Common use of Reclamos Clause in Contracts

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Reclamos. 41.1 Si los Servicios de Vigilancia se suspendiesen por una orden de cualquier juzgado o autoridad pública legalmente establecida para tal efecto o por riesgos excepcionales, por un período por no mayor de sesenta (60) días calendario, cuando no exista falta imputable al contratista, o si la SEN no paga cualquier demanda después de ser requerida, o si la SEN incumple en efectuar pagos después de treinta (30) días hábiles, después de que dicho juicio haya sido evacuado y el fallo correspondiente haya sido notificado a las partes, el contratista podrá suspender la prestación del servicio. El CLIENTE podrá formular pago por los Servicios prestados será efectuado de acuerdo con la Cláusula 47 “Suspensión del Contrato por Conveniencia de SEN”, de estos Documentos de Contrato. 42.1 No se hará el pago final, hasta que el contratista entregue a La SEN una exoneración completa de todos los reclamos actuales provenientes de este contrato, y, en cualquier caso, debe presentar declaración jurada. 42.2 Si el contratista reclama que la SEN ha emitido nuevas instrucciones que no están de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, descritas en la Parte VI y que las mismas han sido emitidas después de la fecha de adjudicación del contrato, lo cual implica gastos adicionales no incluidos en el precio del Contrato, deberá notificarlos o anunciar su intención de reclamarlos por escrito al PRESTADOR relacionados con a la ejecución del presente Contrato. Dentro SEN dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes después de haber recibido tales instrucciones, y en cualquier caso antes de proceder a la prestación del nuevo servicio. Cualquier reclamo deberá estar debidamente documentado. 42.3 Xxxxxx reclamo tendrá validez si se presenta extemporáneamente si el contratista no informa, notifica o anuncia su intención de presentar reclamo, dentro del período arriba indicado. La notificación deberá contener un estado detallado de los gastos adicionales, costos directos de materiales, equipos, gastos generales, costos administrativos y utilidades con documentos de soporte. Cualquier reclamo proveniente de este contrato, será arreglado por acuerdo mutuo entre la SEN y el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o medicionescontratista, o requiriese alguna información o documentación adicional en última instancia, 43. Representante del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoContratista 44.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5cinco(5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5cinco(5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Si producto del incumplimiento por escrito al PRESTADOR relacionados con parte de los DONATARIOS de alguna de las obligaciones, prohibiciones, servidumbres y/o cargas asumidas bajo el presente Contrato, la ejecución Donante considerase que tiene derecho a reclamar la resolución o el cumplimiento forzado del presente Contrato, la Donante deberá, previamente al ejercicio de tal derecho, notificar, por carta certificada u otro mecanismo que permita comprobar la fecha de recibo, de la existencia de dicho reclamo por escrito a los DONATARIOS, o sus sucesores en el dominio de los predios donados, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Donante o cualquier de sus sucesores o cesionarios a cualquier título tomen conocimiento de algún incumplimiento. Dentro de los quince (15) Días días siguientes a la fecha de constacia de recibido de dicha notificación, los DONATARIOS deberán informar a la Donante sobre las acciones a implementar, con el objeto de cumplir con las obligaciones cuyo eventual incumplimiento dio origen al reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que dichas acciones no fueren satisfactorias a criterio exclusivo de la Donante, ésta podrá ejercer las acciones que le otorga la ley para exigir el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o medicionescumplimiento forzado del presente Contrato, o requiriese alguna información la resolución de este, o documentación adicional del CLIENTE o aquellas acciones que sean procedentes en virtud de terceroslos incumplimientos indicados y, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Díastodos los casos, la indemnización de los perjuicios respectivos. