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CONVOCATORIA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL
SERVICIO DE VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO NACIONAL DE LOS FERROCARRILES MEXICANOS.
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ÍNDICE
I. | DATOS GENERALES E IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN |
I.1 | NOMBRE DE LA CONVOCANTE, ÁREA CONTRATANTE Y DOMICILIO |
I.1.1 | PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS |
I.1.2 | CONFIDENCIALIDAD |
I.2 | MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN |
1.2.1 | USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN |
I.3 | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA |
I.4 | ALCANCE PRESUPUESTAL |
I.5 | IDIOMA DE LAS PROPOSICIONES |
I.6 | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA |
I.7 | CONTRATACIÓN FINANCIADA CON CRÉDITOS EXTERNOS |
II. | OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN |
II.1 | DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD |
II.2 | AGRUPACIÓN DE PARTIDAS |
II.3 | PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA |
II.4 | PRUEBAS |
II.5 | MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN |
II.6 | FORMA DE ADJUDICACIÓN |
II.7 | VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
III. | FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DE LA INVITACIÓN |
III.1 | FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA INVITACIÓN |
III.1.1 | VISITA A LAS INSTALACIONES |
III.1.2 | JUNTA DE ACLARACIONES |
III.1.2.1 | INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES |
III.1.2.2 | PROCEDIMIENTO |
III.1.3 | RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES |
III.1.3.1 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES |
III.1.3.2 | ACTO DE NOTIFICACIÓ DE FALLO |
III.2 | CONTRATO |
III.2.1 | TIPO DE CONTRATO |
III.2.2 | FIRMA DEL CONTRATO |
III.2.3 | ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
III.2.4 | MODELO DE CONTRATO |
III.2.5 | RESPONSABILIDAD |
III.3 | RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA |
III.4 | PROPOSICIONES VIGENTES |
III.5 | PROPOSICIONES CONJUNTAS |
III.6 | PROPOSICIÓN ÚNICA |
III.7 | DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN |
III.8 | REGISTRO DE LAS PERSONAS LICITANTES Y REVISIÓN PREVIA DE DOCUMENTOS |
IV. | REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS LICITANTES |
IV.1 | DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA |
IV.1.1 | ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD |
IV.1.2 | NACIONALIDAD DE LA PERSONA LICITANTE |
IV.1.3 | IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE QUIEN OSTENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL |
IV.1.4 | SUPUESTOS DE LOS ART. 49 LGRA, 50 Y 60 DE LA LEY |
IV.1.5 | DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD |
IV.1.6 | ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA |
IV.1.7 | DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES |
IV.1.8 | RELACIÓN LABORAL (ÚNICO PATRÓN) |
IV.1.9 | MANIFIESTO RELATIVO A CONFLICTO DE INTERÉS |
IV.1.10 | ESCRITO DE CONFIDENCIALIDAD |
V | INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN |
V.1 | PROPUESTA TÉCNICA |
V.1.2 | PERSONAL CAPACITADO |
V.1.3 | EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MATERIALES |
V.1.4 | TRANSPORTE |
V.1.5 | RESPONSABILIDAD |
V.1.6 | DERECHOS, MARCAS Y PATENTES |
V.1.7 | CAPACIDAD DE LA PERSONA LICITANTE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS |
V.1.8 | NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, DE REFERENCIA O INTERNACIONALES |
V.2 | PROPUESTA ECONÓMICA |
VI. | CRITERIO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES |
V1.1 | EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
V1.2 | VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE |
V1.3 | CAUSAS DE DESECHAMIENTO |
VII. | INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO |
VII.1 | MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA |
VII.2 | NOTIFICACIONES |
VII.2.1 | INSCRIPCIÓN AL RUPC |
VII.3 | CONDICIONES DE PAGO |
VII.4 | DOCUMENTACIÓN PARA EL CONTRATO |
VII.5 | GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
VII.6 | PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS |
VII.7 | MODIFICACIONES AL CONTRATO |
VII.8 | RESCISIÓN DEL CONTRATO |
VII.9 | CESIÓN DE DERECHOS |
VII.10 | TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO |
VII.11 | SANCIONES |
VII.12 | INVITACIÓN DESIERTA |
VII.13 | CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN |
VII.14 | REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN |
VII.15 | NORMATIVIDAD |
VII.16 | JURISDICCIÓN |
VII.17 | INSTANCIA DE INCONFORMIDAD |
FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES | |
ANEXO 1 | TÉCNICO |
ANEXO 2 | FORMATO DE ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD. |
ANEXO 3 | FORMATO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES |
ANEXO 4 | FORMATO DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD |
ANEXO 5 | ESTRATIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA |
ANEXO 6 | CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (INFORMATIVO) |
ANEXO 7 | OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL INFONAVIT (INFORMATIVO) |
ANEXO 8 | FORMATO DE CAPACIDAD DE LA PERSONA LICITANTE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS |
ANEXO 9 | FORMATO DE CONDICIONES DE PAGO |
ANEXO 10 | FORMATO DE CATALOGO DE BENEFICIARIOS |
ANEXO 11 | FORMATO DE ESCRITO RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LAS PARTES O SECCIONES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA |
ANEXO 12 | MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA |
ANEXO 13 | MODELO DE CONTRATO |
ANEXO 14 | MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA | |
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) (INFORMATIVO) |
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GLOSARIO
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Persona servidora pública del área requirente o técnica encargada de administrar, verificar y dar seguimiento al cumplimiento del contrato o los contratos que se deriven del presente procedimiento.
ANEXO TÉCNICO: Documento que contiene las características técnicas, la descripción, las especificaciones y las cantidades de los bienes/servicios objeto de la presente Invitación.
ÁREA REQUIRENTE: Área solicitante y usuaria de los bienes y/o servicios, es la encargada de verificar el aspecto operativo y el cumplimiento de la contratación.
ÁREA TÉCNICA: Área responsable de realizar la evaluación técnica de las proposiciones. CFF: Código Fiscal de la Federación.
COMPRANET: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
CONTRATO: Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones a través de un instrumento jurídico por medio del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o prestación de servicios según corresponda y se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
CONVOCANTE: La Secretaría de Cultura.
CONVOCATORIA: Documento que contiene las condiciones y requisitos que rigen y que serán aplicados para esta Invitación como lo señala el artículo 29 de la Ley.
DEPENDENCIA: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: Recursos disponibles para la realización del presente procedimiento de contratación.
DOF: El Diario Oficial de la Federación.
IDENTIFICACIÓN: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, credencial de identidad militar, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional con firma y fotografía).
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado (tasa 16%).
LA SECRETARÍA: La Secretaría de Cultura.
LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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LICITANTE: Persona física o moral que participe en el presente procedimiento de Invitación.
LICITANTE ADJUDICADO: La persona licitante que cumpla con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales, y que presente ofertas económicamente solventes conforme a los criterios de adjudicación de la presente convocatoria, persona con la que se formalizará el contrato correspondiente.
XXXX: Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos.
MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana.
PROPOSICIONES: Conjunto integrado por la proposición técnica y la proposición económica que presente(n) la(s) persona(s) licitante(s).
PROVEEDOR: Persona física o moral que celebra contrato de bienes y/o servicios con la convocante como resultado de la presente convocatoria.
R.F.C.: Registro Federal de Contribuyentes.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SERVICIOS: Los servicios descritos en el Anexo Técnico. SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AECP: Área de Especialidad en Contrataciones Púbicas en el Ramo Cultura.
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I. DATOS GENERALES E IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
I.1 NOMBRE DE LA CONVOCANTE, ÁREA CONTRATANTE Y DOMICILIO.
La Secretaría de Cultura en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 3, fracción IX, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante la Ley); 39 y 77 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante el Reglamento); artículo segundo y séptimo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, el Criterio normativo de interpretación TU 03/2020 Para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como demás ordenamientos aplicables, por conducto de su Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Colonia Xxxxxxxxxx, Demarcación Territorial, Código Postal 06500, en la Ciudad de México, con teléfonos 0000-0000, extensiones 9053 y 9255 emite el presente procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónico de Carácter Nacional, para la contratación del servicio de vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos.
Con fundamento en el artículo 30 de la Ley, la presente convocatoria estará disponible para su consulta y obtención gratuita en CompraNet cuya dirección electrónica es xxxxx://xxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 fracción I de la Ley y 77 del Reglamento, la referida difusión estará disponible para su consulta en la página de internet de la Secretaría, xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx, la cual es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por la Secretaría y que no se encuentren en alguno de los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley.
Los actos que deriven del presente procedimiento serán presididos por las personas servidoras públicas facultadas para tales efectos, conforme lo establecen las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Cultura, los cuales están disponibles en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXXX%00Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxx damientos2022.pdf.
I.1.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Con fundamento en los numerales 6 y 7 de las Reglas generales para el contacto con particulares del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se informa a los particulares, lo siguiente:
1) Los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, publicado mediante acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y sus modificaciones, las cuales pueden ser consultadas en la sección de la
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Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el Portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx.
2) Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3) En caso de que se advierta algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo podrá presentar queja o denuncia, ante el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el ramo Cultura, que se encuentra en las instalaciones de la Convocante, ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Colonia Xxxxxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, en la Ciudad de México, asimismo, podrá presentar quejas o denuncias en caso de algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo de actuación, a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx al correo electrónico del Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el ramo Cultura xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a través de la Plataforma que la Secretaría de la Función Pública pone a disposición para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas federales xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
I.1.2 CONFIDENCIALIDAD.
El proveedor se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el cumplimiento del contrato y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales de este, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
La información contenida en el(los) contrato(s) que derive(n) de esta convocatoria es pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 24 fracción VI y 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione la Dependencia a el proveedor para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que el proveedor se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por la Secretaría con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos del mencionado contrato.
El proveedor se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados en el contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, el proveedor se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la entrega de los bienes/servicios objeto del contrato, toda vez que son propiedad de la Secretaría.
Cuando concluya la vigencia del contrato, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes/servicios solicitados en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido, el proveedor tiene conocimiento de que la Dependencia podrá ejecutar o tramitar las sanciones.
Asimismo, en su caso, la persona licitante o su representante (legal o común) utilizando el formato del Anexo 11 o escrito libre, en el que señale respecto de la documentación o información de su
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proposición, las partes o secciones que tenga el carácter de confidencial, reservada o comercial reservada, debiendo fundar y motivar tal circunstancia de conformidad con los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables. Asimismo, se hace del conocimiento del Proveedor que la información correspondiente a su domicilio, correo electrónico y teléfono, que proporcione en el Anexo 2 (Acreditamiento de personalidad), deberán corresponder a su domicilio fiscal, correo comercial y teléfono oficial, los cuales serán considerados como información pública para efectos del cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría, establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
I.2 MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN
De conformidad con la fracción II del artículo 26 Bis y la fracción I del artículo 28, de la Ley, se realiza la presente Invitación con carácter nacional en la que sólo podrán participar personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana, y conforme a los medios que utiliza es electrónica, por lo que exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes invitados en forma electrónica a través del Sistema CompraNet, en los distintos actos del presente procedimiento de contratación.
1.2.1 USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el Criterio normativo de interpretación TU 03/2020 Para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo de los actos de la Invitación que se convoca, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Los actos públicos y reuniones institucionales que se realicen deberán garantizar además del derecho humano previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.
2. De lo dispuesto por el artículo 1943 del Código Civil Federal (CCF), supletorio a la Ley y a la LOPSRM, conforme a sus artículos 9 y 13, respectivamente, se desprende el principio general de derecho consistente en que “a lo imposible nadie está obligado”.
3. El uso de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología se encuentra permitido, de conformidad con los artículos 1803, 1805,1811, 1834 Bis del CCF.
4. El artículo 1803 del CCF, establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito, siendo expreso cuando la voluntad se expresa verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
I.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria No. IA-48-410-048410002-N-5-2024 para la contratación del servicio de vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos.
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Las personas podrán consultar la convocatoria o podrán descargarla de la página de CompraNet
en la dirección xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/, o en la página de
internet de la Secretaría en la dirección xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx.
I.4 ALCANCE PRESUPUESTAL
El alcance de la contratación corresponde al ejercicio fiscal 2024.
I.5 IDIOMA DE LAS PROPOSICIONES
El idioma en que se desarrollará la presente Invitación será el español, por lo que toda la documentación solicitada y entregada deberá estar redactada en dicho idioma.
Toda aquella documentación que esté relacionada con cualquier material que se integre en la proposición, podrá estar escrita en otro idioma, siempre y cuando sea acompañado por un resumen traducido al español con las características generales de los servicios, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la oferta y demás actos que se deriven, conforme al artículo 29 fracción IV de la Ley y 39 fracción l inciso e) de su Reglamento.
I.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Conforme se indica en el artículo 25 de la Ley, la Convocante cuenta con recursos presupuestales en la partida 33801 “Servicios de Vigilancia”, para celebrar el presente procedimiento de Invitación, de conformidad con la Requisición de bienes y servicios número 0000-00000-000 con folio de autorización 353030006, de fecha 12 de febrero de 2024, emitido por la Dirección General de Administración, misma que forma parte integral del expediente de contratación.
I.7 CONTRATACIÓN FINANCIADA CON CRÉDITOS EXTERNOS.
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de organismos financieros regionales o multilaterales.
II.- OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
II.1 DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD
Contratación del servicio de vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos, de conformidad con la descripción, especificaciones y características que se establecen en el Anexo 1 Técnico.
Sólo podrán participar las personas físicas y xxxxxxx cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los servicios solicitados y cumplan los requisitos establecidos en el Anexo 1 Técnico.
II.2 AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
En la presente Invitación no habrá agrupación de partidas, ya que los bienes/servicios objeto de la presente Invitación se adjudicarán por partida única, a la persona licitante que cumpla con la totalidad de los requisitos, y conforme al criterio de evaluación señalado en el punto “VI.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN”.
II.3 PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA No aplica.
II.4 PRUEBAS
Para el presente procedimiento no se requiere de la realización de pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
II.5 MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La presente Invitación no estará sujeta a la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.
II.6 FORMA DE ADJUDICACIÓN
La presente Invitación se adjudicará por partida única, por lo que las personas licitantes deberán considerar en su proposición la totalidad de los conceptos, descritos en el Anexo 1 Técnico. El contrato se adjudicará a la persona licitante que cumpla conforme al Criterio de Evaluación con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria y que oferte el costo más bajo.
II.7 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia del contrato será a partir del día hábil siguiente a la emisión de fallo al 31 de diciembre de 2024.
III.- FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DE LA INVITACIÓN
III.1 FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA INVITACIÓN
El presente procedimiento es electrónico, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley, los eventos del procedimiento se llevarán a cabo a través del sistema CompraNet, de acuerdo con el siguiente calendario:
Cons. | Evento | Fecha y hora | Lugar |
A | Publicación de convocatoria en el sistema CompraNet | 08 xx xxxxx de 2024 | Sistema CompraNet |
B | Visita a las instalaciones | 12 xx xxxxx de 2024. 11:00 horas De acuerdo con las indicaciones señaladas en el numeral III.1.1 | 11 norte No. 1005 Col. CP 72000, San Xxxxxxxxx, Puebla, Puebla |
C | Junta de Aclaración a la Convocatoria | 14 xx xxxxx de 2024 11:00 horas | Sistema CompraNet |
D | Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones | 20 xx xxxxx de 2024 11:00 horas | |
E | Acto de Fallo | 22 xx xxxxx de 2024 13:00 horas |
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Asimismo, se hace del conocimiento de las personas interesadas que los actos del procedimiento de esta Invitación se desarrollarán a través del sistema CompraNet y en las instalaciones de la Secretaría con domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06500 y, en su caso, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley.
III.1.1 VISITA A LAS INSTALACIONES.
Será obligatorio para los licitantes efectuar una visita física a las instalaciones del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos el día 12 xx xxxxx de 2024, para la identificación y recorrido del inmueble objeto de la prestación del servicio de vigilancia, el cual se encuentra ubicado en xxxxx 00 Xxxxx #0000, Xxx. Centro. Puebla, Pue. C.P. 72000. El horario de la visita será a las 11:00 horas por lo que deberán enviar un correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y dirigido a la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, indicando el número de procedimiento y su asistencia a las instalaciones; se enviará acuse de recepción, no podrá efectuarse la visita sin la solicitud previa antes indicada. Se elaborará una minuta de los licitantes que realicen la visita a las instalaciones, la cual deberá ser expuesta en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, como una parte integral de la propuesta técnica de los licitantes. La no presentación de dicha minuta será causa de desechamiento de la propuesta de acuerdo con el inciso b), del numeral VI.3 de la presente convocatoria.
