Common use of Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior Clause in Contracts

Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior. El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos girados. Para el caso de cheques girados contra bancos plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado y/o corresponsal devolverá un instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Ley. Los cheques girados contra bancos plaza de Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) del Cliente hasta que los mismos hayan sido liberados y recibidos los fondos por el Banco. El Cliente solicita expresamente al Banco la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en la cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivase, y manteniendo indemne al Banco ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El Banco no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los Cheques Sustitutos.

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Samples: Contrato Único

Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior. El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos Bancos girados. Para el caso de cheques girados contra bancos Bancos de plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada ¨ Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” 21¨ (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del 2004, la cual estipula que en el caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la su causa, el Banco girado y/o corresponsal devolverá un instrumento denominado “Cheque Sustituto”, ¨Cheque Sustituto¨ conforme a las disposiciones de la referida Ley. Los cheques girados contra bancos Bancos de plaza de Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) del Cliente CLIENTE hasta que los mismos hayan sido liberados y recibidos los fondos por el Bancofondos. El Cliente EL CLIENTE solicita expresamente al Banco a LA FINANCIERA, la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en la las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “del ¨ Cheque Sustituto”. El ClienteSustituto¨. EL CLIENTE, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del de cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” ¨Cheques Sustitutos¨ en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivase, y manteniendo indemne al Banco a LA FINANCIERA ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El Banco LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check ¨Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” 21¨ (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21), ni por la devolución de los Cheques Sustitutos¨Cheques Sustitutos¨. EL CLIENTE declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través de LA FINANCIERA, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 ¨Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación del dinero y bienes¨ y sus modificaciones, y la Ley 1340/88 ¨Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas¨. EL CLIENTE manifiesta estar en conocimiento de la documentación respaldatoria que debe presentar a LA FINANCIERA en relación a la aplicación de la Resolución Nº 2, Acta Nº 3 del 19/01/2010 del Banco Central del Paraguay, relacionada a la Resolución Nº 60 del 28/12/2009 de la Secretaria de Prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes (SEPRELAD). Asimismo se compromete a mantener actualizada dicha documentación, aceptando las implicancias del no cumplimiento de la misma. LA FINANCIERA podrá autorizar la utilización de servicio de transferencia automática de fondos por los montos fijados periódicamente por la misma. EL CLIENTE se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por LA FINANCIERA en Cuentas de Ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. EL CLIENTE desde ya autoriza a LA FINANCIERA a realizar en cualquier momento transferencia de cuenta a cuenta de esta misma índole. LA FINANCIERA se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio. Si las hubiere, las copias digitalizadas, microfilmadas, u otro medio de almacenamiento de información electrónico o electromagnético de los archivos de LA FINANCIERA, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba respecto al pago por LA FINANCIERA, fecha, importe, firma y demás datos, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento de información.

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Samples: Contrato Unico De Servicios

Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior. El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos girados. Para el caso de cheques girados contra bancos Bancos plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act – Act- Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado y/o corresponsal devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Leyley. Los cheques girados contra bancos plaza Bancos Plaza de los Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) la/s cuenta/s del Cliente CLIENTE hasta que los mismos hayan sido liberados confirmados y recibidos los fondos por el BancoBANCO. El Cliente CLIENTE solicita expresamente al Banco BANCO la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en la las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El ClienteCLIENTE, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivasepuedan derivarse, y manteniendo indemne al Banco ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El Banco BANCO no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act – Act- Check 21” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los Cheques Sustitutos.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas Y Condiciones Generales

Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior. El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos BANCOS girados. Para el caso de cheques girados contra bancos BANCOS plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act (Check 2121 Act)” (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco BANCO girado y/o corresponsal devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Leyley. Los cheques girados contra bancos plaza BANCOS Plaza de los Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) las cuentas del Cliente CLIENTE hasta que los mismos hayan sido liberados confirmados y recibidos los fondos por el BancoEL BANCO. El Cliente EL CLIENTE solicita expresamente al Banco BANCO la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en la las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El ClienteEL CLIENTE, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos BANCOS del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivasepuedan derivarse, y manteniendo indemne al Banco BANCO ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El Banco BANCO no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act (Check 2121 Act)” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los Cheques Sustitutos”. Sólo serán recibidos depósitos en cheques girados por el cliente o un tercero contra Bancos de Plaza o cheques de Gerencia de Bancos de Plaza girados sobre Plaza Nueva York a la orden del CLIENTE o del BANCO, los cuales serán recibidos exclusivamente en calidad de valores al cobro, por lo que los importes se considerarán habilitados sólo cuando dichos cheques fueran pagados por el Banco girado, según aviso recibido en Asunción (Paraguay). EL BANCO no asumirá responsabilidad ni obligación alguna por las consecuencias de la demora y/o trámite de la gestión de cobro de los cheques ni por errores en la traducción o interpretación de los términos técnicos así como extravíos ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción y la ciudad donde se encuentre el Banco girado. EL BANCO se reserva el derecho de recibir depósitos en cheques girados sobre otras plazas diferentes a Nueva York y queda autorizado a debitar de la cuenta del cliente, los gastos adicionales en que incurra en el cobro de dichos cheques, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de dichos débitos, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.

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Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior. El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos girados. Para el caso de cheques girados contra bancos Bancos plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act – Act- Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado y/o corresponsal devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Leyley. Los cheques girados contra bancos plaza Bancos Plaza de los Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) la/s cuenta/s del Cliente hasta que los mismos hayan sido liberados confirmados y recibidos los fondos por el Banco. El Cliente solicita expresamente al Banco la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en la las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivasepuedan derivarse, y manteniendo indemne al Banco ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El Banco no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act – Act- Check 21” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los Cheques Sustitutos.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas Y Condiciones Generales