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante DÉCIMO NOVENA: Primera Opción de Compra de la Tarifa Donante. Uno. Toda enajenación, cesión o transferencia, directa o indirecta, total o parcial del Lote Seis y/o del Lote Siete por parte de uno o más de los Donatarios, sea provocada por una oferta recibida de un tercero o por iniciativa de uno o más de los Donatarios o por cualquier otro motivo, estará sujeta a un derecho de primera oferta en virtud del cual la Donante tendrá siempre derecho a que los Donatarios le ofrezcan en venta los referidos Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente antes de proceder a su enajenación al tercero, según los términos y condiciones señalados a continuación. La enajenación parcial se refiere a la Retribución Económicaposibilidad de enajenar cada uno de los lotes por separado como también una parte de ellos. En consecuencia, dicha enajenación puede realizarse por uno o más Donatarios. Dos. Para estos efectos, sea que hayan recibido una oferta de un tercero, o sea por propia iniciativa de vender u otra causa, los Donatarios vendedores deberán informar acerca de su voluntad de transferir los Lotes Seis y/o Lote Siete total o parcialmente, mediante comunicación escrita dirigida al Xxxxxxx y a los demás donatarios en caso de que la transferencia sea parcial, indicando en ella lo siguiente: (i) Inmuebles a transferir; (ii) El precio de la venta, que deberá ser como mínimo el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado precio xx xxxxxxx, y forma de pago; y (iii) El lugar y fecha donde se suscribirá la compraventa, la cual en el Comprobante ningún caso podrá celebrarse antes de Pago sesenta días hábiles contados desde la fecha en que la Donante haya recibido la comunicación escrita por parte de los Donatarios. Tres. Recibida la comunicación, la Donante contará con un plazo de sesenta días, contados desde su recepción, para manifestar por escrito a efectos que el PRESTADOR los Donatarios su decisión de trámite al reclamo formuladocomprar o no los referidos Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente. En caso de resultar procedente la reclamación interpuestamanifestar su intención de adquirirlos, el PRESTADOR contrato de compraventa deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Donante haya comunicado su intención de recibida comprar los Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente. En este caso, la compraventa deberá celebrarse en los mismos términos y condiciones establecidos en la comunicación enviada por los Donatarios. Si la compraventa no se celebra en el plazo de noventa días señalados por causas imputables exclusivamente a la Donante, ésta deberá pagar, a modo de cláusula penal, una multa equivalente al 10% del PRESTADOR precio total de la venta que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentesse haya estipulado Cuatro. En caso de que la Donante no manifieste su intención de comprar los inmuebles dentro del plazo de sesenta días hábiles señalado, se entenderá que esta no desea continuar con la compra. En tal caso, los Donatarios contarán con un plazo de sesenta días hábiles a contar de que se hubiera producido el CLIENTE rechazo expreso o tácito por parte de la Donataria, para suscribir con un tercero el contrato de compraventa respecto del Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente, en términos y condiciones iguales o no más favorables para el PRESTADORtercero que los de la oferta comunicada a la Donante. Vencido este plazo sin que se hubiere materializado la compraventa, dentro los Donatarios vendedores, en caso de querer persistir en su intención de venta, deberán iniciar nuevamente el procedimiento descrito en esta cláusula. Cinco. En caso de que los Donatarios procedan a la venta de los cinco (5) Días siguientes referidos Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente a un tercero sin respetar las normas establecidas precedentemente, deberán pagar a la Donante, a modo de presentada cláusula penal, una multa equivalente al 100% del precio total de la alternativa venta que hayan efectuado al tercero. Seis. La comunicación a los otros Donatarios señalada en esta cláusula tendrá por objeto la oferta del inmueble como primera opción de solución compra, pero no implica que dichos donatarios deban aprobar la enajenación que pueda realizarse a un tercero. Siete. Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se harán por carta certificada u otro mecanismo que permita comprobar la fecha de recibo. Ocho. La presente cláusula de primera opción de compra no se aplica en caso de que la enajenación total o parcial de los Lotes 6 y Lote 7 se haga a familiares de los Donatarios. No obstante, toda enajenación, cesión o transferencia, directa o indirecta, total o parcial del Lote Seis y/o del Lote Siete por parte de los familiares de los Donatarios a terceros estará sujeta al procedimiento descrito en esta Cláusula de primera opción de compra. Para el Supervisor Especializadoefecto, mantuvieran parcial serán considerados familiares: cónyuge cuando proceda, padre o totalmente sus discrepancias en relación al reclamomadre, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.hijo o hija, hermano o hermana. VIGÉSIMA:

