Recisión. 5.1. Las p artes expresamente acuerdan que se podrá rescindir el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: a) La falta de pago, total y oportuno, en un plazo que exceda de 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha en que corresponda el pago del Precio en términos de la Cláusula Segunda del presente Contrato; en el entendido, sin embargo, que la presente facultad de rescisión será exclusivamente en favor del Vendedor, b) En caso que cualquier declaración realizada por el Comprador o el Vendedor bajo este Contrato fuera incompleta, imprecisa o deje de estar en conformidad con los eventos reales y actuales; o c) En caso que cualesquiera de las Facturas o los documentos accesorios a cada uno de los Activos no sea entregado en original y bajo las condiciones previstas en este Contrato, o si los mismos resultasen ser apócrifos. 5.2. En caso de que el Vendedor decida rescindir el presente Contrato por algún incumplimiento del Comprador, el Vendedor devolverá al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de e ste como pago del Precio, descontando de dicha cantidad a ser devuelta el equivalente al 20% (veinte por ciento) del total del Precio, por concepto xx xxxx convencional (“Pena Convencional”). Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso. Por otro lado, en caso de que el Comprador decida rescindir el Contrato por algún incumplimiento del Vendedor en términos de la C láusula 5.1 anterior, el Vendedor deberá reembolsar al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de este último como pago del Precio, más la cantidad equivalente a la Pena Convencional. Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso.
Appears in 1 contract
Recisión. 5.1. Las p artes Partes expresamente acuerdan que se podrá rescindir el presente Contrato, en cualquiera caso de que ocurra cualesquiera de los siguientes casos:
a) La sucesos: la falta de pago, total y oportuno, en un plazo que exceda de 30 (treinta) días de calendario siguientes a la fecha en que corresponda el pago del Precio en términos de la Cláusula Segunda del presente Contrato; en el entendido, sin embargo, que la presente facultad de rescisión será exclusivamente en favor del Vendedor,
b) En caso que ; si cualquier declaración declaración, realizada por el Comprador o el Vendedor bajo este Contrato fuera incompleta, imprecisa o deje de estar en conformidad con los eventos reales y actuales; o
c) En caso que o si cualesquiera de las Facturas o los documentos accesorios a cada uno de los Activos no sea es entregado en original y bajo las condiciones previstas en este Contrato, o si los mismos resultasen ser apócrifos.
5.2. En caso de que el Vendedor decida rescindir el presente Contrato por algún incumplimiento del Comprador, el Vendedor devolverá al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de e ste éste como pago del Precio, descontando de dicha cantidad a ser devuelta el equivalente al 20% (veinte por ciento) del total del Precio, por concepto xx xxxx convencional (“Pena convencional. (“Pena Convencional”). Las p artes Partes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso. Por otro lado, en caso de que el Comprador decida rescindir el Contrato por algún incumplimiento del Vendedor en términos de la C láusula cláusula 5.1 anterior, el Vendedor deberá reembolsar al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de este último como pago del Precio, más la cantidad equivalente a la Pena Convencional. Las p artes Partes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso.
Appears in 1 contract
Recisión. 5.1. Las p artes expresamente acuerdan que se podrá rescindir el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
a) La falta de pago, total y oportuno, en un plazo que exceda de 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha en que corresponda el pago del Precio en términos de la Cláusula Segunda del presente Contrato; en el entendido, sin embargo, que la presente facultad de rescisión será exclusivamente en favor del Vendedor,
b) En caso de muerte o declaración de insania del contratista, el contrato quedará rescindido, a menos que cualquier declaración realizada por el Comprador los herederos o el Vendedor bajo este Contrato fuera incompleta, imprecisa o deje curador de estar en conformidad con los eventos reales y actuales; o
c) En caso que cualesquiera de bienes ofrezcan llevar a cabo las Facturas o los documentos accesorios a cada uno de los Activos no sea entregado en original y obras bajo las condiciones previstas estipuladas en aquel. El Comitente, fijará los plazos de presentación del ofrecimiento y podrá admitirlo o desecharlo sin que, en este Contratocaso, tengan dichos sucesores o si los mismos resultasen ser apócrifos.
