PRÓRROGA DE LA VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA. EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, "EL CONSULTOR" PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO PRÓRROGA AL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN UN PERÍODO NO MAYOR DE 05 (CINCO) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ACONTECIÓ EL HECHO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR, PREVIAMENTE COMPROBADO POR "LA CEA", "EL CONSULTOR" DEBERÁ EN LOS DEMÁS CASOS DE SOLICITUD DE PRÓRROGA, SOLICITARLO POR ESCRITO Y POR LO MENOS CON 10 (DIEZ) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LA MISMA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS QUE LA JUSTIFIQUEN. "LA CEA" SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR O RECHAZAR DICHA PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA. El Convenio Colectivo de la empresa World Duty Free Group SAU (antes Aldeasa SA) 2017-2019 regula en su artículo 4 el Ámbito Temporal estableciendo que extendería su vigencia «hasta el 31 de diciembre de 2019». En este sentido, las partes acuerdan prorrogar dicho Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024. Por ello la redacción del artículo 4 queda como se transcribe a continuación:
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA. Se prorroga la vigencia del Convenio Bilateral de Colaboración hasta el 31 de diciembre de 2012. Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, XXXXXX XXXX XXXXXXXXX. La Consejera de Justicia y Administración Pública, XXXXX XXXXXX XXXXX. El Poder Judicial de la República xx Xxxxx Rica, representado en este acto por el Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, con domicilio en el edificio principal del I xxxxxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxx, República xx Xxxxx Rica; la Excma. Consejera de Justicia y Administración Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con domicilio en la sede del Gobierno Xxxxx, Calle Donostia-San Xxxxxxxxx, número 1 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, Comunidad Autónoma de País Xxxxx, España; y la Excma. Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Doctora Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, de común acuerdo convienen en celebrar el siguiente convenio que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA. Se prorroga la vigencia del Convenio Trilateral hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive.

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)