RECURSOS HUMANOS. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. 4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Service Agreement
RECURSOS HUMANOS. Los servicios contratados de vigilancia contarán con visitas de supervisión por parte de Inspectores de la Empresa adjudicataria, con el objeto de controlar y apoyar la labor encomendada por el ICAS. Asimismo, personal de mandos intermedios verificarán las actuaciones de los servicios, sustituyendo inmediatamente al personal encargado de los mismos, cuando lo consideren necesario o justificado, o a petición del responsable del Centro. La identidad del inspector o inspectores deberá ser conocida siempre por la dirección del Centro, y contará con un medio de comunicación que permita ser localizado fácilmente. El personal de vigilancia debe encontrarse en posesión de todos los requisitos, títulos y licencias de tipo legal. La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal con los medios humanos técnicos necesarios para garantizar la correcta ejecución del servicio, así como de los medios de intercomunicación necesarios. El Servicio se prestará mediante vigilantes de seguridad, debidamente uniformados y equipados, sin que sea preciso contratardeban portar armas de fuego. Con carácter general se requerirá la presencia de un vigilante en cada espacio. Para la actuación y desarrollo de las funciones, la empresa adjudicataria ha de acuerdo tener a su personal cubierto por el seguro que se corresponda de responsabilidad civil, accidentes, muerte o invalidez permanente. El personal de la empresa adjudicataria destinado a la prestación de este servicio deberá estar debidamente asegurado, percibiendo las retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que legalmente le correspondan cumpliendo en todo caso con la legislación laboral vigentevigente en materia socio-laboral, para así como lo relativo a seguridad y salud en el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadorestrabajo, procediendo al pago con especial observancia de los salarios, la concesión convenios laborales vigentes en el sector. Respecto de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, este último deberá extremarse el cumplimiento de las obligaciones en materia disposiciones legales vigentes, quedando el ICAS xx Xxxxxxx libre de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias responsabilidad sobre reclamaciones entre el contratista y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación su personal. La empresa adjudicataria asume toda relación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madridlos trabajadores, ni exigirle a ésta así como toda responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado derive de la prestación del servicioservicio en cualquier ámbito, que contengasea penal, como mínimo, los siguientes datos: nombre civil o administrativa. El personal empleado por el adjudicatario estará vinculado laboralmente sólo con él y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones con el ICAS contratante. El adjudicatario dispondrá en un incremento todo momento del precio de adjudicaciónpersonal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, debiendo garantizar la cualificación e idoneidad técnica del personal.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
RECURSOS HUMANOS. Los El centro deberá contar con el personal adecuado en titulación y formación profesional exigida con carácter general por la normativa reguladora de este tipo de centros. Para las diferentes tipologías de plazas se mantendrán las ratios establecidas en la normativa vigente en cada momento. Las ratios de personal, serán de aplicación en función de las plazas ocupadas en el centro. En todo caso, los recursos humanos necesarios para la ejecución del convenio serán por cuenta de la entidad titular, no existiendo vínculo laboral alguno entre éstos y la Agencia. En este sentido, la entidad titular asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establecen las disposiciones vigentes. Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31 En este sentido, la Agencia no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa, local, laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, sobre los medios materiales y humanos que sea preciso contratarhayan de ser empleados para la ejecución del convenio. La Agencia podrá solicitar la documentación que estime pertinente para comprobar que los trabajadores y trabajadoras que están efectivamente asignados a la ejecución del convenio han sido contratados para la prestación del servicio y gozan de la titulación y formación profesional necesaria para ello, sin que, en ningún caso y circunstancia, la existencia de cualquier otro contrato suponga una relación laboral habitual entre la Agencia y la entidad titular o las personas encargadas de la prestación de los servicios. Por otra parte, de conformidad con la normativa vigente al respecto, la entidad titular garantizará el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad en dicho centro. Asimismo, en caso de no existir esa obligación, se fomentará la contratación de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %. En caso contrario se adoptarán las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Del mismo modo, la