Protocolo de zarpe de emergencia Cláusulas de Ejemplo

Protocolo de zarpe de emergencia. (incendio, mal tiempo, terrorismo, etc.) a. La SPMCV cuenta con un manual para control de emergencias, el cual en su contenido establece las indicaciones de seguridad que deben ser ejecutadas durante los procesos de operaciones por situaciones de emergencia que obliguen al zarpe de la embarcación. b. En caso de una situación de emergencia que pudiera afectar la integridad de las personas, las instalaciones, y/o el barco atracado, se dará inicio a las siguientes actividades: c. Notificar la emergencia al capitán xxx xxxxx, agencia marítima y demás operadores portuarios, presentes en el área. d. Notificar a la autoridad marítima y portuaria correspondientes, sobre el inicio de zarpe por emergencia. e. Una vez el barco reporte encontrarse en condición de mar, para zarpe de emergencia, proceder a soltar los cabos de amarre correspondientes. f. En lo posible, dentro de la emergencia, coordinar con la agencia marítima, la designación de remolcadores para atender el zarpe de emergencia. g. Coordinar con la autoridad marítima, agencia marítima y demás que correspondan, sobre la asignación de un área de fondeo, mientras dura la emergencia en el terminal marítimo. REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS SOCIEDAD PORTUARIA 67 La SPMCV mantiene continua comunicación con la estación control tráfico xx XXXXX, la planeación y control de entrada y salida xx xxxxx es autorizada únicamente por el personal designado para estas maniobras por parte de la autoridad competente, en este caso DIMAR.
Protocolo de zarpe de emergencia. La Sociedad portuaria podrá solicitar el zarpe xx xxxxx atracadas en caso de activación del plan de emergencia. Las embarcaciones atracadas deberán estar el condiciones para zarpe de emergencia, por tal razón deberán informar previamente, para autorización expresa de la sociedad portuaria y de la autoridad marítima, cualquier reparación o trabajo de mantenimiento que afecte la navegabilidad de la embarcación. Ver anexo Plan de Emergencias, HS-QAM000
Protocolo de zarpe de emergencia. En SP Dique el zarpe de emergencia cumple los mismos requerimientos que un zarpe programado como se encuentra detallado en el numeral 5.2.3. Los zarpes de emergencia requieren que la embarcación se retire xxx xxxxxx y de la zona de maniobra debido a la cercanía que existe con una isla de manglar que impide a la motonave alejarse como medida de seguridad en búsqueda de protegerse de un peligro. En el momento de presentarse una emergencia en SP Dique que pueda considerarse afecte a la embarcación que se encuentre en muelle, oficina de puerto efectuará las coordinaciones necesarias para que se realice maniobra de zarpe debidamente asistida por remolcadores y en lo posible piloto práctico que retiren la embarcación de la zona de influencia. En caso de que esto no sea posible, el capitán de la nave debe coordinar con personal de apoyo de la instalación portuaria, para largar las líneas de amarre, dejando en última instancia los esprines xx xxxx y popa que pueden servir de pivote. Para hacer el zarpe de emergencia se debe utilizar la hélice trasversal xx xxxx (bow trusther) y todo el timón a la banda contraria de atraque para abrir la popa cuando sea necesario.
Protocolo de zarpe de emergencia. Grupo Portuario S.A., podrá solicitar el zarpe xx xxxxx atracadas en caso de activación del plan de emergencia. Ante una emergencia del buque por incendio en el buque, mal tiempo, terrorismo y demás situaciones acontecidas, de acuerdo con las exigencias legales se procederá según lo establecido en el Plan de emergencias y evacuación, que se actualizara si las circunstancias así lo exigen. Ver anexo No. 10 Plan de emergencias y evacuación literal 53. Protocolo de zarpe de emergencia. En caso de emergencias los usuarios acataran todas disposiciones que se tengan previstas en el plan de emergencia de la instalación portuaria. La instalación portuaria queda facultada para ordenar la evacuación de sus áreas, ordenar el fondeo de las naves o la evacuación de los vehículos en el momento que constituyan riesgos para esta o para sí mismos
Protocolo de zarpe de emergencia. Protocolo sobre control del tránsito en el canal de navegación
Protocolo de zarpe de emergencia. El zarpe de emergencia obedece a diferentes circunstancias tales como incendios, explosiones, terrorismo, mal tiempo y/o por disposiciones de la autoridad marítima en circunstancias de seguridad pública. En cualquiera de las anteriores situaciones el procedimiento para el zarpe de emergencia es el mismo, de acuerdo con la siguiente forma: • El comandante de la nave debe estar abordo para dirigir la maniobra de zarpe hasta el sitio indicado por la autoridad marítima para permanecer hasta que la situación se encuentre controlada. • Para el zarpe de emergencia la motonave debe disponer abordo los 2/3 de la tripulación. • Si las condiciones de la emergencia lo permiten se debe solicitar la asistencia del remolcador y xxx xxxxxx practico abordo para trasladar la nave al sitio asignado por la Capitanía de Puerto. • De acuerdo con las instrucciones de la autoridad marítima la motonave abandonara el puerto o se fondeara en un área asignada para el efecto. • Si la nave es fondeada en el puerto, regresará al terminal de acuerdo instrucciones de la Capitanía de Puerto.
Protocolo de zarpe de emergencia. El zarpe de emergencia obedece a diferentes circunstancias tales como incendios, explosiones, terrorismo, mal tiempo y/o por disposiciones de la autoridad marítima en circunstancias de seguridad pública. En cualquiera de las anteriores situaciones el procedimiento para el zarpe de emergencia es el mismo, excepto cuando la motonave se encuentra conectada a los sistemas de transferencia de productos, para lo cual el capitán de la nave con el jefe de operaciones de la terminal portuaria coordinan la suspensión de la operación de transferencia, asegurando las bombas de trasiego de tierra y/o de abordo, el soplado del producto en tuberías y mangueras hasta que queden vacías y la descompresión de las mismas, posteriormente se cierran las válvulas de las líneas que están siendo utilizadas, se desconectan las mangueras del manifold del buque, se bajan las mangueras a la plataforma de operaciones y se procede a soltar las amarras del buque.:
Protocolo de zarpe de emergencia. En la Instalación Portuaria no aplican protocolos de zarpe de emergencia, dada la ubicación geográfica xxx Xxxxxx Ro-Ro, pues su dársena interna se encuentra totalmente protegida de condiciones ambientales extremas. Sin embargo, si se llega a presentar una situación en la cual se considere que la barcaza atracada en el Muelle Ro-Ro deba zarpar, se coordinará con los remolcadores correspondientes para realizar la maniobra de zarpe, así como se indica en el numeral 5.1.4. El control del tránsito en el canal de navegación está a cargo del Servicio del Tráfico Marítimo (VTS) de la Estación San Xxxx. Por lo tanto, cuando se va a hacer una operación de barcaza en el Muelle Ro-Ro, ésta estación será informada de las actividades que se van a realizar. Ver numeral 5.3.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, debe considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 12 “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y el plazo de la operación asistida13 de la obra es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 14 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, debe consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.”

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • CONTENIDO DE LOS SOBRES 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. 1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2) Integración de la solvencia con medios externos. 3) Uniones Temporales de Empresarios. 4) Empresas vinculadas. 5) Dirección de correo electrónico.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.