Las preguntas que resulten de dichas visitas no se responderán en ese momento, ya que deberán plantearse por escrito, y ser enviadas a través del Sistema CompraNet, mismas que se responderán en la Junta de Aclaraciones.
De conformidad con lo estipulado en la Sección IV del Protocolo de Actuación, se deberá tomar en consideración lo siguiente para realizar las visitas:
• La visita se llevará a cabo en la fecha y hora señalada.
• Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
• De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de esta se enviará al Titular del Área de Especialidad en Contrataciones Púbicas en el Ramo Cultura, en un plazo no mayor a 2 días hábiles contados a partir de su formalización.
III.1.2 JUNTA DE ACLARACIONES.
Las personas interesadas en participar en este procedimiento podrán solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria por lo que el día y hora señalados en el punto III.1 consecutivo B, se llevará a cabo la Junta de aclaraciones, a fin de resolver en forma clara y precisa, las dudas y planteamientos relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas interesadas deberán enviar sus solicitudes de aclaraciones a la convocatoria a la Invitación, así como el escrito en que manifiesten su interés en participar en la Invitación, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso del representante legal; únicamente a través del Sistema CompraNet, a más tardar 24 horas antes a la fecha y hora señalada para la Junta de Aclaraciones, en archivo con formato Word y PDF; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Bis de la Ley, 45 y 46, en relación con el 48, fracción V del Reglamento de la Ley.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, solamente se integrarán al expediente respectivo.
Adicionalmente y para agilizar la revisión de las aclaraciones de las personas licitantes, podrán enviar copia de los archivos difundidos en CompraNet a través del correo electrónico, a la dirección xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
El acto será presidido por la persona servidora pública designada por la Convocante, quién deberá ser asistida por una persona servidora pública representante del área requirente o técnica de los bienes/servicios objeto de esta convocatoria, y deberá tener los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de las personas licitantes.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos de la convocatoria, indicando de manera clara: el nombre de la persona licitante, número consecutivo de la duda o solicitud de aclaración; el numeral o punto específico de la Convocatoria; número, inciso o título del apartado establecido en la convocatoria y duda o solicitud de aclaración respectiva. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados no podrán ser contestadas por la convocante.
III.1.2.1 INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley, para acreditar su interés en participar en el presente procedimiento de Invitación, los interesados por si o en representación de un tercero, deberán enviar juntamente con sus preguntas, un escrito en hoja membretada en el que manifiesten su interés de participar en el procedimiento, además de los siguientes datos:
I. De la persona licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y
II. Del representante de la persona: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
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Cuando el escrito, se presente fuera del plazo previsto en el numeral III.1.2, la persona licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta. El no envío de este documento, no se dará respuesta a sus preguntas.
III.1.2.2 PROCEDIMIENTO
Las personas que manifiesten su interés en participar en la Invitación mediante el escrito antes señalado serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la presente Invitación.
La convocante procederá a enviar a través de CompraNet las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones, conforme a lo previsto en el Reglamento.
Cuando debido al número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones informará a las personas licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a las personas licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a las personas licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
Con fundamento en los artículos 33 de la Ley y 45 de su Reglamento, se podrán celebrar las juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes/servicios objeto de la Invitación.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Cualquier modificación a la convocatoria de la Invitación, derivada de las respuestas dadas a las solicitudes de aclaración en la junta o juntas de aclaraciones, formará parte integrante de la misma y deberán ser consideradas por las personas licitantes en la elaboración de su proposición.
Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes/servicios a contratar originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
La Secretaría publicará en la página de CompraNet el archivo que contiene el acta derivada de la Junta de Aclaraciones para consulta de los interesados, por lo que a las personas licitantes se les tendrá por notificados y enterados de todos los puntos tratados en ésta.
III.1.3 RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
De conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley, 47 de su Reglamento y atendiendo a lo señalado
en el numeral I.2 “Medio y carácter de la Invitación”, donde se establece que el presente
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procedimiento de Invitación será electrónico, la recepción de proposiciones será conforme a lo siguiente:
La entrega de proposiciones se realizará únicamente:
1. Por CompraNet, por lo que las personas licitantes deberán presentar sus proporciones técnicas y económicas y documentación adicional, a través de medios remotos de comunicación electrónica; para la firma de las proposiciones en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública; establecidos en los artículos 27 de la Ley y 50 de su Reglamento, así como las disposiciones contenidas en el Acuerdo.
Lo anterior de conformidad a la fracción II del artículo 26 Bis de la Ley y el “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 xx xxxxx de 2011.
Para participar de forma electrónica en la presente Invitación la persona licitante deberá darse de alta dentro de la plataforma CompraNet 2023. La información para efectuar su registro, la podrá consultar en la página: xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/#/
La Convocante tendrá como no presentadas las proposiciones de las personas licitantes, cuando el archivo electrónico enviado a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la misma.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que la persona licitante envíe a través del sistema CompraNet, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Convocante no podrá desechar la proposición.
En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante tampoco podrá desechar la proposición.
*Para efectos de agilizar la recepción de proposiciones, adicionalmente se solicita a los licitantes enviar de manera electrónica a través del apartado que se configure en Compranet, en formato Excel la propuesta económica que oferta, asimismo, se aclara que no se llevarán a cabo revisiones preliminares de propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El no presentarlo de esta manera no es motivo de desechamiento.
III.1.3.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se realizará a través de CompraNet. Al ingresar al Sistema, las personas servidoras publicas autorizadas descargarán la totalidad de los archivos enviados por cada licitante y harán una revisión cuantitativa de la documentación que integre las proposiciones recibidas, haciendo constar su contenido, sin que ello implique la
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evaluación técnica, económica y administrativa de su contenido, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35, fracción I de la Ley.
Para los efectos de lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 47 del Reglamento, a partir de la hora señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones se dará inicio al mismo, de conformidad con lo siguiente:
⮚ La persona servidora pública que presida el acto no permitirá el acceso a ninguna persona, ni observador, o servidor público ajeno al acto, una vez iniciado el mismo en la hora señalada.
⮚ Se procederá a la apertura de las proposiciones recibidas en CompraNet, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
⮚ La persona servidora pública facultada para presidir deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto, lo anterior con fundamento en la fracción III del artículo 48 del Reglamento.
⮚ Una vez recibidas todas las proposiciones, la persona servidora pública facultada para presidir el acto, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de las personas licitantes al acta respectiva, en este último caso, dará lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de estas.
⮚ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, en caso de errores y omisiones aritméticas, estos serán rectificados de la siguiente manera: en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, se podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario.
⮚ La persona servidora pública que presida el acto designará a las personas servidoras públicas quienes rubricarán el CD (s) o DVD (s) en el (los) que se almacenarán los archivos que contengan las propuestas técnicas y económicas, así como la documentación distinta de éstas, de cada persona licitante recibidas por CompraNet. Una vez rubricado
(s) el (los) medio (s) electrónico (s) de almacenamiento, formarán parte del expediente, junto con impresión rubricada de las siguientes constancias:
Resumen Técnico y Económico (CompraNet). Propuesta Económica: Se rubricará toda la propuesta.
CD/DVD que contendrá la documentación que integran la propuesta técnica y económica, así como la documentación Legal y Administrativa.
⮚ Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones recibidas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, el acta será firmada por la persona servidora pública que preside y las personas servidoras públicas representantes de las áreas requirentes y/o técnicas y se difundirán a través de CompraNet al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la Ley.
⮚ Asimismo, atendiendo al número de proposiciones presentadas se señalará en el acta fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Invitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales
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contados a partir del plazo establecido originalmente, conforme a lo establecido en el artículo 35 fracción III de la Ley.
⮚ Todos los documentos presentados, quedarán en poder y resguardo de la Secretaría para su revisión detallada, análisis y evaluación.
⮚ Firma de acta.
No podrán ser negociadas o modificadas ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por las personas licitantes.
Posterior al evento de recepción de proposiciones, el Área requirente y/o técnica, realizará el análisis detallado de las proposiciones que recibieron durante el mismo Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, mismo que se señalará en el dictamen y fallo.
Una vez que la convocante reciba las proposiciones presentadas por las personas licitantes, en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se consideraran vigentes dentro del presente procedimiento hasta la conclusión de éste.
III.1.3.2 ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO
El fallo de la presente Invitación será dado a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en el punto
III.1 inciso D) de la presente Convocatoria, mismo que será elaborado de conformidad con el artículo 37 de la Ley.
A la hora señalada para este acto, se procederá conforme a lo siguiente:
⮚ Se procederá a dar lectura del acta de fallo en donde se mencionará(n) el(los) licitante(s) que se les adjudica el contrato, toda vez que cumplieron con todos los requerimientos solicitados en la convocatoria.
⮚ Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración de la notificación del Fallo; el acta será firmada por los asistentes, misma que se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día que se celebre la junta, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley.
⮚ Firma de acta.
Con la notificación del Fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el Fallo.
En caso de error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza en el Fallo, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Convocante, procederá su corrección, en la forma y términos dispuestos por el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley.
De conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley, en el acta de notificación de fallo se establecerá el número de contrato, objeto de la contratación, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, así como si es divisible o indivisible.
Notificaciones a las personas licitantes participantes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 Bis de la Ley y 47 de su Reglamento, las actas de las Juntas de Aclaraciones, Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y de Fallo serán
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firmadas por las personas que hubieran asistido al acto, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, y se difundirán a través de CompraNet al concluir cada acto para efectos de su notificación. Dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
III.2 CONTRATO
III.2.1 TIPO DE CONTRATO
El tipo de contrato será cerrado y se adjudicará por la partida única a una sola persona licitante, que cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y que oferte el costo más bajo en las proposiciones presentadas.
III.2.2 FIRMA DEL CONTRATO
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley, la Convocatoria, el(los) contrato(s) y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el Contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la Convocatoria y sus Juntas de Aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Si la persona licitante adjudicada no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la presente Invitación, la Secretaría, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 párrafo segundo de la Ley.
En caso de que el proveedor no se presente a firmar el contrato por causas imputables a él, será sancionado en los términos del Título Quinto de la Ley.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Secretaría, lo anterior de conformidad con el último párrafo del artículo 46 de la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, la firma del contrato se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo, la formalización del contrato se realizará a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos y se sujetará a los procedimientos previstos en el Manual de Operación y material de apoyo para proveedores, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponibles para consulta en la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xx- instrumentos-juridicos en cumplimiento al artículo Octavo de los Acuerdos por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
La persona licitante a quien se hubiere adjudicada el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si la Secretaría, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia, a solicitud escrita de la persona licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Invitación de que se trate.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, la Secretaría, será responsable, de celebrar el(los) respectivo(s) contrato(s) que se derive(n) del presente procedimiento; integrar el expediente del procedimiento de contratación; verificar la ejecución del contrato, y cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de adquisición respectivo.
Opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales:
El licitante que resulte adjudicado, en cumplimiento a lo establecido en el inciso j) de la Fracción VI del artículo 39 del REGLAMENTO, y al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la firma del contrato deberá presentar la opinión del SAT vigente en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales; conforme lo establecen las reglas 2.1.28 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. Dicha opinión no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales previos a la fecha de firma del contrato.
“Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con la regla 2.1.36., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.37.”
El licitante que resulte adjudicado, en cumplimiento a lo establecido en el inciso j) de la Fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley, y al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022; previo a la firma del contrato deberá presentar la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social” vigente en sentido “positivo”, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de que se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social.
El licitante que resulte adjudicado, en cumplimiento a lo establecido en el inciso j) de la Fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley, y al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, conforme al ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2017, previo a la firma del contrato deberá presentar la Constancia de Situación Fiscal vigente “sin adeudo” en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente, por lo que de no presentarse no se podrá formalizar contrato alguno.
III.2.3 ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La Administración del Contrato y supervisión del servicio se realizará a través de la servidora pública Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero.
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III.2.4 MODELO DE CONTRATO
En observancia a lo dispuesto por el artículo 29 fracción XVI de la Ley, así como los artículos 39 fracción II inciso i) y 81 segundo párrafo de su Reglamento, el Anexo 13 de esta convocatoria contiene la reproducción del modelo de aprobado por la SHCP, que se encuentra publicado en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos (XXXX) de CompraNet.
Cabe señalar que el contrato establecido es de carácter informativo para las personas licitantes.
III.2.5 RESPONSABILIDAD
El proveedor será el único responsable de la realización de los servicios proporcionados o bienes entregados, de los daños a las personas servidoras públicas, terceras y bienes muebles e inmuebles dónde se preste el servicio o entrega de los bienes que, por negligencia, dolo o mala fe, lleguen a suceder; responsabilizándose de cualquier reclamación por tales conceptos, así como, el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
III.3 RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA
Para el presente procedimiento no se recibirán proposiciones a través del Servicio Postal o mensajería. Al tratarse de una Invitación electrónica, la participación de las personas licitantes será exclusivamente a través de CompraNet.
III.4 PROPOSICIONES VIGENTES
Recibidas las proposiciones no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Invitación hasta su conclusión.
III.5 PROPOSICIONES CONJUNTAS
No aplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sexto párrafo del Reglamento.
III.6 PROPOSICIÓN ÚNICA
Que las personas licitantes sólo podrán presentar una proposición por la presente Invitación.
III.7 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN
La persona licitante deberá enviar por CompraNet, un archivo que contenga la documentación distinta (legal y administrativa) a la que conforma su propuesta técnica y económica.
III.8 REGISTRO DE LAS PERSONAS LICITANTES Y REVISIÓN PREVIA DE DOCUMENTOS En la presente Invitación no se efectuarán registros ni revisiones preliminares.
IV.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS LICITANTES
IV.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
La documentación legal y administrativa que se indica a continuación debe presentarse simultáneamente a través del sistema CompraNet, junto con las propuestas técnica y económica
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y relacionarse con el anexo denominado “Relación de la documentación requerida para participar
en el acto de presentación y apertura de proposiciones”, de preferencia en papel membretado de
la persona licitante, utilizando los formatos que se integran en la presente Convocatoria.
La persona licitante deberá enviar por CompraNet, un archivo que contenga la documentación legal y administrativa.
IV.1.1 ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD
La persona licitante deberá anexar en su documentación legal y administrativa, el Anexo 2 Formato de Acreditamiento de Personalidad, en donde acredite la existencia legal y la personalidad jurídica del representante legal que firme la proposición, acompañando fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional con firma y fotografía) de su representante legal. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 48, fracción V del Reglamento. El escrito o formato con los datos de acreditamiento de personalidad, deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad, como se indica en el Anexo 2, para efectos de la suscripción de las proposiciones y en su caso, firma del contrato. Asimismo, la persona licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico. El documento deberá contar con al menos los siguientes datos:
Manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, y contener los datos siguientes:
a) De la persona licitante: Registro Federal de Contribuyente, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de todos los socios, y
b) Del representante legal de la persona licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones y su Registro Federal de Contribuyente.
IV.1.2 NACIONALIDAD DE LA PERSONA LICITANTE
Para el presente procedimiento, sólo se aceptarán proposiciones de personas físicas y/x xxxxxxx de nacionalidad mexicana constituidas legalmente dentro de los Estados Unidos Mexicanos y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los servicios solicitados en la presente convocatoria, para lo cual las personas licitantes deberán anexar escrito bajo protesta de decir verdad, donde la persona física y/o moral manifieste su nacionalidad, de conformidad con su Acta constitutiva, Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley.
IV.1.3 IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE QUIEN OSTENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Copia simple de identificación oficial vigente. Presentar copia por ambos lados de una identificación vigente expedida por una autoridad oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional (que cuente con fotografía y firma)) del representante legal que firma la propuesta.
IV.1.4 SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 49 LGRA, 50 Y 60 DE LA LEY
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Declaración de ausencia de impedimentos legales, en papel preferentemente membretado, con firma autógrafa de la persona licitante o persona facultada para ello por la persona licitante, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la persona licitante no se encuentra en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley, así como respecto de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público. Preferentemente utilizar el formato contenido en el Anexo 3 de la presente Convocatoria.