entidad titular deberá fomentar el empleo de calidad, así como el aumento progresivo de la contratación indefinida en la plantilla estableciendo políticas que impliquen un incremento potencial de la misma frente al empleo de carácter temporal. Igualmente, deberá contar con un Plan de Igualdad o Acuerdos de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral que, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad Ley 12/2007, de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro 26 de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno noviembre de dicho personal con relación a 2007, para la Consejería de Educación y Juventud promoción de la Comunidad igualdad de Madridgénero en Andalucía, ni exigirle a ésta responsabilidad deben contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, formación, igualdad retributiva, medidas para conciliar la vida familiar y laboral, la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de cualquier tipo sexo, así como consecuencia incluir criterios y mecanismos de las obligaciones existentes entre la contratista seguimiento, evaluación y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratoactuación. La dirección También deberá existir en el centro un plan de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a formación y cualificación profesional para su plantilla, con priorizándose las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre hombres y mujeres dentro de la organización. Es copia auténtica de documento electrónico En el Director caso de los trabajos que asumirá las funciones huelga legal, la entidad titular del centro informará a la Agencia sobre la incidencia de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir misma en la prestación del servicio. Corresponde , pudiendo practicarse las deducciones que procedan del importe a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas facturar por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos dicha entidad en el presente contratoperiodo afectado, la Consejería en función del grado de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre incumplimiento y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones su repercusión en la plantilla asignada al centro normal prestación de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado controlaquél. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etcXXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajoelec. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejeríarepr. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxG41633710 18/09/2023 10:34 PÁGINA 13/22 VERIFICACIÓN PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/
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Samples: Collaboration Agreement
RECURSOS HUMANOS. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con El Consultor deberá presentar la legislación laboral vigente, composición del Equipo Profesional Principal para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ejecución de las obligaciones tareas, según se detalla en materia el Anexo I. El Director de prevención de riesgos laboralesProyecto, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de Obra y los trabajos profesionales especialistas a ser calificados deberán presentar un compromiso de participación exclusivo para este trabajo, salvo que asumirá las funciones sean personal en relación de coordinador dependencia o socios de la firma, no pudiendo presentarse en más de una propuesta. Los Directores de Obra y Proyecto, así como al menos 4 de los servicios Especialistas propuestos, deberán tener relación de dependencia con la finalidad firma (Formulario AFIP 931 - SUSS) o ser socios de establecer la comunicación con el equipo directivo del centrofirma a la fecha de la propuesta. Serán considerados Especialistas, siendo ésta la vía aquellos profesionales que acrediten amplios antecedentes para reorganizar, redistribuir las tareas para las que se los proponga y canalizar las reclamaciones que tengan como mínimo 20 (veinte) años de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir antigüedad en la prestación profesión. Los Profesionales Senior a proponer oportunamente, deberán acreditar una antigüedad en la profesión no inferior a los 10 (diez) años y antecedentes en las tareas para los cuales se los proponga. Los Técnicos Senior deberán acreditar una experiencia no inferior a 10 (diez) años en la actividad para la que sean propuestos. A los efectos de los estudios de urbanización de Villas, se considerará un tope máximo de Meses –Hombre a incluir en cada Encomienda por unidad de medida. Se adopta como unidad de medida una superficie de 10.000 m2. Las encomiendas por unidad de medida no superarán, para la ejecución del serviciorelevamiento, proyecto licitatorio y pliego, el costo de 2,5 MH de Especialistas y 2,5 MH de Profesional Junior. Corresponde a este coordinador la La pauta anterior será valida en los casos de Villas o asentamientos o núcleos transitorios de por lo menos 50.000 metros cuadrados. En los caso en que las superficies sean menores se recalculará en cada caso el mayor valor xxx xxxx de los meses hombre, en función de impartir directamente las órdenes e instrucciones características especificas de trabajo cada Encomienda. Adicionalmente al resto tope en meses hombre antes mencionado, la ejecución del relevamiento, proyecto licitatorio y pliego, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del costo estimado de trabajadores las obras a que haga referencia la Encomienda. Para las restantes actividades, definido el alcance de la empresa contratista. En relación con Encomienda por el Comitente, las listas partes acordarán los meses-hombres a utilizar de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónespecialidad.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxA. Antecedentes Generales Máximo 15
