Common use of Recepción Definitiva de la obra Clause in Contracts

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Contract for School Infrastructure Works, Contract for School Infrastructure Works, Contract for School Infrastructure Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva recepción definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. obras.- Para efectivizarla, la Inspección de Obra verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y así como que se hayan entregado subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional y aprobado entregada y aprobada la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimientoobra. Asimismo, de considerarlo conveniente la InspecciónInspección de Obra, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. recepción provisional.- De verificarse deficiencias o defectos la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibopueda ser recibida, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. final.- Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. Comitente.- La recepción definitiva se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”por acta, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la del Contratista o su representante técnicoRepresentante Técnico y firmada por éste y la Inspección de Obra, "ad referéndum" del Comitente.- Las formalidades a cumplir para labrar el acta son las mismas que las que se establecen en el Art. 121º para el acta de recepción provisional.- Para la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable que se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de la obra. La Recepción Definitiva aprobación de esta liquidación por autoridad competente del Comitente podrá hacerse en el mismo acto que la aprobación de la recepción definitiva.- La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código CivilCivil y Comercial de la Nación. A tal finAl respecto, el plazo xx xxxx (10) años que establece la norma el Art. 1275, comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.recepción definitiva.-

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Samples: Compulsa De Precios, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el "Acta de Recepción Definitiva", que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx de 10 (diez) años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Contract for School Infrastructure Works, Contract for Public Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante del Área encargada del componente de la Unidad Coordinadora Provincial Infraestructura Jurisdiccional y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante del área encargada del componente de la Unidad Coordinadora Provincial Infraestructura Jurisdiccional y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido La Recepción Definitiva de toda la obra tendrá lugar en el plazo que se indique en la Sección 5, el que se contará desde la celebración del Acta de Recepción Provisoria sin reservas de la Obra. La Recepción Definitiva sólo podrá otorgarse una vez completados los trámites y obtenidos los registros, permisos y habilitaciones requeridas. No obstante, la Recepción Definitiva igualmente podrá extenderse cuando a juicio de la Supervisión de Contrato, la no obtención de alguno de los requisitos exigidos responda a causas ajenas a la voluntad de la Empresa Contratista siempre que éste hubiese actuado diligentemente. Por lo tanto, si los trámites requeridos para la obra objeto del llamado no hubieran finalizado al momento de realizarse la recepción definitiva de la obra, la Empresa Contratista deberá dejar constancia del inicio de dichas tramitaciones. Es decir, deberá presentar a la Contratante la documentación que avale el inicio de los trámites requeridos por esta última en el plazo de 15 días calendario antes de la fecha establecida para otorgar la recepción definitiva, dando prueba de que se trató de un impedimento ajeno a su proceder y propio de su actuar diligente. Solo de esta manera, la empresa Contratista podría proceder a la recepción definitiva de la/s obra/s. Pese a efectuar la Recepción Definitiva, la Contratante podrá retener un porcentaje de las garantías hasta tanto se completen los tramites o se obtengan los permisos y/o habilitaciones pendientes. Durante el período de mantenimiento y garantía establecido y hasta la Recepción Definitiva, la Empresa Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas en los documentos contractuales. La Supervisión de Contrato enviará a la Empresa Contratista, antes de proceder a la Recepción Definitiva, la lista detallada de los defectos de construcción descubiertos aún después de vencido el Pliego plazo para otorgarla, con excepción de Condiciones Particulares los daños resultantes del uso normal o impropio de la Obra, sus instalaciones, equipamientos y acondicionamientos. La Empresa Contratista dispondrá del plazo que le indique la Supervisión de Contrato para efectuar, de conformidad con las estipulaciones de los Documentos Contractuales, las reparaciones de los defectos constatados y detallar a la Supervisión de Contrato los trabajos efectuados para corregirlos. Durante dicho período se podrá realizar suspenderá el plazo previsto para la Recepción Definitiva. Una vez finalizado el plazo otorgado, la Supervisión de Contrato emitirá el Acta de Recepción Definitiva, previa verificación de que todos los trabajos fueron ejecutados correctamente. Si la Empresa Contratista no hubiere remediado los defectos de ejecución dentro del plazo otorgado, la Recepción Definitiva de las obrasla Obra podría ser declarada por la Contratante únicamente después de la realización completa de todos los trabajos por empresas seleccionadas y elegidas por la Contratante, que se hará con las mismas formalidades que debiendo dicha contratación ser realizada por cuenta y riesgo de la Recepción ProvisionalEmpresa Contratista. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenadoEn este último caso, el Comitente podrá hacerse cargo Refuerzo de oficio Garantía de buena ejecución continuará en vigor durante todo el período necesario para asegurar la completa satisfacción de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista Contratante por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción DefinitivaEmpresa Contratista.

