ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA. Análisis de necesidades formativas y Socialización de los Lineamientos Para conocer el grado de conocimientos de los beneficiarios de la capacitación en relación de los servicios de agua potable y saneamiento, la consultora deberá realizar un Análisis de Necesidades Formativas (Ver Xxxxxxxx xx xx Xxxxx 0: Guía de Intervención Social) previas a la capacitación. Este análisis deberá incluir y tomar en cuenta los resultados de línea base en cada comunidad. Si no existen resultados de línea base, se realizará el levantamiento de información utilizando el formulario de línea base del programa (Ver Formulario No. 5 de la Guía de Intervención Social). En cualquier caso, el análisis debe incluir una valoración de los Conocimientos/Capacidades- Actitudes- Prácticas. Adaptación del Plan de Capacitación En base a los resultados del Análisis de Necesidades Formativas se ajustarán los contenidos de los Talleres de Capacitación para cada grupo beneficiario, basados en los lineamientos de Fortalecimiento Institucional. Se elaborará un Plan Logístico y Cronograma, incluyendo actividades prácticas, visitas de campo y trabajos en grupo, tomando en cuenta los enfoques de género e interculturalidad. En los Lineamientos se detalla las consideraciones básicas entorno a la metodología, instrumentos, unidades modulares, entre otras, a ser aplicados en los talleres. Una vez preparado el esquema metodológico para la capacitación, la consultora deberá realizar una socialización del mismo con las comunidades, las JAAP y los GADs Municipales, con el fin de adecuar el esquema a la disponibilidad de participación de los beneficiarios. Se deberá hacer hincapié en facilitar la participación y toma de decisión de las mujeres en las actividades a desarrollar.
ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA. Realizar los estudios y diseños definitivos de Agua Potable y/o Saneamiento, aplicando las Normas de Diseño de la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento, a través de la participación social de la(s) comunidad(es).
ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA. El alcance del objeto de la contratación contempla la FISCALIZACIÓN DE LA EXPANSIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LOS SECTORES XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX X X XXXX XXXXX XX XX XXXX XXXXXXX. Los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de la construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas. Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes. Garantizar que la obra sea ejecutada dentro del alcance, cronograma, costo y calidad específicos, mediante inspecciones continuas en el sitio del proyecto, reuniones con el contratista, informes periódicos al Supervisor/Administrador del contrato de obra, resolución de problemas e inconvenientes, aprobación del personal, equipos, herramientas del contratista, pruebas o constancia de certificaciones de calidad que comprueben las especificaciones técnicas de los materiales, medición de tiempos, validación de la calidad de los trabajos, entrega de los reportes de avance, actividades de socialización de los proyectos previo a la construcción de los mismos conforme a las directrices estipuladas en los documentos precontractuales de la contratación de las obras y culminación total de la obra.
ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA. El alcance de esta consultoría está orientado a la búsqueda y consolidación de información para la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado (PROVINCIAL, CANTÒNAL, PARROQUIAL), de conformidad al marco normativo nacional vigente. Al final de proceso y una vez levantadas la respectiva información de todos los niveles de gobierno y la ciudadanía, la Prefectura/ el Municipio/La Parroquia dispondrá de una propuesta del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado (PROVINCIAL, CANTÒNAL, PARROQUIAL), de conformidad al marco normativo nacional vigente.
ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA. El alcance de los servicios, tareas y productos previstos contemplan la FISCALIZACIÓN DE LA OBRA CIVIL correspondiente a la CONSTRUCCIÓN DE LA LST A 69 KV BOMBOIZA-GUALAQUIZA, cuya ejecución se financia con recursos JICA y del Banco Interamericano de Desarrollo. La fiscalización debe acatar con estricto cumplimiento lo que se detalla a continuación:
ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA a) Sitios de Vigilancia y Cobertura:
ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA. La consultoría se desarrollará en los siguientes parámetros: Tipo de consultoría: Consultor individual Lugar de trabajo: Oficinas del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Se prevé eventuales visitas a las Coordinaciones Zonales del INEC. Xxxxxxx de trabajo: El trabajo se desarrollará en los lugares mencionados en la sección anterior, con una participación presencial en función a la necesidad del proyecto que permita el cumplimiento de las actividades asignadas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.