Reservas y excepciones Cláusulas de Ejemplo

Reservas y excepciones. 1. Los artículos 8.4 a 8.8 no son aplicables a: a) una medida no conforme vigente que mantenga una Parte a escala de: i) la Unión Europea, tal como se establece en la lista del anexo I; ii) una administración nacional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo I; iii) una administración provincial, territorial o regional, tal como establece dicha Parte en su lista del anexo I; o iv) una administración local; b) la continuación o la rápida renovación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a); o c) la modificación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a), siempre que la modificación no reduzca el grado de conformidad de la medida, tal como existía inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 8.4 a 8.8. 2. Los artículos 8.4 a 8.8 no son aplicables a una medida que adopte o mantenga una Parte con respecto a un sector, un subsector o una actividad, tal como se establece en su lista del anexo II. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.10 y 8.12, una vez que haya entrado en vigor el presente Acuerdo ninguna Parte adoptará una medida o una serie de medidas incluidas en la lista del anexo II que exijan, directa o indirec­ tamente y por motivos de nacionalidad, a un inversor de la otra Parte vender o enajenar de otro modo una inversión existente en el momento en que la medida o el conjunto de medidas se hagan efectivos. 4. En relación con los derechos de propiedad intelectual, cada Parte podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 8.5.1.f), 8.6, y 8.7 si el Acuerdo sobre los ADPIC lo permite, incluida cualquier modificación de dicho Acuerdo que esté en vigor para ambas Partes, así como exenciones respecto a dicho Acuerdo adoptadas con arreglo al artículo IX del Acuerdo de la OMC. 5. Los artículos 8.4, 8.6, 8.7 y 8.8 no son aplicables a: a) la contratación pública por una Parte de un bien o un servicio que se adquieran para fines oficiales y no estén destinados a la reventa comercial ni a su utilización en el suministro de un bien o un servicio para la venta comercial, incluso si la contratación pública es una «contratación cubierta» a tenor del artículo 19.2 (Alcance y ámbito de aplicación); o b) las subvenciones o el apoyo público en relación con el comercio de los servicios prestados por una Parte.
Reservas y excepciones. 1. Los artículos 13.3, 13.4, 13.6 y 13.8 no son aplicables a: a) una medida no conforme vigente que mantenga una Parte a escala de: i) la Unión Europea, tal como se establece en la lista del anexo I; ii) una administración nacional, tal como la establecen Canadá, en su lista del anexo III, o la Unión Europea, en su lista del anexo I; iii) una administración provincial, territorial o regional, tal como las establecen Canadá, en la sección A de su lista del anexo III, o la Unión Europea, en su lista del anexo I; o iv) una administración local; b) la continuación o la rápida renovación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a); o c) la modificación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a), siempre que la modificación no reduzca la conformidad de la medida, tal como existía inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 13.3, 13.4, 13.6 o 13.8. 2. El artículo 13.7 no será aplicable a: a) una medida no conforme vigente que mantenga una Parte a escala de: i) la Unión Europea, tal como se establece en la lista del anexo I; ii) una administración nacional, tal como la establecen Canadá, en su lista del anexo III, o la Unión Europea, en su lista del anexo I; iii) una administración provincial, territorial o regional, tal como las establecen Canadá, en la sección A de su lista del anexo III, o la Unión Europea, en su lista del anexo I; o iv) una administración local; b) la continuación o la rápida renovación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a); o c) la modificación de una medida no conforme a la que se hace referencia en la letra a), siempre que la modificación no reduzca la conformidad de la medida, tal como existía en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con el artículo 13.7. 3. Los artículos 13.3, 13.4, 13.6, 13.7 y 13.8 no son aplicables a una medida que Canadá adopte o mantenga con respecto a los servicios financieros establecidos en la sección B de su lista del anexo III, o a una medida que la Unión Europea adopte o mantenga con respecto a los servicios financieros establecidos en su lista del anexo II. 4. Si una Parte ha establecido una reserva a los artículos 8.4 (Acceso a los mercados), 8.5 (Requisitos de funciona­ miento), 8.6 (Trato nacional), 8.7 (Trato de nación más favorecida), 8.8 (Altos directivos y consejos de administración),
Reservas y excepciones. No se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo.

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  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.