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Samples: Construction Contract

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo Plazo de garantía Garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Particulares, se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que en la Recepción ProvisionalObra. Para efectivizarla, la Inspección inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obrasla Obra, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados así como que se hayan subsanados las deficiencias consignadas en vicios ocultos, el Acta de recepción provisoria y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y MantenimientoObra. AsimismoAsí mismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obrasla obra, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente totalmente, las establecidas para la Recepción ProvisionalProvisoria. De verificarse deficiencias o defectos defectos, la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los lo subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por si o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción Recepción Definitiva se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”por Acta, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la del Contratista o su representante técnicoRepresentante Técnico y firmada por éste y la Inspección, “Ad referéndum” del Comitente. Las formalidades a cumplir para labrar el Acta son las mismas que las que se establecen en el Art.13.2º para el Acta de Recepción Provisoria. Para la aprobación de la Recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable que se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de la obra. La Recepción Definitiva aprobación de esta liquidación por parte del Comitente podrá hacerse en el mismo acto de la aprobación de la recepción definitiva. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en establecidas con el artículo 1646 del Código Civil. A tal finAl respecto, el plazo xx xxxx XXXX (10) años que establece la norma el Art.1646º, comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Contract for Construction

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares establecido, se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de plazode garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada xxx en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial Inspección, de la Supervisión de Obra y la Contratista o su representante técnico: Xxxxx Xxxx deberá ser aprobada por Acto Administrativo por parte del Comitente o por delegación del Gerente de Obra. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 1273 y 1274 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma el art. 1275 comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva. La Recepción Definitiva se la tendrá por configurada cuando concurran las circunstancias previstas en el art 747 del Código Civil y Comercial. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME Una vez establecida la procedencia de la Recepción Definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra. Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales. Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales. Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondieran efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de esta refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista. Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente, adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada. Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los certificados mensuales. A tal fin, la Inspección deberá elevar a consideración del Gerente de Obra, en el plazo de cinco días desde que se cuente con la descripción técnica y la justipreciación de la liquidación final, toda la información necesaria. El Gerente de Obra podrá solicitar a la Inspección los informes y datos complementarios que considere pertinentes para arribar a su decisión respecto de la liquidación propuesta. Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx días corridos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el Fondo de Reparo. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la garantía de Contrato por la vía legal que corresponda.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido La Recepción Definitiva de toda la Obra tendrá lugar en el plazo que se indique en la Sección 5, el que se contará desde la celebración del Acta de Recepción Provisoria sin reservas de la Obra. La Recepción Definitiva sólo podrá otorgarse una vez completados los trámites y obtenidos los registros, permisos y habilitaciones requeridas. No obstante, la Recepción Definitiva igualmente podrá extenderse cuando a juicio de la Supervisión de Obra, la no obtención de alguno de los requisitos exigidos responda a causas ajenas a la voluntad de la Contratista siempre que éste hubiese actuado diligentemente. Pese a efectuar la Recepción Definitiva, la Contratante podrá retener un porcentaje de las garantías hasta tanto se completen los tramites o se obtengan los permisos y/o habilitaciones pendientes. Durante el período de mantenimiento y garantía establecido en y hasta la Recepción Definitiva, la Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas. La Supervisión de Obras enviará al Contratista, antes de proceder a la Recepción Definitiva, la lista detallada de los defectos de construcción descubiertos aún después de vencido el Pliego plazo para otorgarla, con excepción de Condiciones Particulares los daños resultantes del uso normal o impropio de la Obra, sus instalaciones, equipamientos y acondicionamientos. La Contratista dispondrá del plazo que le indique la Supervisión de Obras para efectuar, de conformidad con las estipulaciones de los Documentos Contractuales, las reparaciones de los defectos constatados y detallar a la Supervisión de Obras los trabajos efectuados para corregirlos. Durante dicho período se podrá realizar suspenderá el plazo previsto para la Recepción Definitiva. Una vez finalizado el plazo otorgado, la Supervisión de Obras emitirá el Acta de Recepción Definitiva, previa verificación de que todos los trabajos fueron ejecutados correctamente. Si la Contratista no hubiere remediado los defectos de ejecución dentro del plazo otorgado, la Recepción Definitiva de las obrasla Obra será declarada por la Contratante únicamente después de la realización completa de todos los trabajos por empresas seleccionadas y elegidas por la Contratante, que se hará con las mismas formalidades que debiendo dicha contratación ser realizada por cuenta y riesgo de la Recepción ProvisionalContratista. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenadoEn este último caso, el Comitente podrá hacerse cargo Refuerzo de oficio Garantía de buena ejecución continuará en vigor durante todo el período necesario para asegurar la completa satisfacción de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista Contratante por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción DefinitivaContratista.

