usuario que proporcione ciertos Datos Personales (tales como correo electrónico, dirección y teléfono o datos de movilidad), garantizando su confidencialidad, protección y debido trato y evitando su pérdida, daño, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebida mediante el uso e implementación de las medidas de seguridad, administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger dichos datos personales, en sustancialmente los términos que se detallan en el Aviso de Privacidad. Por lo anterior, ITDP procura obtener y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo mantener niveles de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a seguridad apropiados para la protección de personas físicas en la información y los Datos Personales del Usuario. ITDP procura y realiza sus mejores esfuerzos para brindar seguridad a los Usuarios por lo que respecta al tratamiento resguarda rigurosamente las bases de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018considera única e intransferible. No obstante, ITDP ha contratado servicios con terceros para la correcta operación y ejecución de los Sitios Web; en consecuencia, ITDP podrá transferir sus datos personales a terceros sin fines comerciales y/o compartir dicha información con sus entidades afiliadas, subsidiarias o partes relacionadas para proporcionarle un mejor servicio. Adicionalmente, el Usuario otorga su consentimiento expreso para que ITDP comparta la información que proporcione, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. De igual forma, y para efectos de lo contemplado en dicha ley, el Usuario faculta a ITDP para utilizar su información para resolver disputas relacionadas con el uso de los Sitios Web y cualquier otro uso permitido por la ley. Los datos personales del Usuario podrán ser modificados por su titular en cualquier momento, ya sea a través de las herramientas que los Sitios Web proporcione o de los canales de comunicación que ITDP ponga a su disposición. Se sugiere al Usuario que actualice sus datos con regularidad. En relación con lo anterior el Usuario manifiesta, acepta y reconoce que los Datos Personales que ITDP, de manera anónima obtenga, exclusivamente a través de los Sitios Web, podrán ser utilizados por ITDP con finalidades administrativas, mercadotécnicas, estadísticas, comerciales, y todas las demás finalidades enlistadas en el aviso de privacidad integral, consultable en xxxxx://xxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx/ al cual tuvo acceso; o a través de una solicitud presentada al Departamento de Datos Personales de ITDP, en términos de dicho aviso de privacidad integral. En caso de que el Usuario no desee que sus datos personales sean tratados para alguno de los fines anteriores, deberá comunicar su negativa, de forma expresa, en un plazo de 5 de diciembre(cinco) días hábiles, mediante correo electrónico o carta con firma autógrafa, dirigidos al Departamento de Protección de Datos Personales y garantía Personales, a través de los derechos digitales, así como al resto datos de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones contacto señalados en materia aviso de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)privacidad integral. En todo caso el encargado Usuario siempre podrá ejercer sus derechos a la revocación del consentimiento u oposición, en caso de que no manifieste la negativa para el tratamiento actuará conforme de sus datos personales para dichas finalidades adicionales previo a la entrega de los establecido en el Anexo: Acuerdo mismos o de Encargo de Tratamiento incluido en el presente conveniosu aprovechamiento.

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Samples: Términos Y Condiciones De Uso

Protección de datos y confidencialidad. Las La UFV y el Ayuntamiento manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por ninguna de las partes firmantes están obligadas del presente contrato a cumplir la normativa vigente en materia de protección ninguna base de datos personalesresponsabilidad de la otra parte. En relación con los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, y en concreto el las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Reglamento General de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales- RGPD), así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como encargado de tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa vigente en cada momento. En todo caso Ambas partes consienten que los datos personales del presente contrato puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes. La comunicación, en su caso, de datos personales de los trabajadores de una de las partes a la otra con la finalidad de informar a esta sobre el encargado cumplimiento de las obligaciones de aquélla en materia salarial y de Seguridad Social, así como con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales de ambas entidades en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como base legitimadora el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento actuará conforme (art. 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de DatosRGPD) en coordinación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 24 y 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales). La parte que gestione la recogida de datos de carácter personal garantiza a la otra que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el Anexo: Acuerdo RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de Encargo 5 de Tratamiento incluido diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, “legislación vigente”). En este sentido, dicha parte garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el art. 11 LOPDGDD. Asimismo, garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente convenioConvenio, y la otra parte se compromete a proporcionar a aquélla la información que se ha de trasladar a los interesados según el contenido del art. 14 del RGPD y del art.11.3 LOPDGDD. Toda la información que se transmita entre ambas instituciones, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, en relación con su objeto, se entenderá confidencial y solo se podrá utilizar, única y exclusivamente, para la consecución de dicho objeto, no pudiendo emplearse los datos con un fin distinto, ni se comunicarán a otras entidades o personas. Se deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Así, las partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad en el tratamiento de tales datos.