No podrán participar en esta Invitación personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) en términos de la Ley o de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionadas con las Mismas, así como aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley primeramente citada.
Si un integrante tuvo un periodo de suspensión por la SFP y sanción económica, deberá presentar el comprobante de pago de la multa correspondiente ante el SAT o carta bajo protesta de decir verdad de que cumplió con lo anterior.
IV.1.5 DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD
Declaración unilateral de integridad, en papel membretado, firmada por la persona licitante o por su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes, Anexo 4.
IV.1.6 ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA
La persona licitante deberá presentar una manifestación de estratificación de la empresa, bajo protesta de decir verdad, en su caso, de ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Anexo 5.
IV.1.7 DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
La persona licitante deberá entregar carta firmada por él o su representante legal, en la que señale un domicilio y teléfono y/o un correo electrónico, para oír y recibir notificaciones.
IV.1.8. RELACIÓN LABORAL (ÚNICO PATRÓN)
La persona licitante deberá integrar en su propuesta técnica una carta en papel preferentemente membretado, firmada por él o su representante legal, en la que manifieste que en caso de resultar adjudicada reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en la entrega de los bienes/servicios objeto de la presente convocatoria, deslindando de toda responsabilidad a la Convocante respecto de cualquier reclamo que en su caso pudieran efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
IV.1.9. MANIFIESTO RELATIVO A CONFLICTO DE INTERÉS
En cumplimiento al acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx Xxxxxx de 2015, modificado
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mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, la persona licitante deberá realizar manifiesto relativo a conflicto de interés que podrá formular a través de la Ventanilla Única Nacional en la liga xxx.xxx.xx/xxx, del cual el sistema le expedirá un acuse, mismo que deberá integrar en copia completa y legible dentro de la documentación legal- administrativa de su propuesta.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del Anexo Segundo del referido Acuerdo, se hace del conocimiento de a los interesados en participar en el presente procedimiento que, tratándose de personas físicas, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del referido Anexo.
Los particulares personas xxxxxxx, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del referido Anexo.
En ambos casos (particulares personas físicas y personas xxxxxxx) formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
IV. 1.10 ESCRITO DE CONFIDENCIALIDAD.
Las personas licitantes deberán presentar un escrito en formato libre en el que manifiesten que en caso de resultar adjudicadas se obligará a no divulgar a terceras personas, por vía de publicaciones, informes, o cualquier otra manera, de toda la información y documentación que obtenga con motivo de la contratación de los bienes/servicios objeto de la presente Invitación por ser propiedad exclusiva de “LA SECRETARÍA”, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio electrónico, impreso, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o modo, ya sea en su parte o en su conjunto, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aún después de haber concluido la entrega de los bienes/servicios.
V.- INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN
Las personas licitantes para el envío de sus proposiciones deberán sujetarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en la presente Convocatoria y los que se deriven de la (s) Junta (s) de Aclaraciones, al contenido de la Convocatoria y sus Anexos.
V.1. PROPUESTA TÉCNICA
La presentación de la propuesta técnica que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos técnicos solicitados de acuerdo con el Anexo 1 Técnico, será motivo de desechamiento de la proposición.
Las personas licitantes deberán presentar una Propuesta Técnica, de preferencia en papel membretado de la persona licitante, donde se describirán de manera clara y precisa, los bienes y/o
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servicios que ofertará en concordancia con la partida única y los requerimientos establecidos en el Anexo 1 Técnico.
La Propuesta técnica deberá contener de manera amplia y detallada, todos los aspectos técnicos, información y, en su caso, incluir como parte de su propuesta técnica los escritos, manifiestos, requerimientos y documentos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Técnico de la presente Convocatoria, incluyendo lo indicado y/o solicitado en los numerales II.1 y V de la misma, sus anexos o los derivados de la junta de aclaraciones conforme se requiere en los numerales siguientes:
V.1.2 PERSONAL CAPACITADO
El licitante deberá anexar en su propuesta técnica un escrito o manifiesto bajo protesta de decir verdad, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, donde manifieste que el personal de la empresa cuenta con conocimientos, capacitación y buen desempeño para la prestación del servicio.
En caso de resultar adjudicado se obliga a proporcionar personal capacitado para ejecutar los trabajos inherentes al servicio materia del presente procedimiento. Este personal deberá conocer ampliamente las especificaciones de dichos trabajos, de conformidad con el Anexo 1 Técnico.
V.1.3 EQUIPO, HERRAMIETAS Y MATERIALES
El licitante deberá anexar en su propuesta técnica un escrito, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, donde manifieste que, en caso de resultar adjudicado, de ser necesario se obliga a suministrar el equipo, herramientas y materiales (incluye radios, lámpara sorda, silbato, fornitura e impermeable) que se requieran para el servicio, cuyo costo quedará incluido en el importe total pactado, por tanto, la Secretaría está exenta de cualquier cargo que se genere por los conceptos señalados.
V.1.4 TRANSPORTE
El licitante deberá anexar en su propuesta técnica un escrito, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, donde manifieste que, en caso de resultar adjudicado, asumirá todos los gastos relacionados con la prestación del servicio, así como que los seguros a que haya lugar correrán por su cuenta hasta la entrega de estos en el lugar de destino señalado en el Anexo 1 Técnico de la presente convocatoria a entera satisfacción de la Convocante.
V.1.5 RESPONSABILIDAD.
Las personas licitantes deberán anexar en su propuesta técnica un escrito, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, donde manifieste que, en caso de resultar adjudicado, será el único responsable de la realización del servicio proporcionado, de los daños a los servidores públicos, terceros y bienes muebles e inmuebles dónde se preste el servicio que por negligencia, dolo o mala fe, lleguen a suceder; responsabilizándose de cualquier reclamación por tales conceptos, así como, el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
V.1.6 DERECHOS, MARCAS Y PATENTES
El licitante deberá anexar en su propuesta técnica una carta, firmada por el representante legal o persona facultada para ello, en la que manifieste que de resultar adjudicado, asume la
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responsabilidad total en caso de que el servicio objeto de la presente Invitación, viole algún derecho registrado a nivel nacional o internacional, de propiedad intelectual, industrial, o de marcas y patentes, así como cualquier otra normatividad relacionada o similar, por lo que la Convocante quedará liberada de cualquier responsabilidad al respecto.
Los permisos y autorizaciones, que en su caso se requieran, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia para el suministro de los servicios, deberán ser tramitados por el participante adjudicado. La Convocante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato, solicitar la documentación original que ampare dichos permisos y/o autorizaciones.
V.1.7 CAPACIDAD DE LA PERSONA LICITANTE PARA LA ENTREGA DEL SERVICIOS
En cumplimiento al artículo 40, párrafo tercero de la Ley, los licitantes deberán incluir en su proposición en papel membretado, firmada por el licitante o por su representante legal, en donde manifieste que la empresa que representa cuenta con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos financieros, infraestructura técnica, equipamientos necesarios, para prestar el servicio en las condiciones establecidas en la convocatoria a la Invitación y sus anexos. Anexo 8.
V.1.8 NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, DE REFERENCIA O INTERNACIONALES
Los licitantes deberán anexar en su propuesta técnica manifestación por escrito, de que el servicio ofertado, cumple con las normas oficiales mexicanas y/o las normas mexicanas aplicables, y a falta de éstas con las normas internacionales, o en su caso las normas de referencia que apliquen, o especificaciones, mismas que se deben encontrar vigentes.
V.2 PROPUESTA ECONÓMICA
Las personas licitantes para el envío de sus proposiciones deberán sujetarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en la presente Convocatoria y los que se deriven de la (s) Junta (s) de Aclaraciones, al contenido Convocatoria y sus Anexos.
La propuesta económica deberá elaborarse atendiendo las especificaciones del Anexo 1 Técnico y Modelo de Propuesta Económica (Anexo 12) contemplando todos los conceptos que integran cada una de las partidas. La falta de inclusión y/o cotización de alguno de éstos, será motivo de descalificación de la propuesta para la partida que se trate.
a) Los precios de la proposición económica deberán establecerse de conformidad con el Anexo 12, considerando para ello sólo 2 dígitos después del punto, el cual deberá ser rubricado en todas sus hojas y firmado autógrafamente en la última hoja por el representante legal o persona facultada para ello.
b) En el archivo de su propuesta no deberán observar textos entre líneas, tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
c) Asimismo, deberá adjuntar escrito en papel membretado, con firma autógrafa de la persona licitante o su representante legal, que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad que los precios de su oferta son en pesos mexicanos y se mantendrán fijos hasta el término del contrato.
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La proposición económica deberá coincidir con los términos de la proposición técnica, en caso contrario será desechada durante la evaluación cualitativa.
De igual forma, en caso de que exista diferencia entre el importe anotado con número y el escrito con letra, prevalecerá el escrito con letra.
La presentación de la propuesta económica que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados para la elaboración de la propuesta económica, conforme a lo establecido en el Modelo de Propuesta Económica (Anexo 12), será motivo de desechamiento de la proposición.
La proposición técnica y económica deberá ser firmada autógrafamente por la persona licitante o su representante legal en la última hoja de cada uno de los documentos que las integran, así como en todos los anexos y documentos en los que expresamente se le requiera la firma. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 27 último párrafo de la Ley y 50 de su Reglamento; y lo establecido en el numeral III.1.3 Recepción de Proposiciones.
Todo impuesto y/o derecho causado por la entrega de los bienes/servicios objeto de este procedimiento, será a cargo de la (las) persona licitante (s) adjudicada (s), la Secretaría pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de los bienes/servicios consignados en la factura expedida por el proveedor.
La proposición deberá ser elaborada preferentemente en papel membretado de cada licitante. La persona licitante deberá verificar que los documentos sean legibles; aquéllos que no lo sean, no serán objeto de análisis por la Convocante ni considerados para su evaluación y deberá estar firmada electrónicamente empleando los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública; señalados en los artículos 27 de la Ley y 50 de su Reglamento, así como las disposiciones contenidas en el Acuerdo.
*Para efectos de agilizar la evaluación de proposiciones, adicionalmente se solicita a los licitantes enviar de manera electrónica a través del apartado que se configure en Compranet, en formato Excel la propuesta económica que oferta, asimismo, se aclara que no se llevarán a cabo revisiones preliminares de proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El no presentarlo de esta manera no es motivo de desechamiento.
VI.- CRITERIO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
VI.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Convocante, a través del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero en su carácter de área requirente y técnica, evaluará las propuestas técnicas de las personas licitantes con el fin de determinar su solvencia. La evaluación de la documentación legal- administrativa y económica será realizada por la Subdirección de Adquisiciones. Será propuesta solvente aquella que cumpla con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria.
Para llegar a esta determinación la Convocante calificará los diversos aspectos de la propuesta en términos del criterio binario “cumple” o “no cumple” y elaborará las tablas o cuadros comparativos técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior, sin que se limite la facultad de la convocante de evaluar, en su caso, al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo.
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Una vez realizada la evaluación a las proposiciones presentadas, el(los) contrato(s) se adjudicará(n) por partida, al(los) licitante(s) cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por consiguiente, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.
En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para lo cual se deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter.
La adjudicación de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las microempresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
En el caso de que las proposiciones empatadas no pertenezcan al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, se procederá a realizar el sorteo en términos del artículo 54 del Reglamento de la Ley.
VI.2 VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE La convocante verificará que:
❖ Las proposiciones se apeguen a los requisitos y condiciones que se establecen en la convocatoria y sus anexos y en los que se deriven de la (s) junta (s) de aclaración (es) correspondiente (s).
❖ Las personas licitantes integren en su propuesta toda la información y/o documentos que se refieren en los puntos II.1, II.4, IV, V.1, V.2 y Anexo 1 Técnico, de la presente convocatoria y que el contenido de dichos documentos se apegue a lo solicitado.
❖ Las características y especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios ofertados correspondan a lo solicitado por la convocante y que cumplan con la calidad, documentos e información requerida en el Anexo 1 Técnico de la presente convocatoria.
❖ Se satisfagan las condiciones de entrega de los bienes y/o servicios objeto de esta Invitación.
❖ La propuesta económica sea presentada en los términos solicitados, que los precios ofrecidos no rebasen el presupuesto específico asignado y que sean precios aceptables en los términos del artículo 2 fracción XI de la Ley y que sean convenientes de conformidad con la investigación xx xxxxxxx realizada. El porcentaje para calcular el precio conveniente será del 40%, en términos de lo establecido en el artículo 2 fracción XII de la Ley.
❖ Verificará los precios cotizados, el cumplimiento de la condición de precios especificada, que cumpla la vigencia de la proposición y, en su caso, descuentos ofrecidos por la persona licitante.
❖ Verificará que el archivo de su propuesta enviada a través del sistema CompraNet, sea preferentemente en hoja membretada de la persona licitante, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando el costo total de los bienes/servicios en moneda nacional (pesos mexicanos), en número y letra, así como el Impuesto al Valor Agregado.
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❖ La persona licitante deberá señalar que los precios ofertados son firmes, fijos y en moneda nacional, sin escalación, durante la vigencia del proceso de Invitación y durante el periodo de contratación para el caso de la persona licitante que resulte adjudicada.
❖ De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, sí al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos la Convocante procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones, siempre y cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta correspondiente y en dictamen a que se refiere el artículo 36 bis de la Ley. En ningún caso la convocante o las personas licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
VI.3 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se desechará(n) la(s) proposición(es) del o las personas licitantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
b) Cuando su propuesta no cumpla con alguno de los requisitos, información o documentos establecidos en los numerales III.1.1, II.1, IV, V.1, V.2, Anexo 1 Técnico, sus anexos o los derivados de la(s) junta(s) de aclaraciones y Modelo de Propuesta Económica (Anexo 12), con excepción de lo solicitado en los numerales IV.1.5 al IV.1.10 y numeral I.1.2 (Anexo 11).
c) Si se comprueba que tienen acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los bienes/servicios objeto de la presente Invitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
d) Si se encuentra algún elemento que indique que la persona licitante tuvo acceso a información sobre el procedimiento de Invitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el caso de que sea el único participante.
e) Si la persona licitante presenta su propuesta económica en moneda diferente a la solicitada en el numeral V.2 y Anexo 12.
f) Si omite, en la propuesta económica manifestar que los precios ofertados son fijos y en moneda nacional.
g) Si se rehúsa a aceptar la corrección que realice la convocante, de los errores de cálculo que presenten su propuesta. Las correcciones se realizan respetando siempre los precios unitarios, conforme lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley. Lo anterior, quedará asentado en el acta de notificación de fallo y dictámenes correspondientes.
h) Cuando los documentos o archivos electrónicos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, no estén foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Por lo que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley; se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue la persona licitante.
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i) Cuando presenten más de una propuesta técnica y/o económica.
j) Cuando se solicite una manifestación “bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida
en el documento correspondiente.
k) Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de las personas licitantes enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante.
l) Si los archivos que sube al sistema CompraNet están dañados y no se pueden abrir o se encuentran en condiciones ilegibles, lo cual dificulta la visualización de estos.
m)Cuando las proposiciones formuladas por las personas licitantes no estén firmadas mediante el certificado digital o cuando el certificado digital no sea válido.
n) Cuando presenten documentos alterados, tachados o con enmendaduras.
o) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
p) Cuando lo ofertado en la cotización, sea menor al 100% de los requerimientos solicitados por la convocante.
q) Si los precios ofertados no son aceptables en los términos del artículo 2 fracción XI de la Ley o que no sean convenientes en los términos de la fracción XII del artículo señalado y conforme a lo que se indica en el numeral V.2 de la presente convocatoria.
VII.- INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO
VII.1 MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA
La Convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria de la Invitación, a partir de la fecha en que en que sean entregadas las invitaciones a la convocatoria y hasta fecha de aclaración al contenido de la convocatoria.
Las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes/servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
La Convocante tendrá la facultad de prorrogar el plazo de presentación y apertura de proposiciones con el objeto de que todas las personas licitantes consideren las modificaciones.
VII.2 NOTIFICACIONES
De conformidad con el último párrafo del artículo 49 del Reglamento de la Ley, para efectos de las notificaciones de los diversos actos de este procedimiento (que inicia a partir de la publicación y culmina con la emisión del fallo) se publicará en la página de CompraNet las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general. Dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
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VII.2.1 INSCRIPCIÓN AL RUPC
El registro único de proveedores señalado en el artículo 56 Bis de la Ley, que forma parte de CompraNet, se integrará con la información que proporcionen los proveedores, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a dicha Ley.