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Samples: Contrato De Donacion Modal

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima novena del presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, pruebas EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en cinco (5) Díasla normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Asimismo, es entendido que la carga de la Tarifa o prueba corresponde a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoEL BANCO.

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Samples: Contrato De Prestamo Fiduciario

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince (15) Días siguientes de recibido servicios y/o productos contratados, EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito Formato descrito en el domicilio Anexo II del CLIENTEpresente contrato y/o se avocará al Área de Atención al Usuario Cooperativista de LA COOPERATIVA, quien le proporcionará la procedencia o improcedencia hoja de su reclamoreclamación correspondiente, manifestando los fundamentos o razones para que justifican su pronunciamiento y pueda formalizar el mismo. LA COOPERATIVA deberá retener el formulario original de ser dicho reclamo para realizar el casoanálisis interno pertinente, las medidas correctivas que adoptará sobre otorgando a EL CUENTA HABIENTE dos (2) copias del mismo, en el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así lo requiere LA COOPERATIVA llenará la Hoja de Reclamación, pruebas seguidamente LA COOPERATIVA a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Cooperativista, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. LA COOPERATIVA se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CUENTA HABIENTE por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, LA COOPERATIVA dará una respuesta escrita al CUENTA HABIENTE de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto EL CUENTAHABIENTE podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o acudir a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.Comisión

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Samples: Contrato De Emision Y Uso De Tarjeta De Debito

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el XXXXX en un Punto de Entrada o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente ContratoCrudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance volumétrico del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”. Dentro Xxxxxxxxx reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de los acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) Días siguientes días hábiles después de recibido el la fecha de recibo del mismo. En caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en lapso establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que se realizarán para dar trámite al reclamo presentado e indicando los fundamentos o razones días adicionales que justifican su pronunciamiento y de ser se tomará el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularTransportador para dar una respuesta definitiva. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta la solicitud no se encuentre en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisióndebida forma, dentro de los diez (10) Días calendario siguientes al recibo de recibida la comunicación del PRESTADOR reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que declaró improcedente aclare el reclamocontenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, dentro de los el Remitente contará con diez (10) Días siguientes calendario para complementar su reclamación y para remitirla de habérselo solicitado nuevo al Transportador. A partir de la fecha de recibo de las complementaciones enviadas por el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso Remitente, el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco Transportador contará con quince (515) Días siguientes hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de presentada este término, el Transportador, o el Remitente, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la alternativa reclamación. Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en las cuales el Remitente no presente el debido soporte, incluso después de solución ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula, no serán atendidas por el Supervisor EspecializadoTransportador, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en relación sentido alguno, al reclamo, cualquiera imposibilitársele realizar un análisis válido de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoreclamación.

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Samples: Contrato De Transporte

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con titular o sus causahabientes, podrán solicitar a MERCADO DE FIESTAS SAS una queja o reclamo de la ejecución del presente Contratoinformación contenida en su base de datos personales. Dentro La corrección, actualización o supresión de la información, así como el presunto incumplimiento a cualquiera de los quince (15) Días siguientes deberes contenidos en la ley de recibido el reclamoprotección de datos personales se hará mediante solicitud escrita del titular o sus causahabientes utilizando los medios habilitados por la empresa. - Medios habilitados para la presentación de quejas y reclamos: Comunicación escrita dirigida a MERCADO DE FIESTAS SAS, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTECarrera7 # 180 – 75 Xxxxxx 0 Xxxxx 00 Xxxxxxx, la procedencia o improcedencia Xxxxxx - Xxxxxxxx. Solicitud presentada al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Los medios habilitados para atender las quejas y reclamos permiten conservar prueba de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento presentación. - Atención y respuesta para la presentación de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o quejas y reclamos: Para dar respuesta a la Retribución Económicaqueja o reclamo el titular debe utilizar los medios establecidos por la empresa para la reclamación, el CLIENTE si la queja o reclamo se presentan incompletos, MERCADO DE FIESTAS SAS deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite requerir al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, interesado dentro de los cinco (5) Días días siguientes a la recepción de presentada la alternativa queja o reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de solución por la queja o reclamo. En caso de que quien reciba la queja o reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado al área encargada en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibida la queja o reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el Supervisor Especializadomotivo del mismo, mantuvieran parcial en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que la queja o totalmente sus discrepancias reclamo sea decidido. El término máximo para atender la queja o el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en relación al que se atenderá la queja o reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado la cual en la cláusula décimo séptima ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del presente contratoprimer término.

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Samples: www.cucufiestas.com

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OLH en un Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente Contrato. Dentro Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes de a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”. Cualquier reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo, en caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en lapso establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularse realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta la solicitud no se encuentre en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisióndebida forma, dentro de los diez (10) Días siguientes días calendario siguiente al recibo de recibida la comunicación del PRESTADOR reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que declaró improcedente aclare el reclamocontenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los Remitente contará con cinco (5) Días siguientes días calendario para complementar su reclamación y para remitirla de presentada nuevo al Transportador. A partir de la alternativa fecha de solución recibo de las complementaciones enviadas por el Supervisor EspecializadoRemitente, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias el Transportador contará con quince (15) días hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la reclamación. Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en relación al reclamolas cuales el Remitente no presente el debido soporte, cualquiera incluso después de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el mecanismo de solución de controversias contemplado procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima del presente contratocláusula, no serán atendidas por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitársele realizar un análisis válido de la reclamación.