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Samples: Convenio De Colaboración

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia En cumplimiento de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal y garantía de los derechos digitalesDerechos digitales (en adelante, así como al resto LOPD-GDD) y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx Xxxxx de 2016, relativo a la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de datos y por el que efectúen se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD): - El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el cumplimiento mismo o que así le indique la entidad contratante, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. - Los datos personales a los que tenga acceso el adjudicatario en la prestación de los servicios objeto de este contrato serán considerados información confidencial. - Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, con excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior. - Asimismo, el licitador deberá señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta. - El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las obligaciones aquí contraídas ofertas ya cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente 'Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la ONCE actúa como encargado divulgación pública de tratamiento conforme al Anexo partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se adjunta al presente convenio. Asíha contratado y subcontratado o cedido el contrato, y, en todo caso, las entidades firmantes partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPD-GDD y el RGPD. El señor/a ................................................................., con DNI nº , en nombre propio / en nombre y representación de ............. de la cual actúa en calidad de , según escritura pública otorgada ante el Notario de ........................., señor ...................., en data y número de protocolo .................................................................................................................., declara bajo su responsabilidad, como empresa licitadora del contrato: 1. Que el firmante de la presente Convenio responderán exclusivamente declaración ostenta la representación legal por actuar en nombre y representación de la empresa. 2. Que la empresa que representa cumple las infracciones en las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público. 3. Que la empresa que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento representa cumple todos y cada uno de las obligaciones asumidas los requisitos de capacidad y aptitud establecidos en el presente convenioXxxxxx. 4. Si Que ni la empresa que represento ni sus administradores y/o representantes se produjera el incumplimiento encuentran incursos en ninguna de las citadas obligacionescircunstancias que les prohíben contratar, el encargado responderá del artículo 71 de la LCSP. 5. Que dispone de los daños y perjuicios que se le causen al Responsablemedios materiales, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicacionestécnicos, y que no estén directamente relacionados humanos necesarios para poder resultar adjudicatario del contrato y ejecutar la obra, de conformidad con lo estipulado en los Pliegos y el Proyecto. 6. Que se compromete a que, de resultar adjudicatario, si le fuera requerido por la correcta ejecución del convenioentidad contratante, aportará en el plazo establecido la documentación 7. En consecuenciaQue el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal cuando se ejerzan actividades sujetas a este respectoimpuesto. 8. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, Que acepta que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas documentación anexada al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En todo caso el encargado de tratamiento actuará conforme a los establecido en el Anexo: Acuerdo de Encargo de Tratamiento incluido en el presente conveniopliego tiene carácter contractual.

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Samples: Contrato De Obras

Protección de datos y confidencialidad. Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente De conformidad con lo dispuesto en materia el artículo 12 de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/201815/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal, y garantía dado que para la prestación de los derechos digitalesservicios acordados en el presente contrato es necesario que el adjudicatario (en adelante, así como al resto el ENCARGADO) acceda a los ficheros de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones datos de carácter personal de los que es responsable Cámara Navarra (en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Educaciónadelante, Universidadesel RESPONSABLE), Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como responsable de dicho tratamiento de datos se hará de conformidad con las siguientes consideraciones: a) El acceso por parte del ENCARGADO a los datos titularidad del RESPONSABLE, no se considerará comunicación de datos. El ENCARGADO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. El acceso por parte del ENCARGADO a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de titularidad del RESPONSABLE, se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir el encargo del presente contrato, de forma que el ENCARGADO pueda prestar al responsable de los datos los servicios acordados. En ningún caso podrá el ENCARGADO aplicar o utilizar los datos y ficheros personales titularidad del RESPONSABLE y entregados por éste para ser tratados, o los que efectúen resulten de la prestación del servicio, para fines diferentes a los previstos en el presente contrato. b) El ENCARGADO está obligado y se compromete a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a que se refiere el art. 9 de la L.O. 15/1999 y en el Real Decreto 1720/2007. Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la ONCE actúa como encargado relación entre ambas partes, los datos de tratamiento conforme al Anexo carácter personal utilizados por el ENCARGADO deberán ser destruidos o devueltos, a elección del RESPONSABLE. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que se adjunta al presente convenio. Asíconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. c) El ENCARGADO no podrá comunicar los datos a los que tenga acceso a terceros, ni siquiera para su conservación. d) En el caso de que el ENCARGADO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las entidades firmantes estipulaciones del presente Convenio responderán exclusivamente por contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que las mismas hubiesen hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas. Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto. Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En todo caso el encargado de tratamiento actuará conforme a los establecido en el Anexo: Acuerdo de Encargo de Tratamiento incluido en el presente conveniopersonalmente.

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Samples: Contratación De Servicios De Auditoría