Protocolo de zarpe de emergencia Cláusulas de Ejemplo

Protocolo de zarpe de emergencia. Grupo Portuario S.A., podrá solicitar el zarpe xx xxxxx atracadas en caso de activación del plan de emergencia. Ante una emergencia del buque por incendio en el buque, mal tiempo, terrorismo y demás situaciones acontecidas, de acuerdo con las exigencias legales se procederá según lo establecido en el Plan de emergencias y evacuación, que se actualizara si las circunstancias así lo exigen. Ver anexo No. 10 Plan de emergencias y evacuación literal 53. Protocolo de zarpe de emergencia. En caso de emergencias los usuarios acataran todas disposiciones que se tengan previstas en el plan de emergencia de la instalación portuaria. La instalación portuaria queda facultada para ordenar la evacuación de sus áreas, ordenar el fondeo de las naves o la evacuación de los vehículos en el momento que constituyan riesgos para esta o para sí mismos El control de tránsito de embarcaciones sobre los canales públicos de navegación es responsabilidad de la Autoridad Marítima. Para el caso del canal de ingreso al área de maniobras de la instalación portuaria, una vez el piloto este a bordo del buque deberá establecer comunicación con el capitán y efectuar el intercambio de información relacionada con las condiciones actuales de navegabilidad del buque, estado de los equipos, estado meteorológico actual, y mediante comunicación previa con la estación de control tráfico marítimo xx XXXXX, conocerá el tráfico marítimo a presentarse durante el tránsito de salida hacia boya de mar. Previa coordinación con la agencia marítima, se informa al capitán a qué horas la motonave toma piloto y se presupuesta a qué horas quedará atracada; una vez la instalación portuaria informe a la agencia marítima la disponibilidad xxx xxxxxx y se realice la planeación del atraque de la motonave, la agencia marítima informa a las partes (capitán e instalación portuaria) la hora en que estará arribando el piloto práctico a la motonave y la hora estimada en que estará realizando el atraque. Este protocolo está definido en el numeral 5.3. de este reglamento.
Protocolo de zarpe de emergencia. 5.4 Protocolo sobre control del tránsito en el canal de navegación
Protocolo de zarpe de emergencia. El zarpe de emergencia obedece a diferentes circunstancias tales como incendios, explosiones, terrorismo, mal tiempo y/o por disposiciones de la autoridad marítima en circunstancias de seguridad pública. En cualquiera de las anteriores situaciones el procedimiento para el zarpe de emergencia es el mismo, de acuerdo con la siguiente forma: • El comandante de la nave debe estar abordo para dirigir la maniobra de zarpe hasta el sitio indicado por la autoridad marítima para permanecer hasta que la situación se encuentre controlada. • Para el zarpe de emergencia la motonave debe disponer abordo los 2/3 de la tripulación. • Si las condiciones de la emergencia lo permiten se debe solicitar la asistencia del remolcador y xxx xxxxxx practico abordo para trasladar la nave al sitio asignado por la Capitanía de Puerto. • De acuerdo con las instrucciones de la autoridad marítima la motonave abandonara el puerto o se fondeara en un área asignada para el efecto. • Si la nave es fondeada en el puerto, regresará al terminal de acuerdo instrucciones de la Capitanía de Puerto. • Con el objeto de coordinar y programar el tráfico de embarcaciones, tanto buques como artefactos menores, por el canal de acceso se trabajará de manera mancomunada con las Autoridades Marítimas de la zona – Capitanía de Puerto xx Xxxxxxxxx – y representantes de las comunidades de pescadores del área de influencia de la I. P, para trabajar en la concientización y medidas de control sobre los peligros a la navegación efecto de la actividad portuaria. • Cuando existan pronósticos de mal tiempo, los capitanes y tripulación de los buques fondeados, deben permanecer abordo, alistar la segunda ancla para fondear, izar escalas y alistar las máquinas para zarpar si es necesario. • Por situaciones de seguridad de orden público y/o terrorismo, la autoridad marítima ordenará el zarpe de emergencia, asignando un área de fondeo cuando la nave se encuentre atracada en el muelle u ordenando el abandono del puerto. • En condiciones de incendio se aplicarán las instrucciones indicadas en el numeral 5.3 del presente capitulo.
Protocolo de zarpe de emergencia. (incendio, mal tiempo, terrorismo, etc.) 6.4 PROTOCOLO SOBRE CONTROL DEL TRÁNSITO EN EL CANAL DE NAVEGACIÓN
Protocolo de zarpe de emergencia. El zarpe de emergencia obedece a diferentes circunstancias tales como incendios, explosiones, terrorismo, mal tiempo y/o por disposiciones de la autoridad marítima en circunstancias de seguridad pública. En cualquiera de las anteriores situaciones el procedimiento para el zarpe de emergencia es el mismo, excepto cuando la motonave se encuentra conectada a los sistemas de transferencia de productos, para lo cual el capitán de la nave con el jefe de operaciones de la terminal portuaria coordinan la suspensión de la operación de transferencia, asegurando las bombas de trasiego de tierra y/o de abordo, el soplado del producto en tuberías y mangueras hasta que queden vacías y la descompresión de las mismas, posteriormente se cierran las válvulas de las líneas que están siendo utilizadas, se desconectan las mangueras del manifold del buque, se bajan las mangueras a la plataforma de operaciones y se procede a soltar las amarras del buque.:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.