Los proveedores solicitarán su inscripción en el registro único de proveedores, a las dependencias y entidades las cuales, previa validación de la información presentada por el proveedor a través de la documentación respectiva que proporcione llevará a cabo la inscripción correspondiente. Las dependencias y entidades podrán inscribir en dicho registro a los proveedores cuando adviertan que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia de este.
La información contenida en el registro único de proveedores tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El registro único de proveedores clasificará la información de los proveedores de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento de la Ley y de su cumplimiento en tiempo y en monto.
Los antecedentes que obren en el registro único de proveedores serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, atendiendo a los lineamientos que al efecto emita la SFP.
VII.3 CONDICIONES DE PAGO
El pago respectivo será efectuado en moneda nacional de conformidad con el artículo 51 de la Ley, será a mes vencido contra entrega de la factura correspondiente y el entregable consistente en la lista de asistencia y evidencia fotográfica debidamente validada, por medio de transferencia electrónica de fondos, con I.V.A. incluido, a entera satisfacción del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero (CNPPCF) y deberá estar validado por el funcionario facultado para administrar y verificar el servicio, para lo cual deberán proporcionarse los datos de su cuenta conforme se solicita en el Anexo 9, además del formato identificado como Anexo 10 “Catálogo de beneficiarios” con la documentación que ahí se requiere.
Se efectuará el pago al proveedor en moneda nacional y mediante Aplicación Integral de Transferencia Electrónica de Fondos (AITEF), dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato .PDF; factura electrónica XML y comprobante emitido por el SAT en el que conste la validación de la factura; la factura deberá ser emitida a la Secretaría de Cultura, y validada a entera satisfacción por la Administradora del Contrato.
En caso de que la factura entregada por el proveedor para su pago, presente errores o deficiencias, la Administradora del Contrato del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del
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citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del Artículo 51 de la Ley.
No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente y no se otorgará anticipo alguno y las facturas que se presenten deberán cumplir con los requisitos que estipula el Código Fiscal de la Federación en sus Artículos 29 y 29-A.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor de los bienes/servicios, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el código fiscal de la federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los Intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por 10 naturales, desde la fecha del pago, hasta aquella en que se pongan efectivamente disposición de la Secretaría de Cultura.
No se otorgarán anticipos
VII.4 DOCUMENTACIÓN PARA EL CONTRATO
La(las) persona(s) licitante(s) que resulte(n) adjudicada(s), dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión del fallo, deberá(n) enviar la documentación que se lista a través de los correos electrónicos xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
a) Personas físicas:
- Constancia de Situación Fiscal.
- Acta de Nacimiento, carta de naturalización, así como la inscripción ante la SHCP formato R1.
- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.
- Cambio de domicilio fiscal (Formato R2) en su caso.
- Identificación oficial vigente
- En su caso, copia certificada del testimonio notarial donde consten las facultades de su representante para actos de administración.
- Propuesta técnica y económica en medio magnético.
- Opinión del SAT en sentido “positivo” con una antigüedad no mayor a 30 días naturales
previos al acto de presentación y apertura de proposiciones (original).
- Opinión del IMSS en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales
en materia de seguridad social, vigente (original).
- Opinión del INFONAVIT “sin adeudo” respecto del cumplimiento de obligaciones en materia
de aportaciones patronales y entero de descuentos, vigente (original).
- Anexo 10 “catálogo de beneficiarios”, en original y con firma autógrafa.
- Manifiesto relativo a conflicto de interés.
b) Personas xxxxxxx:
- Copia del acta constitutiva y, en su caso, las que contengan sus modificaciones, con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Constancia de Situación Fiscal.
- Comprobante de domicilio, en territorio nacional, no mayor a tres meses.
- Cambio de domicilio fiscal o razón social (Formato R2) en su caso.
- Identificación oficial y vigente del representante legal.
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- Copia del testimonio notarial donde consten las facultades de su representante para actos de administración con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Propuesta técnica y económica en medio magnético.
- Opinión del SAT en sentido “positivo” con una antigüedad no mayor a 30 días naturales
previos al acto de presentación y apertura de proposiciones (Original)
- Opinión del IMSS en sentido “positivo” respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales
en materia de seguridad social, vigente (Original)
- Opinión del INFONAVIT “sin adeudo” respecto del cumplimiento de obligaciones en materia
de aportaciones patronales y entero de descuentos, vigente (original)
- Anexo 10 “catálogo de beneficiarios”, en original y con firma autógrafa.
- Manifiesto relativo a conflicto de interés.
- Escrito de estratificación en su caso.
La “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo que genere el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá presentarse cuando el monto del contrato adjudicado exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la cual habrá de estar vigente a la fecha de firma del instrumento jurídico y evidenciar la opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La solicitud al SAT para la obtención de dicho documento deberá realizarse por Internet en la página del SAT. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.1.28 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. Dicha opinión no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales previos a la fecha de firma del contrato.
“Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con la regla 2.1.36., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.37.”
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como los residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en el territorio nacional asentarán esta circunstancia a través de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal.
Asimismo, la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social” en sentido positivo expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá presentarse cuando el monto del contrato adjudicado exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la cual habrá de estar vigente a la fecha de firma del instrumento jurídico y evidenciar la opinión en sentido positivo de que se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social. La solicitud para la obtención de dicho documento deberá realizarse por Internet en la página del IMSS.
Lo anterior, de conformidad con el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022.
Asimismo, la “Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones y Entero de descuentos” sin adeudo expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) deberá presentarse cuando el monto del contrato adjudicado exceda de $300,000.00
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sin incluir el IVA, la cual habrá de estar vigente a la fecha de firma del instrumento jurídico y evidenciar la opinión en sentido positivo de que se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de Aportaciones y Entero de Descuentos. La solicitud para la obtención de dicho documento deberá realizarse por Internet en la página del INFONAVIT.
Lo anterior en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2017.
En el caso de que la persona licitante adjudicada no presente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social y cumplimiento en materia de aportaciones y entero de descuentos, la persona licitante adjudicada acepta y reconoce que la Convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico correspondiente sin responsabilidad para ella.
VII.5 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Fracción II y 49 Fracción I de la Ley, así como en el artículo 103 de su Reglamento para garantizar el cumplimiento del contrato, la persona licitante adjudicada deberá entregar una garantía indivisible, de acuerdo con lo siguiente:
La persona licitante adjudicada podrá otorgar la garantía de cumplimiento del contrato, en alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la Ley de la Tesorería de la Federación y 70 de su Reglamento, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado sin I.V.A., a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, en el siguiente domicilio:
REQUIRENTE | ÁREA | DOMICILIO |
Secretaría de Cultura | Área de Garantías de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales | Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 06500, Ciudad de México. |
La validación y aceptación de la garantía de cumplimiento podrá solicitarse al Área de Garantías de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Una vez que la garantía sea aceptada podrá ser entregada para el resguardo y registro de Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
La garantía de cumplimiento del(los) contrato(s), en su caso, serán de carácter divisible, lo cual quedará asentado en el contrato correspondiente conforme al criterio AD-02/2011 emitido por la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2003 del Código Civil Federal.
La garantía del cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato.
La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato.
Cuando la forma de garantía sea otorgada mediante póliza de fianza, esta debe ser expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y a favor de la Tesorería de la Federación, la póliza debe expedirse conforme al Anexo 14.
En el supuesto de que la convocante y el proveedor convengan la modificación del contrato vigente, proveedor deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida.
Se hará efectiva esta garantía, cuando el proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será sobre el monto total de la misma.
VII.6 PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Penas Convencionales
De conformidad con el artículo 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, cuando por causas imputables al proveedor, se aplicará una pena convencional de acuerdo con lo siguiente:
En caso de que el proveedor se atrase en el inicio de la prestación del servicio se obligará a pagar una pena convencional del 1% (uno por ciento) del monto del contrato antes del I.V.A., por cada día natural de atraso.
El monto máximo de las penas convencionales, por atraso en la entrega del servicio, será de hasta el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, sin I.V.A.; una vez agotada esta cantidad, se procederá a la rescisión del mismo.
El pago de la penalización se realizará por el proveedor, a través de un comprobante de egresos (CFDI de Egresos), conocido como Nota de Crédito.
El pago de los bienes/servicios en su caso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El monto de las penas convencionales no podrá exceder del importe de la garantía de cumplimiento del contrato. De no efectuarse el pago de la pena o que al aplicarse exceda del monto de la mencionada garantía, el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, a través de la Dirección General de Administración, podrá iniciar el procedimiento de rescisión y hará efectiva dicha garantía.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión de este realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los bienes/servicios.
Deductivas
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De conformidad a lo establecido en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicará una deducción del 2% (dos por ciento) sobre el importe de la facturación mensual, sin considerar el I.V.A., si no es entregada en tiempo y forma la lista de asistencia. El límite de Incumplimientos por dicha deducción es de máximo 5 eventos durante la vigencia del contrato; una vez agotada esta cantidad, se procederá a la rescisión del mismo.
También se aplicará una pena deductiva del 1% (uno por ciento) sobre el importe de la facturación, sin considerar el I.V.A., si no es entregado en tiempo y forma, los informes del mes correspondiente o cualquier incumplimiento, parcial o deficiente, del servicio. El límite de Incumplimientos por dicha deducción es de máximo, 10 eventos durante la vigencia del contrato; una vez agotada esta cantidad, se procederá a la rescisión del mismo.
Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que se cumpla con la obligación, a plena satisfacción de la Administradora del Contrato del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero.
El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% del monto total del Contrato. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales.
La Administradora del Contrato y del servicio calcularán, aplicará y notificará por escrito al proveedor las deducciones que, en su caso, se haya hecho acreedor.
En caso de que las deducciones rebasen 10% del monto total del Contrato, se rescindirá administrativamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato.
VII.7 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley, la Convocante, dentro de sus recursos aprobados y disponibles y por razones fundadas, podrá mediante modificaciones al contrato vigente, siempre que el monto total no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) incrementar la cantidad de los bienes/servicios solicitados, monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato y el precio de los bienes/servicios sea igual al pactado en principio.
Cualquier modificación al contrato se formalizará mediante el Módulo Formalización de Instrumentos Jurídicos en CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx deberá ser suscrito por los servidores públicos que los hayan hecho en el contrato o quienes los sustituyan estén facultados para ello.
En el supuesto de que la Convocante y el proveedor convengan la modificación del contrato vigente, El proveedor deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será sobre el monto total del contrato.
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Cualquier modificación al contrato se formalizará mediante el Módulo Formalización de Instrumentos Jurídicos en CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx.
VII.8 RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cuando el proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato, la Convocante en cualquier momento podrá rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley y en especial si aquél:
a) Se abstiene de proporcionar los bienes/servicios de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente convocatoria y el contrato y pólizas respectivas.
b) Suspende injustificadamente la prestación del servicio y/o si no les da la debida atención por medio del personal competente.
c) Cede parcial o totalmente los derechos y/u obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la Convocante.
d) Se abstiene de otorgar la garantía de cumplimiento prevista en el numeral VII.5, en los plazos y términos establecidos en la presente convocatoria.
e) Excede el límite de aplicación xx xxxxx convencionales o deductivas.
f) Proporcionó información falsa o actúo con dolo o mala fe para obtener la celebración de este Contrato, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad.
Los anteriores supuestos son solo enunciativos más no limitativos.
Cuando el proveedor incurra en alguna causa de rescisión, la Convocante le notificará por escrito el inicio del procedimiento de rescisión, a fin de que el proveedor, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, la Convocante, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo arriba señalado.
Cuando sea la Convocante quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente.
Una vez declarada la rescisión administrativa del contrato, la Convocante, podrá adjudicarlo con apego a lo establecido en el artículo 41, fracción VI, de la Ley.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de estas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Igualmente, en caso de que se inicie procedimiento de conciliación, la Convocante, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
VII.9 CESIÓN DE DERECHOS
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El proveedor no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA" deslindando a esta de toda responsabilidad.
VII.10 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 54 Bis, de la Ley; la Convocante podrá, en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando:
a) Concurran razones de interés general; o
b) Por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes/servicios originalmente solicitados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se le ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado; o
c) Se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
VII.11 SANCIONES
A las personas licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y/o Área de Especialidad en Responsabilidades en el ramo Cultura, podrá imponerles las sanciones previstas en el Título Quinto, Capítulo Único, relativo a infracciones y sanciones de la Ley.
VII.12 INVITACIÓN DESIERTA
Se podrá declarar desierta la Invitación, partidas o conceptos contenidos en ella, en los siguientes casos:
a) Cuando no se reciban proposiciones o cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria de la presente Invitación.
b) Cuando los precios de los bienes/servicios ofertados no resulten aceptables en los términos del Artículo 2, fracción XI de la Ley, o no sean convenientes en los términos establecidos en el numeral VI.3 de la Convocatoria.
c) Cuando los precios ofertados por las personas licitantes superen la suficiencia presupuestal estimada por la Convocante para la contratación de los bienes/servicios requeridos.
VII.13 CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN
Se podrá cancelar la Invitación, partidas o conceptos incluidos en estas, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los bienes/servicios requeridos, y que de continuarse con el procedimiento se pudiere ocasionar un daño o perjuicio a la convocante.
c) Por resolución de Autoridad Competente.
VII.14 REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN.
❖ El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición.
❖ El no presentar la información en los formatos establecidos en esta Invitación, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad.
❖ El no enviar su proposición requerida en papel membretado de la persona licitante.
❖ El no enviar formato de entrega de documentación.
❖ Y los demás que de manera expresa se señalen en la presente convocatoria a la Invitación.
VII.15 NORMATIVIDAD
La Convocante y las personas licitantes se sujetan a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y a la presente Convocatoria. En lo no previsto por la citada Ley y las disposiciones que de ella deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Asimismo, para los efectos de la Ley, la convocatoria a la Invitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la Invitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
VII.16 JURISDICCIÓN
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de la presente Convocatoria, así como del contrato que de ellas se derive, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que las personas licitantes o proveedores renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle debido a su residencia y/o domicilio, presente o futuro.
VII.17 INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Las personas licitantes podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, en los términos señalados en el artículo 65 de la Ley, por los actos del presente procedimiento de Invitación que estimen contrarios o violatorios de las disposiciones establecidas en la citada Ley.
La inconformidad podrá presentarse ante el Área de Especialidad en Responsabilidades en el ramo Cultura que se encuentra en las instalaciones de la Convocante, en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Adicionalmente se podrá presentar inconformidad por medio electrónicos en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx de conformidad a los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones de los hechos, la Secretaría de la Función Pública por sí o a petición de parte, podrá suspender el procedimiento de contratación si
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se advierte que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación, pudiera producirse daños o perjuicios a la Convocante, y con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.
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“Relación de Documentación Requerida para Participar en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones”
Además de los documentos relacionados en este anexo, las personas licitantes deberán incluir la totalidad de los documentos que se requieren en el cuerpo de la convocatoria y/o en el Anexo 1 Técnico.