5.2curador derecho a indemnización alguna. En caso de aceptación se exigirá que los sucesores unifiquen su personería ante el Vendedor decida rescindir el presente Contrato por algún incumplimiento del Compradorcomitente. El mismo criterio se aplicara a las personas jurídicas o de existencia ideal, el Vendedor devolverá al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de e ste como pago del Precio, descontando de dicha cantidad a ser devuelta el equivalente al 20% (veinte por ciento) del total del Precio, por concepto xx xxxx convencional (“Pena Convencional”). Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión fusión de empresas, liquidación, escisión o cualquier otro hecho u acto que implique una modificación sustancial en la personería de la misma. El contratista estará obligado a comunicar dentro del presente Contrato no plazo de QUINCE (15) días al comitente por medio fehaciente, cualquier cambio sustancial en el estatuto, así como también la cesión de acciones u cuotas, o cualquier modificación en el patrimonio de la misma. No será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expresoentendido como comunicación fehaciente a los efectos del presente, la publicación de edictos judiciales o de cualquier otro tipo, ni las comunicaciones por radiodifusión. Por otro ladoLa falta de cumplimiento de la comunicación, en será causal objetiva de rescisión. En caso de quiebra directa o indirecta, liquidación sin quiebra, concurso civil de acreedores, concurso preventivo de acreedores, quiebra pequeña o grande y/o cualquier otra forma legal que determinara que el Comprador decida rescindir el Contrato por algún contratista ha entrado en estado de cesación de pagos, producirá la rescisión de pleno derecho del contrato. Se considera como fecha del incumplimiento de las obligaciones a cargo del Vendedor en términos contratista, la fecha de la C láusula 5.1 anterior, resolución judicial y/o administrativa que declare abierto el Vendedor deberá reembolsar al Comprador las cantidades, en monto principalconcurso preventivo, que efectivamente hubiera recibido declare la quiebra, la liquidación sin quiebra o en su defecto la que determine que el contratista se encuentra en estado de este último como pago del Precio, más la cantidad equivalente a la Pena Convencionalcesación de pagos. Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso.//////
Appears in 1 contract
Samples: Public Works Contract
Recisión. 5.1. Las p artes expresamente acuerdan que se podrá rescindir el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
a) La falta de pago, total y oportuno, en un plazo que exceda de 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha en que corresponda el pago del Precio en términos de la Cláusula Segunda del presente Contrato; en el entendido, sin embargo, que la presente facultad de rescisión será exclusivamente en favor del Vendedor,
b) En caso de muerte o declaración de insania del contratista, el contrato quedará rescindido, a menos que cualquier declaración realizada por el Comprador los herederos o el Vendedor bajo este Contrato fuera incompleta, imprecisa o deje curador de estar en conformidad con los eventos reales y actuales; o
c) En caso que cualesquiera de bienes ofrezcan llevar a cabo las Facturas o los documentos accesorios a cada uno de los Activos no sea entregado en original y obras bajo las condiciones previstas estipuladas en aquel. El Comitente, fijará los plazos de presentación del ofrecimiento y podrá admitirlo o desecharlo sin que, en este Contratocaso, tengan dichos sucesores o si los mismos resultasen ser apócrifos.
5.2curador derecho a indemnización alguna. En caso de aceptación se exigirá que los sucesores unifiquen su personería ante el Vendedor decida rescindir el presente Contrato por algún incumplimiento del Compradorcomitente. El mismo criterio se aplicara a las personas jurídicas o de existencia ideal, el Vendedor devolverá al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de e ste como pago del Precio, descontando de dicha cantidad a ser devuelta el equivalente al 20% (veinte por ciento) del total del Precio, por concepto xx xxxx convencional (“Pena Convencional”). Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión fusión de empresas, liquidación, escisión o cualquier otro hecho u acto que implique una modificación sustancial en la personería de la misma. El contratista estará obligado a comunicar dentro del presente Contrato no plazo de QUINCE (15) días al comitente por medio fehaciente, cualquier cambio sustancial en el estatuto, así como también la cesión de acciones u cuotas, o cualquier modificación en el patrimonio de la misma. No será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expresoentendido como comunicación fehaciente a los efectos del presente, la publicación de edictos judiciales o de cualquier otro tipo, ni las comunicaciones por radiodifusión. Por otro ladoLa falta de cumplimiento de la comunicación, en será causal objetiva de rescisión. En caso de quiebra directa o indirecta, liquidación sin quiebra, concurso civil de acreedores, concurso preventivo de acreedores, quiebra pequeña o grande y/o cualquier otra forma legal que determinara que el Comprador decida rescindir el Contrato por algún contratista ha entrado en estado de cesación de pagos, producirá la rescisión de pleno derecho del contrato. Se considera como fecha del incumplimiento de las obligaciones a cargo del Vendedor en términos contratista, la fecha de la C láusula 5.1 anterior, resolución judicial y/o administrativa que declare abierto el Vendedor deberá reembolsar al Comprador las cantidades, en monto principalconcurso preventivo, que efectivamente hubiera recibido declare la quiebra, la liquidación sin quiebra o en su defecto la que determine que el contratista se encuentra en estado de este último como pago del Precio, más la cantidad equivalente a la Pena Convencional. Las p artes acuerdan que para el caso cesación de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expresopagos.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación