RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si Cecabank rechaza la ejecución de una orden de pago, lo notificará al CLIENTE y, si es posible, le informará de los motivos del rechazo y del procedimiento a seguir para rectificar los posibles errores. La notificación se realizará o hará accesible en la forma convenida en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. Undécima.- importes transferidos e importes recibidos I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos deducidos, aparecerán por separado en la información facilitada al CLIENTE por Cecabank. II. Cuando el CLIENTE actúe como ordenante, Cecabank transferirá al proveedor de servicios de pago del beneficiario el importe total de las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismo. III. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones de pago en las que el otro proveedor de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
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Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si Cecabank rechaza 34.1. Triodos Bank se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago, lo notificará al CLIENTE y, si es posible, le informará de los motivos del rechazo y del procedimiento a seguir para rectificar los posibles errores. La notificación se realizará o hará accesible en la forma convenida en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo pago si:
a) antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. Undécima.- importes transferidos e importes recibidos
I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total ejecución de la operación de pago, junto el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instru- mento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blan- queo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras activi- dades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la pre- cisa información para la ejecución de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique emplean- do el medio de autenticación que se determine para cada producto o servicio de pago.
e) la entidad de pago no cumpla con los gastos deducidosestándares de seguridad requeridos por el Banco, aparecerán por separado de acuerdo con la normativa vigente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o concurran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones pre- vistas contractualmente o en la información facilitada al CLIENTE por CecabankLey.
II34.2. Cuando En los anteriores supuestos con- templados en el CLIENTE actúe como ordenanteapartado 34.1., Cecabank transferirá al proveedor el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de servicios una orden de pago improcedente. Además, si se cum- pliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado
34.1. El Cliente reconoce que Triodos Bank no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir como consecuencia del beneficiario aplazamiento x xxxxx- zo de una orden de pago.
34.3. El Banco notificará al Cliente, por el importe total medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si fuera posible, el proce- dimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. Dicha notifica- ción se realizará, a más tardar y en el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismoiniciadas en papel.
III34.4. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en las que el otro proveedor de servicios de pago cualquier caso, como no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europearecibidas.
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RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si Cecabank rechaza 34.1. Triodos Bank se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago, lo notificará al CLIENTE y, si es posible, le informará de los motivos del rechazo y del procedimiento a seguir para rectificar los posibles errores. La notificación se realizará o hará accesible en la forma convenida en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo pago si:
a) antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. Undécima.- importes transferidos e importes recibidos
I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total ejecución de la operación de pago, junto el ordenante no contara con los gastos deducidos, aparecerán por separado fondos suficientes en la cuenta o instru- mento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blan- queo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras activi- dades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la pre- cisa información facilitada al CLIENTE por Cecabankpara la ejecución de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique emplean- do el medio de autenticación que se determine para cada producto o servicio de pago.
II. Cuando e) el CLIENTE actúe como ordenante, Cecabank transferirá al tercer proveedor de servicios de pago no cumpla con los estándares de seguri- dad requeridos por el Banco, de acuerdo con la normativa vigente, a efectos del beneficiario establecimiento de una comunicación segura, o concurran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la dene- gación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el importe total Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones pre- vistas contractualmente o en la Ley.
34.2. En los anteriores supuestos con- templados en el apartado 34.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cum- pliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado
34.1. El Cliente reconoce que Triodos Bank no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir como consecuencia del aplazamiento x xxxxx- zo de una orden de pago.
34.3. El Banco notificará al Cliente, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si fuera posible, el proce- dimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. Dicha notifica- ción se realizará, a más tardar y en el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismoiniciadas en papel.
III34.4. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en las que el otro proveedor de servicios de pago cualquier caso, como no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europearecibidas.
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RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si Cecabank rechaza 35.1. Triodos Bank se reserva la facul- tad de rechazar la ejecución de una orden de pago si:
a) antes de la ejecución de la ope- ración de pago, lo el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instrumento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras actividades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la precisa información para la ejecu- ción de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique em- pleando el medio de autenticación que se determine para cada produc- to o servicio de pago.
e) el tercer proveedor servicios de pago no cumpla con los estándares de seguridad requeridos por el Ban- co, de acuerdo con la normativa vi- gente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o con- curran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones previstas contractualmente o en la Ley.
35.2. En los anteriores supuestos contemplados en el apartado 35.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cumpliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado 35.1. El Cliente
35.3. El Banco notificará al CLIENTE Cliente, por el medio de comunicación pac- tado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si es fuera posible, le informará de los motivos del rechazo y del el procedimiento a seguir para rectificar rec- tificar los posibles erroreserrores que hu- bieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. La Dicha notificación se realizará o hará accesible realizará, a más tardar y en la forma convenida el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo antes posible yun día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
35.4. Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. Undécima.- importes transferidos e importes recibidos
I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos deducidos, aparecerán por separado en la información facilitada al CLIENTE por Cecabankcomo no recibidas.
II. Cuando el CLIENTE actúe como ordenante, Cecabank transferirá al proveedor de servicios de pago del beneficiario el importe total de las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismo.
III. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones de pago en las que el otro proveedor de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
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Samples: Contrato Global
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si Cecabank rechaza 34.1. Triodos Bank se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si:
a) antes de la ejecución de la ope- ración de pago, lo el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instrumento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras actividades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la precisa información para la ejecu- ción de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique em- pleando el medio de autenticación que se determine para cada produc- to o servicio de pago.
e) el tercer proveedor servicios de pago no cumpla con los estándares de seguridad requeridos por el Ban- co, de acuerdo con la normativa vi- gente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o con- curran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones previstas contractualmente o en la Ley.
34.2. En los anteriores supuestos contemplados en el apartado 33.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cumpliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado 33.1. El Cliente
34.3. El Banco notificará al CLIENTE Cliente, por el medio de comunicación pacta- do, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si es fuera posible, le informará de los motivos del rechazo y del el procedimiento a seguir para rectificar rec- tificar los posibles erroreserrores que hu- bieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. La Dicha notificación se realizará o hará accesible realizará, a más tardar y en la forma convenida el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo antes posible yun día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
34.4. Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. Undécima.- importes transferidos e importes recibidos
I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos deducidos, aparecerán por separado en la información facilitada al CLIENTE por Cecabankcomo no recibidas.
II. Cuando el CLIENTE actúe como ordenante, Cecabank transferirá al proveedor de servicios de pago del beneficiario el importe total de las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismo.
III. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones de pago en las que el otro proveedor de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
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