¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR? Cláusulas de Ejemplo

¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?. Las operaciones que USTED puede realizar a través de su celular, sólo podrán ser efectuadas en moneda nacional, son las siguientes: a. Afiliación y activación de la CUENTA BIM, las cuales sólo podrán ser realizadas en territorio nacional. b. Poner plata en el celular (conversión1) c. Sacar plata del celular (reconversión2) d. Mandar plata (transferencias) e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios f. Pagar tus compras o servicios g. Consultar saldos y movimientos IMPORTANTE: En caso EL EMISOR reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 14.
¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?. Las operaciones que USTED puede realizar, a través de su celular son las siguientes: a. Afiliación y activación de la cuenta b. Poner plata en el celular (conversión) c. Sacar plata del celular (reconversión) d. Mandar plata (transferencias) e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios f. Pagar tus compras en comercios g. Consultar saldos y movimientos
¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?. Las operaciones que USTED puede realizar a través de su celular son las siguientes: a. Afiliación y activación de la cuenta b. Poner plata en el celular (conversión1) c. Sacar plata del celular (reconversión2) d. Mandar plata (transferencias) e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios f. Pagar tus compras en comercios g. Consultar saldos y movimientos IMPORTANTE: En caso EL EMISOR reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 13.
¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?. Las operaciones que USTED puede realizar a través de su celular, sólo podrán ser efectuadas en moneda nacional y son las siguientes: a. Afiliación y activación de la cuenta a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP para estos efectos y que sea publicado a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx. b. Poner plata en el celular (conversión), a través de cajeros corresponsales de BCP y a través transferencias desde cualquier cuenta del USUARIO abierta en BCP. Conversión: S/1.00 de dinero en efectivo equivale a S/1.00 de dinero electrónico. c. Sacar plata del celular (reconversión), únicamente a través de ATM y cajeros corresponsales de BCP. Reconversión: S/1.00 en dinero electrónico equivale a S/1.00 de dinero en efectivo d. Mandar plata (transferencias) a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP. e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP. f. Pagar tus compras en comercios (a través de POS y QR). g. Consultar saldos y movimientos a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP. IMPORTANTE: En caso BCP reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 12, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?. Las operaciones que USTED puede realizar a través de su celular, sólo podrán ser efectuadas en moneda nacional, y son las siguientes: a. Afiliación y activación de la CUENTA BIM, las cuales sólo podrán ser realizadas en territorio nacional. b. Poner plata en el celular (conversión ) c. Sacar plata del celular (reconversión ) d. Mandar plata (transferencias) e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios f. Pagar tus compras o servicios g. Consultar saldos y movimientos IMPORTANTE: En caso EL EMISOR reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 14. 1 Conversión: S/ 1.00 de dinero en efectivo equivale a S/ 1.00 de dinero electrónico. 2 Reconversión: S/ 1.00 de dinero electrónico equivale a S/ 1.00 de dinero en efectivo.

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  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

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  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

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  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.