Cons. | Descripción del documento y su referencia en la convocatoria | Presenta | No Presenta |
Documentación Legal y Administrativa | |||
1 | Acreditamiento de personalidad. (Numeral IV.1.1) | ||
2 | Declaración de Nacionalidad de la persona licitante. (IV.1.2) | ||
3 | Identificación oficial de quien ostente la representación legal. (Numeral IV.1.3) | ||
4 | Declaración de ausencia de impedimentos legales. (Numeral IV.1.4) | ||
5 | Declaración unilateral de integridad. (Numeral IV.1.5) | ||
6 | Manifestación de estratificación de la empresa (Numeral IV.1.6) | ||
7 | Manifestación de domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones (Numeral IV.1.7) | ||
8 | Relación Laboral (Único Patrón) (Numeral IV.1.8) | ||
9 | Manifiesto relativo a Conflicto de Interés (Numeral IV.1.9) | ||
10 | Escrito de Confidencialidad (Numeral IV.1.10) | ||
Propuesta Técnica | |||
1 | Propuesta técnica, conteniendo todos los requisitos, especificaciones y características establecidas en el Anexo 1 Técnico de esta Convocatoria. Además, deberá incluir en su caso, lo solicitado en el numeral V de la Convocatoria. | ||
2 | Escrito de personal capacitado (Numeral V.1.2) | ||
3 | Escrito de equipo, herramientas y materiales (Numeral V.1.3) | ||
4 | Escrito de transporte (Numeral V.1.4) | ||
5 | Responsabilidad (Numeral V.1.5) | ||
6 | Escrito de derechos, marcas y patentes. (Numeral V.1.6) | ||
7 | Capacidad del licitante para prestar el servicio. (Numeral V.1.7 y Anexo 8) | ||
8 | Normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, de referencia o internacionales (Numeral V.1.8) | ||
Propuesta Económica | |||
1 | Propuesta económica, de acuerdo con lo solicitado en el formato del Anexo 12 “Modelo de propuesta económica”. (Numeral V.2) | ||
2 | Escrito de manifestación de precios en pesos mexicanos y fijos |
ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO
DETALLES DE LA CONTRATACIÓN
❖ Vigencia: día siguiente de emisión del fallo al 31 de diciembre de 2024.
❖ Lugar de los servicios: En el Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos, ubicado en 00 Xxxxx 0000, Xxx. Centro. Puebla, Pue. (Superficie aproximada total del inmueble 77,700 m2)
❖ Normas Oficiales Mexicanas/ Normas Mexicanas: Manifiesto por escrito en formato libre, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, de que los servicios ofertados cumplen con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas aplicables, normas internacionales, o en su caso las normas de referencia que apliquen.
❖ Muestra y/o Catalogo: No aplican.
❖ Tipo de contrato a celebrar: Contrato cerrado.
❖ Tipo de Adjudicación: La adjudicación será por partida única al proveedor que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, por lo que el proveedor deberá ofertar la totalidad de los conceptos, descritos en este anexo técnico. De conformidad con el artículo 42 de la Ley, el contrato que derive de la presente será cerrado.
Las cantidades del número de: supervisor, xxxxxxxx xx xxxx x xx xxxxxxx; descritas en este Anexo Técnico son enunciativas más no limitativas y se utilizarán únicamente para efectos de evaluación del presente procedimiento. El contrato se adjudicará por partida completa y se regirá por los precios unitarios adjudicados de acuerdo con los servicios establecidos en el presente Anexo.
Derivado de lo anterior, se podrá devengar los servicios conforme a los precios unitarios adjudicados que conforman la partida por el monto del contrato adjudicado, derivado de las necesidades de la convocante.
❖ Justificación de la factibilidad: La adjudicación será por un monto cerrado, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que el presupuesto no excede los montos máximos que a efecto se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen.
Por lo que el proveedor contará con 1 supervisor en todo momento, 15 elementos de seguridad y 6 custodios xx xxxx durante la vigencia del contrato, mismos que deberán estar disponibles para realizar las actividades de xxxxxxxx xx xxxx x xx xxxxxxx, según sea el caso.
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❖ Condiciones de Pago: De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, será pagada bajo la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria o transferencia electrónica.
El pago de los servicios se realizará a mes vencido contra entrega de la factura correspondiente y el entregable consistente en la Lista de Asistencia y evidencia fotográfica debidamente validada.
El pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación y aceptación de la factura, previa prestación de los servicios, a entera satisfacción del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero (CNPPCF) y deberá estar validado por el funcionario facultado para administrar y verificar el servicio.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
❖ Garantía de Cumplimiento: Garantía indivisible, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación o mediante Póliza de Fianza, por un importe equivalente al 10% del monto del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, Fracción II y 49, Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el artículo 103 de su Reglamento.
❖ Penas Convencionales: En caso de que el proveedor no preste el servicio objeto de la contratación dentro de la vigencia, se obligará a pagar una pena convencional del 1% (uno por ciento) del monto del contrato antes del I.V.A., por cada día natural de atraso.
El monto máximo de las penas convencionales, por atraso en la entrega del servicio, será de hasta el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, sin I.V.A.; una vez agotada esta cantidad, se procederá a la rescisión del mismo.
❖ Deductivas: Se aplicará una deductiva del 2% (dos por ciento) sobre el importe de la facturación mensual, sin considerar el I.V.A., si no es entregada en tiempo y forma la Lista de Asistencia. El límite de Incumplimientos por dicha deducción es de máximo 5 eventos durante la vigencia del contrato; una vez agotada esta cantidad, se procederá a la rescisión del mismo.
También se aplicará una pena deductiva del 1% (uno por ciento) sobre el importe de la facturación, sin considerar el I.V.A., si no es entregado en tiempo y forma, los informes del mes correspondiente o cualquier incumplimiento, parcial o deficiente, del servicio. El límite de Incumplimientos por dicha deducción es de máximo, 10 eventos durante la vigencia del contrato; una vez agotada esta cantidad, se procederá a la rescisión del mismo
❖ Trámite xx Xxxxx Convencionales y Deductivas: En el caso de incurrir en la pena convencional o alguna de las deductivas, el CNPPCF por medio de la Administradora del contrato, le notificará al proveedor adjudicado mediante correo electrónico u oficio, la causante y el monto a pagar.
Este Centro notificará por escrito, los motivos y el monto de la penalización, al proveedor adjudicado quien deberá emitir un comprobante de egresos (CFDI de egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto xx xxxxx convencionales en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (Factura o CDFI de ingreso) en términos de las disposiciones jurídicas y aplicables, la cual se aplicará como descuento en el pago del servicio correspondiente.
Dichas penas convencionales y deductivas aplicadas no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento.
❖ Póliza de Responsabilidad Civil: El proveedor adjudicado deberá presentar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato, una póliza de responsabilidad civil por un valor del 10% del importe adjudicado, sin considerar el I.V.A.
❖ Rescisión y terminación anticipada del contrato: En los términos del Artículo 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
❖ Criterios y términos de evaluación técnica y económica: Método de evaluación binario, de acuerdo con el Artículo 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de su Reglamento
❖ Entregables: Deberá entregar Reporte Fotográfico y Lista de Asistencia (Nombre Completo, Fecha y Firma) al término del mes correspondiente, donde acrediten la asistencia del personal, deberá estar debidamente validado por la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio, y deberá presentarse a más tardar 5 días hábiles siguientes posterior al término del mes correspondiente.
También deberá entregar un informe por escrito al término del mes correspondiente donde se plasmen los eventos ocurridos o se describa a detalle lo plasmado en las bitácoras y/o de los mecanismos que puedan implementarse durante la prestación del servicio, deberá presentarse a más tardar 5 días hábiles siguientes posterior al término del mes correspondiente.
❖ Forma y Términos: De conformidad con el artículo 84 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Capitulo Quinto de los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores, Artículo Quinto, fracciones Tercero y Cuarto del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas., publicado el 9 de septiembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Cultura, por conducto del Centro Nacional para la
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Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, verificará que los entregables cumplan con las características, especificaciones técnicas y los plazos establecidos de entrega.
En caso de que algún entregable no cumpla con las características requeridas, tal situación se comunicará por escrito al prestador del servicio a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se detecten, señalando las razones que las motivan, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas el presente Anexo Técnico, e indicando el plazo para su reposición o corrección. Hasta en tanto no se cumpla con lo anterior, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
❖ Administradora del Contrato y del Supervisora del Servicio: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero.
◊ OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Servicio de vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos, consistentes en la vigilancia y custodia intramuros del inmueble a efecto de priorizar la integridad y resguardo de oficinas administrativas, mobiliario, equipo rodante histórico, estación, salas de exposición y áreas comunes; así como seguridad del personal y visitantes en general.
Elementos de seguridad requeridos:
• Supervisor: Persona responsable de todos los elementos de seguridad que se encuentran en el Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos, responsable directo del servicio. El proveedor adjudicado contará con 1 supervisor durante la vigencia del contrato.
• Guardia: Elemento de seguridad que se encarga del control de acceso y vigilancia del inmueble las 24 horas del día y del resguardo nocturno de los bienes y colecciones; con puestos en las entradas del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos. El proveedor adjudicado contará con 15 guardias, durante la vigencia del contrato.
• Custodios xx xxxx: Elementos de seguridad encargados del resguardo diurno de los bienes y colecciones históricas, que realizan funciones inherentes al puesto y se encargan de la atención de los diversos usuarios durante su estancia en el Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos. El proveedor adjudicado contará con 6 custodios xx xxxx, durante la vigencia del contrato.
El servicio se prestará las 24 horas, los 7 días de la semana de forma ininterrumpida durante la vigencia del contrato con los horarios que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN | TURNOS | Horarios |
SUPERVISOR | 24 x 24 Horas | De 08:00 hrs a 08:00 hrs |
GUARDIA | 24 x 24 Horas | De 08:00 hrs a 08:00 hrs |
CUSTODIOS XX XXXX | 9 Horas | De 08:30 hrs a 17:30 hrs |
1) Consignas generales que deben cumplir los elementos de seguridad:
a) Por ningún motivo se aceptará que algún elemento repita turno o cubra un turno corrido de más de 24 horas.
b) El personal para la prestación del servicio estará dentro del rango de edad de 18 a 55 años de complexión mediana.
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c) Todos los elementos de seguridad con los que se prestará el servicio deberán poseer conocimientos básicos para prevenir situaciones de disturbios del orden civil, manejo y control de masas. Asimismo, deberán tener conocimientos para utilizar los sistemas de emergencia con el objeto de apoyar en la solución de problemas básicos de electricidad, extintores, válvulas y bombas de agua, combustible, gas y equipo de primeros auxilios.
d) Es responsabilidad del personal de seguridad registrar su asistencia, a través de las listas y/o los mecanismos que puedan implementarse, y deberán presentar un informe al término del mes correspondiente, a la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio.
e) El personal deberá presentarse a sus labores, perfectamente uniformado portando el distintivo de su razón social para desempeñar sus funciones, así como con el equipo necesario para la correcta prestación del servicio, incluye radios, lámpara sorda, silbato, fornitura e impermeable.
f) Los elementos de seguridad deberán vigilar y custodiar atenta y cuidadosamente la guarda y seguridad del MNFM. Dicho servicio deberá garantizar la confiabilidad del resguardo de los inmuebles que conforman el MNFM, así como de todas sus instalaciones, bienes muebles, bienes culturales con valor histórico, artístico y cultural, existencias y objetos que se encuentren dentro de ellas y en especial, la integridad física de las personas que concurren o trabajan en los inmuebles. Cualquier daño o pérdida, imputable al proveedor adjudicado y deberá resarcirse de acuerdo con la valuación que el MNFM efectúe.
g) Todos los elementos se presentarán listos para el desempeño de su servicio con 15 minutos de anticipación de su hora de entrada, de acuerdo con el turno que les corresponda. Se determina como hora de entrada las 08:00 horas, en el caso de guardias y supervisor en turnos de 24 x 24 horas, mientras que en el caso de custodios xx xxxx la hora de entrada será a las 8:30 horas con el término de turno de 17:30 horas.
h) En caso de alguna inasistencia el proveedor adjudicado, a través del supervisor, está obligado a suplir la falta de ese elemento en un plazo no mayor de sesenta minutos contados a partir de los 15 minutos de anticipación antes mencionados, en caso de que, el supervisor no se presente, la administradora del servicio le notificará a través de correo para que el proveedor adjudicado pueda proporcionar al elemento de seguridad antes de los sesenta minutos antes mencionados a partir del envió del correo.
i) Todos los elementos de seguridad deberán ser diligentes, respetuosos y cooperativos con el personal adscrito al museo, visitantes, trabajadores de empresas contratadas, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, público usuario y colaboradores externos. De manera adicional se proporcionará material normativo institucional relativo a los procesos de inclusión, no discriminación y de equidad de género.
j) Xxxxxx elemento de seguridad abandonará su puesto sin haber sido relevado apropiadamente, de lo contrario se considerará como abandono de puesto y será contabilizado como falta o inasistencia.
k) Todos los elementos de seguridad contarán con 30 minutos como horario de comida por cada alimento: desayuno, comida y cena, de manera escalonada, que efectuarán en horarios que no afecten la prestación del servicio.
l) Durante la prestación del servicio, todos los elementos deberán abstenerse de realizar actividades que distraigan su atención como escuchar radio o grabadora, ver televisión, leer revistas, periódicos o libros y usar el celular, ni dormir en horarios de servicio.
m) Los guardias realizarán rondines permanentes, durante el día en todos los inmuebles y durante la noche por lo menos cada hora y de acuerdo con las necesidades del servicio. Se deberá contar con los registros correspondientes a través de mecanismos confiables y verificables.
n) A través del Reporte Parte xx Xxxxxxxxx, se dejarán asentadas las novedades y anomalías que se presenten durante su servicio; deberán ser llenadas correctamente por los guardias
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y custodios xx xxxx, según corresponda, en forma precisa y acorde con la realidad. El supervisor entregará dichos registros, listas y reportes al Administrador del Contrato y del Servicio, junto con el informe correspondiente.
o) Deberán acatar las normas administrativas de que disponga la Secretaría de Cultura, mediante la Dirección del CNPPCF y colaborarán con las medidas de racionalización de los recursos; esto es, el apagado de iluminación en zonas que no estén laborando, el cierre de llaves en baños, así como evitar el uso de teléfonos por parte de personas no autorizadas; las extensiones y aparatos telefónicos localizados en los puestos de servicio serán exclusivamente para necesidades inherentes al puesto.
p) Si derivado de la prestación del servicio se detectara alguna anomalía o sugerencia de mejora, se efectuará la notificación a la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio, para las posibles adecuaciones.
q) Al concluir la jornada laboral del personal del MNFM, ningún elemento de seguridad podrá tener acceso a las oficinas, edificios y/o vagones. El supervisor será el único autorizado para verificar que puertas exteriores y ventanas de las oficinas y edificios se encuentren cerradas.
r) En horarios inhábiles el supervisor de turno podrá recibir en custodia bienes (llaves, paquetería, documentos, etc.).
s) Todos los elementos de seguridad rendirán al supervisor informe verbal y por escrito en la bitácora correspondiente, al concluir su horario de servicio. Así mismo, reportarán al supervisor cualquier situación irregular por mínima que sea, así como hechos extraordinarios que se presenten en su lugar de servicio o cerca de éste cuando personalmente presencie algún incidente, recabando toda la información disponible. El supervisor notificará lo ocurrido a la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio.
t) Todos los elementos de seguridad, de acuerdo con las necesidades del servicio, serán asignados a un espacio/área en específico a su cuidado y atención, y les serán proporcionadas las instrucciones y/o consignas específicas para desarrollar sus labores de custodia.
u) Todos los elementos de seguridad deberán conocer y aplicar el programa interno de protección civil; mantendrán actualizado y a la mano el directorio de autoridades de policía locales y federales, servicios médicos de urgencia, protección civil y bomberos, dicho directorio deberá encontrarse en lugar accesible y a la vista.
v) Todos los elementos de seguridad y los supervisores deberán conocer a la perfección las consignas específicas del puesto que estén desempeñando, así mismo mantendrán la confidencialidad de la información referente al servicio de vigilancia. La información y/o documentación producto de la prestación del servicio formará parte del MNFM.
2) Acceso:
a) El acceso del público al MNFM, se efectuará por las entradas autorizadas (10 Pte., 11 Norte y
18 Pte.). Los guardias les indicarán la ruta a la Taquilla para que obtengan su boleto correspondiente. Vigilarán que no se obstruyan los accesos al MNFM y tendrán especial cuidado y atención con el área del estacionamiento, para la asignación de los espacios para tal fin. Los guardias proporcionarán auxilio en la entrada y salida de los vehículos con el equipo de señalización adecuado (linterna y/o señal luminiscente) y brindarán apoyo a todos los usuarios, especialmente a los grupos escolares, en el cruce de la Av. 14 Poniente, para ingreso y salida de la segunda sección del MNFM.
b) Los guardias llevarán a cabo un registro de acceso específico para cada uno de los siguientes ingresos: 1) Trabajadores del MNFM, 2) Visitas al personal adscrito, 3) Trabajadores de empresas subcontratadas, 4) Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales 6) Usuarios del Centro de Documentación e Investigación Ferroviarias (CEDIF), de los cuales asentarán sus datos, verificarán vía telefónica con el área correspondiente, solicitaran alguna identificación y proporcionaran el gafete correspondiente. Así mismo, brindarán la
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orientación para llegar al área o lugar donde se encuentra la persona que desea visitar. En el caso específico de los Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales, permitirán su entrada por cualquier acceso al inmueble, sin embargo, deberán solicitarles su registro en la bitácora ubicada en el acceso de la 10 Poniente.
c) Los guardias podrán prohibir el acceso a cualquier persona que se encuentre bajo el influjo de alguna droga o alcohol, notificando de inmediato al supervisor.
d) Con el fin de evitar la salida no autorizada de bienes, piezas de colección y/o acervos históricos, a la salida de los inmuebles deberán revisar las cajuelas de los Trabajadores del MNFM, Visitas al personal adscrito, Trabajadores de empresas subcontratadas, Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales y Usuarios del CEDIF.
e) Prohibirán la introducción de sustancias inflamables y objetos o instrumentos que por su naturaleza puedan afectar a otras personas, así como la introducción al inmueble de explosivos, armas de fuego, armas blancas, objetos que puedan ser usados como armas o proyectiles u objetos que dañen la integridad de las personas y del patrimonio cultural, mascotas (salvo perros guías o animales pertenecientes a corporaciones policiales), combustibles, químicos, estupefacientes, drogas, psicotrópicos y aquellos que a consideración del MNFM representen un riesgo, especialmente en los eventos masivos con el fin de salvaguardar el orden dentro de las instalaciones.
3) Instalaciones:
a) Los inmuebles, las instalaciones, el equipo rodante y los bienes de colección en custodia serán para el uso y disfrute de los usuarios del MNFM durante los horarios de apertura del inmueble. Posterior a ello, queda estrictamente prohibido el uso de estos sin la autorización emitida por el Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio. Cualquier anomalía será considerada como un incumplimiento a las condiciones de las prestaciones del servicio y procederán las sanciones que por contrato apliquen.
b) El uso de las instalaciones para tomas profesionales de fotografías, de video y/o locaciones, se atenderán de acuerdo con lo establecido por el MNFM.
c) Los guardias deberán vigilar que ninguna persona no autorizada por la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio, manipule las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias.
d) En caso de detectar extintores bajos de presión, los elementos de seguridad reportarán de manera verbal lo conducente a la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio, y lo dejarán plasmado por escrito en el informe correspondiente.
4) Colecciones:
a) El personal de vigilancia y el supervisor serán responsable durante su horario de servicio, de la custodia de las colecciones de bienes históricos, equipo rodante, equipos de audio, video y cómputo e instalaciones museográficas, y quedarán bajo su resguardo basado en los inventarios e instrucciones de cuidado y uso, que existan y que para tal efecto sean señalados por la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio. En cada cambio de turno, el supervisor de turno deberá efectuar la revisión y entrega-recepción de todos los bienes a resguardo en su conjunto. Dicha consigna es aplicable para los bienes montados que son utilizados en actividades y eventos organizados por el MNFM. En caso de existir alguna anomalía, daño o problema con los bienes, notificarán de inmediato verbalmente a la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio y lo dejarán plasmado por escrito en el informe correspondiente.
b) Cuando así se requiera, previa notificación de la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio, se efectuará el encendido y apagado de los equipos de audio, video e interactivos de acuerdo con las instrucciones de operación, y deberán ser transmitidas correcta y oportunamente de un turno a otro para su ágil y correcta operación. En caso de
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existir alguna anomalía, daño o problema con los bienes, notificarán de inmediato verbalmente al Administrador del Contrato y del Servicio, y lo dejarán plasmado por escrito en el informe correspondiente.
c) Cuando se trate de entradas y/o salidas de colecciones históricas y/o exposiciones, autorizadas por la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio, los guardias verificarán que los listados presentados correspondan a los bienes registrados en el documento.
5) Atención a los usuarios:
a) Todos los elementos de seguridad y el supervisor tendrán acceso a un curso de inducción institucional proporcionado por el MNFM, en el que conocerán sus espacios, estructura orgánica, fichas técnicas, calendario de eventos y exposiciones, con el fin de contar de ofrecer una mejor atención a los usuarios del inmueble.
b) Ofrecerán información oportuna y veraz a los usuarios para el uso y disfrute de las instalaciones y de la colección de equipo rodante, indicando las normas de seguridad que para tal efecto notifiquen a la Administradora del Contrato y Supervisora del Servicio.
Requerimientos específicos del servicio:
• El licitante deberá anexar en su propuesta técnica un escrito, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, donde manifieste que, en caso de resultar adjudicado, su personal cuenta con conocimientos, capacitación y buen desempeño para la prestación del servicio referido.
• El licitante deberá señalar mediante un escrito donde plasme fotos al igual que una pequeña descripción del uniforme a utilizar por sus elementos de seguridad.
• El licitante deberá presentar dentro de su propuesta técnica su constancia de registro para la prestación de servicios de seguridad privada vigente, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, para el estado de Puebla, o en su caso acreditar que se encuentra en trámite de revalidación
Nombre y firma de la persona Licitante y/o su Representante Legal
NEXO 2
Formato de Acreditamiento de Personalidad
(Nombre) , manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para intervenir en al acto de presentación y apertura de proposiciones, suscribir la propuesta en la presente Invitación a cuando menos tres personas y, en su caso el contrato, a nombre y representación de
(persona física o moral)
Lugar y fecha de expedición
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL No.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave):
Ciudad:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia: Alcaldía y/o Municipio:
Código postal: Entidad Federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo Electrónico:
WWW Internet:
(en su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante)
Número de la escritura pública en el que consta su Acta Constitutiva: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o fedatario Público que las protocolizó:
Relación actual de socios
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)
Descripción del objeto social:
Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
Nombre del apoderado o representante legal: Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave):
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o fedatario Público que las protocolizó:
(Lugar y fecha)
Bajo Protesta de decir Verdad
(Nombre, Cargo y Firma)
Nota:
El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
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Anexo 3
Declaración de Ausencia de Impedimentos Legales
Xxxxx y fecha de expedición INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER
NACIONAL No.
Secretaría de Cultura Presente
I. PERSONA FÍSICA
Nombre
RFC con domicilio en:
Bajo protesta de decir verdad:
En mi carácter de (proveedor y/o prestador de servicios), declaro bajo protesta de decir verdad que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como respecto de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo siguiente:
(Opción 1.- No desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Opción 2.- Desempeño un empleo, cargo o comisión en el servicio público)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a pesar de que desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público como , en , con la formalización del correspondiente al procedimiento antes citado, no se actualiza un conflicto de interés.
II. Persona Moral
En mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general) de la empresa (nombre o razón social)
Bajo protesta de decir verdad:
Declaro que mi representada o las personas que forman parte de ella no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley,
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así como de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni que por su conducto, participan en este procedimiento de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP, en términos de la Ley o la LOPSRM, ni que adeuden multas, o que participen con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración entre otros, los supuestos siguientes:.
a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
b) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
c) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
(Opción 1.- No desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Opción 2.- Desempeño un empleo, cargo o comisión en el servicio público)
Sobre el particular, y en cumplimiento al IV.1.5 del procedimiento de referencia, así como a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el que suscribe manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a pesar de que desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público como , en , con la formalización del correspondiente al procedimiento antes citado, no se actualiza un conflicto de interés.
Nombre, cargo y firma de la persona Licitante y/o Representante Legal
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Anexo 4
Declaración Unilateral de Integridad
Lugar y fecha de expedición
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER
NACIONAL No.
Secretaría de Cultura Presente
en mi carácter de representante o apoderado legal de la
empresa (nombre o razón social)
Declaro bajo protesta de decir verdad, que en la presente Invitación se actuará con integridad, asimismo manifiesto que todos los integrantes de la empresa que represento se abstendrán de realizar conductas por sí mismas o a través de interpósita persona, para que los Servidores Públicos de la “CONVOCANTE” induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes
Nombre, cargo y firma de la persona Licitante y/o Representante Legal
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Anexo 5
FORMATO DE MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
de de (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una
empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E (9)
Nombre y firma del Representante legal
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INSTRUCTIVO DE LLENADO “ANEXO 5”
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
1. Señalar la fecha de suscripción del documento.
2. Anotar el nombre de la convocante.
3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas).
4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet.
5. Anotar el nombre, razón social o denominación de la persona licitante.
6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de la persona licitante.
7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la
empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.
9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal de la persona licitante.
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Anexo 6 (Informativo)
CUMPLIMIENTO DE OBIGACIONES FISCALES ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DOF: 29/12/2023
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 32-D CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato hagan pública la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.24.
Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con la regla 2.1.36., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.37.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de este hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales convocante, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2024 2.1.24., 2.1.36., 2.1.37.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.37. Para los efectos de las reglas 2.1.27., 2.1.28. y 2.1.36., para que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales, que otorguen subsidios o estímulos, o cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, o bien, otorguen autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior, para tener acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán::
I. Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo dos personas para que sean estas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos del artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 32-D, 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113, RMF 2024 2.1.27., 2.1.28., 2.1.36.
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Anexo 7 (informativo)
OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL INFONAVIT
DOF: 22/09/2022
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único.
ANEXO ÚNICO
Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
Objeto.
Las presentes Reglas tienen por objeto regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.
Glosario de términos.
Para efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social; en las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitidas por el Consejo Técnico mediante Acuerdo Número ACDO. SA2.HCT.280813/234.P.DIR; y en los Lineamientos generales para el uso xxx Xxxxx IMSS, emitidos mediante Acuerdo Número ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 xx xxxxx de 2020, así como las siguientes:
I. ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR: Acuerdo dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el 28 xx xxxxxx de 2013, por el cual se aprobaron las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
II. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR: Acuerdo dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el 24 xx xxxxx de 2020, por el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el uso xxx Xxxxx IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.
III. Ente de carácter público: las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en términos del párrafo primero del artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación.
IV. Particulares: las demás personas físicas x xxxxxxx que no se clasifiquen como ente de carácter público que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en el IMSS.
V. Reglas: las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
VI. Tercero Autorizado: Persona física o moral o ente de carácter público, a quien el particular le ha otorgado autorización para consultar su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Primera.- Obligación de los entes de carácter público.
En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación los entes de carácter público que pretendan
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realizar contrataciones con personas físicas, xxxxxxx o entes jurídicos para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y, de ser el caso, los que estos últimos tengan previsto subcontratar en relación con dicho contrato, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social y no se ubiquen en alguno de los supuestos del párrafo primero del citado artículo, cuando el monto de las contrataciones exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Igual obligación existe en caso de que los entes de carácter público pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Los entes de carácter público que por disposición legal o por su normatividad se encuentren obligados a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social para autorizar o realizar algún trámite, podrán hacerlo a través del medio que el IMSS ponga a su disposición, previa firma del instrumento legal que corresponda.
Segunda.- Obtención de la Opinión del cumplimiento.
Los particulares que pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones; quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos; así como aquellos que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal, deberán proceder según lo establecido en la Regla Quinta de las presentes Reglas.
Tercera.- Consideraciones para la Opinión del cumplimiento.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se emite tomando en consideración la situación del particular registrada en los sistemas electrónicos del IMSS, por lo que no constituye resolución en sentido favorable para el mismo sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social no prejuzga sobre la posible existencia de créditos a cargo del particular en términos de las facultades de fiscalización correspondientes.
El formato de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social contendrá, según corresponda:
a. Folio de la opinión.
b. Datos generales de la persona titular de la opinión.
c. Resultado (positiva, negativa o sin opinión).
d. Fecha de emisión.
e. Vigencia de la opinión.
f. Datos informativos, en su caso, tales como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de actos administrativos o resoluciones emitidas por el IMSS o si cuenta con algún convenio de pago a plazos, los cuales no inciden en el sentido en que se emita la opinión.
g. Número de trabajadores vigentes.
h. Elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión.
i. Datos de identificación del (de los) crédito(s), excepto en los casos de la Opinión Pública y la opinión emitida por los Terceros Autorizados.
Cuarta.- Sentidos de la Opinión del cumplimiento.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se genera en alguno de los siguientes sentidos:
· Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
· Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
· Sin opinión.- Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para
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determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
o El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
o El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
• El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
•
a) El IMSS, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre, en caso de estar obligado, inscrito ante el propio Instituto y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
2. No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por "crédito fiscal" las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
4. Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social si, a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se está ante cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El particular cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.
2. No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. El particular ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.
Quinta.- Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento.
Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresar por la página de Internet del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx) al apartado "Patrones o empresas"; en el "Escritorio virtual", registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.
II. Elegir la sección "Datos Fiscales" y en el apartado "Acciones" la opción "Opinión del cumplimiento". Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado "Empresas Representadas", se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.
III. Después de la elección de la opción "Opinión del cumplimiento", podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social respectiva.
Sexta.- Opinión generada por los entes de carácter público.
Los entes de carácter público deberán consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través de la página
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electrónica habilitada por el IMSS en la URL: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxXxxxxxxxxxxx/.
La consulta que los entes de carácter público generen en línea les permitirá conocer la situación de los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Para tal efecto, los entes de carácter público deberán celebrar con el IMSS un Convenio de uso, acceso y confidencialidad, mismo que será suscrito por la persona servidora pública facultada legalmente para ello; debiendo los entes de carácter público implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información respectiva.
Mientras los entes de carácter público no se encuentren en condiciones de llevar a cabo la consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social a través de la página electrónica mencionada en la presente regla, seguirán utilizando la opinión del cumplimiento generada por los particulares conforme al procedimiento establecido en la Regla Quinta de las presentes Reglas.
Séptima.- Opinión Pública.
En términos del décimo párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para participar como proveedor de los sujetos a que se refiere la Regla Primera de las presentes Reglas, los particulares deberán autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, según el siguiente procedimiento:
I. Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx), a través del medio de autenticación correspondiente.
II. Del menú, seleccionar la opción "Cobranza".
III. Xxx xxxx, seleccionar la opción "32D Autorización de Opinión Pública" y después la opción "Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento".
IV. Dar clic en el botón "Guardar" y firmar mediante la e.firma.
V. El Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.
El procedimiento antes descrito podrá ser utilizado por cualquier persona física o moral que desee hacer pública su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Una vez que el particular confiera al IMSS la autorización a que se refiere el procedimiento anterior, las personas interesadas podrán consultar en la página electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx) la opinión correspondiente, conforme al siguiente procedimiento:
I. Ingresar a la página electrónica del IMSS (xxx.xxxx.xxx.xx).
II. Elegir "Consulta pública de Opinión del cumplimiento".
a. Capturar el RFC del particular respecto del cual se desee consultar.
b. Capturar el código de validación que se muestra en pantalla.
III. Dar clic en el botón "Consultar".
IV. Descargar en formato ".PDF" la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Los particulares podrán cancelar la autorización a que se refiere la presente Regla, según el siguiente procedimiento:
I. Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx), a través del medio de autenticación correspondiente.
II. Del menú, seleccionar la opción "Cobranza".
III. Del menú, seleccionar la opción "32D Autorización de Opinión Pública" y después la opción "Cancelar la autorización para hacer pública mi opinión del cumplimiento".
IV. Dar clic en el botón "Guardar" y firmar mediante la e.firma.
V. El Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.
Octava.- Opinión generada por los Terceros Autorizados.
Los particulares que, por así convenir a sus intereses, convengan autorizar a un tercero para que consulte su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social deberán hacerlo a
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través xxx Xxxxx IMSS conforme al procedimiento siguiente:
I. Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx), a través del medio de autenticación correspondiente.
II. Del menú, seleccionar la opción "Cobranza".
III. Del menú, seleccionar la opción "32D Autorización de Terceros" y después "Nuevo Tercero Autorizado".
IV. Registrar el RFC xxx Xxxxxxx a quien se desea conferir autorización, dar clic en el botón "Autorización" y firmar mediante la e.firma.
V. El Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.
Los Terceros Autorizados podrán consultar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de particulares conforme al siguiente procedimiento:
I. Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx), a través del medio de autenticación correspondiente.
II. Del menú, seleccionar la opción "Cobranza".
III. Del menú, seleccionar la opción "32D Consulta por Terceros Autorizados".
IV. Ubicar dentro del tablero al particular respecto del cual se desee consultar y dar clic en el botón "Consultar opinión del Cumplimiento" de la columna "Acción".
V. Se obtendrá la "Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social" y, una vez descargada, se podrá guardar en formato ".PDF" o bien imprimir.
