PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. Pierde todo el derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado por un acto ilícito (Art. 1671 Cód. Civil).
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Samples: Seguro Colectivo De Vida, Seguro De Vida Colectivo, Seguro Colectivo De Vida
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. Pierde todo el derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado por un acto ilícito (Art. 1671 Cód. Art.1671 Código Civil).
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Samples: Cancelación De Deudas