Rechazo de ofertas. a. Se podrán rechazar aquellas ofertas que contengan errores no subsanables, cuando en el contenido de la oferta existan omisiones que se consideran elementos básicos y que la falta de dicha información afecta la validez de la oferta. Dentro de estas omisiones podemos ejemplificar, presentar la oferta, sin la firma del representante legal; presentar en forma extemporánea la oferta o cualquier error u omisión que pueda alterar la sustancia de la oferta se considerará como no subsanable y por lo tanto motivo de rechazo de la oferta, sin recurso alguno. En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas. b. El concurso podrá ser declarado desierto cuando: i. No se reciban ofertas durante el plazo establecido o solo se reciba una oferta o no haya tenido suficiente competencia. ii. Se fracase en las negociaciones con los oferentes con puntajes satisfactorios. iii. Ninguna oferta técnica logre obtener el puntaje mínimo exigido. iv. Sea obvio que los precios son claramente excesivos o los precios ofertados excedan del presupuesto asignado. En este caso se podrá negociar el precio con el concursante clasificado en primer lugar y subsecuentemente, o se podrá repetir el concurso. c. En el caso de que el contratante determine que ninguna de las ofertas responde a los lineamientos definidos para el proceso, esta deberá notificar al BCIE a través de los Gestores de Proyectos junto con la información soporte. El Comité de Supervisión emitirá su no objeción por escrito, procediéndose a rechazar todas las ofertas existentes e iniciar un nuevo proceso.
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Samples: Consulting Agreement, Consultoría, Consultoría
Rechazo de ofertas. a. Se podrán rechazar aquellas ofertas que contengan errores no subsanables, cuando en el contenido de la oferta existan omisiones que se consideran elementos básicos y que la falta de dicha información afecta la validez de la oferta. Dentro de estas omisiones podemos ejemplificar, presentar la oferta, sin la firma del representante legal; presentar en forma extemporánea la oferta o cualquier error u omisión que pueda alterar la sustancia de la oferta se considerará como no subsanable y por lo tanto motivo de rechazo de la oferta, sin recurso alguno. En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas.
b. El concurso podrá ser declarado desierto cuando:
i. No se reciban ofertas durante el plazo establecido o solo se reciba una oferta o no haya tenido suficiente competencia.
ii. Se fracase en las negociaciones con los oferentes con puntajes satisfactorios.
iii. Ninguna oferta técnica logre obtener el puntaje mínimo exigido.
iv. Sea obvio que los precios son claramente excesivos o los precios ofertados excedan del presupuesto asignado. En este caso se podrá negociar el precio con el concursante clasificado en primer lugar y subsecuentemente, o se podrá repetir el concurso.
c. En el caso de que el contratante determine que ninguna de las ofertas responde a los lineamientos definidos para el proceso, esta deberá notificar al BCIE a través de los Gestores de Proyectos junto con la información soporte. El Comité de Supervisión emitirá su no objeción por escrito, procediéndose a rechazar todas las ofertas existentes e iniciar un nuevo proceso.País: Xxxxx Rica Persona Contacto para el Proceso: Xxxxxx Xxxxxx – Gestor MIPYMES
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Samples: Consulting Agreement
Rechazo de ofertas. a. Se podrán Con independencia de que el Concurso Público pueda ser declarado desierto de conformidad con este pliego, es atribución de la comisión técnica, rechazar aquellas una o todas las ofertas que contengan se hubieren presentado, de conformidad con lo previsto en este pliego;
b. En cualquier momento del Concurso público, la comisión técnica, podrá rechazar las ofertas presentadas por las siguientes causas:
I. Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la fecha o la hora establecidas para este propósito.
II. Si vencido el plazo otorgado por la comisión técnica, no se hubieren corregido los errores de forma o no subsanables, cuando en se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.
III. Si el contenido de los formularios presentados difiere de los solicitados en este pliego.
IV. Si se hubiere condicionado las ofertas o su contenido.
V. Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o, en general, las bases del Concurso Público.
VI. Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.
VII. Si, de cualquier modo, la oferta existan omisiones que Comisión técnica llegare a conocer, en cualquier momento del Concurso, sobre la falsedad o adulteración de la información o documentación presentada en la oferta.
VIII. Si se consideran elementos básicos y que presentaren ofertas alternativas o más de una oferta.
IX. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la falta única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. La oportunidad de dicha información afecta declaratoria se la validez podrá realizar hasta antes de la oferta. Dentro adjudicación del contrato de estas omisiones podemos ejemplificar, presentar la oferta, sin la firma del representante legal; presentar en forma extemporánea la oferta o cualquier error u omisión que pueda alterar la sustancia de la oferta se considerará como no subsanable y por lo tanto motivo de rechazo de la oferta, sin recurso alguno. En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas.
b. El concurso podrá ser declarado desierto cuando:
i. No se reciban ofertas durante el plazo establecido o solo se reciba una oferta o no haya tenido suficiente competencia.
ii. Se fracase en las negociaciones con los oferentes con puntajes satisfactorios.
iii. Ninguna oferta técnica logre obtener el puntaje mínimo exigido.
iv. Sea obvio que los precios son claramente excesivos o los precios ofertados excedan del presupuesto asignado. En este caso se podrá negociar el precio con el concursante clasificado en primer lugar y subsecuentemente, o se podrá repetir el concursoGestión Delegada.
c. En El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no será de ningún modo responsable frente al oferente o a terceros, por el caso ejercicio de que el contratante determine que ninguna de su atribución para rechazar las ofertas responde a los lineamientos definidos para el proceso, esta deberá notificar en cualquier estado del Concurso inherente al BCIE a través de los Gestores de Proyectos junto con la información soporte. El Comité de Supervisión emitirá su no objeción por escrito, procediéndose a rechazar todas las ofertas existentes e iniciar un nuevo procesopresente.
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Samples: Public Procurement Agreement
Rechazo de ofertas. a. Se podrán rechazar aquellas ofertas que contengan errores no subsanables, cuando en el contenido de la oferta existan omisiones que se consideran elementos básicos y que la falta de dicha información afecta la validez de la oferta. Dentro de estas omisiones podemos ejemplificar, presentar la oferta, sin la firma del representante legal; presentar en forma extemporánea la oferta o cualquier error u omisión que pueda alterar la sustancia de la oferta se considerará como no subsanable y por lo tanto motivo de rechazo de la oferta, sin recurso alguno. En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas.
b. . El concurso podrá ser declarado desierto cuando:
i. : No se reciban ofertas durante el plazo establecido o solo se reciba una oferta o no haya tenido suficiente competencia.
ii. Se fracase en las negociaciones con los oferentes con puntajes satisfactorios.
iii. Ninguna oferta técnica logre obtener el puntaje mínimo exigido.
iv. Sea obvio que los precios son claramente excesivos o los precios ofertados excedan del presupuesto asignado. En este caso se podrá negociar el precio con el concursante clasificado en primer lugar y subsecuentemente, o se podrá repetir el concurso.
c. . En el caso de que el contratante determine que ninguna de las ofertas responde a los lineamientos definidos para el proceso, esta deberá notificar al BCIE a través de los Gestores de Proyectos junto con la información soporte. El Comité de Supervisión emitirá su no objeción por escrito, procediéndose a rechazar todas las ofertas existentes e iniciar un nuevo proceso.
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Samples: Consulting Agreement