Los particulares podrán cancelar la autorización otorgada a sus Terceros Autorizados conforme al siguiente procedimiento:
I. Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx), a través del medio de autenticación correspondiente.
II. Del menú, seleccionar la opción "Cobranza".
III. Del menú, seleccionar la opción "32D Autorización de Terceros".
IV. Ubicar dentro del tablero al Tercero Autorizado que se desea dar de baja.
V. Dar clic en el botón "Dar de Baja Tercero Autorizado" de la columna "Acción" y firmar mediante la e.firma.
VI. El Buzón IMSS emitirá el acuse correspondiente.
Novena.- Vigencia.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social gozará de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada.
Décima.- Aclaración.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias, relacionadas con el o los números de Registro Patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantías, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla el o los registros patronales en cuestión; la Subdelegación del IMSS resolverá lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Décima Primera.- Actualización de procedimientos.
De ser el caso, las actualizaciones de los procedimientos a que se refieren las Reglas Quinta a Octava de las presentes Reglas se darán a conocer a través de la página electrónica del Instituto.
Décima Segunda.- Demás disposiciones aplicables.
Los particulares que, derivado de otra disposición a la establecida al respecto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para dar atención a algún trámite u obligación a su cargo, podrán generarla a través del procedimiento establecido en la Regla Quinta de las presentes Reglas.
Artículo Transitorio.
DOF: 28/06/2017
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-5789-01/17, tomada en su Sesión Ordinaria número 790, del 25 de enero de 2017, aprueba el Acuerdo por el que se emiten las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones". Asimismo, instruye a la Administración que proceda a la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones
patronales y entero de descuentos
I. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas cuando lo hagan con cargo total o parcial a fondos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable.
Igual disposición se establece para las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, respecto de los particulares que tengan derecho a su otorgamiento.
Además, señala el artículo 32-D del Código Fiscal citado, los proveedores a quienes se adjudique un contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de situación fiscal del subcontratante.
II. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que el Instituto se constituye como un Organismo Fiscal Autónomo y se encuentra facultado y obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal de Federación, en tanto que, en términos del artículo 16, fracción XIX, de la Ley del INFONAVIT, el Consejo de Administración de esta Institución tiene como atribución aprobar la normatividad que derive de la misma, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General.
III. En ese sentido, el Consejo de Administración del Instituto tiene la atribución de dictar reglas a fin de que las personas físicas y xxxxxxx que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de lo dispuesto en el precepto legal antes citado.
Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos", mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Recaudación Fiscal a promover la difusión y aplicación de las reglas aprobadas y, en su caso, a establecer los procedimientos para su debida operación.
Tercero. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y a la Coordinación General de Recaudación Fiscal para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la "constancia de situación fiscal" a que se refiere este Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Quinto.- Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Anexo Único
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Primera.- Los particulares que, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una constancia de situación fiscal, deberán obtener la misma de conformidad con las presentes reglas.
Segunda.- El INFONAVIT, a fin de emitir la constancia de situación fiscal, revisará que:
I. La inscripción del particular solicitante ante el Instituto, en caso de estar obligado, y la vigencia del número o números de los registros patronales que le han sido asignados.
II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las aportaciones, los descuentos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes.
IV. Las garantías que se hayan otorgado.
V. Los convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto.
Tercera.- Las constancias de situación fiscal se emitirán a partir de la información contenida en las bases de datos del Instituto y reflejarán la situación que ante el INFONAVIT guardan los particulares que las soliciten para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal, por lo que no constituye acto o resolución de carácter fiscal y por tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.
Cuarta.- El INFONAVIT expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
a) Sin adeudo o con garantía.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo éste se encuentre garantizado.
b) Con adeudo.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
c) Con adeudo pero con convenio celebrado.- En los casos en que el particular cuente con adeudos pero que haya celebrado convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de situación fiscal que se expida precisará esta circunstancia para efectos de contratación en términos de los párrafos dos y tres del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
d) Sin antecedente.- Para personas físicas x xxxxxxx que no cuenten con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales.
Las constancias a que se refiere el inciso c) serán emitidas por la autoridad fiscal del Instituto en las delegaciones regionales.
Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del solicitante inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, podrá acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.
Quinta.- La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario General y Jurídico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.- Rúbrica
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Anexo 8
FORMATO DE CAPACIDAD DE LA PERSONA LICITANTE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS
Xxxxx y fecha de expedición INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER
NACIONAL No.
Secretaría de Cultura Presente
En relación al proceso número y en cumplimiento al artículo 40, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al numeral de la convocatoria a la Invitación, manifiesto que la empresa que represento, cuenta con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos financieros, infraestructura técnica, equipamiento necesarios, para la entrega de los bienes/servicios en las condiciones establecidas en la Convocatoria y sus Anexos.
Nombre, cargo y firma de la persona Licitante y/o Representante Legal
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Anexo 9
Formato de Condiciones De Pago
Xxxxx y fecha de expedición INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER
NACIONAL No.
Secretaría de Cultura Presente
Por medio del presente, solicito a la “CONVOCANTE” que de resultar adjudicado en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES No. --------------- , relativa a la contratación de --------------
---------------------, el pago correspondiente se realice mediante transferencia o al número de cuenta ------------------------ CLABE (clave bancaria estandarizada a dieciocho posiciones)---------
-----------------------------(número y nombre de la sucursal, y número de la plaza) ---------------------
------- a nombre de (NOMBRE DEL PROVEEDOR) en el (NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN BANCARIA)----------------------------------------, de acuerdo al sistema de
transferencia bancaria. Transferencia
Asimismo, manifiesto que los datos asentados en la presente solicitud son verídicos y que cualquier omisión o error en la presentación de los mismos que propicie abonos incorrectos a cuentas distintas, será de nuestras absoluta y entera responsabilidad por lo que no nos reservamos reclamación alguna sobre este particular. Por lo que queda bajo nuestra responsabilidad, notificar con oportunidad a la Convocante, cualquier cambio o modificación de los datos que por este medio hemos proporcionado.
Nombre, cargo y firma de la persona Licitante y/o Representante Legal
Anexo 10
CATÁLOGO DE BENEFICIARIOS SOLICITUD DE ALTA Ò BAJA DE BENEFICIARIOS
TIPO DE MOVIMIENTO:
X
ALTA BAJA
FECHA DE ELABORACION
FECHA DE REGISTRO
FOLIO
D D M M A A A A
NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO DENOMINACION O RAZON SOCIAL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
HOMO CLAVE
U.R. Y/O ORG.
H 0 0
CURP
DOMICILIO CALLE
NUMERO EXTERIOR
NUMERO INTERIOR
COLONIA
No. DE CUENTA DE CHEQUES
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA ( CLABE)
No. DE SUCURSAL
No. DE PLAZA
NOMBRE COMO APARECE EN LA CUENTA DE CHEQUES
D D M M A A A A
LOCALIDAD Y/O DELEGACION | ESTADO | MUNICIPIO | |
CODIGO POSTAL | TELEFONOS | ||
CORREO ELECTRÒNICO |
FECHA DE APERTURA | MONEDA | NACIONAL | ||||||||
D | D | M | M | A | A | A | A | |||
DENOMINACION DE LA INSTITUCION BANCARIA | ||||||||||
FECHA DE CANCELACION | ||||||||||
D | D | M | M | A | A | A | A |
NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO (EN SU CASO, SERVIDOR).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO " CATALOGO DE BENEFICIARIOS "
NUMERO | CONSIGNAR CONSIGNAR |
1 | MARCAR CON UNA " X " EL TIPO DE MOVIMIENTO QUE SE VA A EFECTUAR. |
2 | DIA, MES Y AÑO DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO POR PARTE DE LA U.R. Y/O BENEFICIARIO |
3 | DIA, MES Y AÑO DE REGISTRO DEL DOCUMENTO POR PARTE DE LA D.G.R.F. |
4 | No. de FOLIO ASIGNADO POR LA D.G.R.F. PARA CONTROL INTERNO |
5 | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO, EN SU CASO, NOMBRE |
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U ORGANISMOS BENEFICIARIOS DEL PAGO | |
6 | CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE, PARA EL CASO DE LA SEP |
LA HOMOCLAVE CORRESPONDE AL No. DE UNIDAD, ORGANISMO DECENTRALIZADO Y/O | |
DESCONCENTRADO. | |
7 | CLAVE DE LA CURP (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN) CUANDO EN SU CASO, |
APLIQUE AL BENEFICIARIO. | |
8 | DATOS DEL DOMICILIO FISCAL DEL BENEFICIARIO |
A) CALLE | |
B) NUMERO EXTERIOR |
C) NUMERO INTERIOR | |
D) COLONIA | |
E) LOCALIDAD Y/O ALCALDÍA | |
F) ESTADO | |
G) MUNICIPIO | |
H) No. DEL CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO. | |
I) No. O (Nos.) TELEFÓNICO(S). | |
9 | No. CORREO ELECTRÓNICO DEL BENEFICIARIO ( E-MAIL). |
10 | No. DE CUENTA DE CHEQUES DEL BENEFICIARIO. A 11 POSICIONES |
11 | No. DE LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA ( CLABE ) A 18 POSICIONES |
12 | No. DE LA SUCURSAL EN DONDE TIENE LA CUENTA EL BENEFICIARIO. |
13 | No. DE PLAZA. |
14 | NOMBRE DEL BENEFICIARIO COMO APARECE EN LA CUENTA DE CHEQUES |
15 | DIA, MES Y AÑO DE APERTURA DE LA CUENTA |
16 | TIPO DE MONEDA (NACIONAL, DOLARES, EUROS, ETC) |
17 | DENOMINACION DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA |
18 | DIA, MES Y AÑO DE LA CANCELACIÓN DE LA CUENTA CUANDO APLIQUE, EN SU CASO |
19 | SELLO DE BENEFICIARIO |
20 | NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL BENEFICIARIO ( EN SU CASO, SERVIDOR PUBLICO FACULTADO |
DE LA U.R. U ORGANISMO) |
Este formato deberá entregarlo en original y sellado, la persona licitante que resulte adjudicada,
acompañado de la siguiente documentación:
• Copia de alta ante la SH y CP
• Copia del RFC
• Copia del Acta constitutiva
• Copia del poder notarial de quien firma el contrato
• Copia de la identificación oficial del apoderado legal
• Copia del Comprobante de domicilio que indique: calle, número interior/exterior, colonia, localidad y/o Alcaldía, estado, municipio, número de código postal y número(s) telefónico(s)
• Copia de un estado de cuenta bancario donde aparezca el número clabe a 18 posiciones
• Copia de un estado de cuenta de cheques del beneficiario donde aparezca el número a 11 posiciones, número de sucursal, número de plaza, nombre del beneficiario como aparece en el estado de cuenta de cheques, adicional a esto información del día mes y año de apertura de la cuenta.
• Copia de la CURP (Clavé única de registro de población), cuando aplique.
Anexo 11
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Formato de Escrito respecto de la documentación o información de la proposición, las partes o secciones que tengan el carácter de confidencial, reservada o comercial reservada
Secretaría de Cultura Presente
Xxxxx y fecha de expedición INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL No.
Con relación al proceso número _ y en cumplimiento a lo señalado en el numeral I.1.2 CONFIDENCIALIDAD, señalo que la documentación e información que integra mi Proposición y que debe clasificarse como reservada, confidencial y/o comercial reservada, es la siguiente:
I. Documentación Legal y Administrativa
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivar y Fundamentar* | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
II. Documentación Técnica
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivar y Fundamentar* | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
III. Documentación Económica
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivar y Fundamentar* | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
Protesto lo necesario.
Nombre, cargo y firma de la persona Licitante y/o Representante Legal
*Fundamentar: Señalar el o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de la clasificación de la información.
Motivar: Señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevan a concluir que el contenido de la información encuadra en el supuesto previsto por la disposición legal invocada como fundamento.
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada Licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
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Anexo 12
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA PARTIDA ÚNICA
Objeto de la contratación: Servicio de vigilancia en las instalaciones del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos.
La persona licitante deberá considerar lo siguiente al momento de elaborar su propuesta económica:
• Considerar solo 2 dígitos después del punto para establecer los precios.
• El participante deberá señalar en su propuesta económica que sus precios son fijos.
• La propuesta económica será expresada en pesos mexicanos.
• Anotar con letra el importe total de la propuesta con IVA incluido. En caso de discrepancia entre el monto establecido con número y el establecido con letra, prevalecerá el establecido con letra.
• Para la captura del monto cotizado en el sistema CompraNet deberá ser capturado sin IVA, ya que el sistema automáticamente hace la suma de este.
El participante deberá considerar la totalidad de los conceptos de los servicios requeridos en la partida única, la falta de alguno será motivo de descalificación de la proposición.
• Lugar y Fecha
• R.F.C
• Permiso y/o registro para la prestación de servicios de vigilancia en el estado de Puebla
DESCRIPCIÓN | PRECIOS UNITARIOS DIARIOS (A) $ | CANTIDAD (B) | PRECIO TOTAL DIARIO C=(AXB) $ |
SUPERVISOR | 1 | ||
GUARDIA | 15 | ||
CUSTODIOS XX XXXX | 6 | ||
SUBTOTAL | |||
I.V.A | |||
IMPORTE TOTAL |
• (Expresar el monto total con letra)
• Establecer vigencia de la cotización. Agregar las siguientes leyendas:
*Precios fijos y en Moneda Nacional.
*Se acepta prestar los servicios conforme al Anexo Técnico.
*Los servicios serán proporcionados por una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Nombre y Firma de la persona licitante y/o su Representante Legal
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Anexo 13 Modelo de Contrato
En observancia a lo dispuesto por el artículo 29 fracción XVI de la Ley, así como los artículos 39 fracción II inciso i) y 81 segundo párrafo de su Reglamento, el Anexo 14 de esta convocatoria contiene la reproducción del modelo de aprobado por la SHCP, que se encuentra publicado en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos (XXXX) de CompraNet.
CONTRATO (ABIERTO O CERRADO) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE (DESCRIPCIÓN), CON CARÁCTER (NACIONAL / INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS / INTERNACIONAL ABIERTA) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN LO SUCESIVO “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), Y POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O RAZON SOCIAL DE LA MORAL), (SI ES CONJUNTA MENCIONAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE ELLOS) EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, (SÓLO SI EL PROVEEDOR ES PERSONA MORAL MOSTRAR EL SIGUIENTE TEXTO): REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR EN SU CASO EL CARÁCTER DEL REPRESENTANTE: APODERADO, REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO O PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), (MENCIONAR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS QUE DE MANERA CONJUNTA FORMALIZAN EL CONTRATO) A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con (ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS QUE SE REGULE SU EXISTENCIA), cuya competencia y atribuciones se señalan en (ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS QUE SE REGULEN SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS) .
I.2 Conforme a lo dispuesto por (ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS QUE SE REGULEN SUS FACULTADES O INSTRUMENTO NOTARIAL EN EL QUE SE LE OTORGA LAS FACULTADES), el C. (NOMBRE Y CARGO DEL O LA REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con (ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS QUE SE REGULEN SUS FACULTADES) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (SEÑALAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con R.F.C. INCORPORAR RFC), designado para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
IA-48-410-048410002-N-5-2024 INSTRUCCIÓN: EN CASO DE REQUERIR QUE EL INSTRUMENTO JURÍDICO SEA FIRMADO POR MÁS SERVIDORES PÚBLICOS, SE DEBERÁ AGREGAR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN TANTAS VECES FIRMANTES SEAN AÑADIDOS.
I.4 De conformidad con (ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS QUE SE REGULEN SUS FACULTADES) suscribe el presente instrumento el C. (NOMBRE DEL FIRMANTE X), (SEÑALAR CARGO DEL FIRMANTE X), R.F.C. (INCORPORAR RFC DEL FIRMANTE X), facultado para (INCORPORAR FACULTADES Y PARTICIPACIÓN EN EL CONTRATO) .
I.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de (TIPO DE PROCEDIMIENTO) (INCORPORAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter (INCORPORAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (CITAR LOS NUMERALES) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y (CITAR LOS NUMERALES) de su Reglamento.
I.6 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante
(NÚMERO Y FECHA DE OFICIO), emitido por la .
