Common use of PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Clause in Contracts

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio de IMBISA, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de IMBISA, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 Euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a IMBISA con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de IMBISA de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.

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PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio de IMBISA, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de IMBISA, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 200.000 Euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a IMBISA con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de IMBISA de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.

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PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio de IMBISA, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de IMBISA, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 500.000 Euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a IMBISA con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de IMBISA de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.

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