Recepción de las Obras. Finalizada las obras la Policía Nacional viene obligado a dar por recibida las mismas, cuando se hayan ejecutado según las instrucciones dispuestas por la Policía Nacional y éste haya declarado su conformidad, según lo dispuesto en los Artos. 222 y 235 del TRLCSP, así como los Artos. 163 al 173 del RGLCAP.
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