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Samples: Consultancy Services Agreement
RECURSOS HUMANOS. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con El Consultor deberá presentar la legislación laboral vigente, composición del Equipo Profesional Principal para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento ejecución de las obligaciones tareas, según se detalla en materia el Anexo I. El Director de prevención de riesgos laboralesProyecto, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de Obra y los trabajos profesionales especialistas a ser calificados deberán presentar un compromiso de participación exclusivo para este trabajo, salvo que asumirá las funciones sean personal en relación de coordinador dependencia o socios de la firma, no pudiendo presentarse en más de una propuesta. Los Directores de Obra y Proyecto, así como al menos 4 de los servicios Especialistas propuestos, deberán tener relación de dependencia con la finalidad firma (Formulario AFIP 931 - SUSS) o ser socios de establecer la comunicación con el equipo directivo del centrofirma a la fecha de la propuesta. Serán considerados Especialistas, siendo ésta la vía aquellos profesionales que acrediten amplios antecedentes para reorganizar, redistribuir las tareas para las que se los proponga y canalizar las reclamaciones que tengan como mínimo 20 (veinte) años de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir antigüedad en la prestación profesión. Los Profesionales Senior a proponer oportunamente, deberán acreditar una antigüedad en la profesión no inferior a los 10 (diez) años y antecedentes en las tareas para los cuales se los proponga. Los Técnicos Senior deberán acreditar una experiencia no inferior a 10 (diez) años en la actividad para la que sean propuestos. A los efectos de los estudios de urbanización de Villas, se considerará un tope máximo de Meses –Hombre a incluir en cada Encomienda por unidad de medida. Se adopta como unidad de medida una superficie de 10.000 m2. Las encomiendas por unidad de medida no superarán, para la ejecución del serviciorelevamiento, proyecto licitatorio y pliego, el costo de 2,5 MH de Especialistas y 2,5 MH de Profesional Junior. Corresponde a este coordinador la La pauta anterior será valida en los casos de Villas o asentamientos o núcleos transitorios de por lo menos 50.000 metros cuadrados. En los caso en que las superficies sean menores se recalculará en cada caso el mayor valor xxx xxxx de los meses hombre, en función de impartir directamente las órdenes e instrucciones características especificas de trabajo cada Encomienda. Adicionalmente al resto tope en meses hombre antes mencionado, la ejecución del relevamiento, proyecto licitatorio y pliego, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del costo estimado de trabajadores las obras a que haga referencia la Encomienda. Para las restantes actividades, definido el alcance de la empresa contratista. En relación con Encomienda por el Comitente, las listas partes acordarán los meses-hombres a utilizar de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónespecialidad.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxxA. Antecedentes Generales Máximo 15
B. Antecedentes Específicos Máximo 30
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Samples: Consulting Services Agreement
RECURSOS HUMANOS. Los medios humanos que sea preciso contratarEl Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. El resto de profesionales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios (educadores y educadoras sociales, psicólogos y psicólogas, personal administrativo,..) participarán coordinadamente para posibilitar las actuaciones integrales del propio servicio. Todos estos profesionales deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional. La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios de la corporación local, cuya función será facilitarle información y asegurar, de acuerdo forma integral, la atención que precise. - Auxiliares de ayuda a domicilio Son las personas encargadas de la atención directa mediante la realización de las tareas establecidas por los/as trabajadores/as sociales en el Proyecto de Intervención. Este personal deberá tener la cualificación profesional exigida en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (x xxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx). Sus competencias funcionales entre otras son las siguientes:
a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.
b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual y convivencial.
c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.
d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.