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Samples: Contrato De Transporte

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador, diferente a los desacuerdos en facturación, y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OOP en un Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente Contrato. Dentro Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes de a aquel en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro o a aquel en el cual el Remitente haya recibido el Balance del Remitente mensual “Compensación Volumétrica por Calidad”. Xxxxxxxxx reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo, en caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en lapso establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularse realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta la solicitud no se encuentre en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisióndebida forma, dentro de los diez (10) Días siguientes días calendario siguiente al recibo de recibida la comunicación del PRESTADOR reclamación, el Transportador requerirá al Remitente para que declaró improcedente aclare el reclamocontenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antedicha, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los Remitente contará con cinco (5) Días siguientes días calendario para complementar su reclamación y para remitirla de presentada nuevo al Transportador. A partir de la alternativa fecha de solución recibo de las complementaciones enviadas por el Supervisor EspecializadoRemitente, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias el Transportador contará con quince (15) días hábiles para resolver definitivamente la reclamación presentada. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la reclamación. Todas las reclamaciones deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Las reclamaciones en relación al reclamolas cuales el Remitente no presente el debido soporte, cualquiera incluso después de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar ser éste solicitado por parte del Transportador de conformidad con el mecanismo de solución de controversias contemplado procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima del presente contratocláusula, no serán atendidas por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentadas sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitársele realizar un análisis válido de la reclamación.

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Samples: Contrato De Transporte

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución En caso de un reclamo derivado del presente Contrato. Dentro contrato, o de los quince servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (152) Días siguientes de recibido el reclamocopias del mismo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspeccionesUsuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, pruebas EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o medicionesítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o que requiera de tercerosun dictamen de una institución extranjera, el plazo antes indicado de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá extenderse hasta acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en cinco (5) Díasla normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante Asimismo, es entendido que la carga de la Tarifa o prueba corresponde a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contratoEL BANCO.

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Samples: Formato Contrato

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Contratista deberá notificar por escrito al PRESTADOR relacionados con a la ejecución del presente Contrato. Dentro Dirección, cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se basa dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR días posteriores a que la base del reclamo o solicitud haya sido establecida. El reclamo deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o presentado a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno Dirección por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisiónescrito, dentro de los diez sesenta (1060) Días siguientes días después de recibida que el trabajo relacionado con el reclamo haya sido terminado. Si el Contratista no somete el reclamo o la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, notificación de intención de reclamar dentro de los diez (10) Días siguientes períodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por la Dirección. 9.38 Finalización del Contrato Terminada sustancialmente la obra, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las obras se encuentran en estado de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE ser recibidas, entendiéndose por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y al PRESTADOR demás documentos contractuales, de manera que, luego de las alternativas comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE ser recibidas, y el PRESTADOR, dentro de los cinco Siete (57) Días días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe de presentada la alternativa Supervisión. Si de solución la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al Contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. Todo lo actuado se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del Contratante, el Supervisor y el representante designado por el Supervisor EspecializadoContratista; dejando certificado en el Acta las correcciones por defectos o detalles pendientes y el período otorgado al Contratista para su reparación. Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen de la Supervisión, se efectuará la Recepción Definitiva de la obra mediante Acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en relación al reclamo, cualquiera cuenta la naturaleza de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.. 9.39

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Samples: Formato De Caucion De Fiel

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador y que sea generado por escrito al PRESTADOR relacionados el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OAM en el Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la ejecución Calidad del presente Contrato. Dentro Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) Días días hábiles siguientes de a aquel día en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro del Crudo o a aquel día en el cual el Remitente haya recibido el Balance para el Remitente mensual "Compensación Volumétrica por Calidad". Cualquier reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo. En caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el PRESTADOR deberá contestar por escrito en plazo establecido anteriormente, el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particularse realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de tercerosla solicitud no se encuentre en debida forma, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si Transportador requerirá al Remitente para que aclare el reclamo estuviera referido al monto resultante contenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días calendario siguientes de recibida la comunicación al recibo del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisiónA partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antes mencionada, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los Remitente contará con cinco (5) Días siguientes calendario para complementar su reclamo y para remitirlo de presentada nuevo al Transportador. A partir de la alternativa fecha de solución recibo de las aclaraciones y/o complementaciones enviadas por el Supervisor EspecializadoRemitente, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias el Transportador contará con quince (15) Días hábiles para resolver definitivamente el reclamo presentado. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes del reclamo. Todos los reclamos deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Los reclamos en relación al reclamolos cuales el Remitente no presente el debido soporte, cualquiera incluso después de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar ser este solicitado por parte del Transportador de conformidad con el mecanismo de solución de controversias contemplado procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima presente cláusula, no serán atendidos por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentados sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitarse la realización de un análisis válido del presente contratoreclamo.

