RECIÉN NACIDO. Un xxxxxxx desde el momento del nacimiento hasta que cumple treinta y un (31) días de vida.
RECIÉN NACIDO. Persona en la etapa de la vida que se extiende durante las cuatro primeras semanas desde su nacimiento.
RECIÉN NACIDO. Se considera como recién nacido a la persona que tenga menos de 30 días de haber nacido.
RECIÉN NACIDO. Se considera como recién nacido a la persona que tenga menos de 60 días de haber nacido.
RECIÉN NACIDO. Los hijos de asegurados que nazcan durante la vigencia de la póliza quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas, cubriéndoles malformaciones o padecimientos congénitos, siempre y cuando la madre asegurada tenga al menos 10 meses de cobertura continua e ininterrumpida con MAPFRE al momento del parto o cesárea, se reporte el nacimiento durante los 60 días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia y se realice el pago de prima correspondiente del nuevo asegurado de conformidad a la cláusula 11.3.1 Pago xx Xxxxxx. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo asegurado. El plazo máximo con que cuenta el asegurado o contratante para dar aviso por escrito a MAPFRE de dicho evento será durante los 60 días naturales siguientes a la fecha del nacimiento. Si transcurrido este plazo MAPFRE no ha recibido ninguna comunicación, la protección del hijo recién nacido quedará sin efecto. Si no se cumple cualquiera de los requisitos anteriores, la aceptación del recién nacido estará sujeta a la aprobación por parte de MAPFRE, una vez presentados los requisitos de asegurabilidad correspondientes, y al pago de la prima.
RECIÉN NACIDO. Esta cobertura aplica únicamente para los hijos biológicos y gestados por la Asegurada, que ésta tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la Póliza y que la maternidad haya sido cubierta por la Institución Aseguradora, mediante el presente Contrato.
RECIÉN NACIDO. El recién nacido tendrá los siguientes beneficios, siempre y cuando se dé el alta dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a su nacimiento, la Prima correspondiente se encuentre pagada y el parto haya sido cubierto por la cobertura de Ayuda de Maternidad: • Padecimientos Congénitos • Complicaciones del Recién Nacido. • Eliminación de los períodos de espera especificados en la sección 9.2 GASTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA DE DOS AÑOS. Para este beneficio sólo se cubrirán los Gastos Hospitalarios incluyendo los honorarios médicos quirúrgicos con el Beneficio Xxxxxx, Deducible y Copago contratados para la Cobertura de Hospitalización.
RECIÉN NACIDO. Un xxxxxxx desde el momento del nacimiento hasta el primer mes de vida.
RECIÉN NACIDO. Es la etapa diferenciada de la vida que se extiende durante cuatro semanas a partir de su nacimiento.
RECIÉN NACIDO. Esta cobertura aplica únicamente para los hijos biológicos y gestados por la Asegurada, y que esta tenga al menos diez meses de cobertura continua en la póliza, mediante el presente Contrato.
IV.1.C.1 Bajo esta cobertura únicamente estará amparado lo siguiente:
a. Los nacimientos prematuros.
b. Las enfermedades con las que se nace y/o se contrae en el útero materno y/o por tener origen genético, así como las lesiones que sufra durante su periodo de gestación.
c. El paquete de recién nacido, cuando el hospital lo proporcione.
IV.1.C.2 Las condiciones y alcance para el pago de este beneficio, son las siguientes:
a. El Territorio será el que se indica en la carátula de la póliza diez meses antes del nacimiento.
b. La Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro serán los indicados en la carátula de la póliza al momento del Siniestro. La solicitud de inclusión del menor deberá presentarse en un periodo máximo de 30 días a partir del nacimiento, dentro de este periodo quedará Asegurado sin selección médica y sin pago de prima hasta la renovación del presente Contrato. En caso de que la solicitud de inclusión del menor se presente posterior a los 30 días a partir del nacimiento, la Institución Aseguradora se reserva el derecho de aceptar al menor en la póliza con base en las condiciones de salud que presente al momento de la solicitud.
IV.2. Circuncisión
IV.3. Enfermedades Congénitas para Nacidos Fuera de Vigencia
a. Que no se haya realizado diagnóstico médico, y
b. Que la Enfermedad haya sido desapercibida por el Asegurado, y
c. Que no se hayan efectuado gastos por dichas enfermedades
IV.4. Nariz y Senos Paranasales IV.5.X. Xxxxxxxxx por Accidentes