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Samples: Construction Contract

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el "Acta de Recepción Definitiva", que será labrada en presencia de un representante representantes de la Unidad Coordinadora Provincial U.E.L. y de la U.C.P. y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx de 10 (diez) años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Contract for School Infrastructure Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción ProvisionalProvisoria. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción ProvisionalProvisoria. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial Universidad, de la Inspección y de la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, ocultos y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto ésto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto ésto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el "Acta de Recepción Definitiva" de acuerdo a lo establecido en el Instructivo, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas prescritas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal finAl respecto, el plazo xx xxxx XXXX (10) años que establece la norma el Artículo específico del mismo, comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Licitación Pública

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se Particularesse podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las delas obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, ,y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y estadoy correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en queen un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia enpresencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por otorgadaspor el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción conexcepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Contract for School Infrastructure Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares establecido, se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial Inspección, de la Supervisión de Obra y la Contratista o su representante técnico: Dicha Acta deberá ser aprobada por Acto Administrativo por parte del Comitente o por delegación del Gerente de Obra. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 1273 y 1274 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma el art. 1275 comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva. La Recepción Definitiva se la tendrá por configurada cuando concurran las circunstancias previstas en el art 747 del Código Civil y Comercial.

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Samples: Contract for Public Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las IF-2018-07166826-GDEBA-SDAIEDGCYE partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su representante técnico. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.

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Samples: Contract for School Infrastructure Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Tres (3) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, posterior a la entrega provisional, el Contratista mediante Carta expresa o Libro de garantía establecido en Órdenes, solicitará al Supervisor de Obra el Pliego señalamiento de Condiciones Particulares se podrá realizar día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las obrasfallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron). El Supervisor de Xxxx señalará la fecha y hora para el acto de Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento de la Entidad, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsanemáximo de tres (3) días hábiles computables desde la solicitud del Contratista. Vencido dicho plazo sin el Contratista podrá dirigir su solicitud directamente al FISCAL a efectos de que la Comisión de Recepción realice la Recepción Definitiva de la obra. La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenadocontrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el Comitente podrá hacerse cargo contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el Acta de oficio Recepción Definitiva de la obra, dejando constancia del estado en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción de la Entidad, y entregada a esta institución. Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción Definitiva hasta que la obra esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se encuentrarealice efectivamente, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que correrá la obra resulte de recibomulta pertinente, cargando los importes que esto insuma al Contratista, aplicándose lo previsto en la liquidación finalCláusula de multas del Contrato. Si las deficiencias verificadas son subsanadas La Comisión de Recepción de Obra estará conformada por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas personal de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo entidad contratante y según su propósito estará integrada por: El Fiscal de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un Obra Un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la Contratista o su Administrativa Un representante técnico. La Recepción Definitiva técnico de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años Unidad Solicitante Uno o más servidores públicos que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.se considere necesarios

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Samples: Contract for Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva recepción definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección Supervisión verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional y entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la InspecciónSupervisión, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisionalrecepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección Supervisión intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de reciborecepcionada, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción definitiva se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”por acta, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial y la del Contratista o su representante técnicotécnico y firmado por éste y la Supervisión, "ad-referendum" del Comitente. Las formalidades a cumplir para labrar el acta son las mismas que las que se establecen en el Art. 13.5 para el acta de recepción provisional. Para la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable que se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de la obra. La Recepción Definitiva aprobación de esta liquidación por autoridad competente del Comitente podrá hacerse en el mismo acto que la aprobación de la recepción definitiva. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal finAl respecto, el plazo xx xxxx (10) años que establece la norma el Art. 1646, comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitivarecepción definitiva.

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Samples: Contract for Public Works

Recepción Definitiva de la obra. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares establecido, se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Unidad Coordinadora Provincial Inspección, de la Supervisión de Obra y la Contratista o su representante técnico: Dicha Acta deberá ser aprobada por Acto Administrativo por parte del Comitente o por delegación del Gerente de Obra. La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 1273 y 1274 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece la norma el art. 1275 comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva. La Recepción Definitiva se la tendrá por configurada cuando concurran las circunstancias previstas en el art 747 del Código Civil y Comercial.

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Samples: Contract for Public Works