e) Cumplimentar la legislación laboral vigente, documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el correcto desempeño servicio.
f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. - Trabajadores y trabajadoras sociales Este personal tendrá, entre otras, las siguientes competencias funcionales: Respecto a la persona usuaria, en cada caso:
a) Estudiar y valorar la demanda.
b) Elaborar el informe de limpieza serán por cuenta exclusiva necesidad.
c) Diseñar un proyecto de intervención adecuado en coordinación con el resto de profesionales de Servicios Sociales Comunitarios que intervengan en el caso.
d) Programar, gestionar y supervisar el caso.
e) Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
f) Favorecer la participación de los miembros de la contratistaunidad de convivencia como apoyo al servicio. Corresponde a Respecto al servicio:
a) Intervenir en la contratista ejercer programación, gestión y supervisión del servicio.
b) Realizar el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadoresseguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
c) Orientar, procediendo al pago de los salarioscoordinar, la concesión de permisos, licencias realizar el seguimiento y vacaciones, sustituciones, cumplimiento evaluación de las obligaciones intervenciones del voluntariado, en materia su caso, en relación al servicio.
d) Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de prevención ayuda a domicilio.
e) Coordinarlo con el resto de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias servicios y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud recursos de la Comunidad red de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad Servicios Sociales o con otros sistemas de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando protección social.
f) Comunicar las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir se produzcan en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función , así como cumplimentar los sistemas de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónregistro establecidos.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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RECURSOS HUMANOS. Los medios humanos La CR Concesionaria deberá:
1) prestar el SPRD exclusivamente mediante los RA asociados a la Cooperativa, los que sea preciso contratardeberán estar debidamente inscriptos en el RUR. La CR Concesionaria deberá acreditar ambos extremos junto a la rendición de cuentas referida en el Artículo 37;
2) para la ejecución de las tareas de traslado (logística) de los materiales y de administración de los Centros Verdes deberá realizarlo exclusivamente con personal con pericia y experiencia comprobable en sus respectivas especialidades en las funciones;
3) para la ejecución de las tareas de promoción ambiental deberá designar exclusivamente a mujeres que tengan experiencia comprobable como recuperadoras y que estén en condiciones de desarrollar las funciones pertinentes del rol. Sus funciones específicas y formas de trabajo serán consensuadas entre la Autoridad de Aplicación y la CR Concesionaria en función de las características del territorio y la necesidad de cada campaña o abordaje a realizar. La participación exclusiva de mujeres en este proyecto busca reivindicar el rol laboral de las mujeres, así como alcanzar la igualdad de acuerdo con oportunidades entre géneros en el rubro y mitiga la legislación laboral vigentefeminización de la pobreza;
4) contratar el personal que integre la dotación de choferes, auxiliares administrativos y operarios;
5) observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo;
6) el personal afectado al plantel de choferes de la CR Concesionaria deberá poseer registro vigente de conducir profesional para el correcto desempeño tipo de vehículo a conducir;
7) adoptar recaudos para evitar alteraciones del servicio orden por parte de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias su personal y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad situaciones de cualquier tipo como consecuencia que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las obligaciones existentes entre la contratista personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas, civiles y/o criminales que tal situación provoque en las personas y/o las cosas conforme lo previsto en el artículo 1753 del Código Civil y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte Comercial de la AdministraciónNación. La empresa contratista designará En caso de incumplimiento será de aplicación lo previsto en el artículo 57 del presente Xxxxxx. Ningún recurso humano de la CR Concesionaria afectado a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, con el Director de los trabajos que asumirá las funciones de coordinador la prestación de los servicios con la finalidad regidos por el presente será considerado en relación de establecer la comunicación dependencia, locación de servicios o similar con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación e Investigación no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al Director de los trabajos en cada centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036634112647343730021 La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Juventud el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicaciónGCBA.
4.1.1.- Limpieza xx xxxxxxxxx
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Samples: Servicio De Recolección De Residuos Sólidos Urbanos Secos