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE QUE SE TRATE DE UN CONTRATO XXXXXXXXXX, SE DEBERÁ CONSIGNAR EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE LA SHCP EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y SU REGLAMENTO, COMO SIGUE:
La SHCP (Titular de la entidad en su caso) autorizó la plurianualidad mediante el oficio Número de Oficio
INSTRUCCIÓN: SI LA CONTRATACIÓN ES PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE SU PRESUPUESTO, CONFORME AL ARTÍCULO 25, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LAASSP (ANTICIPADA) MOSTRAR EL SIGUIENTE TEXTO:
En caso de que se trate de una contratación cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en que se formalice, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos de los artículos 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 146 de su Reglamento.
I.7 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
I.8 Tiene establecido su domicilio en mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE QUE SE APLIQUE REDUCCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
I.9 De la revisión al historial de cumplimiento en materia de contrataciones en el Registro Único de Contratistas, se advierte que “EL PROVEEDOR” cuenta con un grado de cumplimiento (INDICAR EL RANGO), por lo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determina procedente efectuar la reducción del monto de la garantía por un porcentaje de .
IA-48-410-048410002-N-5-2024 INSTRUCCIÓN: CUANDO LA PROPOSICIÓN GANADORA HAYA SIDO PRESENTADA EN FORMA CONJUNTA POR VARIAS PERSONAS, LAS DECLARACIONES SE DEBERÁN FORMULAR POR CADA UNO DE ELLOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP.
II. “EL PROVEEDOR” declara que (TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA):
II. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que (TRATÁNDOSE DE PERSONA MORAL):
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE PROPUESTAS CONJUNTAS, INCORPORAR A CADA UNO DE LOS PROVEEDORES QUE LA INTEGRAN, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN LOS NUMERALES 2 A 3.1
INSTRUCCIÓN: SI ES PERSONA FÍSICA INCORPORAR LAS DECLARACIONES DE LOS NUMERALES 2. Y 2.1
II.1 Es una persona física, de nacionalidad lo que acredita con
(EN EL CASO DE PERSONAS EXTRANJERAS DESCRIBIR EL
DOCUMENTO) , expedida por .
INSTRUCCIÓN: SI ES PERSONA MORAL, ATENDER A LAS DECLARACIONES DE LOS NUMERALES 2 A 2.2
II.2 Es una persona moral legalmente constituida mediante (DESCRIBIR EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE LE DAN ORIGEN Y EN SU CASO LAS MODIFICACIONES QUE SE HUBIERAN REALIZADO), denominada (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es , entre otros, (OBJETO SOCIAL), inscrita en el Registro Público de la Propiedad de con el folio de fecha .
II.2 La o el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de
, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con (INSTRUMENTO NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN O PODER OTORGADO AL
REPRESENTANTE LEGAL) , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
INSTRUCCIÓN: EN EL CASO DE PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDAMENTE APOSTILLADA.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC PROVEEDOR).
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 Tiene establecido su domicilio en mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la prestación del servicio de (DESCRIPCIÓN), en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria (TRATÁNDOSE DE LICITACIONES PÚBLICAS O INVITACIÓN A CUANDO MENOS
TRES PERSONAS), este contrato y sus anexos (NUMERAR Y DESCRIBIR LOS ANEXOS) que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
INSTRUCCIÓN: TRATÁNDOSE DE CONTRATO CERRADO Y ANUAL, MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $ (MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más impuestos que asciende a $ (IMPUESTOS), que hace un total de (MONTO TOTAL CON IMPUESTOS).
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE SER CERRADO Y XXXXXXXXXX, MOSTRAR LA TABLA Y LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL PROVEEDOR” que el monto total de los servicios es por la cantidad de $ (MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más impuestos que asciende a $ (IMPUESTOS), lo que hace un total de (MONTO TOTAL CON IMPUESTOS) importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
(INCORPORAR EJERCICIO FISCAL) | (MONTO SIN IMPUESTOS DEL EJERCICIO) | (MONTO CON IMPUESTOS DEL EJERCICIO) |
Se agregarán tantos se hayan programado | ||
TOTAL: | $(MONTO TOTAL SIN IMPUESTOS) | (MONTO TOTAL con impuestos) |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de (CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
INSTRUCCIÓN: LOS MONTOS Y PRECIOS SE PODRÁN INDICAR EN MONEDA EXTRANJERA, CUANDO ASÍ SE HAYA DETERMINADO EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN, O SOLICITUD DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIII DE LA LAASSP.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Partida | Descripción * | Unidad* | Cantidad * | Precio unitario * | Precio total antes de imp. * | Precio total después de imp. * |
INSTRUCCIÓN: INDICAR EL ANEXO CORRESPONDIENTE
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (TIPO MONEDA) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de (DESCRIPCIÓN), por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE QUE SE HAYA PREVISTO VARIACIÓN DE PRECIOS, Y SE CUENTE CON UNA FÓRMULA O MECANISMO DE AJUSTE SE CONSIDERARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (ESTABLECER LA FÓRMULA O MECANISMO DE AJUSTE PUBLICADA EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN O SOLICITUD DE COTIZACIÓN).
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE SER ABIERTO Y ANUAL INCORPORAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de (MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO) más impuestos por $ (INDICAR LA CANTIDAD EN LETRA) y un monto máximo de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a $ (INDICAR LA CANTIDAD EN LETRA).
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE SER PLURIANUAL ABIERTO, MOSTRAR LA TABLA Y LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES:
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“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL PROVEEDOR” que el monto mínimo del
arrendamiento objeto del presente contrato para los ejercicios fiscales de (CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) es por la cantidad de
(MONTO MÍNIMO TOTAL) más impuestos que asciende a $
CANTIDAD EN LETRA).
(INDICAR LA
Asimismo, que el monto máximo de los servicios para los ejercicios fiscales de (INCORPORAR EJERCICIO) es por la cantidad de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a $ (Indicar la cantidad en letra).
Importe mínimos y máximos a pagar en cada ejercicio fiscal de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
(INCORPORAR EJERCICIO FISCAL) | (MONTO MÍNIMO ANUAL sin impuestos) | (MONTO MÁXIMO ANUAL sin impuestos) |
Se agregarán tantos se hayan programado | ||
TOTAL SIN IMPUESTOS: | (MONTO MÍNIMO TOTAL) | (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO) |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de (CONCATENAR EJERCICIOS FISCALES QUE INVOLUCRAN LA PLURIANUALIDAD) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
INSTRUCCIÓN: LOS MONTOS Y PRECIOS SE PODRÁN INDICAR EN MONEDA EXTRANJERA, CUANDO ASÍ SE HAYA DETERMINADO EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN, O SOLICITUD DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIII DE LA LAASSP.
INSTRUCCIÓN: INDICAR EL(LOS) PRECIO(S) UNITARIO(S):
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Partida | Descripción * | Unidad * | Precio unitario * | Cantidad Mínima * | Cantidad Máxima * | Precio Total Mínimo * | Precio Total Máximo * |
INSTRUCCIÓN: INDICAR EL ANEXO CORRESPONDIENTE
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El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (TIPO MONEDA) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de (DESCRIPCIÓN), por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
INSTRUCCIÓN: EN CASO QUE SE HAYA PREVISTO VARIACIÓN DE PRECIOS, Y SE CUENTE CON UNA FÓRMULA O MECANISMO DE AJUSTE SE CONSIDERARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN Y SE ELIMINARÁ EL PÁRRAFO ANTERIOR:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (ESTABLECER LA FÓRMULA O MECANISMO DE AJUSTE PUBLICADA EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN O SOLICITUD DE COTIZACIÓN).
INSTRUCCIÓN: EN EL CASO DE QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REQUIERA DEL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA QUE IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL TREINTA POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SE DEBERA INCLUIR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL PROVEEDOR”, que se aplicará la siguiente fórmula (ESTABLECER LA FÓRMULA PUBLICADA EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN O
SOLICITUD DE COTIZACIÓN), cuando la prestación del servicio requiera de un uso intensivo de mano de obra que implique un costo superior al 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato.
O BIEN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL PROVEEDOR”, que se aplicará el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, cuando la prestación del servicio requiera de un uso intensivo de mano de obra que implique un costo superior al 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
INSTRUCCIÓN: SÓLO EN CASO DE QUE NO SE OTORGUE ANTICIPO, MOSTRAR EL SIGUIENTE TEXTO):
Para el presente contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”
INSTRUCCIÓN: SÓLO EN CASO DE QUE SE OTORGUE ANTICIPO, MOSTRAR LO SIGUIENTE):
Se otorgarán a “EL PROVEEDOR”, un anticipo del por ciento sobre el monto total del contrato equivalente a .
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o
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porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO
" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
INSTRUCCIÓN: TRATÁNDOSE DE PROVEEDORES EXTRANJEROS, PRESENTAR LA FACTURA QUE SE EMITA CONFORME A LAS REGLAS DEL PAÍS DE ORIGEN.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada (SEÑALAR LA FORMA Y EL MEDIO POR EL CUAL SE PRESENTARÁ)
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA, INDICAR LA FUENTE OFICIAL QUE SE TOMARÁ PARA LLEVAR A CABO LA CONVERSIÓN Y LA TASA DE CAMBIO O LA FECHA A CONSIDERAR PARA HACERLO:
La fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México y la fecha a considerar será .
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el (ESTABLECER EL DOCUMENTO O ANEXO DONDE SE ENCUENTRAN DICHOS PLAZOS, CONDICIONES Y ENTREGABLES O EN SU DEFECTO REDACTARLOS, LOS CUALES FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO).
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el (ESTABLECER EL DOCUMENTO O ANEXO DONDE SE ENCUENTRAN LOS DOMICILIOS, O EN SU DEFECTO REDACTARLOS) y
fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo de para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del (INCORPORAR FECHA DE INICIO) al (INCORPORAR FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx
convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE NO SE REQUIERA GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO, AÑADIR LO SIGUIENTE:
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE QUE SÍ SE REQUIERA GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, AÑADIR LO SIGUIENTE:
“EL PROVEEDOR” se obliga con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a entregar al inicio de la prestación del servicio, una garantía por la calidad de los servicios prestados, por (INCORPORAR NUMERO DE MESES) meses, la cual se constituirá (indicar la forma de garantizarla), pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA(S)
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE:
A) GARANTIA DE ANTICIPO
“EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s).
El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”;
81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica.
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Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
INSTRUCCIÓN: EN CASO DE QUE PROCEDA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCORPORAR LO SIGUIENTE:
B) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del
contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
INSTRUCCIÓN: PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR TRATARSE DE SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO, MOSTRAR EL PÁRRAFO SIGUIENTE:
“EL PROVEEDOR” esta exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, con fundamento en los artículos 15 y 294, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, ya que las aseguradoras no se encuentran obligadas a presentar una póliza de fianza que garanticé el cumplimiento de sus contratos.
INSTRUCCIÓN: PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUANDO SE PRESTEN LOS SERVICIOS DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS A LA FIRMA DEL CONTRATO, MOSTRAR EL PÁRRAFO SIGUIENTE:
Cuando la prestación de los servicios, se realice en un plazo menor a diez días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
En términos de lo establecido en el artículo 48, segundo párrafo de la "LAASSP" se exceptúa a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la garantía de cumplimiento, ya que la contratación se fundamenta en el artículo 41, fracción o 42 de la "LAASSP".
INSTRUCCIÓN: EN EL CASO DE QUE, POR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, SE REQUIERA LA GARANTÍA PARA RESPONDER POR VICIOS OCULTOS, AÑADIR LO SIGUIENTE:
C) GARANTÍA PARA RESPONDER POR VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” deberá responder por los defectos, vicios ocultos y por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este Contrato, convenios modificatorios respectivos y en la legislación aplicable, de conformidad con los artículos 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96, párrafo segundo de su Reglamento.
“EL PROVEEDOR”, quedará liberado de su obligación, una vez transcurridos (INCORPORAR NUMERO DE MESES), contados a partir de la fecha en que conste por escrito la recepción física de los servicios prestados, siempre y cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no haya identificado defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios prestados, así como cualquier otra responsabilidad en los términos de este Contrato y convenios modificatorios respectivos.
INSTRUCCIÓN: CUANDO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, CUMPLIMIENTO O VICIOS OCULTOS SE PRESENTE A TRAVÉS DE UNA FIANZA, SE DEBERÁN OBSERVAR LOS MODELOS DE PÓLIZA DE FIANZAS CONSTITUIDAS COMO GARANTÍA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
IA-48-410-048410002-N-5-2024 DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, APROBADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 15 XX XXXXX DE 2022, QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN COMPRANET.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
e) Entregar bimestralmente, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
f) INSTRUCCIÓN: EN CASO DE ESTIPULAR OBLIGACIONES ADICIONALES, AGREGAR LOS INCISOS QUE SE REQUIERAN
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
INSTRUCCIÓN: EL SIGUIENTE PÁRRAFO APARECERÁ SIEMPRE QUE HAYA EXISTIDO GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) INSTRUCCIÓN: EN CASO DE ESTIPULAR OBLIGACIONES ADICIONALES, AGREGAR LOS INCISOS QUE SE REQUIERAN
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
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“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como Administrador(es) del presente contrato a
(INCORPORAR NOMBRE DE LA, EL O LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO), con RFC (INCORPORAR RFC), (INCORPORAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), quien
dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
INSTRUCCIÓN: CUANDO SE REQUIERA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES:
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE, SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los servicios, (EN CASO DE ESTABLECER POR DIVERSOS CONCEPTOS DEDUCTIVAS REMITIR AL ANEXO
CORRESPONDIENTE), proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (DÍAS) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo
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(No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (INCORPORAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE) por cada
(CALCULAR PERIODICIDAD XX XXXX) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los _(DÍAS) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
INSTRUCCIÓN: PARA EL CASO DE CONTRATACIONES CON CAMPESINOS O GRUPOS URBANOS MARGINADOS, COMO PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN XI, DE LA LAASSP, EL ÁREA CONTRATANTE DEBERÁ CONSIDERAR QUE EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
IA-48-410-048410002-N-5-2024 INSTRUCCIÓN: CUANDO NO SE REQUIERA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO INCOPORAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
INSTRUCCIÓN: CUANDO SE REQUIERA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO INCOPORAR LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS:
“EL PROVEEDOR” se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las siguientes coberturas:
INSTRUCCIÓN: DESCRIBIR LAS COBERTURAS, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES, TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (ESTABLECER EL DOCUMENTO O ANEXO DONDE SE ENCUENTRAN LOS DOMICILIOS, O EN
SU DEFECTO REDACTARLOS) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
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“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” así lo determina; y en
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caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
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j) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
n) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, cuando sea extranjero.
o) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
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No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación
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establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD |
(NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (R.F.C. DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) |
(NOMBRE DEL FIRMANTE X) | (CARGO DEL FIRMANTE X) | (R.F.C. FIRMANTE X) |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
(RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) | (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) |
Anexo 14
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Modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Xxxxxxxxx: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria:
Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "la Beneficiaria". Domicilio: .
Dependencia contratante: . (En lo sucesivo "la Contratante")
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria":
.
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos) Nombre o denominación social: .
RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal) Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con letra y número, sin el Impuesto al Valor Agregado) Xxxxxx: .
Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios
relacionados con la misma)
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y de sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el
% (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prorroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad requerida, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
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El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" ola "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios, de conformidad con lo expresamente estipulado para tales efectos en el contrato principal materia del afianzamiento.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto de la la persona servidora pública facultada para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la
"Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA REQUERIMIENTO.
"La Beneficiaria" podrá realizar el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en los domicilios de los apoderados designados por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"La Beneficiaria" requerirá de pago a la institución acompañando los documentos justificativos siguientes:
1. El Acto o Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado.
2. La Póliza de Fianza y endoso o endosos respectivos.
3. El Acta Administrativa, en la que se harán constar de manera cronológica y circunstanciada los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a las obligaciones garantizadas.
4. La Liquidación de adeudo o documento en el cual conste el crédito o importe a requerir con cargo a la garantía.
5. Si los hubiere, la demanda o el escrito de cualquier otro medio de defensa legal procedente, presentado por el fiado, resoluciones o sentencias firmes dictadas por autoridad competente y sus notificaciones.
6. Los demás documentos que la Tesorería estime pertinentes.
Dichos documentos se acompañarán en original o en copia certificada, salvo la póliza de fianza y su endoso o endosos, los cuales deberán anexarse en original.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.