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Samples: Contrato De Transporte

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos (a) Todo reclamo de cualquier especie, naturaleza o descripción que surja de este Contrato será desistida voluntariamente por el Comprador y se interpretará que habrá aceptado el hilo, y su derecho a cancelar, rechazar o reclamar daños y perjuicios deberá expirar a menos que el reclamo escrito y detallado sea recibido por el Vendedor (i) dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha de licitación si el reclamo está relacionado con peso, excesiva humedad o lubricante, en cuyo caso el reclamo será referido a un laboratorio independiente de pruebas, cuyo informe de pruebas será elaborado sobre cajas u otros recipientes de hilo abiertos anteriormente y tal prue- ba será concluyente; o (ii) dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de licitación si el reclamo está relacionado con variaciones en título, torsión o matiz u otros elementos de cali- dad. Allí donde el Vendedor haya licitado el hilo y el Comprador haya dejado el hilo en posesión del Vendedor, el Comprador tendrá el derecho de probar el hilo de manera razonable. No obstante lo anterior, en ningún caso se considerará un reclamo una vez que el hilo haya sido teñi- do, tejido en plano, tejido en punta, empenachado (tufted) o procesado de cualquier manera, excepto si el Árbitro hace un descubrimiento expreso en su adjudicación que el defecto reclama- do no fue o no pudo haber sido descubierto mediante pruebas realizadas realmente por el Comprador tal y como lo requiere la Sección 9 de la presente y que al tener lugar el descubrim- iento, el Comprador le haya reclamado cuanto antes por escrito al PRESTADOR relacionados con Vendedor (tal reclamo no será impedido siempre y cuando el juicio arbitral haya comenzado dentro del plazo requerido por la ejecución del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%Cláusula 1(e). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato).

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Samples: www.frontierspinning.com

Reclamos. El CLIENTE podrá formular reclamos Si la INSTITUCION BANCARIA recibiere algún reclamo por escrito al PRESTADOR relacionados parte del NEGOCIO AFILIADO sobre los PUNTOS DE VENTA objeto del presente contrato, una vez que ellos hayan sido instalados, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución 063.15 contentiva de las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros” Si alguna de LAS PARTES recibiera un reclamo relacionado con la ejecución los PUNTOS DE VENTA que son objeto del presente Contrato. Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar notificarlo por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular. En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días. Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado. En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%). De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisiónotra, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo. El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes. En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) Días días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. LAS PARTES, se comprometen a resolver estos reclamos dentro del plazo máximo de presentada cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la alternativa de solución por el Supervisor Especializadorecepción del reclamo que corresponda o, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamosu defecto, cualquier otro plazo que se establezca, a tales fines, en la normativa legal aplicable. De presentarse algún reclamo que contenga cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho los dos supuestos de esta Cláusula, LAS PARTES convienen en facilitarse entre sí toda la información necesaria hasta la definitiva solución del problema planteado, resguardando la debida confidencialidad de la misma y dar respuesta por escrito a iniciar el mecanismo las comunicaciones que se reciban por LA PARTE de que se trate, a la brevedad posible, entendiendo EL PROVEEDOR que LA INSTITUCION BANCARIA tiene un plazo máximo de respuesta frente al NEGOCIO AFILIADO que de no cumplirse pudiera derivar en la imposición de sanciones, las cuáles EL PROVEEDOR se compromete a pagar y responder por las mismas. En este contexto, si como consecuencia de la ejecución del presente contrato la INSTITUCION BANCARIA fuere objeto de cualquier tipo de reclamaciones por parte de los NEGOCIOS AFILIADOS, la INSTITUCION BANCARIA notificará inmediatamente a EL PROVEEDOR, quien deberá contribuir oportunamente en la solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.los mismos

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Samples: Contrato De Comercialización De Puntos De Venta